2527 - Aceite Vegetal Usado
VISTO:
Los Artículos Nº 59 y Nº 72 de la Carta Orgánica Municipal sobre Bromatología y Medio Ambiente.
La necesidad de contar, en el ejido municipal de Colonia Caroya, con un marco regulatorio de los residuos derivados de la utilización de aceites vegetales a efectos de garantizar una adecuada gestión integral de los mismos.
Y CONSIDERANDO:
Que los Aceites Vegetales Usados (AVUs) son residuos producidos por diferentes actividades en cantidades importantes, cuyo destino final no está incluido en el tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos.
Que los aceites vegetales usados poseen un límite máximo de reutilización para la cocción, ya que utilizados en forma reiterada desarrollan la liberación de compuestos cancerígenos como Acroleína y Benzopireno, que pueden ser inhalados afectando las vías respiratorias.
Que un litro de Aceite Usado Vegetal puede contaminar hasta mil litros de agua y usualmente suelen ser desechados en el suelo, en el agua, desagües pluviales, cloacales, produciendo un impacto negativo en el ambiente, su disposición final en la red cloacal puede obstruir desagües y contaminar cursos de aguas, su disposición como residuos sólidos urbano o en pozos ciegos, impermeabiliza el suelo, impidiendo la correcta absorción del agua y por consiguiente afectando el crecimiento de especies vegetales en el lugar.
Que los aceites vegetales usados (AVUs), si se los dispone, recolecta, trata y recicla en forma adecuada puede ser una materia prima adecuada para la elaboración de biocombustible propiciando de este modo el desarrollo de bioenergía y combustible ecológico sustentable, reduciendo la demanda de combustible fósil, siendo estos un recurso no renovable.
Que es interés del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Colonia Caroya promover un procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos como materia prima contenida en los Aceites Vegetales Usados sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al ambiente.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 24 del 10 de agosto de 2022.
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase el Programa de Trazabilidad de Aceite Vegetal Usado (AVUs).
Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, control y gestión de Aceites Vegetales Usados (AVUs), que comprenden la generación, manipulación, almacenamiento y disposición para prevenir la contaminación hídrica y del suelo; proteger la infraestructura de saneamiento básico del Radio Municipal de Colonia Caroya; preservar la salud de la población evitando que los AVUs puedan ser reutilizados para el consumo comestible humano; Aumentar en el sector gastronómico y comunidad general, el grado de concientización por el cuidado del medio ambiente y la salud; preservar el ambiente, evitando la contaminación por este residuo.
Artículo 3º.- Se entiende por aceite vegetal usado al que se origine o provenga de su utilización en las actividades de cocción o preparación mediante fritura total o parcial de alimentos, cuando presente cambios en la composición físico química y en las características del producto de origen de manera que no resulten aptos para su utilización para consumo humano conforme a lo estipulado por Bromatología. Se incluye en los AVUs la grasa de porcinos utilizadas con el mismo fin.
Artículo 4º.- Se establece como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Control y Fiscalización de la Municipalidad de Colonia Caroya o la que en un futuro la reemplace.
DE LOS GENERADORES COMERCIALES
Artículo 5º.- Se considera Generadores Comerciales a los establecimientos gastronómicos, públicos o privados responsables de cualquier proceso o actividad que genere mensualmente más de diez (10) litros de aceite vegetal usado.
Artículo 6º.- Los Generadores Comerciales deben realizar el almacenamiento de aceites vegetales usados en lugares cubiertos, en perfectas condiciones de higiene. Se deben utilizar recipientes que en su parte exterior se encuentren lavados, secos y limpios debidamente identificados, con capacidad de fácil manipulación y transporte, con tapa a rosca y/o precintos metálicos, hasta su retiro del establecimiento por parte del transportista operador.
Artículo 7º.- El AVUs no debe ser mezclado en el recipiente de almacenamiento con otras sustancias líquidas o sólidas que no sean las producidas por el uso del mismo.
Artículo 8º.- No verter directa o indirectamente a las redes y colectores cloacales, conductos pluviales, sumideros, acequias o el suelo, como así también, sus componentes sólidos mezclados o separados.
Artículo 9º.- Cada Generador Comercial debe contar con el Certificado de Retiro de AVUs que será entregada por un Operador donde esté aclarada la fecha y cantidad de aceite del último retiro.
DE LOS GENERADORES DOMÉSTICOS
Artículo 10.- Se consideran Generadores Domésticos a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas responsables de cualquier proceso, operación, actividad, manipulación que genere AVUs originados por el consumo propio.
Artículo 11.- La Autoridad de Aplicación arbitrará los mecanismos necesarios para una correcta y amplia difusión, promoción y concientización ciudadana que promueva una cultura responsable en el manejo de los AVUs en virtud de la sustentabilidad ambiental. Como así instrumentara acciones tendientes a facilitar la disposición inicial diferenciada y posterior disposición final que permitan optimizar el acopio de los AVUs generados por los Generadores Domésticos mediante la conformación de puntos limpios de recolección, en lugares estratégicos de la localidad debiendo identificar su ubicación y funcionamiento.
DE LOS OPERADORES
Artículo 12.- Se considera Operador toda persona física o jurídica, pública o privada que utilice métodos, técnicas, tecnologías, sistemas o procesos en las operaciones de manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los AVUs que aseguren la total perdida de su condición, produzcan el menor impacto ambiental y que permitan el agregado de valor.
Artículo 13.- La recolección, almacenamiento temporario, transporte y disposición final de los AVUs está a cargo de los operadores debidamente habilitados de acuerdo a los preceptos normativos vigentes Nacionales, Provinciales y/o Municipales para funcionar. Los Operadores deben dejar constancia de la recolección de Aceite, mediante un Certificado de Retiro de AVUs a cada Generador Comercial
Artículo 14.- El transporte de los AVUs debe realizarse a cargo exclusivo del Operador con vehículos habilitados por la autoridad pertinente.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 15.- Las infracciones a la presente Ordenanza darán lugar a la aplicación de medidas precautorias y sanciones, que se graduarán de acuerdo a los antecedentes y gravedad del incumplimiento en cada caso.
Artículo 16.- El Generador Comercial que no haga entrega de los aceites vegetales usados a un Operador habilitado o no posea el Certificado de Retiro de AVUs será sancionado con Apercibimiento en la primera infracción. En caso de Reincidencia de 30 a 50 UEM (Unidad Económica Multa equivalente a 1 litro Nafta Súper)
Artículo 17.- Quien vierta directa o indirectamente aceites vegetales usados, solos o mezclados con otros líquidos o solidos a redes cloacales, conductos pluviales, sumideros, acequias o suelo, incumpla con las especificaciones de almacenamiento de los aceites vegetales usados será sancionado con Apercibimiento en la primera infracción. En caso de Reincidencia de 70 a 100 UEM (Unidad Económica Multa equivalente a 1 litro Nafta Súper)
DISPOSCIONES GENERALES
Artículo 18.- La Municipalidad de Colonia Caroya instrumentará la creación de un programa integrado destinado a la recolección de aceites vegetales usados, el cual debe ser llevado a cabo por la Autoridad de Aplicación, quien establece los convenios o mecanismos necesarios con los Generadores Comerciales, Generadores Domésticos y Operadores.
Artículo 19.- El programa integrado comprende un procedimiento de trazabilidad, cuyo objetivo es asistir y controlar todas las etapas de reciclados, desde los Generadores hasta la disposición final de los AVUs.
Artículo 20.- La Municipalidad de Colonia Caroya debe implementar los medios necesarios para la difusión del programa y la concientización de los Generadores Comerciales y Generadores Domésticos sobre la correcta disposición de los aceites vegetales usados.
Artículo 21.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 10 DE AGOSTO DE 2022.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |