2410 - Modificación Ord. 2388 - Tarifaria Subdivisiones Zona Rural

ORDENANZA Nº 2410/2021

                                                                 

 

VISTO:

 

La Ordenanza Nº 2388/2020 – Ordenanza General Tarifaria 2021.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que por un error material involuntario, se han consignado en la Ordenanza General Tarifaria N° 2388/2020 valores en la Tasa de Previsión para Equipamiento Comunitario y Usos Institucionales y en la Tasa de Previsión de Obras de Infraestructura que resultaron en incrementos desmedidos en las contribuciones mencionadas, los que, una vez advertidos, deben ser corregidos de manera inmediata, en protección de los intereses de los contribuyentes.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria N° 13 del día 19 de mayo de 2021.  

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 7° de la Ordenanza N° 2388/2020 – Ordenanza General Tarifaria 2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

Tasas Especiales.

Artículo 7°.- Se establecen las siguientes Tasas Especiales:

 

a)          TASA DE PREVISIÓN PARA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Y USOS INSTITUCIONALES: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1788/13 y demás ordenanzas vigentes, todas las urbanizaciones, loteos y/o subdivisiones que se realicen en área urbana y no superen los 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados), deberán tributar por metro cuadrado la siguiente tasa para cada una de las zonas en que se ha dividido la misma de acuerdo al Artículo 2º de la presente y que se detallan a continuación:

 

ZONA

TASA POR M2

PRIMERA “A”, “B” y “C”

 $       78,37

SEGUNDA “A” y “B”

 $       58,32

TERCERA

 $       45,56

CUARTA “A” y “B”

 $       34,63

 

 

 

 

 

 

 

No se entregará la autorización de la subdivisión hasta que esté cancelado el importe total que surja de la misma.

             

 

b)         TASA DE PREVISIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1788/13 y demás ordenanzas vigentes, todos los loteos y/o subdivisiones que se realicen en las zonas Rural, Industrial y el Corredor Patat, deberán tributar una tasa por hectárea o por metro cuadrado para cada una de las zonas que se detallan a continuación:

RURAL “A y B”: Subdivisiones hasta a 6 has.

    $   18.200,00

Por ha o fracción

RURAL “A Y B”: Subdivisiones mayores a 6 has y hasta 10 has

 $    5.000,00

Por ha o fracción

RURAL “A Y B”: Subdivisiones mayores a 10 has y hasta 25 has, las cuales cuenten con servicios prestados por el Municipio

$    4.500,00

Por ha o fracción

RURAL “A Y B”: Subdivisiones mayores a 10 has y hasta 25 has, las cuales no cuenten con servicios prestados por el Municipio

 $    2.500,00

Por ha o fracción

RURAL “A Y B”: Subdivisiones mayores a 25 has

 $    1.200,00

Por ha o fracción

INDUSTRIAL

 $          17,31

Por m2

CORREDOR PATAT

 $          12,76

Por m2

 


 

Artículo 2º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y Archívese.

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 19 DE MAYO DE 2021.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante