2377 - Eximición Tasa Comercial EFA
ORDENANZA 2377/2020
VISTO:
La nota de elevación del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 24 de noviembre de 2020, donde ponen a consideración del Concejo Deliberante la nota remitida por la Escuela de la Familia Agrícola, en donde solicitan la eximición del pago de la Tasa Comercial bajo el rubro “Elaboración de Dulces y Conservas”.
Y CONSIDERANDO:
El Artículo 62 de la Carta Orgánica Municipal en donde se reconoce en la educación un derecho fundamental de las personas. Asimismo establece que el municipio articula programas que tiendan a la eliminación del analfabetismo y deserción escolar. Como así también la promoción y estimulación de la educación no formal desde la niñez hasta la ancianidad.
El Artículo 124 de la Carta Orgánica Municipal en donde se establece que queda prohibido al Concejo Deliberante sancionar Ordenanzas que impliquen directa o indirectamente el establecimiento de privilegios y excepciones individuales, salvo en materia impositiva.
Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante Municipal por el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 41 del día 02 de diciembre de 2020.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Exímase del pago de la Tasa Comercial bajo el rubro “Elaboración de Dulces y Conservas” a la Escuela de la Familia Agrícola en los periodos 2018, 2019 y 2020.
Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2020.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |