2340 - Modificación Código de Faltas - Normas de Edificación

ORDENANZA 2340/2020

 

VISTO:

 

La nota del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 4 de noviembre de 2019, elevando Proyecto de Ordenanza que modifica el Artículo 59 bis, de la Ordenanza N° 1170/2002 “Faltas a la Seguridad, en Bienestar y la Estética Urbana”, referido a los trabajos en contravención a las normas de edificación.

 

La Ordenanza Nº 575/90 “Código de Faltas” y sus modificatorias Ordenanzas Nº

1111/90, Nº 1170/02 y Nº 1602/10.

 

La Ordenanza Nº 1788/13 “Planeamiento Urbano” – Título IV: Disposiciones Punitivas.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 59 bis, incorporado por Ordenanza Nº 1170/02, establece el método de cálculo para obras en infracción.

 

Que es necesario que el Juez de Faltas Municipal cuente con las herramientas y/o procedimientos necesarios a los fines de la aplicación de la multa, la cual tiene que guardar correspondencia con la índole del hecho ilícito cometido.

 

Que es necesario que el Juez de Faltas Municipal actue conforme los Principios del Derecho tales como los Principios de Legalidad, Razonabilidad, Proporcionalidad, Tipicidad y en conformidad con el Derecho Penal Administrativo.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 13 del 15 de mayo de 2020.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Artículo 1º.­ Modifíquese el Artículo 59 de la ordenanza 575/90, que queda  redactado de la siguiente manera:

 

“…Artículo 59: Los responsables de las obras en infracción, que no respeten las normas de edificación establecidas en las Ordenanzas vigentes, deben abonar una multa de hasta el 100% del valor de la construcción que se haya ejecutado en infracción, según el criterio de gravedad que a continuación se detalla:

 

GRAVEDAD

INFRACCION

% DEL MONTO DE OBRA

 

 

 

MUY GRAVE

Infracciones en el espacio público

 

 

 

71 % a 100 %

Salientes de fachadas

Desagües servidas

Cantidad de unidades funcionales (CUF)

Factor de ocupación del suelo (FOS) mayor al 75%

Factor de ocupación total (FOT) mayor al 75%

Retiro establecido

Ventilación nula

Dotación sanitaria (baños)

Uso según destino

Incumple Ordenanza según destino/actividad


 

 

 

 

 

 

GRAVE

Altura de edificación

 

 

 

 

 

41 % a 70 %

Factor de ocupación del suelo (FOS) entre 30% al 75%

Factor de ocupación total (FOT) entre 30% al 75%

Cerramiento del lote sobre línea municipal

Dimensión mínima de locales

Dimensión de patios

Falta de espacio de guardacoches

Condiciones de ventilación reducida

Falta de planos / ampliaciones sin declarar

Aceras y veredas

Uso según zona

Desagües pluviales

No se permitió el ingreso del inspector al predio

Falta de accesibilidad

Falta de barandas y pasamanos en el uso institucional, publico y comercial

Falta de arbolado y/o cesto de basura

De las acequias funcionamiento y manutención

 

 

 

 

 

LEVE

Identificación de la obra (cartel)

 

 

 

 

 

10 % a 40%

Especie de árbol no permitida

Ubicación del tanque de agua

Distancia de piscinas a ejes medianeros y/o edificación

Distancia de sistemas de cloacas a ejes medianeros y/o edificación

Cerramiento del lote sobre ejes medianeros

Condición de iluminación

Factor de ocupación del suelo (FOS) menor al 30%

Factor de ocupación total (FOT) menor al 30%

 

 

En caso de constatarse una infracción no contemplada en el cuadro anterior, el Tribunal Administrativo de Faltas, debe aplicar una multa según el criterio de gravedad establecido.

 

El Tribunal Administrativo de Faltas aplicará la multa conforme el valor de obra en infracción que determine la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Colonia Caroya, o la que en el futuro la reemplace.

 

El valor de obra será referenciado al que fije el Colegio de Ingenieros Civiles y/o Colegios de Arquitectos de la Provincia de Córdoba, según su uso y destino, por cada metro cuadrado en infracción, al momento del pago de la multa…”

 

Artículo 2°.­ Deróguese los Artículos 60, 61 y 62 de la Ordenanza Nº 575/90; la Ordenanza Nº 1170/02; y los Artículos 27, 28, 29 y 30 de la Ordenanza Nº 1602/10.

 

Artículo 3º.­ Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 20 DE MAYO DE 2020.

Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante