2363 - Cuidado Responsable y Derechos Sexuales - Concejo Deliberante Juvenil
ORDENANZA 2363/2020
VISTO:
La Ley Nacional Nº 23.179 de eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
La Ley Nacional Nº 23.798 de Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
La Ley Nacional Nº 25.673 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
La Ley Nacional Nº 26.150 de Educación Sexual Integral.
La Ley Nacional Nº 26.994 Código Civil y Comercial de la Nación.
El Boletín Nº 35 sobre el VIH, SIDA e ITS en la Argentina (diciembre 2018) del Ministerio de Salud y Desarrollo de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que los derechos sexuales y reproductivos contemplados en la Ley Nº 25.673 abarcan ciertos derechos humanos reconocidos en las leyes nacionales y se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos.
Que la Ley Nacional Nº 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, tiene en su primer objetivo: alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones y violencia ( Ley 25.673, Artículo 2" inciso a). Así como en el artículo 3" establece que el programa está destinado a toda la población sin distinción alguna.
Que la Convención sobre la eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, convertida en Ley Nacional 23.179 del 3 de Junio de 1985, e incorporada a la Constitución Nacional reformada en 1994, establece claramente en su artículo 10 inciso h) que los Estados partes deben asegurar en condiciones de igualdad el acceso a "material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia.”.
Que la salud sexual requiere un acercamiento positivo y respetuoso hacia la sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de obtener placer y experiencias sexuales seguras, libres de coerción, discriminación y violencia.
Que el acceso a los métodos anticonceptivos es de manera gratuita y universal.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define el derecho a la planificación familiar como "un modo de pensar y vivir adoptado voluntariamente por individuos y parejas, que se basa en conocimientos, actitudes y decisiones tomadas con sentido de responsabilidad, con el objeto de promover la salud y el bienestar de la familia y contribuir así en forma eficaz al desarrollo del país."
Que, según datos aportados por el Fondo de Población de Naciones Unidas, en la Argentina hay 700 mil nacimientos por año. El 16% proviene de madres adolescentes de entre 15 y 19 años (en algunas provincias equivale al 25%) y más de 3000 son de niñas de 10 a 13 años. El 69% de esas mujeres adolescentes no planearon ese embarazo.
Que estadísticas nacionales arrojan que la media de inicio de las relaciones sexuales en los jóvenes es entre los 12 y 15 años.
Que en la Argentina, más del 50% de los embarazos que ocurren no son planificados. Estas cifras aún son más altas en adolescentes, y llegan a superar el 60%.
Que en 2018, según datos del último Boletín sobre VIH, SIDA e ITS en la Argentina, se estimó que 129 mil personas estaban infectadas con el virus, pero el 20% no lo sabía. Además se estima que más del 98% de las personas que están infectadas, contraen el virus a través de relaciones sexuales en las que no utilizan preservativos. Y la tasa de sífilis de casos reportados en varones y mujeres jóvenes y adultos se ha triplicado entre 2013 y 2017 pasando de 11,7 a 35,2 por 100 mil.
Que la mayoría de los embarazos no deseados, problemas de salud y enfermedades de transmisión sexual se pueden evitar, mejorando el acceso a servicios adecuados de atención de la salud.
Que existen prejuicios y barreras culturales, administrativas y económicas para la adquisición de preservativos en diferentes establecimientos de salud.
Que existen irregularidades en la provisión de profilácticos a nivel nacional que afecta en la localidad, reduciéndose la provisión a un promedio de un 30%.
Que desde los 13 años, de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación vigente, es derecho acceder en forma autónoma a todos los métodos anticonceptivos reversibles.
El derecho que asiste a las personas a decidir conscientemente sobre sus pautas reproductivas y el deber del Estado Municipal de ofrecer los medios para ejercer ese derecho.
Que a través del Presupuesto Participativo Juvenil de Colonia Caroya del año 2019, los jóvenes le dieron alta consideración al proyecto que aquí se presenta, quedando en segundo lugar según el orden de prioridad asignado.
Que este proyecto fue presentado, con fecha 18 de diciembre de 2019, y defendido por jóvenes que integran el Concejo Deliberante Juvenil de la ciudad de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 34 del 14 de octubre de 2020.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Creación. Créase el Programa de “Cuidado responsable y derechos sexuales” en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya, el que consiste en:
a) Instalar dispositivos expendedores de preservativos de manera pública y gratuita.
b) Realizar acciones de prevención y promoción de los derechos sexuales y reproductivos.
Artículo 2º.- Objetivos. Los objetivos del presente Programa son:
a) Propiciar el aprendizaje de formas de cuidado de la salud en general y sexual/reproductiva en particular.
b) Brindar información pertinente sobre el uso adecuado de los preservativos.
c) Reducir la vulnerabilidad a las enfermedades del aparato reproductor y de transmisión sexual.
d) Facilitar el acceso a los medios necesarios para el cuidado de la salud sexual y la toma de decisión responsable.
e) Contribuir a la prevención del embarazo no deseado o en situaciones de riesgo.
f) Contribuir a la difusión de información relacionada con la prevención de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), del VIH y SIDA.
Artículo 3º.- Destinatarios. Las acciones de la presente ordenanza deben ser destinadas a la comunidad en general.
Artículo 4º.- Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Gobierno Municipal o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 5º.- Implementación. Para la implementación de la presente ordenanza, se deben llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Gestionar la adquisición de los insumos necesarios.
b) Instalar expendedores de preservativos en instituciones públicas y lugares de acceso público, en resguardo de privacidad.
c) Generar información para la difusión de los derechos sexuales y reproductivos, y de prevención de las ITS, a través de folleterías, plataformas digitales, buzón de dudas/consultas, intervenciones artísticas, y demás mecanismos que se consideren.
d) Coordinar acciones con instituciones y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales interesadas y/o abocadas en la temática.
e) Diseñar y concretar campañas de difusión masiva para la promoción de la educación sexual integral y el respeto a la diversidad sexual.
Artículo 6º.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 14 DE OCTUBRE DE 2020.
Eliana De Buck, Secretaria Legislativa Concejo Deliberante
Alejandro Ghisiglieri, Presidente Concejo Deliberante