2459 - Modificación Ord. 1788 - Pozos Absorbentes en Veredas

              ORDENANZA 2459/2021

 

VISTO:

 

Los constantes pedidos de autorización de los vecinos para la construcción de pozos absorbentes en acera.

 

La necesidad de modificar la Ordenanza vigente Nº1788/13 y sus modificatorias  en el Artículo 111  inciso b: de aguas servidas y cloacales y su ubicación, donde se manifiesta la prohibición de la ejecución de pozos absorbentes en la vía pública (vereda y acera).

 

La necesidad de legislar la construcción de pozos absorbentes en vía pública (acera).

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la presente Ordenanza no pretende promover la construcción indiscriminada de pozos absorbentes en acera, sino solo regular aquellos casos cuyas situaciones particulares no permiten su ejecución en la forma indicada por la Ordenanza 1788/13 vigente, a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal, específicamente de la Dirección de Obras Privadas y Catastro, se autorizará la ejecución en la vía pública (acera), tomando todas las medidas precautorias para asegurar el normal desarrollo y el uso de la misma.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 36  del  27  de octubre de 2021.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 111 de la Ordenanza 1788/13, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

“…Artículo 111.- DE LAS AGUAS SERVIDAS Y CLOACALES:

111.a.- DESTINO. Queda prohibido arrojar fuera de la propiedad las aguas cloacales y/o servidas, debiendo ser absorbidas dentro del perímetro del terreno en que se encuentre ubicada la obra, mediante cámara de inspección, cámara séptica acoplada a pozo negro o absorbente, y sistemas de tratamiento y purificación terciario de manera cómo se determina en la presente ordenanza.

 

111.b.- UBICACIÓN. Los sistemas se deben ubicar alejados de sus bordes, 1,50 metros (uno cincuenta metros) como mínimo de los linderos y 2m. (dos metros) mínimo de cualquier otro pozo absorbente.

No se autoriza la ejecución de pozos absorbentes en la vía pública (veredas y calles), salvo previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal cuando exista  imposibilidad de construirlo dentro de la propiedad privada. En este caso se debe cumplir las condiciones especiales de seguridad fijadas por la Secretaria de Obras Públicas, Privadas y Vivienda, o la que en el futuro la reemplace, debiendo abonar un canon especial establecido por la Ordenanza General Tarifaria.

En todos los casos es responsabilidad del propietario, debiendo tener en cuenta las variables de construcción, los materiales del suelo y otros pozos existentes.

En caso de incurrir en infracción se aplica un  arancel  diferenciado establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente, que como multa se notificará en la liquidación de la Tasa de Servicio a la Propiedad, el cual permanecerá hasta que se regularice, y si el Departamento Ejecutivo Municipal determinara su clausura, ésta debe ser efectuada por el propietario a su cargo y en caso que éste no lo hiciera lo ejecutará el municipio, cobrándole al propietario el costo del mismo.

 

111.c.-  EJECUCIÓN: se deberán considerar:

111.c.1- CÁMARAS DE INSPECCIÓN. Se ejecuta en mampostería de ladrillos sobre contrapiso de hormigón y con las dimensiones mínima de 0,60 x 0,60m (cero sesenta por cero sesenta metros)  y con la profundidad correspondiente a la cañería. El contrapiso tendrá un espesor mínimo de 0,10m (cero diez metros)  y las paredes laterales de 0,15m (cero quince metros). Se colocará una tapa de hormigón armado a nivel del suelo.

Es fundamental que en su ubicación se tenga en cuenta y se prevea la futura conexión desde la misma a la red cloacal.

111.c.2- CÁMARAS SÉPTICAS. Sus dimensiones, deben responder al cuadro que como ANEXO 4, GRÁFICO Nº23 forma parte de la presente Norma.

111.c.3- POZOS ABSORBENTES. Serán excavados hasta penetrar la capa de arena como  mínimo 1,50 metros (Un metro con cincuenta) de profundidad.

Debe ser calzado con mampostería de ladrillos y/o anillos de hormigón a tal efecto, dejando aberturas en las zonas de terreno absorbente, se cubrirá con una bóveda de mampostería y de ladrillo o por una loza de hormigón armado llevando un codo de ventilación de PVC de 0,10 m (cero diez metros) de diámetro interno. En todos los casos será responsabilidad del propietario, debiendo tener en cuenta las variables de construcción, los materiales del suelo y otros pozos existentes”.

111.c.4- SISTEMAS DE TRATAMIENTOS Y PURIFICACIÓN TERCIARIOS. Los emprendimientos comerciales y/o industriales que por sus características generen residuos y/o efluentes contaminantes, y dadas ciertas características del suelo, deben presentar un proyecto alternativo, firmado por profesional responsable; el cual debe estar autorizado y controlado por el organismo que designe el municipio.

 

111.d.- POZOS EN ACERA. En caso de verificar, en viviendas existentes, la imposibilidad para la realización de pozo absorbente dentro de los límites del terreno, se podrá autorizar realizarlo por única vez en la acera.

111.d.1- PERMISO. Para la construcción de pozos absorbentes en acera, se debe solicitar permiso municipal, no pudiendo proceder al cierre de los mismos sin que el Inspector Municipal constate previamente si se ha cumplido con los requisitos indicados.                              

111.d.2- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de aplicación es la Dirección de Obras Privadas y Catastro, o la que el futuro la reemplace, quien, a través del informe técnico, determina la autorización o no de la construcción.

111.d.3- SEGURIDAD. El propietario debe velar por la seguridad de todas las personas que realicen la ejecución del pozo absorbente como así también de los peatones, y conservar la obra en un estado de orden que evite cualquier peligro a tales personas. Proporcionar y mantener a su cargo todas las luces, guardas, vallas, señales de peligro y vigilancia cuando y donde sea necesario y/o requerido según lo estipulado en la Ordenanza 1788/13. Tomar todas las medidas necesarias para proteger el ambiente, dentro y fuera de la obra, para evitar daños a las personas y/o propiedades públicas, como consecuencia de la contaminación del ruido u otras causas derivadas de sus métodos de trabajo.

111.d.4– EJECUCION. Realizar el cavado de pozo absorbente contemplando todas las medidas de seguridad para el personal ejecutante, tales como arnés, mosquetes, sogas y cables de acero de seguridad, cascos, cercado, señalización, tapas provisorias, distancia mínima del pozo nuevo a pozos existentes (2 metros mínimo), etc. Teniendo en cuenta en cada caso el plomo del eje vertical del cavado, la cota de finalización indefectiblemente deberá ser 1 metro por debajo desde donde comienza el estrato de arena pura.

Los pozos absorbentes nuevos deben ser calzados en todo su desarrollo con aros de hormigón de Ø1m. alineados, aplomados y con relleno de tierra compactada alrededor de los mismos.    La tapa de pozo absorbente se debe fabricar a medida, en hormigón armado de 100 mm de espesor con armadura Ø 8 c/15, dejando un acceso Ø 150 mm con su tapa encadenada para el acceso a su vaciado.

111.d.5- LIMPIEZA. Una vez ejecutadas las tareas se debe realiza la limpieza de los sectores que se intervino, con el retiro inmediato de los remanentes de obra y todo el material que provenga de dicha intervención, también se debe retirar todos los escombros y basura residual de la misma. Se debe instrumentar los medios necesarios para que la limpieza sea total y a la brevedad.

111.d.6- RESPOSABILIDAD DEL PROPIETARIO. Debe firmar una declaración jurada donde asume toda la responsabilidad de haber respetado las indicaciones dispuestas precedentemente…”                   

 

Artículo 2°.- Deróguese el Artículo 14 de la Ordenanza Nº 2196/18.

 

Artículo 3°.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 27 DE OCTUBRE DE 2021.

                 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante