1971 - Espacios de alimentación seguros y saludables

                       ORDENANZA 1971/2016

 

VISTO:

 

La Ley de Protección Integral de las Niñas, Niños Y Adolescentes Nº 26.061, especialmente en el artículo 14 y 15, sobre derecho a la salud y educación respectivamente.

La Ley de Educación Nacional Nº 26.206.

La Ley Nacional  de Trastornos Alimentarios Nº 26.396.

El Programa Nacional ‘Municipios Y Comunas Saludables’.

La Resolución Provincial Nº 590 de Promoción de Alimentación Escolar Saludable.

Nuestra Carta Orgánica Municipal, en su  artículo Nº 51  sobre niñez y adolescencia,  en que el Municipio debe diseñar, instrumentar y sostener programas de protección integral. Y el articulo Nº 55 sobre salud, en el que el Estado Municipal reconoce a la salud como un derecho, garantizando la implementación de programas y campañas sanitarias en coordinación con instituciones educativas y demás organizaciones.

La Ordenanza Municipal Nº 1727/2012 en el que el Municipio,  debe planificar y gestionar  diversas actividades destinadas a tratar de forma integral la  problemática de la celiaquía y elaborar  medidas para el abordaje de la misma.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que frente al incremento de personas que se ven atravesadas por distintas patologías, como  trastornos alimentarios, celiaquía, diabetes e hipertensión, existe la responsabilidad y necesidad de promover estilos de vida saludables. 

Que existen demandas por parte de las instituciones educativas acerca de intervenciones profesionales sobre temáticas relacionadas a la alimentación.

Que existen acciones aisladas que son necesarias articular y coordinar a fin de dar respuesta a esta temática.

Que existe en la currícula escolar temas relacionados con la alimentación, la salud y el ambiente y que es necesaria su articulación con la realidad alimentaria local, teniendo en cuenta las identidades culturales y los saberes ancestrales.

Su tratamiento y aprobación  en Sesión Ordinaria Nº 11  del 27 de abril de 2016.

 

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.-  Objeto. Créase en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya el Programa “ESPACIOS DE ALIMENTACIÓN ESCOLARES SEGUROS Y SALUDABLES”, que se llevará adelante en todas las instituciones educativas de la ciudad.

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende como “ESPACIO DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR SEGURO Y SALUDABLE” a todo  kiosco, cantina, local o establecimiento que incluya la venta de alimentos variados,  saludables y que den respuesta a distintas patologías;  y a su vez limiten la venta de productos no saludables, (con altos contenidos de grasas saturadas, grasas trans, azúcares libres y sodio).

Artículo 2º.- Objetivos. Son objetivos del presente Programa:

a.    Propiciar hábitos alimentarios saludables motivando cambios, sin imponer conductas.

b.    Generar estrategias para la detección, prevención temprana y abordaje de patologías relacionadas con la alimentación, involucrando a la comunidad escolar en este proceso.

c.    Fomentar la participación activa de la comunidad escolar (estudiantes, educadores, no docentes y familias) para la implementación y ejecución de dicho programa.

d.    Favorecer  que los/as estudiantes de todas las instituciones educativas de esta ciudad, tengan la posibilidad de incorporar alimentos nutritivamente adecuados, conforme a su edad de crecimiento y desarrollo, en el ámbito escolar.

e.    Fomentar la transversalidad de los contenidos de la curricula vinculados a la alimentación.

f.     Brindar acompañamiento técnico profesional en el proceso de implementación, modificación y ejecución de los espacios de alimentación de las instituciones educativas.

g.    Generar espacios de intercambio entre diferentes actores sociales de la comunidad, revalorizando costumbres, idiosincrasias y espacios frecuentes.

h.    Proponer prácticas integrales articulando  entre diferentes áreas del municipio.

Artículo 3º.- Órgano de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Oficina de Economía y Soberanía Alimentaria, de la Dirección de Desarrollo Social, dependiente de la Secretaría De Desarrollo Humano, o el área que en el futuro la reemplace.

La misma tendrá las siguientes funciones:

ü   Comunicar y coordinar  todas las acciones con las instituciones educativas.

ü  Capacitar e incentivar  a  los/as educadores/as y a  toda la comunidad educativa en general,  para que se conviertan en agentes de promoción de alimentación saludable.

ü  Organizar y coordinar talleres, jornadas, capacitaciones, y demás módulos que se brindarán a kiosqueros y cantineros, alumnos/as, padres, y demás comunidad educativa.

ü  Monitorear la implementación y cumplimiento de la presente ordenanza.

ü  Elaborar un listado de posibles alimentos saludables que podrán ofrecer los “ESPACIOS DE ALIMENTACIÓN ESCOLARES SEGUROS Y SALUDABLES”. El mismo se irá actualizando de acuerdo a las realidades institucionales.

ü  Realizar la habilitación de todos los “ESPACIOS DE ALIMENTACIÓN ESCOLARES SEGUROS Y SALUDABLES”, articulando con todas las áreas correspondientes del municipio.

 

Artículo 4º.- Habilitación.  Los “ESPACIOS DE ALIMENTACIÓN ESCOLARES SEGUROS Y SALUDABLES” de todas las instituciones escolares, sean cantinas, kioscos u otros, deberán estar habilitados por el Municipio, en un todo de acuerdo a las normas de la materia.

Artículo .- Comercialización.  Se fomentará la producción local y comercialización de diferentes alimentos destinados a dietas especiales,  asesorando técnicamente a los emprendimientos y/o establecimientos  que adhieran a este programa.

 

Artículo 6°.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal  en el área que corresponda elaborara la reglamentación de la presente Ordenanza.

 

Artículo 7°.- Adhesión. Adhiérase a la Resolución Provincial  N° 590 de Promoción de Alimentación Escolar Saludable.

 

Artículo 8º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA  27 ABRIL DE 2016.

 

 

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante