2578 - 2578 - Fondo de Financiamiento Gas Natural
VISTO:
Que se dictaron las Ordenanzas N° 2140/18 y 2148/18, que autorizaron al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante la ejecución y construcción de Red de Distribución de Gas Natural en la ciudad de Colonia Caroya, y la Ordenanza N° 2565/22, que otorga al Departamento Ejecutivo Municipal facultades especiales inherentes a la mencionada obra.
Que se dictó la Ordenanza N° 2577/23 que adhirió al Convenio Marco para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural – Convenio Nº 24 y su Adenda modificatoria.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo a gestionar el préstamo para la realización de la citada obra.
Que es necesario facultar al Departamento Ejecutivo ceda de la coparticipación que le corresponde al Municipio, los montos que correspondan a las cuotas a pagar en concepto de devolución del préstamo recibido.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 02 del 01 de marzo de 2023.
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Facultase al Departamento Ejecutivo para que gestione y tome del Fondo para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural – Convenio Nº 24, y su Adenda modificatoria un préstamo con destino a la ejecución de la Obra de Red de Distribución Domiciliario de Gas Natural – DC 00225/371.
Artículo 2º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a ceder “pro solvendo” a favor del Gobierno de la Provincia de Córdoba, los derechos que la Municipalidad tiene sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas (Ley N° 8663), a efectos de garantizar sus obligaciones en virtud del Convenio Nº 24 y su Adenda modificatoria, al que se adhirió.
Artículo 3º.- Autorícese a la Contaduría General de la Provincia a retener automáticamente de los recursos que le corresponde percibir al Municipio, en virtud del Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia u sus Municipalidades y Comunas (Ley N° 8663), los fondos que resulten necesarios para ser aplicados automáticamente a la cancelación de los compromisos asumidos por la Municipalidad bajo el Convenio N° 24 y su Adenda modificatoria.
Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 01 DE MARZO DE 2023.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |