2589 - Area Rural, Parque Agrario Caroya y Valor Estrategico

 

 

Ord. Nº 2589/23                           Página 1 de 58 ORDENANZA Nº 2589/23

 

 

 

VISTO:

 

La Ordenanza N° 2361/2020 mediante la cual se sanciona el PLAN GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DEL SUELO DEL RADIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA.

 

Que dicha Ordenanza en su artículo 2º establece:

..Artículo 2°.- El Plan General de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo del Radio Municipal de la ciudad de Colonia Caroya configura el marco general que debe ser complementado con disposiciones particulares correspondientes a cada una de las áreasque lo conforman. Hasta tanto sesancionen estas últimas, las disposiciones de la presente Ordenanza prevalecen sobre normativas anteriores y es de aplicación la Ordenanza 1788/13 y sus modificatorias, según el cuadro derelacionesqueseadjunta como Anexo III a la presente Ordenanza…”

 

Que en su Artículo 4° establece:

Artículo.-SonobjetivosparticularesdelPlanquesecreaporestaOrdenanza:

a)                  Reorientar y corregir los procesos espontáneos y el manejo especulativo del suelo hacia modelos racionales y equilibrados, que garanticen resultados previsibles y sustentables;

b)                  Proteger los espacios o sectores cuyas condiciones fitogeográficas, hidrológicas, geomorfológicas, paisajísticas y culturales deban ser preservadas para evitar su deterioro o para producir un mejoramiento de las condiciones ambientales, poniendo en valor los atributos identitarios de la ciudad;

c)                  Armonizar los usos del suelo, manteniendo la coexistencia en el ordenamiento del territorio con la debida consideración de situaciones de incompatibilidad para alcanzar un equilibrio sustentable;

d)                  Promover la integración regional, con el resto de núcleos urbanos, favoreciendo la complementación para una mayor coherencia del desarrollo local y regional;

e)                  Facilitar la toma de decisiones para orientar inversiones y definir prioridades en los sectores públicos y privados…”

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que las áreas destinadas a la producción rural intensiva y extensiva del radio municipal definidas en la Ordenanza 2361/20 se involucran un conjunto de leyes provinciales y ordenanzas municipales que requieren armonizarse en base a los objetivos generales y particulares definidos en dicha Ordenanza. A continuación se detallan las mismas:

 

-Ley Provincial N° 5485 y su Decreto Reglamentario, que regula las unidades productivas mínimas.

 

-Ley Provincial N° 10.454 del Catastro provincial de Córdoba.

 

-Ley Provincial N° 10.663 Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias, que regula la implementación del programa anual de buenas prácticas agropecuarias en la provincia de Córdoba.

 

-Ley Provincial N° 5589 Código de Aguas.

 

 

-Ley N° 7343 Principios Rectores para la Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente.

 

-Ley N° 9841 de Regulación de los usos del suelo en la Región Metropolitana de


 

 

Ord. Nº 2589/23                           Página 2 de 58 rdoba.

 

-Ley N° 10.467 Plan Provincial Agroforestal.

 

-Ley Provincial N°10.355 de declaración de interés público la preservación del medio ambiente y define áreas de conservación de la forestación lindante con los cursos de agua.

 

-Ley Provincial N° 10.208 de Política Ambiental Provincial.

 

-Ley N° 9164 - Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario- Decreto Reglamentario Nº 132/05.

 

-Ley N° 8936 Ley de Conservación de Suelos, Ley 8863 Ley de Consorcios de Conservación de Suelos.

 

-Ordenanza Municipal Nº 1181/03 que regula el uso de aplicaciones de agroquímicos en el radio municipal.

 

-Ordenanza Municipal N° 1715/12 regula la actividad comercial minorista de venta de productos alimenticios.

 

-Ordenanza Municipal N° 1911/2015 de Promoción de la Producción Agroecológica en el ejido de la ciudad de Colonia Caroya.

 

-Ordenanza Municipal Nº 2229/2018, prohíbe la tenencia o cría de ganado mayor, menor y animales de granja en el área urbana.

 

-Ordenanza    Municipal         2287/19   Fraccionamiento     Rural    y    dotación    de infraestructura.

 

-Ordenanza Municipal Nº 2298/2019 Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal.

 

Que dentro del radio municipal; las áreas rurales implican aproximadamente el 75% de la superficie de las 18571.92 ha, involucrando diversas condiciones de suelo, subdivisión de la tierra, usos pre existentes, conectividad y articulación con las áreas urbanizadas, dinámica del mercado del suelo; que han sido estudiados en documentos elaborados por los asesores externos.

 

Que esta diversidad de condiciones demanda instrumentos regulatorios específicos para cada situación, configurando una subdivisión del territorio en áreas y sub áreas que posibiliten ajustar los instrumentos normativos más adecuados para cada situación.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 10 del 26 de abril de 2023.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

 

PLAN DE DETALLE PARA EL AREA RURAL, EL AREA DE AMORTIGUACION ENTRE AREA URBANIZABLE Y AREA DE                     VALOR ESTRATÉGICO PARQUE AGRARIO CAROYA Y AREA DE VALOR ESTRATÉGICO.

 

Artículo 1.- Delimitación.

Créase el Plan de detalle para el Área Rural, el Área de Amortiguación entre Área


 

 

Ord. Nº 2589/23                           Página 3 de 58 Urbanizable yÁrea de ValorEstratégico Parque Agrario CaroyayelCorredordeValor EstratégicoPedro Patat. ElmismocomprendelassiguientesáreasdefinidasenlaOrdenanza2361/2020; Plan general de ordenamiento territorial y uso del suelo del radio municipal de la ciudad de Colonia Caroya:

a) Área deAmortiguación entreÁrea UrbanizablePrimera Sección yÁrea de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya

b) Área Rural:

-Área Rural Oeste del Piedemonte -Área Rural Este del Valle

c) Área de Valor Estratégico:

-Área de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya

-Área de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya Oeste - Corredor de Valor Estratégico Pedro Patat

 

Artículo 2.- Objetivos del Plan de Detalle.

a- El presente Plan se orienta sobre los siguientes objetivos particulares de la Ordenanza 2361/2020:

-Reorientar y corregir los procesos espontáneos y el manejo especulativo del suelo hacia modelos racionales y equilibrados, que garanticen resultados previsibles y sustentables;

- Armonizar los usos del suelo, manteniendo la coexistencia en el ordenamiento del territorio con la debida consideración de situaciones de incompatibilidad para alcanzar un equilibrio sustentable;

 

b- Los objetivos específicos del Plan de Detalle son:

-     Definir parámetros de uso de suelo para cada una de las actividades que se admiten dentro de las áreas rurales a partir de los criterios de sustentabilidad acordados en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y de las legislaciones Provinciales vigentes que las promueven en el territorio provincial.

-     Establecer pametros específicos para el Área de amortiguación urbana rural.

-     Articular la legislación municipal de Regulación de aplicación de agroquímicos y de Promoción de la Producción Agroecológica con el Plan General de Ordenamiento.

-     Concretar instrumentos de gestión del territorio que preserven las áreas rurales de los procesos de urbanización dispersos.

-     Establecer parámetros para las urbanizaciones pre existentes en procura de una armonización con los usos rurales.

-     Definir un Sistema de Conectividad de las Áreas Rurales.

 

Artículo 3.- Componente del Plan.

El plan se estructura en base a los siguientes componentes que se desarrollan en los artículos subsiguientes:

a) Patrones de asentamiento de las áreas y sub áreas. b) Regularización de urbanizaciones prexistente.

c) Sistema de Conectividad de las Áreas Rurales. d) Instrumentos de gestn.

En el Anexo I se detalla el grafico general de Áreas y Sub áreas.

 

Artículo 4.- Área de Amortiguación entre Área Urbanizable Primera Sección y Área de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya. (Anexo gráfico II)

 

El área de Área de Amortiguación entre Área Urbanizable Primera Sección y Área de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya comprende el territorio entre el Área Urbanizable (Primera Sección y extensión del área central) y el Área de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya. (Anexo Gráfico II). Sobre el borde perimetral al Área Urbanizable predominan los usos urbanos(hasta 50 m), en tanto en el resto del área predominan los usos rurales y las actividades complementarias al uso rural, en transición hacia el Área de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya. Se busca controlar la extensión del crecimiento urbano, así como amortiguar el impacto de las


 

 

Ord. Nº 2589/23                           Página 4 de 58 actividades rurales sobre las áreas urbanas. En cualquier caso, se debe valorar el impacto ambiental de las actividades a localizar.

 

4.1 Delimitación. El Área de Amortiguación entre Área Urbanizable Primera Sección y Área de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya comprende:

4.1.1 Sub área bajo normativas de las Ordenanzas 1788/13, 1845/14 y modificatorias. Comprende:

4.1.1.1 Los polígonos delimitados en la Zona 8 – UM en los lotes con la siguiente designaciónoficial municipal:Lote 8 D, Lote 9C, Lote 9D, Lotes 20 A, Lote 19 B. 4.1.1.2 Los polígonos delimitados en la Zona 14-U6 en los lotes con la siguiente designaciónoficialmunicipal:Lote17A, Lote18A, Lote18B, Lote19A, Lote20B, parte 9 C, parte 9D.

4.1.1.3 Los polígonos delimitados en la Zona 13 U5 Urbano Av. San Martin en las manzanas oficiales: Lote 41 B, Lote 41 C.

4.1.2 Sub área de Amortiguación. AM 1 – Amortiguación Norte.Comprende: Parte restante de las siguientes manzanas oficiales no comprendidas en la Zona 8 – UM: Lote 9 D, Lote 9 C, Lote 8 D.

4.1.3 Sub área de Amortiguación. AM 2 – Amortiguación Este. Comprende: Parte restante de las siguientes manzanas oficiales no comprendidas en la Zona 13-U5 de la Ord. 1788/13: Lote 36 C, Lote 41 B, Lote 41 C, Lote 42 B.

4.1.4 Sub área de Amortiguación. AM 3 – Amortiguación Sur.1. Comprende: Parte restante de las siguientes manzanas oficiales no comprendidas en la Zona 14-U6 de la Ord. 1788/13: Lote 17 A, Lote 18 A, Lote 18B.

4.1.5 Sub área de Amortiguación. AM 4 – Amortiguación Sur.2. Comprende: Parte restante de lassiguientes manzanas oficiales no comprendidas en la Zona 14-U6 Y 8-UM de la Ord. 1788/13 y los polígonos comprendidos en CRS 6: Lote 19 A, Lote 19 B Lote 20 A, Lote 20 B.

4.2 Usos del Suelo

4.2.1     Sub área bajo normativas de las Ordenanzas 1788/13,1845/14 y modificatorias. Se mantiene vigente los parámetros establecidos en la Ordenanza 1788/13, 1845/14 y modificatorias.

 

4.2.2 Sub Area de Amortiguación AM1 /AM2 /AM3 / AM4

La diferencia en cada subsector es dada en el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) que se define en función de los usos preexistentes ypriorización en los futuros uso bajo los criterios:

AM1- Subsector Norte: se priorizan los usos residenciales de casaquintas y demás actividades en un nivel muy bajo de complejidad.

AM2- Subsector Este: se priorizan los usos agrícolas intensivos y productivos inocuos y tolerables en un nivel bajo de complejidad.

AM3 – Subsector Sur 1: se priorizan los usos agrícolas intensivos y productivos inocuos y tolerables en un nivel bajo de complejidad.

AM4 – Subsector Sur 2: se priorizan los usos agrícolas intensivos y productivos inocuos y tolerables en un nivel medio de complejidad.

 

4.2.3 Usos Dominantes:

Considerando que el área resulta de transición entre los usos rurales yurbanos, requiriéndose de condiciones particulares en los usos que se autoricen establecer en la misma; no se definen actividades de uso dominante.

 

4.2.4 Usos Complementarios: 4.2. 4.a. Uso Residencial

a.1 Vivienda Unifamiliar en Zona Rural (art 141 c Ord 1788/13).

 

4.2.5 Usos Condicionados:

4.2.5.a Criterios para la habilitación de usos condicionados en Sub Área de Amortiguación.

a.1 En ellculo de Nivel de Complejidad Ambiental (Ord.2504/22) se aplicará al ponderador Lo (localización) un valor igual a 2 para usos productivos no rurales; y para el Fc (Factor de Colindancia con la residencia) un valor igual a:


 

 

Ord. Nº 2589/23                           Página 5 de 58 En AM1: 1.5

En AM2: 1.2 En AM3: 1.2 En AM4: 1

a.2 Para el resto de actividades (salvo residenciales) se aplica el criterio de ponderación Lo por superficie total de la actividad de acuerdo a la categoría de vía en la que se localiza. (OrdN°2504/22art N° 6 inc b). Para este cálculo se considerará: 1- A la red existente como: red vial principal.

2- A las nuevas calles que subdividan en cuatro cuartos la manzana oficial: red vial secundaria.

a.3 Se promueve la localización de emprendimientos de producción de alimentos frescos, invernaderos de producción intensiva de alimentos frescos, plantines, semillas, entre otras.

a.4 Se promueve la localización de emprendimientos productivos inocuos y tolerables que procesen y elaboren la materia prima que se produce en el Área de Valor Estratégica Parque Agrario Caroya. La localización de estos emprendimientos en las Sub áreas de Amortiguación facilitaran la accesibilidad del personal residente en el área urbanizada y de la materia prima, minimizando el impacto de lamovilidad.

 

4.2.5.b Usos Productivos:

b.1 Actividades Industriales Inocuas de elaboración de productos alimenticios y bebidas, relacionadas con la elaboración de productos regionales (chacinados, dulces, vinos, conservas, encurtidos, entre otros).

b.2 Actividades Industriales Tolerables de elaboración de productos alimenticios y bebidas, relacionadas con la elaboración de productos regionales (chacinados, dulces, vinos, conservas, encurtidos, entre otros).

b.3 Producción vegetal bajo cubierta.

b.4 Usoagropecuario intensivo,bajolosparámetrosdelaOrdenanza 1911/2015. No se incluyen engorde de corral, granjas avícolas y otros criaderos.

b.5 Usoagropecuariointensivo,bajolosparámetrosdelaOrdenanza1911/2015 que por sus características de producción pueden desarrollarse en unidades productivas inferiores a la unidad mínima. (Art 9 de la Resolución N°194/12 de la Secretaria de Agricultura del gobierno de la Provincia de Córdoba).

b.6 Artesanal.

 

4.2.5.c Usos Equipamientos:

c.1 Establecimientos educativos.

c.2 Equipamiento sanitario para atención de animales de pequa, mediana y gran escala.

c.3 Equipamiento social y deportivo de pequa, mediana y gran escala.

c.4 Equipamiento cultural relacionado con los Usos Productivos. c.5 Equipamiento sanitario para atención de personas.

c.6 Equipamiento social y deportivo con actividades incomodas. c.7 Equipamiento cultural con actividades incomodas.

 

4.2.5.d Usos Residenciales:

d.1 Casas Rurales integradas a Usos Productivos.

d.2 Albergues rurales Integrados a Usos Productivos. d.3 Hoteles integrados a Usos Productivos.

 

4.2.5.e Usos Comerciales:

e.1 Comercial minorista de comestibles y artículos asociados, integrados a Usos Productivos.

e.2 Comercio minorista en general integrados a Usos Productivos.

 

4.2.5.f Usos Servicios: f.1 Servicios recreativos. f.2 Servicios fúnebres.

f.3 Servicios del automotor.


 

 

Ord. Nº 2589/23                           Página 6 de 58 f.4 Lavaderos.

f.5 Playas de estacionamiento de uso blico y cocheras. f.6 Servicios básicos y generales

 

4.2.5. g Usos Residenciales:

g.1 Vivienda Multifamiliar (art 142 b Ord 1788/13).

 

4.3 Usos No Permitidos 4.3.a Usos Productivos:

a.1 Actividades industriales Inocuas, tolerables no relacionadas a la elaboración de productos alimenticios y bebidas.

a.2 Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas. a.3 Usos asimilables al Uso Industrial

a.4 Usos agropecuarios Intensivo no encuadrado en la ordenanza1911/2015. a.5 Usos agropecuarios Extensivo.

 

4.3.b Usos residenciales: b.1 Conjuntos de vivienda. b.2 Viviendas comunitarias. b.3 Hoteles.

b.4 Moteles.

b.5 Viviendas temporarias.

 

4.3.c Usos comerciales:

c.1 Comercio mayorista en general.

c.2 Comercio minorista y mayorista incomodos y/o peligrosos.

 

4.3.d Usos equipamientos: d.1 Equipamiento religioso.

 

4.3.e Usos Servicios: e.1 Servicios centrales.

e.2 Servicios recreativos con actividades incomodas. e.3 Estaciones de servicios.

e.4 Trasporte y comunicación. e.5 Servicios Industriales. e.6 Infraestructura Urbana.

 

4.4 Fraccionamiento del suelo 4.4.1 Manzanas

4.4.1 a Forma: según lo establecido en el Artículo 203.a de la Ordenanza 1788/13. 4.4.1.b Dimensiones mínimas: la resultante de la subdivisión de la manzana fundacional de 500 x 500 m en cuatro, con una medida mínima aproximada de doscientos cuarenta metros (240 m) de lado. Esta medida deberá adecuarse a la dimensión de la manzana original y al fraccionamiento preexistente.

No se admitirá apertura de otras calles, salvo razones justificadas tales como preservación del arbolado existente (enfiladas), modificación de canales de riego, resolución de evacuación de cuencas, resolución de accesibilidad a lotes mediante calles sin salida.

4.4.1.c Superficie mínima: cincuenta y siete mil seiscientos metros cuadrados (57.600 m2).

 

4.4.2    Parcelas (apareados y en esquina)

4.4.2.a.1    Forma: según lo establecido en el Artículo 204 dela ordenanza 1788/13. 4.4.2.a.2                  Dimensiones mínimas:

Frente: 50,00 m (cincuenta metros). Fondo: 200,00 m (doscientos metros).

Superficie Mínima: 10.000 m (diez mil metros).

 

En casos especiales, se aceptará tolerancia + - 20 % en las medidas lineales (frente o


 

 

Ord. Nº 2589/23                           Página 7 de 58 fondo), siempre que se cumpla con dos de las tres condiciones.

 

4.4.3    Ocupación del suelo

4.4.3.a F.O.S para lotes hasta 30.000 m2: 20%.

Para mayores de 30.000 m2 y hasta 60.000 m2: 15%. 4.4.3.b F.O.T para lotes hasta 60.000 m2: 0.6.

Y para lotes mayores de 60.000 m2, se permitirá hasta un máximo de: - 500 m2 cubiertospara uso de viviendas.

- 2.000m2uso en hotelea.

-hasta5.000m2cubiertosparausonoresidencial.

 

4.4.4    Retiros Mínimos

4.4.4. a Retiro de frente: 10,00 m (diez metros) para uso residencial y 20,00 m (veinte metros) para uso no residencial.

4.4.4.b Retiro de fondo: 5.00 (cinco metros). 4.4.4.c Retiro lateral: 5,00 (cinco metros).

 

4.4.5 Altura de la edificación

4.4.5.a       Edificios industriales y equipamientos: 12,00m. (doce metros). 4.4.5.b                  Vivienda: 6 metros (P/B Primer piso).

 

4.4.6 Superficie Suelo Absorbente (S.S.A.) No aplica.

 

4.4.7 N.C.A. AM1: 20 puntos. AM2: 25 puntos. AM3: 25 puntos. AM4: 30 puntos.

 

Artículo 5.- Corredor de Valor Estratégico Pedro Patat (Anexo gráfico III) Corredor de Valor Estratégico Pedro Patat: Porción de territorio de valor paisajístico, con incentivos al desarrollo de proyectos de turismo rural compatibles con las Áreas de Interés Ambiental y Patrimonial y Área de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya, con sectores vinculados al desarrollo de emprendimientos comerciales, productivos y servicios.

Toda iniciativa de radicación en el Corredor bajo los parámetros del desarrollo de la agricultura agroecológica, la vinicultura, el turismo rural y la puesta en valor del patrimonio paisajístico- cultural y ambiental será considerada de interés prioritario, habilitando la evaluación de factibilidad mediante proyecto urbanístico.

 

5.1Delimitación. El Corredor de Valor Estratégico Pedro Patat comprende:

5.1.a PP1-Sub Área Av. de los Fundadores: Entre calle 48 y 124 comprende las siguientes parcelas en el Lote con designación Municipal16 A, que según registro en CatastrodelaProvinciade Córdoba:tienen la sig. nomenclatura catastral provincial: 1302090601021005,                 1302090601021024,                1302016320637000, 1302090601021046, 1302090601021047 y 1302090601021048.

 

5.1.b PP2-Sub Área Tronco Pozo: Comprende las parcelas de las siguientes media manzanas (250 m aproximado) a ambos lados de la calle Pedro Patat: Lado Oeste: Lote 16D, Lote 25 A, Lote 25D, Lote 26 A, Lote 26D, Lote 32 A, Lote 32 D; Lado Este: Lote 16C, Lote 25 B, Lote 25 C, Lote 26 B, Lote 26 C, Lote 32 B, Lote 32 C.

 

Aquellas parcelas que estén parcialmente alcanzadas dentro de este polígono se procederá de la siguiente manera:

 

- Encasoqueel50%omásdelloteestédentrodelaSub Área de Tronco Pozo,elresto se considera todo el lote comprendido en la misma.

- En caso que menos del 50% del lote este dentro de la sub área Tronco Pozo se considera en el área colindante: Área de Valor estratégico Parque Agrario Caroya.

- En caso de lotes de 6 ha o más, el propietario podrá optar por incluir la totalidad


 

 

Ord. Nº 2589/23                           Página 8 de 58 del lote o mantener una porción dentro de las normativas de la sub área y la otra dentro las normativas del área colindante.

 

5.1.c PP3-Sub Área Acceso desde Ruta Nacional N° 9: Comprende las parcelas de las siguientes media manzanas (250 m aproximado): Lado Oeste: Lote 35 A; Lado Este: Lote 35 B, Lote 35 C y parte de las parcelas según identificación de Catastro de la Pcia. 1303016320265100, 1303562894393274 en un ancho de 250 m con respecto a la línea municipal de la calle Pedro Patat,

 

5.1.d PP4-Sub Área Frente a Ruta Nacional N°9: Comprende las parcelas entre el Corredor Industrial de la Ruta 9 y la Sub área de Acceso Ruta Nacional N° 9, en quinientos metros (500 m) de profundidad hacia el noreste y sureste de las siguientesparcelassegúnidentificación deCatastrodelaProvinciadeCórdoba: Lado Norte: 1303016320265100, Lado Sur: 1303562894393274.

 

5.2 Usos del Suelo

5.2.1 PP1- Sub Área Av. de los Fundadores:

Comprende el Polígono PP1 del Anexo Grafico III.1 El mismo tiene un uso pre existente Industrial al cual se lo mantiene como Condicionado a la concreción de un Plan de Mejoras. En caso de renovación de usos se aplicarán los parámetros urbanos que se detallan a continuación. Ante esta instancia se deberá resolver mediante un Plan de Detalle el amanzanamiento y trazado de calles para toda la sub área.

 

5.2.1.1 Usos Dominantes: 5.2.1.1. a. Uso residencial a.1 Hoteles.

5.2.1.1.b. Uso Comercial

b.1 Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados. b.2 Comercios minoristas en general.

5.2.1.1.c. Uso Servicios c.1 Servicios centrales. c.2 Servicios fúnebres.

c.3 Transporte y comunicación. c.4 Servicios básicos en general.

c.5 Servicios recreativos en general.

c.6 Servicios al automotor. Taller Mecánico de pequa escala y menor complejidad.

c.7 Lavaderos. c.8 Deposito 1. c.9 Deposito 2.

c.10 Playas de estacionamiento de uso blico y cocheras. 5.2.1.1 d. Uso equipamiento

d.1 Educación inicial, primario, medio, superior no incluido en la categoría establecimientos educativos en grandes predios.

d.2 Equipamientos Sanitarios de atención de personas. d.3 Equipamientos sanitarios de atención de animales. d.4 Equipamiento social y deportivo.

d.5 Equipamientos social y deportivo con actividades incomodas. d.6 Equipamiento cultural.

d.7 Equipamiento cultural con actividades incomodas. d.8 Equipamiento religioso.

 

5.2.1.2 Usos Complementarios 5.2.1.2.a Uso Residencial.

a.1 Vivienda unifamiliar. a.2 Vivienda Multifamiliar.


 

 

Ord. Nº 2589/23                           Página 9 de 58 a.3 Conjuntos de vivienda.

a.4 Viviendas comunitarias.

 

5.2.1.3 Usos Condicionados

Corresponde a los usos preexistentes. Se los condiciona a que cumplan los siguientes puntos para mantener una coexistencia con el resto de los usos colindantes.

5.2.1.3.a Criterios para la habilitación de usos condicionados en Sub Area Av. de los Fundadores-PP1.

a.1 En el cálculo de Nivel de Complejidad Ambiental (Ord. Nº 2504/22) se aplicará al ponderador Lo (localización) un valor igual a 2 para usos productivos no rurales; y para el Fc (Factor de Colindancia con la residencia) un valor igual a 1.5.

Para el resto de actividades (salvo residenciales) se aplica el criterio de ponderación Lo por superficie total de la actividad de acuerdo a la categoría de vía en la que se localiza. (Ord N°2504/22 art N° 6 inc b).

5.2.1.3.b Usos Productivos

b.1 Tolerables. Actividades pre existentes condicionadas a la concreción de un plan de mejoras edilicias que las compatibilicen con las actividades residenciales colindantes, consistente en la concreción de áreas de amortiguación yresolución de ingresos y egresos de vehículos.

5.2.1.3.c Uso Servicios

c.1 Estaciones de servicios para vehículos livianos. 5.2.1.3.d Uso equipamiento

d.1 Servicios recreativos con actividades incomodas.

 

5.2.1.4 Usos No Permitidos 5.2.1.4.a Usos Productivos

a.1 Actividades Molestas, Nocivas, Peligrosas. a.2 Usos asimilables al Uso Industrial.

a.3 Uso agropecuario Intensivo. a.4 Uso agropecuario extensivo. 5.2.1.4.b Uso residencial

b.1 Casas Rurales.

b.2 Albergues rurales.

b.3 Viviendas temporarias. b.4 Moteles.

5.2.1.4.c Uso comercial

c.1 Comercio mayorista en general.

c.2 Comercio minorista y mayorista incomodos y/o peligrosos. 5.2.1.4.d Uso Servicios

d.1 Depósitos 3.

d.2 Servicios Industriales. d.3 Infraestructura Urbana.

 

5.2.1.5 Fraccionamiento del suelo 5.2.1.5.a Manzanas

a.1 Forma: según lo establecido en el Titulo II, Capitulo II, Sección        4.4.3 de la Ordenanza 1788/13.

a.2 Dimensiones mínimas: Sen lo establecido en el Titulo II, Capitulo II, Sección 4.4.3 de la Ordenanza 1788/13.

a.3 Superficie Mínima: Según lo establecido en el Titulo II, Capitulo II, Sección         4.4.3 de la Ordenanza 1788/13.

 

5.2.1.5.b Parcelas (apareadas y en esquina)

b.1 Forma: según lo establecido en el Titulo II, Capitulo II, Sección 4.4.4 de la Ordenanza N°1788/13.

b.2 Frente: 25,00m (veinticinco metros). b.3 Fondo: 40,00m (cuarenta metros).

b.4 Superficie mínima: 1000mt2 (mil metros cuadrados).


 

 

Ord. Nº 2589/23                           Página 10 de 58 5.2.1.5.c Ocupación del suelo

c.1 F.O.S.: 50%. c.2 F.O.T.: 1.

c.3 Retiro mínimo de frente sobre calle Pedro Patat: 20,00 m (veintemetros). c.4 Retiro mínimo de frente sobre perpendiculares a calle Pedro Patat: 10, 00 m (diez metros).

c.5 Altura de edificación: 6,00 m (seis metros). Se permite llegar a una altura máxima de 10,00m (diez metros) a partir del trazado de un plano limite a 4 desde el borde superiordelalínea de fachada del frente.

c.6 Cantidad de pisos: 2 (dos) (PB/Primer Piso). c.7 S.A.S.: 70% del resto del FOS.

 

5.2.1.6       N.C.A. PP1: 60 puntos.

 

5.2.2 PP2- Sub Área Tronco Pozo

Comprende el polígono PP2 en el Anexo Gráfico III.2.

 

5.2.2.1 Usos Dominantes 5.2.2.1.a Uso Productivo

a.1 Uso agropecuario intensivo, bajo los parámetros de la Ordenanza 1911/2015 relacionada con la producción agroecológica. No se incluye producción intensiva animal.

a.2 Actividades Industriales Inocuas de elaboración de productos alimenticios, bebidas, relacionadas con la elaboración de productos regionales (chacinados, dulces, vinos, conservas y encurtidos).

a.3 Actividades Industriales Tolerables de elaboración de productos alimenticios, bebidas, relacionadas con la elaboración de productos regionales (chacinados, dulces, vinos, conservas, encurtidos).

a.4 Artesanal relacionado al Uso Agropecuario Intensivo bajo los parámetros de la Ordenanza 1911/2015, relacionadas con la elaboración de productos regionales (chacinados, dulces, vinos, conservas y encurtidos).

5.2.2.1.b Uso Residencial

b.1 Hoteles integrados a uso productivo. b.2 Casas Rurales.

b.3 Albergues Rurales. 5.2.2.1.c Uso Servicios

c.1 Servicios recreativos en general. 5.2.2.1.d Uso Equipamiento

d.1 Equipamiento Social y deportivo. d.2 Equipamiento Cultural.

d.3 Equipamiento religioso.

 

5.2.2.2 Usos Complementarios 5.2.2.2.a Uso Habitacional

a.1 Vivienda Unifamiliar en Zona Rural (art 141 c Ord 1788/13). a.2 Vivienda Multifamiliar (art 142 b Ord 1788/13).

5.2.2.2.b Uso Comercial.

b.1 Comercio minorista de comestibles y artículos asociados. b.2 Comercio minorista en general.

5.2.2.2.c Uso Servicios

c.1 Servicios Básicos en general. c.2 Agencias de remises y taxis. 5.2.2.2.d Uso Equipamiento

d.1 Equipamientos sanitarios de atención de animales en todas sus escalas.

 

5.2.2.3 Usos Condicionados 5.2.2.3.a Uso productivo

5.2.2.3.a.1 Uso agropecuario intensivo, bajo los parámetros de la Ordenanza 1911/2015 que por sus características de producción pueden desarrollarse en


 

 

Ord. Nº 2589/23                           Página 11 de 58 unidades productivas inferiores a la unidad mínima. (Art 9 de la resolución N°19412 de la Secretaría de Agricultura del gobierno de la Provincia de Córdoba).

5.2.2.3.a.2 Producción vegetal bajo cubierta.

5.2.2.3.b Uso Equipamiento Sujeto a estudio de compatibilidad con los usos Dominantes.

b.1 Equipamiento educativo (inicial, primario, medio).

b.2 Equipamiento sanitario para atención de personas de pequa escala sin internación.

b.3 Equipamiento sanitario para atención de personas, de mediana escala.

b.4 Equipamiento sanitario para atención de animales, de mediana y granescala. b.5 Equipamiento cultural con actividades incomodas.

b.6 Equipamientos social y deportivo con actividades incomodas.

5.2.2.3.c Uso Servicios Sujeto a estudio de compatibilidad con los usos Dominantes. c.1 Estaciones de Servicios.

c.2 Servicios recreativos con actividades incomodas.

 

5.2.2.4 Usos No Permitidos 5.2.2.4. a Usos Productivos

a.1 Actividades industriales Inocuas tolerables no relacionadas a elaboración de productos alimenticios y bebidas.

a.2 Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas. a.3 Usos asimilables al Uso Industrial.

a.4 Uso agropecuario Intensivo no encuadrado en la ordenanza1911/2015. a.5 Uso agropecuario extensivo.

5.2.2.4.b Uso residencial b.1 Conjuntos de vivienda. b.2 Viviendas comunitarias. b.3 Viviendas temporarias. b.4 Hoteles.

5.2.2.4.c Uso comercial

c.1 Comercio mayorista en general.

c.2 Comercio minorista y mayorista incómodos y/o peligrosos. 5.2.2.4.d Uso Servicios

d.1 Servicios del automotor. d.2 Lavaderos.

d.3 Playas de estacionamiento de uso público y cocheras. d.4 Transporte y comunicación de gran escala.

d.5 Servicios de Transporte de actividades incomodas. d.6 Depósitos 2.

d.7 Depósitos 3.

d.8 Servicios Industriales. d.9 Infraestructura Urbana.

d.10 Servicios de transporte de pequa y mediana escala. d.11 Servicios de seguridad.

d.12 Servicios fúnebres.

 

5.2.2.5 Fraccionamiento del suelo 5.2.2.5.a Manzanas

a.1 Forma: según lo establecido en el Titulo II, Capitulo II, Sección 4.4.3 de la Ordenanza 1788/13.

a.2 Dimensiones mínimas: Se mantienen las dimensiones de las manzanas fundacionales de 500 x 500 m aproximados.

No se admitirá apertura de otras calles, salvo razones justificadas tales como preservación del arbolado existente (enfiladas), modificación de canales de riego, resolución de evacuación de cuencas, resolución de accesibilidad a lotes mediante calles sin salida.

a.3 Superficie mínima: 25 ha (veinticinco hecreas).

 

5.2.2.5.b Parcelas (apareadas y en esquina)


 

 

Ord. Nº 2589/23                           Página 12 de 58 b.1 Forma: según lo establecido en el Titulo II, Capitulo II, Sección 4.4.4 de la Ordenanza N°1788/13.

b.2 Dimensiones mínimas:

b.2.a Frente: 60 m (sesenta metros).

b.2.b Fondo: 120 m (ciento veinte metros).

b.2.c Superficie mínima: 7.200 m2 (siete mil doscientos metros cuadrados).

 

5.2.2.5.c Ocupación del suelo

c.1 Para parcelas apareadas y en esquina menores a 60.000m2 (sesenta mil metros cuadrados).

c.1.1 F.O.S.: 30%. c.1.2 F.O.T.: 0.6.

c.1.3 Superficie máxima para vivienda unifamiliar: 500 mt2(quinientos mt2). c.1.4 Superficie máxima para uso de casa rural o albergue rural: 2.000 m2 (dos mil metros cuadrados).

c.1.5 C.U.F.: Una unidad de vivienda cada 500m2 (quinientos metros cuadrados),ximo tres.

c.2 Para parcelas apareadas y en esquina de 60.000m2 (sesenta mil metros cuadrados) o más.

c.2.1 F.O.S.: 20%. c.2.2 F.O.T.: 0.2.

c.2.3 Superficie máxima para vivienda unifamiliar: 500 m2(quinientos metros cuadrados).

c.2.4 Superficie máxima para uso de casa rural, albergue rural: 2000 m2 (dosmil metros cuadrados).

c.2.5 C.U.F.: Una unidad de vivienda cada 500m2. (quinientos metros cuadrados),ximo tres.

 

5.2.2.5.d Retiros

d.1 Retiro mínimo de frente sobre calle Pedro Patat: 20 m (veintemetros).

d.2 Retiro mínimo de frente sobre perpendiculares a calle Pedro Patat: 10m (diez metros).

 

5.2.2.5.e Altura de edificación:

e.1 Altura Máxima: 6m. (seis metros).

e.2 Se permite llegar a una altura máxima de 10m. (diez metros) a partir del trazado de un plano limite a 45° que arranque desde el borde superior de la línea de fachada del frente.

e.3 Número máximo de pisos: 2 (dos) (PB/Primer Piso).

 

5.2.2.5.f S.S.A: 70% del resto del F.O.S.

 

5.2.2.5.g Incentivos a proyectos prioritarios

g.1 En proyectos de interés prioritario para el Corredor será factible incrementar hasta un máximo los parámetros de F.O.S. al 40%; del F.O.T al 0.80 y el Número máximo de pisos a 3 (tres). (PB/Primer y Segundo Piso).

g.2 Quienes accedan a este beneficio deben compensarlo con aportes económicos a definir en la Ordenanza General Tarifaria Anual.

 

5.2.2.6       N.C.A. PP2: 50 puntos.

 

5.2.3 PP3-Sub Área Acceso desde Ruta Nacional Nº9. Corresponde al polígono PP3 del Anexo Gráfico III.3.

 

5.2.3.1 Usos Dominantes 5.2.3.1. a Uso Productivo

a.1 Uso agropecuario extensivo.

 

5.2.3.2. Usos Complementarios


 

 

Ord. Nº 2589/23                           Página 13 de 58 5.2.3.2. a Uso Residencial

a.1 Vivienda Unifamiliar en Zona Rural (art 141 c Ord 1788/13). a.2 Vivienda Multifamiliar (art 142 b Ord 1788/13).

 

5.2.3.3 Usos Condicionados

Sujeto a estudio de compatibilidad con los usos Dominantes. 5.2.3.3. a Uso Residencial

a.1 Hoteles integrados a usos productivos. a.2 Casas Rurales.

a.3 Albergues rurales.

 

5.2.3.4 Usos No permitidos 5.2.3.4. a Usos Productivos

a.1 Actividades industriales Inocuas. a.2 Actividades industriales Tolerables.

a.3 Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas. a.4 Usos asimilables al Uso Industrial.

a.5 Artesanal.

a.6 Uso agropecuario Intensivo. 5.2.3.4 b Uso residencial

b.1 Conjuntos de vivienda. b.2 Viviendas comunitarias. b.3 Viviendas temporarias. b.4 Moteles.

5.2.3.4. c Uso comercial

c.1 Comercio minorista de comestibles y artículos asociados. c.2 Comercio mayorista en general.

c.3 Comercio minorista y mayorista incómodos y/o peligrosos. 5.2.3.4. d Uso equipamiento.

d.1 Equipamiento educativo.

d.2 Equipamientos Sanitarios de atención de personas. d.3 Equipamientos sanitarios de atención de animales. d.4 Equipamiento social y deportivo.

d.5 Equipamiento cultural. d.6 Equipamiento religioso. 5.2.3.4. e Uso Servicios

e.1 Servicios básicos y generales. e.2 Servicios centrales.

e.3 Servicios recreativos. e.4 Servicios fúnebres.

e.5 Servicios al automotor. e.6 Lavaderos.

e.7 Playas de estacionamiento de uso blico y cocheras. e.8 Estaciones de servicios.

e.9 Trasporte y comunicación. e.10 Depósitos.

e.11 Servicios Industriales. e.12 Infraestructura Urbana.

 

5.2.3.5 Fraccionamiento del suelo 5.2.3.5. a Manzanas

a.1 Forma: según lo establecido en el Titulo II, Capitulo II, Sección 4.4.3 de la Ordenanza 1788/13.

a.2 Dimensiones mínimas: Se mantiene las dimensiones de las manzanas fundacionales de 500x500 m (quinientos por quinientos metros) aproximados.

No se admitirá apertura de otras calles, salvo razones justificadas tales como preservación del arbolado existente (enfiladas), modificación de canales de riego, resolución de evacuación de cuencas, resolución de accesibilidad a lotes mediante calles sin salida.


 

 

Ord. Nº 2589/23                           Página 14 de 58 a.3 Superficie mínima: 25 ha (veinticinco hecreas).

 

5.2.3.5.b Parcelas (apareadas y en esquina)

b. 1 Forma: según lo establecido en el Titulo II, Capitulo II, Sección 4.4.4 de la Ordenanza N°1788/13.

b.2 Superficie mínima: 6 ha (seis hecreas).

 

5.2.3.5.c Ocupación del suelo

c.1.a Para parcelas apareadas y en esquina menores a 60.000 m2 (sesenta mil metros cuadrados).

c.1.a.1 F.O.S: 30%. c.1.a.2 F.O.T.: 0.6.

c.1.a.3. Superficie máxima para vivienda unifamiliar: 500 m2(quinientos metros cuadrados).

c.1.a.4. Superficie máxima para uso de casa rural o albergue rural: 2.000 m2 (dosmil metros cuadrados).

c.1.a.5. C.U.F: Una unidad de vivienda cada 500m2, máximo tres.

c.1.b. Para parcelas apareadas y en esquinas de 60.000m2 (sesenta mil metros cuadrados) o más.

c.1.b.1. F.O.S: 20%. c.1.b 2. F.O.T: 0.2.

c.1.b.3. Superficie máxima para vivienda unifamiliar: 500 m2(quinientos metros cuadrados).

c.1.b.4. Superficie máxima para uso de casa rural o albergue rural: 2.000 m2 (dos mil).

c.1.b.5. C.U.F: Una unidad de vivienda cada 500m2 (quinientos metros cuadrados), máximo tres.

c.1.b.6. Retiro mínimo de frente sobre calle Pedro Patat: 20 m (veintemetros). c.1.b.7 Retiro mínimo de frente sobre perpendiculares a Pedro Patat: 10m (diez metros). c.1.b.8. Altura de edificación:

8.a. Uso habitacional: 6m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8 m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) desde el borde superior de la línea de fachada de frente.

8.b. Para el resto de los usos: 10m (diez metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 12m (doce metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) desde el borde superior de lanea de fachada de frente. Se autorizará incrementar la altura máxima hasta llegar a los 25 m (veinticinco metros), tomando la altura de 10 m (diez metros) sobre Línea de Edificación, y permitiendo crecer a 45°, previa aprobación de factibilidad y presentación de proyecto.

8.c. Número máximo de pisos: 2 (dos) (PB/ primer piso).

 

5.2.3.6 NCA PP3: 25 puntos.

 

5.2.4 PP4 -Sub Área Frente a Ruta Nacional N° 9. Corresponde a los polígonos PP4 del Anexo Gráfico III.4.

 

5.2.4.1 Usos Dominantes 5.2.4.1. a Uso Servicios

a.1 Servicios Centrales en todas sus escalas. a.2 Servicios recreativos generales.

a.3 Servicios recreativos con actividades incomodas. a.4 Servicios de Seguridad.

5.2.4.1.b Uso Residencial b.1 Hoteles.

5.2.4.1.c Uso equipamiento

c.1 Equipamiento cultural con actividades incómodas.

 

5.2.4.2 Usos Complementarios 5.2.4.2.a Uso Comercial


 

 

Ord. Nº 2589/23                           Página 15 de 58 a.1 Comercio minorista de comestibles y artículos asociados.

a.2 Comercio minorista en general. 5.2.4.2.b Uso Equipamiento

b.1 Equipamientos Sanitarios en todas sus escalas.

 

5.2.4.3 Usos Condicionados

5.2.4.3. a UsoComercial. Condicionado ala implantación como centro comercial complementado con Servicios y/o equipamientos.

a.1 Comercio minorista y mayorista incómodos y/o peligrosos. a.2 Comercio mayorista en general.

5.2.4.3 b Usos Servicios

b.3 Servicio del automotor, de pequa escala y menorcomplejidad. b.4 Estaciones de servicio de baja complejidad.

5.2.4.3. c Uso Productivo c.1 Agropecuarioextensivo. c.2 AgropecuarioIntensivo.

 

5.2.4.4 Usos No permitidos 5.2.4.4. a Usos Productivos

a.1 Actividades industriales Inocuas. a.2 Actividades industriales Tolerables.

a.3 Actividades Molestas, Nocivas, Peligrosas. a.4 Usos asimilables al Uso Industrial.

a.5 Artesanal.

5.2.4.4 b Uso residencial b.1 Vivienda Unifamiliar. b.2 Vivienda Multifamiliar. b.3 Conjuntos de vivienda. b.4 Viviendas comunitarias. b.5 Moteles.

b.6 Casas Rurales. b.7 Albergues rurales.

b.8 Viviendas temporarias. 5.2.4.4. c Uso equipamiento c.2 Equipamiento educativo.

c.2 Equipamientos sanitarios de atención de animales. c.3 Equipamiento social y deportivo.

c.4 Equipamiento religioso. 5.2.4.4.d Usos Servicios

d.1 Servicios básicos y generales. d.2 Servicios fúnebres.

d.3 Servicios al automotor de mediana y gran escala. d.4 Lavaderos.

d.5 Playas de estacionamiento de uso blico y cocheras. d.6 Trasporte y comunicación.

d.7 Depósitos.

d.8 Servicios Industriales. d.9 Infraestructura Urbana.

 

5.2.4.5 Fraccionamiento del suelo 5.2.4.5.a Manzanas

a.1 Forma: según lo establecido en el Titulo II, Capitulo II, Sección 4.4.3 de la Ordenanza 1788/13.

a.2 Dimensiones mínimas: Se mantiene las dimensiones de las manzanas fundacionales de 500 m x 500 m aproximados.

No se admitirá apertura de otras calles, salvo razones justificadas tales como preservación del arbolado existente (enfiladas), modificación de canales de riego, resolución de evacuación de cuencas, resolución de accesibilidad a lotes mediante calles en Cul- de-Sac.

a.3 Superficie mínima: 25 ha (veinticinco hecreas).


 

 

Ord. Nº 2589/23                           Página 16 de 58

 

5.2.4.5.b Parcelas (apareadas y en esquina)

b.1 Forma: según lo establecido en el Titulo II, Capitulo II, Sección 4.4.4 de la Ordenanza N°1788/13.

b.2 Dimensiones mínimas b.2.1 Frente: 60,00m (sesenta).

b.2.2 Fondo: 120,00m (ciento veinte).

b.2.3 Superficie mínima: 7200m2 (siete mil doscientos).

 

5.2.4.5.c Ocupación del suelo

c.1 FOS: 40%. c.2 FOT: 0.6.

c.3 Retiro mínimo de frente a Colectora: 50 m. (cincuenta metros). c.4 Altura de edificación:

c.4.a Uso habitacional: 6,00m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta ycinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.

c.4.b Para el resto de los usos: 10,00m (diez metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 12,00m (doce metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) desde el borde superior de la línea de fachada de frente. Se autorizará incrementar la altura máxima hasta llegar a los 25 m, tomando la altura de 10 m sobre la línea de edificación y permitiendo crecer a 45°, previa aprobación de factibilidad y presentación de proyecto.

c.5 Número máximo de pisos: 2 (dos). (PB/Primer Piso) c.6 S.A.S Para Usos No rurales: 70% del resto del F.O.S.

 

5.2.4.6 NCA PP4: 50 Puntos

 

Artículo 6.- Área de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya (Anexo gráfico IV)

El Área del Valor Estratégico Parque Agrario Caroya es un polígono de uso rural estratégico, para el desarrollo de agricultura agroecológica, vitivinicultura, producciones agrícolas intensivas con alto valor agregado, complementario a los usos del entorno (área de amortiguamiento, corredor Pedro Patat y otros). En dicha área se fomenta a la puesta en valor del patrimonio paisajístico, ambiental, cultural, así como el aprovechamiento de la infraestructura de riego. El desarrollo de proyectos en esta área serán consideradas de interés prioritario, habilitando la evaluación de factibilidad mediante proyecto de desarrollo y evaluación de impacto ambiental en caso que corresponda (Ley Prov Cba N° 7343).

 

6.1 Delimitación

Se delimitan las siguientes sub áreas a partir de los usos preexistentes; la subdivisión del suelo y la normativa vigente:

 

6.1.1 Sub área PAC 1: sector comprendido entre Avenida de los Fundadores, el límite noroeste del Corredor de Valor Estratégico Pedro Patat (sub área PP2 Tronco Pozo), el límite norte del Área de Interés Ambiental y Natural Protegida Río Carnero y el límite sur este del Corredor Industrial de la Ruta N 9.

 

6.1.2 Sub área PAC 2: sector comprendido entre el límite sur este de la Zona 14- U6 sobre Avenida San Martin Este, el límite oeste del Área Rural Este del Valle, el límite norte del Área de Interés Ambiental y Natural Protegida Río Carnero, el límite sureste del Corredor de Valor Estratégico Pedro Patat (sub área PP2 Tronco Pozo).

 

 

6.1.3 Sub área PAC 3: sector comprendido entre el limite noreste del ejido municipal, el límite noreste de la Zona 14-U6 sobre Avenida San Martin Este,el limite noreste del Área Urbanizable Segunda Sección y el límite noreste Área de Amortiguación entre Área Urbanizable y Área de Valor Estratégico Parque Agrario


 

 

Ord. Nº 2589/23                           Página 17 de 58 Caroya y los Polígonos Industriales en el Área de Valor Estratégico.

 

6.1.4 Sub área PAC 4: sectores situados a ambos lados del corredor Pedro Patat, comprendidos entre el Corredor Industrial de la Ruta 9 – Sub áreas de Anexión –el Área de Interés Ambiental y Natural Protegida Río Carnero y el Área Rural Este del Valle.

 

 

6.1.5 Área de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya Oeste: Sector localizado en la zona oeste del ejido municipal comprendido entre Camino a Los Molles al suroeste, limite este del área Rural Oeste del Piedemonte y limite suroeste del Área Urbanizable Tercera Sección.

 

6.1.6 Ordenanza 1911/2015 Zona Agroecológica 1 dentro del Área de Valor Estratégico Parque Agrario: Comprende los lotes alcanzados por dicha ordenanza.

 

 

6.2 Usos del suelo ParatodaslassubáreasexceptoloslotesalcanzadosporlaOrdenanza1911/15 Zona Agroecológica 1.

Toda iniciativa de radicación en el Parque agrario focalizadas en el desarrollo de agricultura agroecológica, vitivinicultura, producciones agrícolas intensivas con alto valor agregado, turismo rural, y la puesta en valor del patrimonio paisajístico del Parque serán consideradas de interés prioritario, habilitando la evaluación de factibilidad mediante proyecto urbanístico.

 

6.2.1 Usos Dominantes 6.2.1. a Uso Productivo

a.1 Uso Agropecuario Intensivo. No se incluyen feet lot, granjas avícolas y otros criaderos. (Verificar).

a.2 Actividades Industriales Inocuas de elaboración de productos alimenticios, bebidas.

a.3 ActividadesIndustrialesTolerablesdeelaboracióndeproductosalimenticios, bebidas.

a.4 Producción vegetal bajo cubierta.

 

6.2.2 Usos Complementarios 6.2.2. a Uso Residencial

a.1 Vivienda Unifamiliar en Zona Rural (art 141 c Ord 1788/13). a.2 Vivienda Multifamiliar (art 142 b Ord 1788/13).

a.3 Casas Rurales.

a.4 Albergues Rurales. 6.2.2. b Uso Equipamientos

b.1 Equipamiento Cultural con actividades incomodas. 6.2.2. c Uso Productivo

c.1 Uso Artesanal.

 

6.2.3 Usos Condicionados 6.2.3. a Uso productivos

a.1 Rural extensivo condicionado a la no afectación de los cultivos intensivos. a.2 Industrias inocuas complementadas a la actividad dominante.

a.3 Industrias Tolerables complementadas a la actividad dominante.

 

6.2.3.b Uso Residencial

b.1 Hoteles integrados a usos productivos. b.2 Albergues rurales.

b.3 Casas rurales.

 

6.2.3.c Uso Comercial


 

 

Ord. Nº 2589/23                           Página 18 de 58 c.1 Comercio minorista de comestibles y artículos asociados hasta pequa escala integrado a emprendimientos agrícolas intensivos.

c.2 Comercios minoristas en general hasta pequa escala integrados a emprendimientos agrícolas intensivos.

c.3 Comercios Mayoristas en general hasta Mediana escala integrados a emprendimientos agrícolas intensivos.

 

6.2.3. d Uso equipamiento

d.1 Equipamiento educativo, Sanitarios, Culturales, Religiosos condicionados a desarrollar o localizarse dentro de un Área Rural de Servicios -ARS (ver artículo 9).

 

6.2.3. e Usos Servicios

e.1 Servicios básicos hasta pequa escala, recreativos, fúnebres condicionado a localizarse dentro de un Área Rural de Servicios – ARS (ver artículo 9).

e.2 Lavaderos integrados a la actividad agrícola intensiva.

e.3 Playas de estacionamiento integradas a actividades sociales, recreativas y culturales autorizadas en el área.

e.4 Infraestructura Urbana.

e.5 Antenas de Telecomunicación y radiocomunicación.

e.6 Depósitos categorías 1, 2 y 3 integrados a actividades agrícolas.

 

6.2.4 Usos No permitidos

6.2.4. a Uso Residencial a.1 Conjunto de Vivienda. a.2 Vivienda Transitoria. a.3 Hoteles.

a.4 Moteles.

a.5 Viviendas Temporarias.

 

6.2.4. b Uso equipamiento

b.1 Equipamiento educativo, no localizados dentro de un Área Rural de Servicios (ARS).

b.2 E