2536 - Eximición Pago Contribución a la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios

ORDENANZA 2536/2022

 

VISTO:

 

Las obras viales que se encuentran en marcha en la intersección de la Ruta Nacional N° 9 con la Av. San Martín, la calle Don Bosco, y calles aledañas.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que las mencionadas obras han restringido la circulación vehicular en la zona afectada, lo que ha traído aparejada una marcada disminución en la actividad comercial, industrial y de servicios en los comercios e industrias que se encuentran en dicho sector, con la consiguiente pérdida económica para sus propietarios.

 

Que en virtud de ello, resulta necesario y conveniente proteger dichas actividades, eximiéndolas del pago de la Contribución que Incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, estipulada en el Título II de la Ordenanza General Tarifaria Año 2022 N° 2477/2021.

 

Que habiendo estipulado este Concejo Deliberante dicha contribución en las sucesivas Ordenanzas Generales Tarifarias, corresponde al mismo Cuerpo Legislativo disponer la eximición de pago de la misma para los casos supra mencionados.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad  en Sesión Ordinaria Nº 27 del día 31 de agosto de 2022.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Dispóngase la eximición del pago de la Contribución que Incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, estipulada en el Título II de la Ordenanza General Tarifaria Año 2022 N° 2477/2021, a partir del mes de abril de 2022, y hasta tanto culminen las obras viales que se encuentran en marcha en la intersección de la Ruta Nacional N° 9 con la Av. San Martín, la calle Don Bosco, y calles aledañas, a todos los comercios e industrias que, encontrándose radicados en dicho sector, se encuentran afectados en el normal desarrollo de su actividad comercial, industrial y de servicios.

 

Artículo 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante y suscribir todo acto administrativo y relacionado a otro u otros beneficios tributarios municipales, con los fines perseguidos por la presente Ordenanza, debidamente fundamentados.

 

Artículo 3º.- Facúltase a la Secretaría de Administración del Departamento Ejecutivo Municipal a relevar de manera fehaciente a quienes resulten benefiarios de lo dispuesto en el artículo precedente.

 

Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 31 DE  AGOSTO DE 2022.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante