2488 - 2488 - Adhesión a la Ley Nacional Nº 27592 y Ley Provincial Nº 10572 Ley Yolanda
ORDENANZA 2488/2022
VISTO:
La Ley Nacional N° 27.592 “Ley Yolanda”, cuyas disposiciones establecen garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública, con lineamientos generales destinados a las capacitaciones en las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos, garantizando la participación de instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones, contemplando como mínimo información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible, así como también deberán contemplar información relativa a la normativa ambiental vigente.
La Ley Provincial N° 10.572, mediante la cual el Gobierno de la Provincia de Córdoba adhiere a la citada Ley N° 27.592.
Y CONSIDERANDO:
Que para alcanzar los fines perseguidos por los citados marcos normativos, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas existentes, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por los lineamientos generales establecidos por la normativa vigente en la materia.
Que para ello, la información comprendida debiera ser clara, precisa y de base científica, como así también ajustarse al organismo y al contexto en el que se brinde.
Que para asegurar el acceso público a las disposiciones resultantes, el material desarrollado por la Autoridad de Aplicación deberá ser de libre disponibilidad, contemplando su difusión y circulación para actividades de capacitación que quisieran replicarse en nuestra jurisdicción.
Que en su artículo 6°, la Ley Provincial N° 10.572 invita a los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la misma.
Que proceder a la adhesión supra mencionada implica otorgar status de Política de Estado a temas sensibles para nuestra comunidad, como ser la importancia de la Cuenca del Rio Carnero, el desarrollo de áreas de interés ambiental bajo gestión del Municipio, gestión de residuos sólidos urbanos en espacios públicos y privados, forestación urbana y rural, elaboración de un Digesto Ambiental Municipal, como así también una Agenda Ambiental para la ciudad, control y entrega de Certificación de Buenas Prácticas Ambientales a empresas, comercios e instituciones, cálculo de huella de carbono para actividades productivas de la ciudad y desarrollo de capacitaciones sobre economía circular.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 05 del 23 de marzo de 2022.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Colonia Caroya a la Ley Nacional N° 25.592 “Ley Yolanda”, que establece la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública provincial en todos sus niveles y jerarquías -tanto del sector público centralizado como descentralizado- en los tres Poderes del Estado, y a la Ley Provincial N° 10.572.
Artículo 2º.- La Subsecretaría de Ambiente, o el organismo que en el futuro la sustituya en sus competencias, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la que deberá implementar y coordinar la capacitación y formación de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional Nº 27592 -Ley Yolanda- y la Ley Provincial N° 10.572.
Artículo 3º.- La capacitación deberá contener los siguientes temas:
a) Bosque nativo;
b) Cambio climático;
c) Desarrollo sostenible;
d) Derecho ambiental;
e) Economía circular y reciclaje;
f) Eficiencia energética;
g) Gestión de residuos sólidos urbanos;
h) Impacto ambiental de las políticas públicas;
i) Preservación de áreas protegidas y recursos hídricos;
j) Problemáticas ambientales (explotación minera, incendios, desmonte, efluentes urbanos e industriales, entre otras), y
k) Recursos naturales y biodiversidad.
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación, entre otras obligaciones, deberá diseñar el contenido de las capacitaciones, el que será actualizado periódicamente a los fines de adecuar la temática e incorporar los conocimientos y prácticas de base científica que surjan en el futuro.
Artículo 5º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con universidades, instituciones científicas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades del sector público y privado, a los fines de garantizar el cumplimiento de esta norma.
Artículo 6º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 23 DE MARZO DE 2022.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |