2385 - Distinciones

              ORDENANZA 2385/2020

 

VISTO:

 

La necesidad de regular Distinciones otorgadas en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya o de este Cuerpo Deliberativo.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que es necesario establecer una normativa clara con criterios homogéneos ineludibles para determinar las consideraciones, procedimientos  y/o principios a seguir en el caso de otorgar distinciones a Caroyenses.

 

Que estos criterios a tener en cuenta son importantes porque los Reconocimientos y Distinciones implican un acto de simbolismo, donde los mecanismos de designación deben ser consensuados.

 

Que estas designaciones son una de las mayores Distinciones a las que pueden aspirar nuestros artistas, estudiantes, deportistas, personal de salud o todo aquel que con su trabajo especifico, entrega algo valioso a la ciudadanía.

 

Que Colonia Caroya   ha sido reconocida siempre por sus exponentes que se han destacado en diferentes ámbitos de la cultura, el deporte, en lo educativo, en lo social y que han sabido dejar bien alto el nombre de nuestra ciudad.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 44  del  23  de diciembre de 2020.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Instituir en el ámbito de la localidad de Colonia Caroya las Distinciones de “Vecino/a Destacado/a”, “Mérito Deportivo”, “Huésped de Honor”  y “Compromiso Social”.

Artículo 2º.- La Distinción  “Vecino/a Destacado/a” consiste en el reconocimiento oficial a personas humanas que residan en Colonia Caroya, que se hayan destacado en algunos de los siguientes aspectos:

 

a) Labores de tipo Culturales, Científicas, Educativas, de Salud o de Servicio.

b) La defensa y militancia de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, con una trayectoria inspiradora y modelo para la sociedad.

c) Personas que hayan trascendido a nivel nacional y/o internacional, destacándose de forma tal que la sola mención de su nombre, deberá remitir a su obra, trayectoria y legado.

 

Su aprobación deberá contar el voto de las 2/3 partes del total de los miembros de Concejo Deliberante.

 

Artículo 3º.-   La Distinción  “Mérito Deportivo” consiste en el reconocimiento oficial a personas o grupos de personas, destacada en el ámbito del deporte, que representan y honren a nuestra sociedad. El reconocimiento debe basarse en algunos de los siguientes aspectos:

        a) Fomente la disciplina, esfuerzo, tenacidad y la formación integral de los individuos.
         b) Genere espacios de participación e inclusión.

         c) Inspire la elección de una vida saludable.

 
Artículo 4º.-  La Distinción “Huésped de Honor” consiste en el reconocimiento oficial a personas o grupos de personas nacionales o extranjeras que se encuentren transitoriamente en Colonia Caroya y reúnan cualidades personales y públicas notorias que se destaquen en el ámbito social, cultural, educativo, artístico, político, religioso, económico y/o científico.          

 

Ésta Distinción tendrá vigencia durante el lapso en el cual la/s persona/s distinguida/s permanezca en la Ciudad.                  

Artículo 5º.-  La Distinción  “Compromiso Social” consiste en el reconocimiento oficial a personas o grupos de personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, destacadas por su solidaridad y compromiso en la mejora de la calidad de vida de las personas y en el logro de una sociedad más justa e igualitaria.

 

Artículo 6º.-  La propuesta a cualquiera de las Distinciones debe ser presentada en el Concejo Deliberante, por iniciativa del propio Cuerpo, el Departamento Ejecutivo Municipal, instituciones o ciudadanías, debiendo completar el formulario que se adjunta como Anexo 1, el cual que debe quedar incorporado en el proyecto.

No será impedimento realizar alguna de las presentes distinciones el hecho de que la persona haya fallecido. En dicho caso se  debe agregar el aditamento “post mortem”.

 

Artículo 7º.- El Concejo Deliberante debe aprobar por mayoría simple, salvo disposición del Artículo 2,  la propuesta de Distinción y hará entrega de un diploma honorífico, en un acto convocado al efecto en el recinto del Concejo Deliberante.
La Distinción  “Huésped de Honor”  podrá ser realizada, excepcionalmente, mediante el dictado de un Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Artículo 8º.-  Créase el “Registro Municipal de Distinciones”, dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal en donde se asentaran las Distinciones otorgadas por el Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo Municipal debiendo consignarse: Nombre y apellido de persona/s Distinguida/s  y/o Razón Social, Número de Ordenanza o Decreto, Fecha de Otorgamiento.

Artículo 9º.- Las Distinciones NO podrán ser otorgados a personas que:
      a) Hayan cometido crímenes de lesa humanidad en cualquier parte  del  mundo.

      b) Quienes hayan ejercido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país.

      c) Quienes violenten con sus prácticas o su discurso la vigencia del sistema democrático  consagrado a nivel Nacional, Provincial y Municipal.

      d) Quienes tengan condenas judiciales firmes.


Las Distinciones podrán ser revocadas por Declaración del Concejo Deliberante por mayoría simple cuando surja algunas de las causales de impedimentos supra mencionadas.

 

Artículo 10.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2020.

   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

 

   

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante

 


 

Anexo I

Formulario de presentación de Distinciones

 

*Fecha de solicitud:

*Nombre y Apellido/Razón Social:

*DNI/ CUIL:

*Domicilio:

*Distinción que se desea otorgar:

O Vecino/a Destacado/a
O Mérito Deportivo
O Huésped de Honor
O Compromiso Social

*Si se trata de una institución, organización o grupos de personas adjuntar número de personería (si se tiene):

*Fundamentos/Antecedentes/Labor desempeñada:

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante