2581 - Programa Municipal Salud Animal, Zoonosis, Castración de Perros y Gatos

                        ORDENANZA 2581/2023

 

VISTO:

 

El Artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina.

 

La Ley Nacional de Protección a los animales N° 14-346 conocida como la ley Sarmiento.

 

El Artículo 55 de la Carta Orgánica Municipal que establece que el Estado Municipal reconoce a la salud como un derecho fundamental de todos los ciudadanos/as.

 

Los antecedentes y experiencias exitosas llevadas a cabo en diversos Municipios de nuestro país con relación al control de la superpoblación de animales de compañía, perros y gatos.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

La necesidad de contar en nuestro Municipio con un sistema eficaz para controlar de manera definitiva la superpoblación de perros y gatos, siendo éste el de la CASTRACION QUIRURGICA.

 

Que de acuerdo a datos proporcionados por la organización Mundial de la salud, debido a que la progresión de reproducción de perros y gatos es geométrica y ninguna solución de progresión aritmética puede resolver esta problemática, como por ejemplo el método del encierro, las adopciones o cualquier otro que no sea el de la castración quirúrgica.

 

Que una perra y sus descendientes pueden producir hasta 5.430 cachorros en 7 años, y del mismo modo una gata y sus descendientes pueden producir hasta 509.100 crías en el mismo período. Cálculo matemático que muestra el crecimiento inicial de estas poblaciones que, si bien es condicionado por la capacidad de carga y del hábitat provocando la muerte de millares de ejemplares cada año, igualmente genera un excedente notablemente visible en las calles.

 

Que es la prevención el método idóneo para frenar la superpoblación de animales domésticos controlándose, en consecuencia, las patologías con posibilidad de transmisión a las personas.

 

Que la práctica de la castración quirúrgica es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país como el procedimiento correcto para controlar la superpoblación canina/felina evitando cualquier desequilibrio ecológico, en contraposición al encierro y/o sacrificio de animales, constituyendo este último un procedimiento deleznable.

 

Que el equilibrio biológico se logra no propendiendo a la erradicación o al encierro de los animales, sino a su desarrollo controlado y sanitario, en una concepción de respeto por la vida que tienda a armonizar su relación con las personas y con el ambiente, dado que está demostrado que un animal que es retirado del hábitat, rápidamente es sustituído por otro que llega a ocupar este espacio territorial liberado.

 

Que las políticas de encierro no permiten dar solucionan al problema, y mantener poblaciones comunitarias castradas evita la permanente renovación y sustitución por ejemplares no castrados. De esta manera, la población canina/felina, irá disminuyendo natural y gradualmente.

 

Que la fauna urbana ha sido introducida por el hombre al seno de la sociedad y si consideramos que durante milenios se ha domesticado a los caninos y felinos quitándoles las posibilidades de subsistencia y su hábitat natural, es lógico que la sociedad cree las condiciones para remediar esta intromisión que la población acepta.

 

Que la castración quirúrgica es el método ético, eficaz y más económico de control de la población animal; y el encierro y/o el sacrificio una práctica rechazada por la comunidad que además sólo actúa sobre las consecuencias del problema y no sobre las causas.

 

Que las castraciones masivas tienen amplios beneficios tanto para los animales, como para las personas y la sociedad en general, a saber:

-Para las personas:

•Evitará crías no deseadas, mordeduras, peleas, fugas, maullidos nocturnos, rociado de orina

y problemas con los vecinos/as.

•Sus animales serán más sanos, vivirán más años y serán más guardianes.

•Evitará que su familia se contagie de enfermedades zoonóticas, como rabia, brucelosis, sarna, hongos, parásitos, etc.

-Para los animales:

•Evitará en las hembras enfermedades como el cáncer de mama, de ovario, infección uterina,

hernias, embarazo psicológico, descalcificación, muerte en el parto y otras.

•Evitará en los machos enfermedades como el cáncer de próstata, de testículo, enfermedades

venéreas, tumor de sticker, brucelosis y otras.

•Tendrán menor contagio de parásitos, sarna y hongos.

•Reducirá la posibilidad de peleas, mordeduras y accidentes entre ellos, consecuentemente infecciones, lesiones, miasis (bicheras).

•Generara mayor condición de adoptabilidad del animal, es decir mayores posibilidades de conseguir un hogar y de conservarlo.

•Desarrollara un carácter más estable, evitándole ser sometido a circunstancias que incentivan el desarrollo de agresividad defensiva (por territorialidad, por necesidad de supervivencia, por defender sus crías).

•Generará mayor apego al hogar, reduciéndose en un significativo porcentaje el impulso del vagabundeo, lo cual lo pondrá al resguardo de la indefensión de la vía pública.

-Para la sociedad:

• Menor cantidad de animales en la vía pública y rotura de bolsas de residuos.

•Menos ruidos molestos, mordeduras y menos accidentes de tránsito, ya que el animal castrado disminuye su nivel de testosterona, por lo cual deja de pelear por las hembras en celo, y de deambular por las calles en su busca y seguimiento.

•Disminuirá el abandono y el maltrato de animales.

 

Que el método de la CASTRACION QUIRURGICA es sumamente importante como POLITICA DE SALUD PÚBLICA y como tal, debe llegar a toda la población, por lo cual debe ser gratuito.

 

Que no afrontar y dar solución a esta situación conlleva también a desatender situaciones que hacen a la salud pública como es el caso de las patologías zoonóticas (enfermedades transmisibles a las personas), el problema de la rotura de residuos, las mordeduras, discusión entre vecino/as, maltrato animal, violencia interpersonal, etc.

 

Que al nacer más animales de los que la comunidad puede absorber, muchos terminarán en las calles, producto del nacimiento descontrolado de animales de compañía en los domicilios o aquellos animales semi domiciliados y que según estadísticas de la O.M.S, la mayoría de ellos terminara muriendo o en Refugios sin encontrar tutores.

 

Que el Estado debe ser el primer ejemplo y espejo de estos valores que pretende exigir en sus comunidades.

 

Que la castración quirúrgica es el método idóneo porque es ético, eficaz, seguro, económico, definitivo y beneficia la salud de los animales y de las personas en general.

 

Que para que una campaña de esterilización logre el impacto poblacional deseado debe reunir las características de: masiva, sistemática, gratuita, temprana, extendida y abarcativa.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad,  en Sesión Ordinaria Nº 03 del  08 de marzo de 2023.

                                                      

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la ciudad de Colonia Caroya el “Programa Municipal de Salud Animal, Zoonosis y Castración”, en adelante “Programa Municipal”, siendo la Autoridad de Aplicación del mismo, la Secretaria de Gobierno o la que en un futuro la reemplace.

 

Artículo 2º.- El Programa Municipal establece que el único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de animales de compañía, es la práctica de la castración quirúrgica, extendida, de machos y hembras, de especie canina y felina, desde los cinco meses de edad.

 

Artículo 3º.- El Programa Municipal, se desarrolla mediante un convenio de trabajo entre la Municipalidad de Colonia Caroya y profesionales Médicos Veterinarios, con pautas de trabajo claras y definidas, teniendo siempre como premisa la Salud Publica de toda la Comunidad.

Asimismo, podrán ser parte personas voluntarias (profesionales o no) y Asociaciones o grupos de personas vinculadas a la materia.

 

Artículo 4º.- El Programa Municipal de Castración es masivo, sistemático, gratuito, temprano, extendido y abarcativo. Es decir:

-MASIVO: Como en todo programa de prevención, se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible, lo que redundará en mejores y más rápidos resultados. Tener en cuenta que se debe castrar al menos el quince por ciento (15%) de la población estimada anualmente, de lo contrario ningún programa tendrá éxito, ya que no alcanzará el impacto poblacional

-SISTEMATICO: Las acciones deben ser sostenidas en el tiempo, ininterrumpidamente durante el año y con horarios accesibles para la población; los turnos se podrán brindar telefónicamente, por internet o cualquier otro medio de comunicación. Es fundamental que sean otorgados para los días inmediatos subsiguientes sin que el lapso superé la semana de espera, garantizando que la deserción sea casi nula.

-GRATUITO: La gratuidad del servicio es indispensable para estimular a la comunidad a que realice las castraciones. La razón es que aún en aquellos casos en que los tutores de animales, disponiendo de recursos para abonar, se nieguen a hacerlo, el animal quedará sin esterilizar, sufriendo las consecuencias de ello no solo el propio animal sino la comunidad toda.

-TEMPRANO: Se debe de estimular la esterilización preferentemente temprana, entendiéndose por tal, a la realizada antes del primer celo, para lograr asi los beneficios esperados del Programa.

-EXTENDIDO: La campaña debe extenderse sobre la totalidad del área geográfica de la ciudad, acercando así el servicio público a la población.

-ABARCATIVO: La campaña debe incluir caninos y felinos, hembras y machos, con dueño y sin dueño, adultos y cachorros (desde los 5 meses de edad), mestizos y de pura raza, de áreas urbanas o rurales, preñadas o en celo. Un Programa Estatal no puede tener excepciones.

 

Artículo 5º.- En el acto de la castración, se tatuará en el pabellón de la oreja del animal:

-La letra identificatoria “C”.

-El año en curso.

 

Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación, creará un Banco de Voluntariado, a los fines de que se inscriban todas aquellas personas que deseen colaborar en las Jornadas de Castraciones y en otras acciones de prevención y/o promoción de la Salud Pública a llevarse a cabo en la ciudad.

 

Artículo 7º.- El Programa Municipal de Salud Animal debe contar con  un Registro de Animales Castrados, rubricado por los profesionales Médicos Veterinarios responsables de las cirugías y el funcionario responsable del Programa Municipal, con los siguientes datos del animal:

1)Fecha de castración.

2)Persona responsable  (tutor o cuidador).

3)Sexo.

4)Edad estimada.

5)Raza.

6)Color del pelaje.

7)Características especiales.

 

Artículo 8º.- La Autoridad de Aplicación debe elaborar, desarrollar e implementar, políticas adecuadas para la preservación de la salud animal procurando así evitar el contagio a personas, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, que garanticen el control de enfermedades zoonóticas en el ámbito del Municipio de Colonia Caroya.

 

Podrá además realizar capacitaciones, programas de educación, acuerdos con campañas Nacionales o Provinciales de castración, y cualquier otra acción que se desarrolle en el marco del cuidado integral de la salud humana y animal.

 

Artículo 9º.- Todas las acciones inherentes al cumplimiento de la presente Ordenanza y las medidas que se tomen como consecuencia de las mismas, deben ser realizadas en los puntos estratégicos que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca, donde se apostara el móvil quirúrgico. El mismo, debe reunir las condiciones de asepsia y comodidad necesarias para realizar el preoperatorio y el acto quirúrgico, según normativas del Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba.

 

Artículo 10.- Aquellos animales sin tutores individualizados que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o barrios serán retirados de la vía pública para practicar sobre ellos el acto quirúrgico de la castración.

 

Artículo 11.- En cada Presupuesto Anual Municipal, se debe asignar la partida presupuestaria para hacer frente a los compromisos establecidos en la presente Ordenanza.

Asimismo, se podrán establecer bonos contribución, recibir donaciones o cualquier otro método de financiación a beneficio del Programa Municipal.

 

Artículo 12.- Crease el banco de datos de animales en situación de calle para su posterior adopción. Para el cumplimiento de este artículo es fundamental la participación y compromiso de los proteccionistas locales.

 

Artículo 13.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 08 DE  MARZO DE 2023.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante