1808 - Donación de calle Lóndero 41 y 42
ORDENANZA 1808/2014
VISTO:
El Expediente Nº 47754/13, del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por los Sres. Albano Lóndero, D.N.I. Nº 26.129.300, y Emiliano Lóndero, D.N.I. Nº 27.326.877, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha Veintisiete de Febrero de 2014.
Y CONSIDERANDO:
Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de Inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.
Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanísticorural que la caracteriza.
Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al dominio público Municipal, para apertura de calle 41, hoy Dalmacio Cadamuro, y calle 42, hoy Osvaldo Conterno, facilitando el desarrollo urbanístico del sector.
Que a los fines de la pertinente inscripción Registral de la parcela donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor.
Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 47754/13, surge y quedó acreditado que los Donantes Albano Lóndero y Emiliano Lóndero, son propietarios Titulares en mayor superficie, de la fracciones o parcelas que donan a favor de la Municipalidad, registradas bajo Catastro Municipal Nº 6957, y que dicho Inmueble se encuentra libre de todo gravamen.
Que con el Acta de Donación y Cesión Gratuita e irrevocable, obrante en el Expediente Nº 47754/13, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por los Sres. Albano Lóndero y Emiliano Lóndero a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad, en la Sesión Ordinaria del 12 de marzo de 2014.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º. Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por los Sres. Albano Lóndero y Emiliano Lóndero, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 6957, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta de Donación y
Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha Veintisiete de Febrero del año Dos mil Catorce, de 2.689,20 m2 de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de los Donantes, todo según Plano de Mensura y Subdivisión.
Artículo 2º. Afectar la fracción de terreno donada por los Sres. Albano Lóndero y Emiliano Lóndero al Dominio Público Municipal y para la apertura y prolongación de calle 41, hoy Dalmacio Cadamuro, con una superficie de 2.001,60 m2 (dos mil un metros cuadrado con sesenta centímetros cuadrados), y calle 42, hoy Osvaldo Conterno, con una superficie de: 687,60 m2 (seiscientos ochenta y siete metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados).
Artículo 3º. Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por los Sres. Albano Lóndero y Emiliano Lóndero, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 6957, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha Veintisiete de Febrero del año Dos mil Catorce, de 2.070,30 m2 de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de los Donantes, todo según Plano de Mensura y Subdivisión.
Artículo 4º. Afectar la cesión de la parcela que se cede por el presente, conforme se describe en el Art. 3º), y que se formaliza a los efectos del cumplimiento de lo previsto en los Artículos 212 y 214 de la Ordenanza Nº 1788/13, pudiendo el municipio variar el destino o afectación de dicha parcela si lo estimare necesario y conveniente.
Artículo 5º. Apruébase el Plano de Mensura y Subdivisión de la Propiedad de los Sres Albano Lóndero y Emiliano Lóndero, la cual según título se encuentra inscripta en la Matrícula Nº 658.558, propiedad Nº 130200569149; y que abarca las manzanas 41A15 y 41A16 de este Municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya.
Artículo 6º. Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B1956.
Artículo 7º. Elevar la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de su promulgación, dése copia, para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en la misma, Dése al Registro del C.D., Publíquese y Archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 12 DE MARZO DE 2014.