2381 - Régimen Beneficios Parque Industrial y Area Industrial
ORDENANZA 2381/2020
VISTO:
La nota de elevación del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 09 de noviembre de 2020, sobre Proyecto de Ordenanza que establece beneficios para emprendimientos a radicarse en el Parque Industrial y Area Industrial de Colonia Caroya.
Y CONSIDERANDO:
Que la creación y consolidación del Parque Industrial y Tecnológico de Colonia Caroya, ha sido una de las principales acciones desarrolladas por nuestra gestión de gobierno, ya que consideramos que la manera más genuina de lograr el desarrollo y el progreso de una comunidad, es la creación de fuentes de trabajo.
Que el “Polo Productivo y Tecnológico Caroyense” junto al “Polo Educativo Caroyense”, son dos pilares fundamentales en el crecimiento sustentable y estratégico de Colonia Caroya.
Que esta Ordenanza, recoge como finalidad, allanar las condiciones técnicas y económicas para que cada nuevo emprendimiento pueda asentarse en nuestro radio municipal, en condiciones ventajosas y convenientes que promuevan las inversiones del sector privado.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 43 del diciembre de diciembre de 2020.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Régimen General. Establécese un Régimen de Beneficios Especiales para todos los emprendimientos que se radiquen en inmuebles ubicados en los siguientes sitios:
a) Parque Industrial Municipal.
b) Área Industrial o Asimilable de Colonia Caroya establecida por la Ordenanza Nº 2361/2020.
Artículo 2º.- Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la Agencia de Producción y Desarrollo dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 3º.- Beneficiarios. Serán beneficiarios todos aquellos emprendimientos industriales, comerciales y/o tecnológicos, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Radicarse en la zona establecida por la presente ordenanza.
b) Generar en forma permanente un mínimo 10 (diez) puestos de trabajo.
Artículo 4º.- Beneficios Impositivos en general. Los beneficios se otorgarán por el plazo de hasta 10 (diez) años, desde la habilitación definitiva e inicio de la actividad por parte de cada emprendimiento.
En materia impositiva estos beneficios serán los siguientes:
a) TASA DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD: Hasta el 100%
b) TASA COMERCIAL: Hasta el 100%
c) CONTRIBUCIÓN SOBRE INSP. ELECTRICA: Hasta el 100%
d) TASAS ADMINISTRATIVAS: Hasta el 100%
e) CONTRIBUCIÓN SOBRE LAS OBRAS: Hasta el 100%
Dichos beneficios será otorgado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, previo dictamen favorable del Consejo de Planificación Estratégica.
Los beneficios estarán vigentes hasta el plazo máximo que se fije en el decreto respectivo, y sujeto a las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 5º.- Beneficios exclusivos del Parque Industrial y Tecnológico de Colonia Caroya. Quienes se instalen de conformidad a lo establecido en la presente ordenanza, dentro del Parque Industrial y Tecnológico de Colonia Caroya, podrán solicitar descontar del precio de venta del inmueble, los aportes económicos necesarios para obras de energía eléctrica, agua potable, gas natural y conectividad.
Dichos beneficios deberán ser previamente aprobados por la Comisión del Ente promotor del Parque Industrial y Tecnológico.
Artículo 6º.- Normas complementarias. Los beneficios establecidos en la presente ordenanza, serán otorgados sin perjuicio de otros derivados del Régimen de Promoción Industrial, dispuesto en la Ordenanza Nº 1799/13 y concordantes.
Artículo 7º.- Políticas de concertación. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar diferentes acuerdos y/o políticas de concertación público privadas, con ratificación del Concejo Deliberante, con la finalidad de desarrollar los objetivos de la presente Ordenanza.
En ese marco, se invita a la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Ltda. a participar de esta políticas, disponiendo tarifas diferenciales en el precio de los servicios y en las diferentes obras de infraestructura.
Artículo 8º.- Reglamentación. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar todos los Decretos Reglamentarios referidos a los fines establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 9º.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2020.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |