1969 - Rectificación Ord. 1904
ORDENANZA Nº 1969/2016
VISTO:
El Expediente N° 48152/14, del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por los Sres. Rodolfo Domingo Mariano, D.N.I. N° 7.985.508, y Alicia Esmeralda Mariano D.N.I. N° 4.230.125, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 14 de Agosto de 2015.-
La existencia de la Ordenanza 1904/15, sancionada con fecha 09 de septiembre de 2015, y promulgada mediante Decreto 371/15 de fecha 14 de septiembre de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de Inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.
Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.
Que en al Expediente N° 48152/14, obra foja Nº 052 el correspondiente Plano de Loteo debidamente aprobado por el Colegio Profesional de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba, Delegación Nº 9 Norte.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 10 del 21 de abril de 2016.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Rectificar el Artículo 5º de la Ordenanza 1904/15, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “Apruébase el Plano de Loteo de la Propiedad de los Sres. Rodolfo Domingo Mariano y Alicia Esmeralda Mariano, la cual según título se encuentra inscripta en la Matrícula N° 1.456.551, propiedad N° 1302-2833211/0; y que abarca las manzanas 11-B-12, 11-B-13, 11-B-14 y 11-B-15 de este Municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya”.
Artículo 2º.- Rectificar el Artículo 6º de la Ordenanza 1904/15, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “Ordenar la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del Plano de Loteo, y que se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley N° 1112—B-1956”.
Artículo 3º.- Elevar la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de su promulgación, dése copia, para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en la misma, Dése al Registro del Concejo Deliberante Publíquese y Archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 21 DE ABRIL DE 2016.
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Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |
