2504 - Nivel de Complejidad Ambiental NCA

                        ORDENANZA 2504/2022

 

VISTO:

 

Las competencias establecidas en el Artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina, Ley General de Ambiente Nº 25675, Artículo 72 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Colonia Caroya, y Ley Provincial Nº 10208 ´Política Ambiental de la Provincia de Córdoba¨.

 

Que a nivel nacional la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en el marco de la Ley General de Ambiente Número N° 25.675 implementó la Resolución 1639/2007 en donde se aprueba el ¨Listado de rubros comprendidos y la categorización de industrias y actividades de servicios según su nivel de complejidad ambiental”, estableciendo una categorización de los usos industriales en base a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

 

Que la Ordenanza 1788/2013 que en su articulado ha desarrollado una serie de clasificaciones de las actividades industriales en forma conceptual sin indicar parámetros cuantificables para establecer el nivel de complejidad de las actividades comerciales, industriales y de servicios y su impacto ambiental y sustentable en el entorno en el que se desempeñan.

 

Que la Ordenanza 2361/2020 Plan General de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo del radio Municipal de la ciudad de Colonia Caroya ha definido distintas áreas en las cuales se desarrollan y desarrollarán actividades agrarias, industriales, comerciales, residenciales y de servicios.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que en la Ordenanza 1788/13 en diferentes artículos se ha desarrollado una regulación de la actividad industrial y en particular en el artículo 150 que define:

               “Artículo 150- En función de su impacto ambiental, las actividades industriales y/o asimilables se clasifican del siguiente modo:

                150.a-INOCUAS: las que por su tipo, tamaño, tecnología simple, procesos y/o escalas o magnitudes, resultan inofensivas para el entorno, siendo compatibles con el resto de las actividades urbanas. -

                150.a.1-Para todos los aspectos referentes a los establecimientos de fabricación de embutidos, fábricas de dulces y  conservas (en todas las escalas), deberá cumplir con los requisitos establecidos para  comercios, referidos a dotación sanitaria mínima según actividades, enunciados en el Título II, Capítulo II, Sección 2.6, Art. Nº99.h ( Dotación Sanitaria Mínima en edificios Comerciales y/o Industriales).  Además deberá contar  con el Certificado de Autorización extendido por el Área de Bromatología del Municipio, para la obtención de la  habilitación municipal.- 

                150.a.2-Establecimientos de fabricación de cestería de pequeña y mediana escala (superficies cubiertas hasta 300m2).- 

                150.b-TOLERABLES: las que por su tipo, tamaño y tecnología, procesos y/o escalas o magnitudes, producen efectos fácilmente controlables, pueden ser considerados compatibles con el uso residencial pero con restricciones constructivas, de edificación y/o técnicas adecuadas.-

                150.b.1-Para todos los aspectos referentes a los establecimientos destinados a  carpinterías, herrerías, plegados de chapas, tornerías, soldaduras, y actividades similares de pequeña y mediana escala (superficies cubiertas hasta 300m2), deberá cumplir con los requisitos establecidos para  comercios, referidos a dotación sanitaria mínima según actividades, enunciados en el Título II, Capítulo II, Sección 2.6, Art. Nº99.h ( Dotación Sanitaria Mínima en edificios Comerciales y/o Industriales).  Además, deberá contar con el Certificado de Autorización extendido por el Área de Desarrollo Rural y Ambiente, en donde conste que el desarrollo de las actividades, cumple con los niveles máximos admitidos para cada zona referidos a ruidos, emanación de polvos y gases, para la obtención de la Habilitación Municipal.

                150.c-MOLESTAS: las que por su tipo, tamaño, tecnología media, procesos y/o escalas o magnitudes, producen daños, incomodidad y efectos controlables a alto costo.-“

 

Que la Resolución 1639/2007, define el mecanismo de cálculo para la determinación de la categorización de industrias y actividades de servicios, según su Nivel de Complejidad Ambiental mediante la siguiente fórmula polinómica:

Descripción: https://www.argentina.gob.ar/normativa/134704_res1639-21-11-2007-7_jpg/archivo

Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación ha emitido la Resolución 481/2011 en la que establece parámetros de Nivel de Complejidad Ambiental que definen tres categorías de Riesgo Ambiental en función de la aplicación de la fórmula polinómica indicada ut supra según lo siguiente:

 

“A.2) Determinación de Categorías de Riesgo Ambiental

De acuerdo con los valores del NCA, que arrojen las combinaciones de variables establecidas, las industrias y actividades de servicio, se clasificarán con respecto a su riesgo ambiental, en:

1. PRIMERA CATEGORIA (hasta 14,5 puntos inclusive)

2. SEGUNDA CATEGORIA (mayor a 14,5 hasta 25 puntos inclusive)

3. TERCERA CATEGORIA (mayor a 25 puntos).”

 

Que es necesario adecuar el mecanismo y fórmula polinómica para cuantificar el impacto del Nivel de Complejidad Ambiental de las Actividades y el Uso del Suelo a las realidades del radio municipal de la ciudad de Colonia Caroya.

Que es indispensable generar en la comunidad responsabilidad ambiental referida a los Principios de la Política Ambiental establecidos en el Artículo 4º de la Ley 25.675.

 

Que es de responsabilidad de quienes desarrollan actividades agropecuarias, comerciales, industriales y de servicios, proporcionar datos e informes de dichas actividades y que sean susceptibles de   ocasionar o generar impacto y poner en riesgo la sustentabilidad del ambiente que los contiene.

 

Su tratamiento y aprobación,  en Sesión Ordinaria Nº 12  del  11 de mayo de 2022.

 

 

 

 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Política Ambiental del radio Municipal de la ciudad de Colonia Caroya.

La presente Ordenanza  determina la política ambiental del radio municipal de la Ciudad de Colonia Caroya y, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 41 de la Constitución Nacional, complementa los presupuestos mínimos establecidos en la Ley Nacional Nº 25.675 - General del Ambiente-, en la Ley de la Provincia de Córdoba Nº 10.208, y en el artículo 72 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Colonia Caroya, para la gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable que promueva una adecuada convivencia de los habitantes con su entorno.

 

Artículo 2º.- Objetivo fundamental.

El objetivo fundamental de esta Ordenanza es establecer una herramienta de gestión para ordenar las actividades públicas y privadas en el territorio, conforme al Plan General de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo del radio municipal de la ciudad de Colonia Caroya y comprende tanto a las actividades.

 

 

Artículo 3º.- Obligatoriedad.

Es obligatorio para todas las industrias, comercios, servicios y otros, que se encuentren funcionando o que soliciten permisos de edificación y habilitación, pretendan ampliar o modificar sus establecimientos o explotaciones, presentar ante la repartición municipal correspondiente, presentar el CERTIFICADO DE NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL (N.C.A.), mediante el cual se evaluará el impacto y compatibilidad de la actividad en el entorno que está instalado o que pretenda instalarse. El N.C.A. se suma y complementa a los indicadores urbanos que están establecidos en las Ordenanza de Planeamiento Urbano 1788/13; Plan General de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo del Radio Municipal de la Ciudad de Colonia Caroya 2361/20 y futuras Ordenanzas Particulares para las distintas áreas del Plan General.

 

Artículo 4º.- Presentación del Certificado de Nivel de Complejidad Ambiental.

El CERTIFICADO DE NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL (N.C.A.) se confecciona con carácter de declaración jurada, en función de los parámetros contemplados en la legislación ambiental vigente (nacional y provincial), concordante con lo exigido por autoridad de aplicación competente de la provincia de Córdoba, debiendo aportar la documentación pertinente al municipio.

La autoridad de aplicación municipal, podrá solicitar informes complementarios en función de las situaciones particulares del territorio donde se encuentre emplazada la actividad pretendida o que se encuentre funcionando.

Artículo 5º.- Vigencia del Certificado de Complejidad Ambiental.

El CERTIFICADO DE NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL (N.C.A.) tendrá vigencia por cinco (5) años.

Dicho certificado caduca ante cambios de rubros, ampliaciones edilicias, cambio de titularidad del establecimiento o incumplimiento de las normativas vigentes.

Artículo 6º.- Fórmula Polinómica para cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental.

El Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.), se calcula en base a la siguiente fórmula polinómica:

 

NCA = (Ru + ER + Ri +Di + Lo) x Fc

 

En donde:

Ru: Rubro de la actividad.

ER: Efluentes y Residuos que genera la industria. 

Ri: Riesgo de la actividad. Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad, que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante.

Di: Dimensionamiento. La dimensión del establecimiento tendrá en cuenta la dotación de personal, la potencia instalada y la superficie.

Lo: Localización. La localización del establecimiento, tendrá en cuenta la zonificación municipal y la infraestructura de servicios que posee.

Fc: Factor de Colindancia con la residencia y otras actividades incompatibles. Dentro del Fc se considerará hasta 1,5 puntos en caso de localizaciones con proximidad menor a los 150 metros con respecto a usos residenciales, educativos, sanitarios u otros considerados incompatibles.

 

Teniendo en cuenta la Lo:

 

a)     Para industrias y asimilables

 

Área

Puntaje

Corredor Industrial excepto el Área Industrial Prexistente de Malabrigo y el Área de Remediación (canteras de extracción de tierra).

0

Área Industrial Prexistente de Malabrigo

1

Área de Remediación (canteras de extracción de tierra).

2

Resto Área Urbanizada (inocuas solo compatible con la residencia)

3 *

Área de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya (solo compatibles con actividad agrícola en sectores que se disponga de accesibilidad y servicios)

2 **

Área Rural

1

 

*  No se emite N.C.A. en caso que las Ordenanzas Particulares y Ord 1788/13 lo     definan como uso no permitido.

** Sujeto a lo establecido en la Ordenanza Particular del Área            de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya.

 

b)     Para Otros Usos (excepto residenciales, industriales y rurales)

 

Escala de establecimiento 

(superficie total de la actividad )

Red Vial Principal

Red Vial Secundaria

c/ pavimento

Red Vial Secundaria

s/

pavimento

Red Vial Terciaria

Hasta 300 m2

0

0

1

1

De 301 a 500 m2

0

0

2

2

De 501 A 1000 M2

0

0

3

*

De 1001 m2 a 2500 m2

0

2

*

*

Mas de 2500 m2

0

3

*

*

  * No se emite N.C.A.

- Infraestructura de servicios: Agua, Cloaca, Luz, Gas, Pavimento. Por la carencia de cada uno de ellos se asigna 0,5 puntos.

 

Fc Factor. La suma de los parámetros se pondera por un factor de hasta 1.5 puntos por la pluralidad de actividades en un mismo establecimiento (Artículo 11), proximidad de localización a usos no compatibles y otros factores a tener en consideración en el análisis particular de cada caso.

 

Artículo 7º.- Clasificación de los entes y organizaciones según su valor de Nivel de Complejidad Ambiental.   

De acuerdo con los valores del NCA, que arrojen las combinaciones de variables establecidas en la fórmula polinómica indicada en el artículo anterior, las organizaciones o entes que desarrollen actividades industriales y o de servicios, se clasificarán con respecto a su riesgo ambiental, en:

1. PRIMERA CATEGORIA: hasta 14,5 puntos inclusive.

2. SEGUNDA CATEGORIA: mayor a 14,5 y hasta 25 puntos inclusive

3. TERCERA CATEGORIA: mayor de 25 puntos.

 

Artículo 8º.- Niveles de Autorización.

Las actividades Comerciales, Industriales y de Servicios cuyo Formulario de Declaración Jurada de Autoevaluación arroje un Nivel de Complejidad Ambiental  de hasta diez (10) puntos, su actividad del local o establecimiento en dónde funcione, el Certificado de Nivel de Complejidad Ambiental podrá ser autorizado con la intervención respectiva del responsable del área de Ambiente de la Municipalidad.

 

Si el formulario de declaración jurada arroja más de diez (10) puntos deberá ser evaluado por la Provincia.

 

Artículo 9º.- Análisis y Evaluación del Certificado de Nivel de Complejidad Ambiental.

El análisis y evaluación del   Certificado de Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.) se debe realizar por un Equipo Interdisciplinario integrado por funcionarios responsables de las siguientes áreas: a) Ambiente, b) Bromatología, c) Comercio, d) Obras Privadas, e) Defensa Civil y f) Inspección y Control. Será presidido por el responsable del Área Municipal de Ambiente o la que en el futuro la reemplace.

El pedido de Certificado de Nivel de Complejidad Ambiental debe ser presentado en mesa de entradas y derivado al responsable de Ambiente, quien convocará al resto del equipo para realizar las tareas de análisis y control.

La respuesta a dicho pedido se debe concretar dentro de los quince (15) días hábiles desde la fecha de recepción en mesa de entradas.

La falta de respuesta en el tiempo establecido será considerada falta grave.

El resultado de la evaluación realizada definirá si se permite o no la instalación y o funcionamiento de la actividad en el lugar de su radicación. El resultado del análisis debe ser respondido al interesado, con copia al Intendente, a los fines de continuar con el procedimento de la actividad solicitada o de la aplicacion de las medidas correctivas y de mitigación para aquellas que se encuentren en funcionamiento. Cumplimentado los requisitos se emitirá el Certificado de Nivel de Complejidad Ambiental.

 

Artículo 10.- Nomenclador de Actividades.

La determinación del tipo de actividad sujeta al cumplimiento de la presente ordenanza, debe realizarse mediante la utilización del Clasificador Nacional de Actividad Económica (CLaNAE 2010) vigente.

 

Artículo 11.- Pluralidad de Actividades.

Para el caso de solicitudes que impliquen más de una actividad se debe evaluar y certificar aquella actividad que presente el mayor nivel de complejidad.

En caso que el conjunto de actividades implique un incremento de riesgos, se lo considerará dentro del Fc (Factor) de la formula polinómica. Se deben evaluar las actividades en cada lugar físico de la organización o ente.

 

Artículo 12.- Autoevaluación.

El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá a disposición del solicitante, previo a la iniciación del correspondiente trámite, y por los medios que considere convenientes, toda la información que resulte necesaria a los efectos que el peticionante pueda efectuar informalmente una autoevaluación de la actividad sujeta a estudio.

 

Artículo 13.- Normas Complementarias sobre Usos del Suelo referido a Niveles de Complejidad de las Actividades.

Las actividades desarrolladas en el territorio de Colonia Caroya deben cumplir con la legislación nacional y provincial que regula dicha actividad, elevando al municipio copia certificada de la documentación respaldatoria presentada.

En aquellos casos no contemplados por dicha normativa, si se estima pertinente, se solicitará al órgano competente, evaluación y/o estudios de Impacto Ambiental.

 

Artículo 14.- Otros Certificados.

El Certificado de Nivel de Complejidad Ambiental no sustituye los certificados que cada ente u organización debe confeccionar el cumplimiento de la legislación Nacional y/o Provincial.

 

Artículo 15- Seguro Ambiental.

Para todas aquellas actividades que el Nivel de Complejidad Ambiental sea mayor a 14,5 puntos, deben cumplir con el artículo 22 – Seguro Ambiental y Fondo de Restauracion - de la Ley Nacional Nº 25.675 “Ley General de Ambiente”.

 

Artículo 16.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 11 DE  MAYO DE 2022.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante