1972 - Rectificación Ord. 1904

               ORDENANZA 1972/2016

 

VISTO:

 

La Ordenanza 1937/15 de creación de la Zona Reserva Parque Urbano.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la Carta Orgánica Municipal establece en el artículo 76°  que  “La expropiación con fines de utilidad pública es una herramienta de planificación y tiene una función social. “, por lo cual, el inmueble objeto de  la expropiación que propiciamos cumple acabadamente con la función social de dignificar la persona humana en cuanto al entorno paisajístico y ecológico apto para el desarrollo de la comunidad toda.

 

Que es conocida por toda la comunidad la importancia de contar con espacios públicos para el goce y el ejercicio de todos los derechos de los habitantes de Colonia Caroya, siendo una verdadera política de Estado de esta gestión municipal su mejoramiento y ampliación.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad  en Sesión Ordinaria Nº 11  del 29 de abril de 2016.

 

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.-  Califícase de utilidad pública y objeto de expropiación por esta Municipalidad, en los términos del artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal,  el inmueble ubicado dentro del Ejido Municipal de Colonia Caroya, descripto como: una parcela de terreno de 135,77 m. (ciento treinta y cinco metros con setenta y siete centímetros) de frente por 200 m. (doscientos metros) de fondo, haciendo una superficie total de 27.154,00 m2. (veintisiete mil ciento cincuenta y cuatro) metros cuadrados; la cual colinda al N.O. con terreno de Fortunato y G. Rizzi; al S.E. con Lote 3; al N.E. con Lote 1; y al S.O. con la Avenida San Martín. 

Dicho inmueble, se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad a nombre de los titulares registrales “Antonio A. Guyón, Nélida Guyón de Mariano (Sucesión) y Guillermo Guyón”, bajo el Dominio 16617,  FOLIO 23927,  TOMO 96,  del año 1977; estando empadronado ante la Dirección General de Rentas bajo la Cuenta Nº 1302-28332136; e inscripto en el Catastro Municipal bajo el Numero 1444.-

 

Artículo 2°.- Determínese como utilidad pública del inmueble expropiado conforme el artículo 1° de la presente ordenanza, su incorporación al dominio público municipal con  destino a PARQUE PUBLICO, de uso y disfrute de toda la población, cuyas características de parquización y desarrollo  serán determinadas por el Departamento Ejecutivo vía reglamentaria.

También podrá afectarse una menor parte del total de la superficie expropiada, para apertura de calles públicas y para loteo urbano con destino a viviendas; previa sanción de una ordenanza especial por parte del Concejo Deliberante que contemple estas dos últimas posibilidades.-

 

Artículo 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos y gestiones administrativas,  económicas y, en su caso, iniciar  acciones judiciales que correspondan, conforme la ley Provincial,  para la materialización de la expropiación dispuesta por la presente Ordenanza.

 

Artículo 4°.- Impútase al Presupuesto General  de Gastos y Recursos del corriente año,  el importe correspondiente a la indemnización por la expropiación dispuesta y todo otro gasto necesarios que importen la materialización de la expropiación dispuesta en esta Ordenanza.

 

Artículo 5º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA  29 ABRIL DE 2016.

 

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante