2349 - Procuración Judicial Municipal

              ORDENANZA 2349/2020

 

VISTO:

 

El Artículo 150 de la Carta Orgánica Municipal sobre Procuración Fiscal Municipal.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario organizar la Procuración Fiscal Municipal, a los fines de obtener una mejora en el proceso recaudatorio de tributos municipales, con la participación de profesionales debidamente incluidos en los padrones respectivos de la Delegación local del Colegio de Abogados de Córdoba.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 23 del  28  de julio de 2020.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Procuración Judicial. La presente Ordenanza regula las condiciones y requisitos inherentes a la tramitación, gestión y procuración judicial de cobro de los créditos fiscales de la Municipalidad de Colonia Caroya.

La procuración judicial se refiere –exclusivamente- a aquella que se inicia ante los Tribunales competentes, dependientes del Poder Judicial, según la jurisdicción que corresponda.

 

Artículo 2º.- Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Administración, o el organismo que en el futuro la reemplace.

 

Artículo 3º.- Convenio. Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir con la Delegación Jesús María del Colegio de Abogados de Córdoba, un Convenio de Cooperación Recíproca, con el fin de designar los/as Profesionales que tendrán a su cargo la Procuración Judicial de Créditos Municipales.

En cualquier momento las partes están facultadas para dejar sin efecto dicho convenio, no generándose para ambas ninguna obligación resarcitoria y/o indemnización bajo ningún concepto. En tal caso, los Procuradores continuarán con las causas que le fueron asignadas en el marco del presente hasta su conclusión definitiva.

 

Artículo 4º.- Requisitos. Son requisitos para ser Procurador Judicial de créditos municipales, los siguientes:

a)     Matricula de Abogado/a expedida por el Colegio de Abogados de Córdoba, con una antigüedad mínima de cuatro años.

b)     Tener domicilio real en la ciudad de Colonia Caroya, con una antigüedad mínima de cuatro años.

 

Artículo 5º.- Inhabilidades e Incompatibilidades. No podrán ser Procuradores Judiciales:

a)     Los deudores de la Municipalidad de Colonia Caroya, cuya deuda exceda los seis (6) meses.

b)     Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.

c)      Los condenados por delitos mientras no hayan cumplido su pena.

d)     Quienes litiguen (por causa propia o por patrocinio a terceros), en juicios, reclamos y/o recursos  contra el Municipio, de cualquier naturaleza que fuere.

e)     Quienes ejerzan la función pública municipal (cargos por elección popular, cargos políticos por designación, personal contratado y/o permanente bajo la modalidad de Empleo Público).

 

Artículo 6º.- Procedimientos. El Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento de inscripción y admisión de cada Procurador Judicial, como así también el que corresponda a su contralor y/o eventualmente al cese de sus funciones.

 

Artículo 7º.- Deberes de los Procuradores Judiciales.  Los/as profesionales deberán:

a)     Renunciar expresamente a percibir honorarios de la Municipalidad, pudiendo perseguirlos contra terceros condenados en costas y en el importe regulado y siguiendo los preceptos de la Ley 9.459, y demás normas vigentes.

b)     Comprometerse a respetar las disposiciones reglamentarias sobre la procuración, las dictadas por la Municipalidad en cumplimiento de las normas específicas y el Código de Ética Profesional,  bajo pena de revocación inmediata del mandato a cada profesional.

c)      Acreditar ante la Municipalidad, la contratación de un seguro de responsabilidad civil para Abogados/as, conforme las condiciones que establezca la reglamentación.

                                   

Artículo 8º.- Listado de Profesionales. La Delegación Jesús María del Colegio de Abogados de Córdoba, deberá remitir a la Municipalidad un listado de Profesionales Abogados/as matriculados en sus padrones, con domicilio real en la ciudad de Colonia Caroya, a los fines de designarlos para actuar en sede Judicial procurando el cobro de tasas, contribuciones, multas y demás tributos, según certificación que se confeccionará de acuerdo a las pautas del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba.

 

Artículo 9º.- Sorteo. La distribución de las causas judiciales entre la totalidad de los Procuradores será efectuada por la autoridad de aplicación, mediante un sorteo ante Escribano Público, debiendo haber distribución equitativa entre aquellos, en relación a la cantidad y cuantía de los créditos fiscales a cobrar.           

 

Artículo 10.- Actos Administrativos. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a dictar todos los actos administrativos necesarios para poner en vigencia cada uno de los preceptos contemplados en la presente Ordenanza.

 

Artículo 11.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 28 DE JULIO DE 2020.

   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante