2340 - Modificación Código de Faltas - Normas de Edificación
ORDENANZA 2340/2020
VISTO:
La nota del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 4 de noviembre de 2019, elevando Proyecto de Ordenanza que modifica el Artículo 59 bis, de la Ordenanza N° 1170/2002 “Faltas a la Seguridad, en Bienestar y la Estética Urbana”, referido a los trabajos en contravención a las normas de edificación.
La Ordenanza Nº 575/90 “Código de Faltas” y sus modificatorias Ordenanzas Nº
1111/90, Nº 1170/02 y Nº 1602/10.
La Ordenanza Nº 1788/13 “Planeamiento Urbano” – Título IV: Disposiciones Punitivas.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 59 bis, incorporado por Ordenanza Nº 1170/02, establece el método de cálculo para obras en infracción.
Que es necesario que el Juez de Faltas Municipal cuente con las herramientas y/o procedimientos necesarios a los fines de la aplicación de la multa, la cual tiene que guardar correspondencia con la índole del hecho ilícito cometido.
Que es necesario que el Juez de Faltas Municipal actue conforme los Principios del Derecho tales como los Principios de Legalidad, Razonabilidad, Proporcionalidad, Tipicidad y en conformidad con el Derecho Penal Administrativo.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 13 del 15 de mayo de 2020.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º. Modifíquese el Artículo 59 de la ordenanza 575/90, que queda redactado de la siguiente manera:
“…Artículo 59: Los responsables de las obras en infracción, que no respeten las normas de edificación establecidas en las Ordenanzas vigentes, deben abonar una multa de hasta el 100% del valor de la construcción que se haya ejecutado en infracción, según el criterio de gravedad que a continuación se detalla:
GRAVEDAD |
INFRACCION |
% DEL MONTO DE OBRA |
MUY GRAVE |
Infracciones en el espacio público |
71 % a 100 % |
Salientes de fachadas |
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Desagües servidas |
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Cantidad de unidades funcionales (CUF) |
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Factor de ocupación del suelo (FOS) mayor al 75% |
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Factor de ocupación total (FOT) mayor al 75% |
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Retiro establecido |
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Ventilación nula |
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Dotación sanitaria (baños) |
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Uso según destino |
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Incumple Ordenanza según destino/actividad |
GRAVE |
Altura de edificación |
41 % a 70 % |
Factor de ocupación del suelo (FOS) entre 30% al 75% |
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Factor de ocupación total (FOT) entre 30% al 75% |
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Cerramiento del lote sobre línea municipal |
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Dimensión mínima de locales |
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Dimensión de patios |
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Falta de espacio de guardacoches |
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Condiciones de ventilación reducida |
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Falta de planos / ampliaciones sin declarar |
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Aceras y veredas |
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Uso según zona |
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Desagües pluviales |
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No se permitió el ingreso del inspector al predio |
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Falta de accesibilidad |
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Falta de barandas y pasamanos en el uso institucional, publico y comercial |
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Falta de arbolado y/o cesto de basura |
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De las acequias funcionamiento y manutención |
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LEVE |
Identificación de la obra (cartel) |
10 % a 40% |
Especie de árbol no permitida |
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Ubicación del tanque de agua |
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Distancia de piscinas a ejes medianeros y/o edificación |
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Distancia de sistemas de cloacas a ejes medianeros y/o edificación |
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Cerramiento del lote sobre ejes medianeros |
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Condición de iluminación |
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Factor de ocupación del suelo (FOS) menor al 30% |
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Factor de ocupación total (FOT) menor al 30% |
En caso de constatarse una infracción no contemplada en el cuadro anterior, el Tribunal Administrativo de Faltas, debe aplicar una multa según el criterio de gravedad establecido.
El Tribunal Administrativo de Faltas aplicará la multa conforme el valor de obra en infracción que determine la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Colonia Caroya, o la que en el futuro la reemplace.
El valor de obra será referenciado al que fije el Colegio de Ingenieros Civiles y/o Colegios de Arquitectos de la Provincia de Córdoba, según su uso y destino, por cada metro cuadrado en infracción, al momento del pago de la multa…”
Artículo 2°. Deróguese los Artículos 60, 61 y 62 de la Ordenanza Nº 575/90; la Ordenanza Nº 1170/02; y los Artículos 27, 28, 29 y 30 de la Ordenanza Nº 1602/10.
Artículo 3º. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 20 DE MAYO DE 2020.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante