2364 - Convenio Vivero Agroforestal
ORDENANZA 2364/2020
VISTO:
La nota de elevación del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 30 de septiembre de 2020, sobre Convenio de Adhesión por parte de esta Municipalidad al Proyecto “Vivero Agroforestal” llevado adelante por la Sociedad Rural de Jesús Maria y la Escuela de la Familia Agrícola de Colonia Caroya, dado en el marco del documento suscripto en forma conjunta con el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el Convenio expresa la intención de orientar su actuación hacia la generación de políticas público – privadas tendientes al desarrollo de la producción agropecuaria y la actividad agroindustrial mediante el desarrollo y transferencia tecnológica, propendiendo a un desarrollo sostenible y a una mejora de las situaciones sociales, ecológicas, paisajísticas y de producción de sus zonas de influencia, todo ello en consonancia con el Plan Provincial Agroforestal creado por la Ley 10.467.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 34 del 14 de octubre de 2020.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar el Convenio de Adhesión al Proyecto “Vivero Agroforestal” suscripto entre la Municipalidad de Colonia Caroya, representada por el Intendente Municipal, Sr. Gustavo Horacio Brandán; la Sociedad Rural de Jesús María, representada por el Presidente, Sr. Luis Magliano y la Escuela de la Familia Agrícola, representada por el Presidente, Sr. Germán Segundo Uanini, cuyo contenido se adjuntan a la presente como Anexo I.
Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 14 DE OCTUBRE DE 2020.
Eliana De Buck, Secretaria Legislativa, Concejo Deliberante
Alejandro Ghisiglieri, Presidente Concejo Deliberante
Anexo I
ACUERDO DE COLABORACIÓN
En la ciudad de Jesús María, Provincia de Córdoba, a los 02 días del mes de septiembre de 2020, REUNIDOS la Sociedad Rural de Jesús María, CUIT 33-54135099-9 representada en este acto por el Sr. Magliano Luis en su calidad de presidente, con domicilio en Tucumán 255 – Jesús María, y la Escuela de la Familia Agrícola, CUIT 30-56573253-2 representada en este acto por el Sr. UANINI Germán Segundo, en su calidad de Presidente, con domicilio en Lote 44 “C “- Puesto Viejo, ambas en conjunto y en adelante denominados "LOS GESTORES" por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Colonia Caroya, CUIT 30-99922771-2, representada en este acto por el Sr. Intendente Dr. Gustavo Horacio Brandan, con domicilio en Av. San Martin N°3899 de la ciudad de Colonia Caroya, en adelante denominada “MCC”, convienen en acordar y dejar constancia de lo siguiente:---
PROEMIO:
Que con fecha 19 de Junio de 2019 las partes aquí reunidas en forma conjunta con el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Córdoba han suscripto un documento expresando su intención de orientar su actuación hacia la generación de políticas público – privadas tendientes al desarrollo de la producción agropecuaria y la actividad agroindustrial mediante el desarrollo y transferencia tecnológica, propendiendo a un desarrollo sostenible y a una mejora de las situaciones social, ecológica, paisajística y de producción de sus zonas de influencia, todo ello en consonancia con el Plan Provincial Agroforestal creado por la Ley 10.467.
Que en dicho marco, la Sociedad Rural de Jesús María y la Escuela de la Familia Agrícola de Colonia Caroya comenzaron a gestionar sus recursos con la finalidad de generar un espacio conjunto de desarrollo Agroforestal, dando lugar a que en Mayo del corriente año 2020 ambas Instituciones suscribieran un convenio asociativo de creación de un VIVERO AGROFORESTAL.
Que en el marco del acuerdo fundacional del mentado VIVERO AGROFORESTAL, la Sociedad Rural de Jesús María y la Escuela de la Familia Agrícola de Colonia Caroya previeron la posibilidad de adhesión de otras Instituciones para la realización de acciones específicas o ejecución de proyectos en particular, y que pudieren colaborar a los fines explicitados, entre ella la Municipalidad de Colonia Caroya.
Que en dicho marco, las partes aquí signatarias estipulan lo siguiente:
PRIMERO: La Sociedad Rural de Jesús María y la Escuela de la Familia Agrícola de Colonia Caroya, en su calidad de Gestoras del “VIVERO AGROFORESTAL”, acuerdan con la Municipalidad de Colonia Caroya su participación en el mentado emprendimiento, como medida de acción concreta y a los fines de colaborar con el desarrollo Agroforestal de su zona de influencia. Queda expresamente establecido que el presente convenio se enmarca en los contratos asociativos de contenido libre admitidos por el art. 1.446 del Código Civil y Comercial de la Nación, estableciendo en el presente taxativamente los derechos y obligaciones que tendrá cada una de las partes respecto de las operaciones que realicen en común y el producto que de ello se derive, sin que las mismas puedan invocar la existencia de otras obligaciones que pudieran resultar del encuadramiento del presente en alguna de las figuras asociativas o contratos participativos tipificados en el ordenamiento jurídico en vigencia.---
SEGUNDO: A tal efecto, las Partes establecen como premisa general y fundamental de esta figura asociativa, que ninguna de ellas tendrá carácter representativo de la otra, y ningún acto, conducta, acción u omisión de alguna de ellas frente a terceros, será susceptible de generar obligaciones para la otra, conservando ambas su plena independencia para contraer derechos y asumir obligaciones.---
TERCERO: El plazo de vigencia estipulado para el presente convenio será de Tres (3) años contados a partir de la suscripción del mismo, y podrá ser renovado mediante una manifestación expresa de todas las partes.---
CUARTO: A los efectos manifestados y como aporte de capital con destino al desarrollo del VIVERO AGROFORESTAL, la Municipalidad de Colonia Caroya se compromete a integrar una vez suscripto el presente convenio y en un plazo no superior a los 30 días corridos, el capital equivalente a la suma de pesos UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($1.104.894,00), mediante transferencia bancaria, posterior a la firma de este convenio, previa ratificación del mismo por el Concejo Deliberante de Colonia Caroya. Asimismo dichos fondos se debitarán de la Cuenta General de la Municipalidad de Colonia Caroya. Se deja constancia de que la Municipalidad de Colonia Caroya ha aportado al momento, la suma de pesos NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SEIS ($95.106,00.-) conforme surge del Anexo I, lo que totalizaría un aporte total equivalente a la suma de pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000,00.-).---
QUINTO: Asimismo la Municipalidad de Colonia Caroya pondrá a disposición del VIVERO AGROFORESTAL, el Vivero Municipal y sus instalaciones, sito en calle 52 esquina 40 dentro del predio del Corralón Municipal de la ciudad de Colonia Caroya, a fin de organizar las capacitaciones, ensayos y/o pruebas que se consideren pertinentes para el proyecto. Asimismo, pondrá a disposición las maquinarias y herramientas de su propiedad que sean necesarias, debiendo solventarse los gastos de servicio del personal afectado, con los ingresos del VIVERO AGROFORESTAL.---
SEXTO: Queda expresamente establecido y tal como fuera estipulado en el acuerdo fundacional del VIVERO AGROFORESTAL, que las especies resultantes del mismo podrán ser utilizadas en el marco de acciones de promoción agroforestal, ya sea mediante la venta o donación de las mismas, conforme lo dispongan en cada caso en forma conjunta.---
SÉPTIMO: Queda estipulado que, cancelados los gastos y erogaciones operacionales y administrativos, y descontado el 10% (diez) de las utilidades netas, el cual irá destinado a un fondo de contingencia (dicho fondo cumplirá la función de reserva a los efectos de cubrir cualquier contingencia inmediata o mediata que se presentare. Los aportes destinados a este fondo serán acumulativos y bajo ninguna circunstancia forman parte de la masa a distribuir entre las partes), si existiera un remanente será destinado a compensar la participación de la Municipalidad de Colonia Caroya en un porcentaje del 33% en virtud de su participación. Esta liquidación será realizada por períodos semestrales, y consolidada dentro de los primeros diez días hábiles del mes inmediato siguiente a la finalización de cada semestre.--
OCTAVO: Las partes intervinientes del presente acuerdo son responsables en partes iguales y de manera solidaria ante cualquier hecho y/o reclamo que se suscite, salvo acuerdo en contrario.
En caso de déficit operativo, es decir, si los ingresos por todo concepto no fueran suficientes para cubrir los gastos, las partes se reunirán de común acuerdo a efectos de determinar la forma de solventar los mismos.---
NOVENO: La Municipalidad de Colonia Caroya tendrá derecho a la utilización de las instalaciones del VIVERO AGROFORESTAL para sus propios fines específicos, ya sea en acciones no comerciales de difusión, educación, capacitación y fomento, debiendo coordinar la realización de las mismas de manera que no genere perjuicio alguno para el VIVERO AGROFORESTAL, no obstaculice su funcionamiento, ni limite o condicione el uso del mismo por las otras partes.---
DÉCIMO: La SRJM o en el caso de habérselo designado, las personas a quienes se encargue la gestión comercial del VIVERO AGROFORESTAL, emitirá mensualmente reportes de ingresos, erogaciones y egresos del mismo, que serán comunicados por correo electrónico a las partes a las siguientes direcciones:
- SRJM al correo gerente_srjm@srjm.org.ar
- EFA al correo: administracion.efa@efacaroya.edu.ar
- MCC al correo: coordinaciongeneral@coloniacaroya.gov.ar
El envío de los reportes a las direcciones indicadas y la falta de observación dentro del plazo de 10 días de que fueran cursados, implicará la presunción de aprobación y conformidad de los mismos, salvo prueba de cuestionamiento específico y salvo errores u omisiones cuya prueba en tal caso corresponderá a quien los invoque.---
DÉCIMO PRIMERO: Toda cuestión no contemplada en el presente, será resuelta en la forma en que libre y voluntariamente acuerden las autoridades de las partes, en un marco de razonabilidad, equidad, consistencia con los objetivos del presente, debiendo procurar en todo momento la conformidad de ambas para la adopción de las decisiones que correspondan. Las decisiones vinculadas al área a que refieren las prestaciones de cada una de ellas, serán tomadas por la parte que la tiene a su cargo, con derecho a solicitar información y rendición de cuentas de la otra, pero si las mismas implicaran un menoscabo para la ejecución del presente o significaran un incremento del costo, deberá ser aprobado por ambas.---
DÉCIMO SEGUNDO: A todos los efectos del presente, las partes constituyen como especiales los domicilios indicados en el encabezamiento, y para todos y cada una de las cuestiones derivadas del presente convenio, es decir, controversias, desavenencias y/o reclamos relativas a la validez, la interpretación, el cumplimiento rescisión o resolución contractual, como asimismo la indemnización de daños y perjuicios resultantes; de común acuerdo pactan la intervención del TRIBUNAL DE ARBITRAJE GENERAL DE LA BOLSA DE COMERCIO DE CORDOBA, con sede Rosario de Santa Fe 231 – 1er. Piso – de la ciudad de Córdoba; dejando estipulado que dicho Tribunal Arbitral actuará en Arbitraje de Amigables Componedores. Esta cláusula compromisoria pactada en cuanto a la intervención de este Tribunal Arbitral, implica la aceptación expresa de su competencia y la renuncia de cualquier otro Tribunal Arbitral y asimismo presupone el conocimiento y aceptación de su Reglamento. Subsidiariamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Jesús María, renunciando al Fuero Federal y todo otro de excepción que eventualmente les pudiere corresponder.---
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.-------------------------------------
ANEXO I |
||||||||
FECHA |
CONCEPTO |
APORTE EFA |
APORTE MUNICIP. |
APORTE RURAL |
GASTOS |
U$S |
VENTAS |
SALDO |
04/09/2019 |
TODO RIEGO CBA. |
2,262.10 |
|
|
2,262.10 |
39.69 |
|
2,262.10 |
09/09/2019 |
ROSSI |
765.65 |
|
|
765.65 |
13.43 |
|
3,027.75 |
16/09/2019 |
APORTE SUELDO |
|
|
20,300.00 |
20,300.00 |
350.00 |
|
23,327.75 |
16/09/2019 |
CINTA DE RIEGO |
30,000.00 |
|
|
30,000.00 |
517.24 |
|
53,327.75 |
18/09/2019 |
APORTE SUELDO |
|
|
22,300.00 |
22,300.00 |
381.20 |
|
75,627.75 |
30/09/2019 |
APORTE SUELDO |
|
|
42,300.00 |
42,300.00 |
716.95 |
|
117,927.75 |
10/10/2019 |
ROSSI |
5,185.64 |
|
|
5,185.64 |
87.15 |
|
123,113.39 |
13/10/2019 |
APORTE SUELDO |
|
|
49,400.00 |
49,400.00 |
830.25 |
|
172,513.39 |
18/10/2019 |
ROSSI (PAGADO) |
2,668.35 |
|
|
2,668.35 |
44.47 |
|
175,181.74 |
28/10/2019 |
SEGURO |
4,884.00 |
|
|
4,884.00 |
76.91 |
|
180,065.74 |
24/10/2019 |
CERROPLAST |
|
|
9,896.53 |
9,896.53 |
158.34 |
|
189,962.27 |
28/10/2019 |
GASTOS VARIOS |
5,399.66 |
|
|
5,399.66 |
85.03 |
|
195,361.93 |
29/10/2019 |
ROSSI |
7,673.30 |
|
|
7,673.30 |
120.84 |
|
203,035.23 |
28/10/2019 |
APORTE SUELDO |
|
|
50,600.00 |
50,600.00 |
796.85 |
|
253,635.23 |
30/10/2019 |
CINTA DE RIEGO |
|
|
19,000.00 |
19,000.00 |
299.21 |
|
272,635.23 |
31/10/2019 |
SEGURO MAPPRE |
4,883.75 |
|
|
4,883.75 |
76.91 |
|
277,518.98 |
31/10/2019 |
ROSSI |
7,379.27 |
|
|
7,379.27 |
116.21 |
|
284,898.25 |
31/10/2019 |
TODO RIEGO |
2,957.05 |
|
|
2,957.05 |
46.57 |
|
287,855.30 |
31/10/2019 |
ROSSI |
3,610.17 |
|
|
3,610.17 |
56.85 |
|
291,465.47 |
04/11/2019 |
HORMONA |
300 |
|
|
300 |
4.72 |
|
291,765.47 |
05/11/2019 |
FILTGOM |
1,190.74 |
|
|
1,190.74 |
18.75 |
|
292,956.21 |
01/11/2019 |
PLANTIN |
|
|
2,763.22 |
2,763.22 |
43.52 |
|
295,719.43 |
14/11/2019 |
PLANTIN |
|
|
23,026.83 |
23,026.83 |
366.96 |
|
318,746.26 |
13/11/2019 |
BOLSAS |
|
|
26,680.50 |
26,680.50 |
425.19 |
|
345,426.76 |
19/11/2019 |
ROSSI |
1,348.31 |
|
|
1,348.31 |
21.57 |
|
346,775.07 |
29/11/2019 |
ARENA Y TIERRA |
|
13,794 |
|
7,986.00 |
127.78 |
|
360,569.07 |
02/12/2019 |
VENTA DE ÁRBOLES |
|
|
|
|
0.00 |
1,600.00 |
358,969.07 |
28/11/2019 |
CERROPLAST |
|
|
10,037.43 |
10,037.43 |
161.24 |
|
369,006.50 |
02/12/2019 |
SEGURO MAPPRE |
7,337.34 |
|
|
7,337.34 |
117.40 |
|
376,343.84 |
02/12/2019 |
ROSSI Y TODO RIEGO |
4,750.97 |
|
|
4,750.97 |
76.02 |
|
381,094.81 |
06/12/2019 |
HORMONA |
450 |
|
|
450 |
7.23 |
|
381,544.81 |
06/12/2019 |
ROSSI |
12,137.42 |
|
|
12,137.42 |
194.98 |
|
393,682.23 |
11/12/2019 |
ARENA Y TIERRA |
|
81,312 |
|
81,312.00 |
|
|
474,994.23 |
14/12/2019 |
APORTE SUELDO |
|
|
220,000.00 |
220,000.00 |
3,492.06 |
|
694,994.23 |
19/12/2019 |
TECNO RIEGO |
16,892.04 |
|
|
16,892.04 |
268.13 |
|
711,886.27 |
23/12/2019 |
CORDOBA BOLSAS |
|
|
18,292.15 |
18,292.15 |
290.35 |
|
730,178.42 |
26/12/2019 |
FERRETERÍA |
851 |
|
|
851 |
13.51 |
|
731,029.42 |
26/12/2019 |
ROSSI |
3,042.76 |
|
|
3,042.76 |
48.30 |
|
734,072.18 |
31/12/2019 |
COMBUSTIBLE |
12,000.00 |
|
|
12,000.00 |
190.48 |
|
746,072.18 |
|
|
137,969.52 |
95,106.00 |
514,596.66 |
741,864.18 |
10,682.30 |
1,600.00 |
|
Eliana De Buck, Secretaria Legislativa, Concejo Deliberante
Alejandro Ghisiglieri, Presidente Concejo Deliberante