2511 - Red de Gas Natural Bº Estación Caroya

                        ORDENANZA 2511/2022

 

VISTO:

 

La necesidad de acondicionar la Ordenanza que dispone a la ampliación de la Red de Gas Natural de acuerdo a la Resolución normativa Nº I/910 emanada por el ENARGAS.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la obra de provisión de gas natural domiciliario a los vecinos de Colonia Caroya es prioritaria para el desarrollo de la vida social y económica, atendiendo las necesidades domesticas comerciales e industriales de esta Ciudad.

           

Que corresponde dictar instrumentos legales necesarios para que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda administrar y ejecutar, por sí y/o con la intervención de terceros, las obras de Gas Natural de acuerdo al anteproyecto integral DC Nº 00225/371 realizado por la Distribuidora de Gas del Centro S.A. (ECOGAS) y que abarca el sector donde se ubica el Parque Industrial y Tecnológico en Puerto Caroya.

           

Que corresponde establecer distintas formas de recupero de la obra, para favorecer la conexión de los vecinos frentistas que se encuentren en condiciones técnicas aptas para hacerlo, conforme a la normativa vigente.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad,  en Sesión Ordinaria Nº 15  del  08 de junio de 2022.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la ampliación de la Red de Gas Natural en los sectores que así lo requieran, según el Proyecto Ejecutivo, DC Nº 00225/371, que es el sector donde se ubica en el Parque Industrial y Tecnológico en Puerto Caroya, cuya planimetría se adjunta a la presente, formando parte integrante de la misma, como Anexo I.

Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir las obras ejecutadas, en el momento de su habilitación, a la Distribuidora Zonal (Distribuidora de Gas del Centro S.A. – ECOGAS), para su mantenimiento técnico, operación y explotación, por razones de seguridad pública y en resguardo de la normal y eficiente prestación del servicio, conforme con lo establecido en el Convenio Marco suscrito entre esta Municipalidad y la Distribuidora, con fecha 03/11/1994.

 

II - TIPO DE OBRA

 

Artículo 2º.- En consideración a su interés comunitario y a sus fines legales, las obras definidas como objeto en el Artículo 1° se declaran de “Utilidad Pública y de Pago Obligatorio” para todos los vecinos frentistas beneficiarios de la misma, tanto de carácter privado como los que corresponden a entes oficiales. El concepto de inversión en la obra y su recupero se denominará: “Contribución por Mejoras – Red de Distribución de Gas Natural – y derivaciones Domiciliarias” y sus montos y condiciones de pago son definidas y establecidas en la parte pertinente de la presente Ordenanza.

En el desarrollo de las citadas Obras de Gas Natural y en representación de los vecinos de la localidad, la Municipalidad actuará como gestor y administrador de las mismas, adquiriendo los materiales e insumos y construyéndolas con recursos propios y/o de tercero, en el marco de las normativas que rigen sobre el particular (Ley 24.076, sus Decretos Reglamentarios y normas concordantes, de la Resolución ENARGAS Nº I/910, Norma NAG 100 y complementarias).

 

III - EJECUCIÓN DE LA OBRA

 

Artículo 3º.- A los fines de establecer un procedimiento justo, equitativo y con el debido control, el Departamento Ejecutivo aprobará la gestión de las Obras de Gas Natural por vía administrativa, a los efectos de que el Proyecto cumplimente el trámite de autorización y construcción con la intervención de las autoridades pertinentes: Distribuidora Zonal (Distribuidora de Gas del Centro S.A.) y Ente Nacional Regulador del Gas, en su carácter de Autoridad Regulatoria.

 

Artículo 4º.- En lo que se refiere a las Obras de Gas Natural descriptas en el Artículo 1°, las mismas comprenderán, en general, los siguientes Ítems, y su ejecución se ajustará a la normativa vigente:

4.1. Movimiento de suelos, que comprende la demarcación, excavación y posterior tapado y compactado de la zanja

4.2. Roturas de veredas y pavimentos, si correspondiere, y su posterior reconstrucción.

4.3. Provisión e Instalación de la cañería de gas (de acero o de polipropileno según correspondiere) conforme el diámetro indicado en el anteproyecto con sus accesorios correspondientes, y malla de seguridad.

4.4. Toda obra complementaria o adicional que resulte necesaria para obtener el fin propuesto.

4.5. Los servicios o derivaciones domiciliarias a inmuebles edificados comprendidos dentro de la zona de proyecto y durante la construcción de la obra. Al respecto, se aclara, que los mismos no están contemplados en el presupuesto de la obra, y que se abonarán por separado.

 

IV – OBLIGATORIEDAD DE PAGO

 

Artículo 5º.- Conforme lo determinado en el Artículo 2°, las Obras de Gas Natural son  declaradas de interés público y pago obligatorio por el sistema de Contribución por Mejoras que deberán abonar los propietarios o poseedores de los inmuebles (personas físicas de carácter privado y los que pertenecen a entidades oficiales del Estado Nacional Provincial y Municipal), cualquiera sea su domicilio, que por su ubicación se encuentren dentro del área a servir, la que se detalla en el plano de proyecto ejecutivo , DC Nº 00225/371 cuya propuesta de traza fue elaborado y emitido por Distribuidora de Gas del Centro S.A. (Anexo I) y que forma parte de la presente.

 

Artículo 6º.- Todos los inmuebles (excepto los de propiedad del Municipio) afectados por la obra a ejecutar, de acuerdo a la presente Ordenanza, responden por el pago de la “Contribución por Mejoras – Red de Distribución de Gas Natural – y derivaciones Domiciliarias”.

En caso de transferencia de dominio de los inmuebles por compra-venta, transferencia, cesión, etc. y ante la evacuación de los oficios judiciales, informes solicitados por Escribanos o partes interesadas sobre deudas o tasas, de los inmuebles, la Municipalidad constatará la existencia de deudas por la “Contribución por Mejoras – Red de Distribución de Gas Natural – y derivaciones Domiciliarias”. No les dará curso e inhibirá su operación, mientras exista cantidad exigible por este concepto

 

V - SISTEMA DE PRORRATEO PARA FORMULAR CUENTAS

 

Artículo 7º.- El importe de inversión y/o costo total de las Obras de Gas Natural que define el Artículo 1° de la presente Ordenanza, será prorrateado entre todos los titulares de los inmuebles ubicados en zona industrial y alcanzados por la “Contribución por Mejoras – Red de Distribución de Gas Natural – y Derivaciones Domiciliarias” definidos en el Artículo 5° precedente, conforme al sistema que se detalla a continuación:

 

FRENTE TRIBUTARIO (F. T.) se define como tal a los metros lineales teóricos con los cuales se considere a la propiedad a los fines de definir y prorratear el costo de la obra de gas determinándose de la siguiente manera:

 

       - Por cada lote (edificado o no) se tomará como F.T. los metros lineales del inmueble sobre la red.

 

Artículo 8º.- Se establece que la determinación del Valor del Frente Tributario de acuerdo a la planilla de “DETERMINACION COSTO FRENTE TRIBUTARIO DE LA RED DE GAS NATURAL” y que se adjunta como Anexo II.

 

Artículo 9º.- Actualización de costos, a tal efecto, cuando las circunstancias los requieran por incrementos de materiales, mano de Obra y Gastos Generales, o por disposiciones emergentes del Ente Regulador del Gas (ENARGAS), el ejecutivo Municipal elevara al Concejo Deliberante proyecto de modificación de la mencionada Ordenanza.

 

Artículo 10.- Después de iniciada la ejecución de los trabajos, la Municipalidad confeccionará los certificados de pago de los contribuyentes, de acuerdo al sistema de prorrateo establecido en el Artículo 7º.

 

Artículo 11.- Los nombres de los contribuyentes consignados en los certificados son solamente indicativos, respondiendo la propiedad por el pago de las mejoras introducidas.

 

Artículo 12.- La Municipalidad efectuara la notificación a los contribuyentes a través de la entrega de la copia del certificado de liquidación de deuda, la que será entregada al propietario, poseedor u ocupante, o dejada en el domicilio declarado al Municipio, cuando el mismo se encuentre en la localidad, o mediante carta documento o pieza postal tipo impreso, Certificado con aviso de recepción con intervención del Secretario de la Municipalidad, quien dará fe del envío.

En dichas comunicaciones se trascribirá como mínimo el nombre de quien se presume es el titular del dominio o poseedor, según las constancias de los registros Municipales, la designación Catastral, el monto de la contribución por mejoras, las modalidades y opciones de pago y la fecha de vencimiento de la misma.

 

Artículo 13.- Los contribuyentes que no hubieren recibido la liquidación a que se hace referencia en los artículos precedentes, tendrán la obligación de concurrir a la oficina que a estos efectos determine la Municipalidad, para requerir y verificar el certificado de deuda.

 

VI - MODALIDAD DE PAGO

 

Artículo 14.- Establécese como modalidad de pago, a la que podrá optar cada frentista, las siguientes alternativas:

 

a)     De Contado, con 5% de descuento.

 

b)    A plazos, según la siguiente modalidad:

1)     Hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.

2)     Hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 1 % mensual sobre saldo.

3)     Hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 2% mensual sobre saldo.

   

Artículo 15.- Establézcase como precio a pagar por metro lineal de frente tributario que corresponde a cada propiedad de la zona Industrial servido por la red de Gas Natural, la suma de pesos SEIS MIL DOSCIENTOS VENTISIETE ($ 6.227,00) y de pesos VEINTE MIL ($ 20.000,00) por cada servicio domiciliario solicitado. Costos que fueron determinados en la planilla “DETERMINACION COSTO FRENTE TRIBUTARIO DE LA RED DE GAS NATURAL”, que se adjunta como Anexo II.

 

VII - DE LAS EXCEPCIONES

 

Artículo 16.- Todo frentista beneficiado por la obra que fehacientemente demuestre que no puede abonar el importe de la misma de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10, deberán hacerlo conocer por escrito a esta Municipalidad dentro de los diez días hábiles de habérsele notificado el certificado por los medios correspondientes.

El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá previo estudio Socio – Económico que verifique la veracidad de lo planteado, conceder el pago de la mejora de acuerdo a un plan especial de financiación. Para tal fin se confeccionará un expediente para cada caso.

 

Artículo 17.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 08 DE JUNIO DE 2022.

     

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante

 


 

Anexo I

(Copia Original se encuentra en la Secretaría de Obras Públicas)

 

 

DC 00225-371 _ rev 01  - FD - L 29286

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo II

PLANILLA DETERMINACION COSTO FRENTE TRIBUTARIO RED DE GAS

                                               

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante