2397 - Modificación Ord. 2388 Tarifaria 2021
ORDENANZA Nº 2397/2021
VISTO:
La Ordenanza Nº 2388/20 –Tarifaria 2021.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuar la normativa efectuando las correcciones necesarias.
Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 02, del día 03 de marzo de 2021.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza N° 2388/20 ORDENANZA GENERAL TARIFARIA 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inmuebles baldíos.
Artículo 5°.- A los efectos de la aplicación de la Ordenanza General Impositiva, se establece para los inmuebles baldíos (sitios y lotes) las siguientes tasas para cada una de las zonas en que se ha dividido al Municipio de al acuerdo al Artículo 2º de la presente Ordenanza y que se detallan a continuación:
TASA BÁSICA:
ZONA |
TASA BÁSICA |
PRIMERA “A”, “B” y “C” |
$ 10.800 |
SEGUNDA “A” y “B” |
$ 9.100 |
TERCERA |
$ 4.900 |
CUARTA “A” y “B” |
$ 9.100 |
ADICIONALES:
Se establece además incrementos adicionales sobre lo que corresponda abonar de acuerdo al siguiente detalle:
a) ADICIONAL POR SUPERFICIE: Tributarán un adicional de acuerdo a la superficie total de cada inmueble, con los valores de cálculo y el tope de cómputo siguiente:
SUPERFICIE BALDIO |
TOPE ADICIONAL |
Hasta 1000 m2 |
Equivalente a la Tasa básica multiplicado por 1 |
De 1001 m2 a 5000 m2 |
Equivalente a la Tasa Básica multiplicado por 2 |
De 5001 m2 a 10000 m2 |
Equivalente a la Tasa Básica multiplicado por 4 |
De 10001 m2 a 20000 m2 |
Equivalente a la Tasa Básica multiplicado por 5 |
Mas de 20000 m2 |
Equivalente a la Tasa Básica multiplicado por 7 |
EXIMICIONES:
a) Serán eximidos del pago del adicional establecido por baldío a aquellos propietarios de terrenos de 1000 m2 de Superficie cuando posean una única propiedad en el radio de Colonia Caroya.
b) Que posean inmuebles baldíos y hubieran solicitado a esta Municipalidad el permiso de construcción, con los requisitos exigidos para tal fin desde el otorgamiento de dicho permiso.
c) POR LOTEOS: Quienes adhieran al Régimen Especial establecido en el Artículo 18 de la Ordenanza Nº 2361/20, gozarán de las eximiciones allí establecidas hasta el 31 de marzo de 2021.”
Artículo 2º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y Archívese.
DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 03 DE MARZO DE 2021.