1819 - Subdivisión y Venta Terrenos PROCREAR

ORDENANZA Nº 1819/2014

 

 

VISTO:

 

El pedido para que se autorice la subdivisión de las parcelas  de  terreno  identificadas  en  el Catastro Municipal como 13 A 11/12 y 15 B 7/8, conforme los planos que se adjunta.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que a diario se receptan en el Municipio, pedidos de venta y adjudicación, de parte de personas  que necesitan contar con un lote o parcela de terreno para ser incluido en la nómina de adjudicatarios de un crédito del Plan PROCREAR, con destino a la vivienda única y propia.

 

Que corresponde al Municipio, conforme lo previsto en el artículo 18  de  la  Carta  Orgánica,  facilitar al ciudadano Caroyense, en un marco de equidad y de respeto por su dignidad personal, el goce de los derechos y garantías, contemplados en la Carta Orgánica Municipal, en especial lo preceptuado en el inciso 5, del referido artículo 18, cuando reconoce, entre otros no menos importantes, para todo habitante de esta ciudad, el derecho a la vivienda digna y la función social  de la propiedad.

 

Que en cumplimiento de la política habitacional que llevará a cabo, conforme lo previsto en el artículo 74 de la Carta Orgánica Municipal, el Municipio debe promover las condiciones para que     el ciudadano Caroyense tenga acceso a una vivienda digna, a cuyo fin deberá disponer de los inmuebles de su propiedad, que no tengan un destino específico, para transferirlos a los peticionantes, a valores de costo, que resulten accesibles, con el nivel de ingresos de estos últimos   y siempre sobre la base de los principios de equidad, esfuerzo solidario  y  preservación  de  la calidad de vida.

 

Que resulta procedente, a los fines antes indicados, autorizar  al  Departamento  Ejecutivo Municipal, para que disponga la subdivisión de dos (2) parcelas de terreno de propiedad del Municipio, ubicadas en las Manzanas 13A.11/12 y 15B.7/8, respectivamente, conforme plano de Subdivisión confeccionado por el Ing. Edgardo M. Copetti, M. P. Nº 3398, documentación que se considera como formando parte de la presente.

 

Que es facultad del Concejo Deliberante, disponer todo lo atinente a los bienes inmuebles de propiedad del Municipio, es decir su adquisición, parcelamiento, fraccionamiento, afectación y/o enajenación, tanto los afectados al dominio privado como al público Municipal, todo ello en base a lo previsto en la Carta Orgánica Municipal y normas complementarias.

 

Que la Ordenanza N° 1788/13 de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Colonia Caroya dispone en su artículo 208 la posibilidad de urbanizaciones especiales destinados a planes de viviendas.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria del 16 de abril de 2014.

 

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


 

Artículo 1º.­ Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que disponga la subdivisión de  dos (2) inmuebles de propiedad del Municipio, ubicados en las Manzanas 13A.11/12 (matrícula en trámite) y 15B.7/8, según matrícula N° 861.815, propiedad N°1302­2091704­6, conforme plano de Subdivisión confeccionado por el Ing. Edgardo M. Copetti, M. P. Nº 3398,  documentación  que  como Anexo I y II se consideran como formando parte de la presente.

 

Artículo 2º.­ Afectar las parcelas que resulten de la subdivisión del inmueble que se autoriza conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, a la construcción de viviendas, tipificadas como vivienda social incluidas en el Plan Nacional PROCREAR, y/o a la venta de las mismas, con destino exclusivo para construcción de viviendas de  los tipos antes  indicados para los ciudadanos de Colonia Caroya.

 

Artículo 3º.­ Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda, cuando lo estime necesario, a la venta o enajenación de las parcelas de terreno, resultantes de la subdivisión de los inmuebles de propiedad del Municipio, que se autoriza por la presente, con destino exclusivo para  la construcción de viviendas incluidas en el Plan Nacional PROCREAR.

 

Artículo 4°.­ El precio de venta de los terrenos que se disponga a enajenar, no podrá ser inferior al valor que el Banco Hipotecario S.A. asigne en los créditos que otorgue en base a la operatoria PROCREAR, para la compra de terrenos, más la parte proporcional por metro cuadrado del costo    de las obras de infraestructura que beneficien la parcela sujeta a ser vendida o transferida y más el costo de escrituración de dichas parcelas.

 

Artículo 5º.­ Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la  presente  Ordenanza.

 

Artículo 6º.­ Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese  y archívese.

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 16 DE ABRIL DE 2014.

 

Lic. Cecilia Della Casa: Presidente Concejo Deliberante

Lic. Eliana De Buck: Secretaria Legislativa


Anexo I

Plano correspondiente a la Manzana 13A.11/12 (Copia original en la Secretaría del Concejo Deliberante)


Anexo II

Plano correspondiente a la Manzana 15B.7/8 (Copia original en la Secretaría del Concejo Deliberante)