2339 - Emergencia Económica, Financiera, Administrativa, Productiva y Social
ORDENANZA 2339/2020
VISTO:
La crisis económica y social, que viene padeciendo ininterrumpidamente la República Argentina desde mediados del año 2018.
La situación de emergencia sanitaria derivada de la Pandemia Mundial por Coronavirus.
Y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la crisis económica y social, nuestro Municipio ha sufrido una significativa pérdida en términos reales de sus ingresos por coparticipación tributaria, según el siguiente detalle:
AÑO |
PERÍODO |
MONTO DE PÉRDIDA |
2018 |
Julio – Diciembre |
$ 5,8 millones |
2019 |
Enero – Diciembre |
$ 26,5 millones |
2020 |
Enero Marzo |
$ 7,3 millones |
TOTAL: $ 39,6 millones |
Que también resulta importante destacar que en la última cuota de coparticipación (correspondiente a la primera quincena del mes de abril), este Municipio sufrió una disminución superior al 40% (cuarenta por ciento) de los montos comparados con el mes anterior.
Que el flujo de los fondos de la recaudación propia del Municipio (por Tasas y Contribuciones Municipales) correspondiente a este año 2020, ha registrado una reducción significativa, en especial en los meses de marzo y abril del corriente año.
Que en razón de estos números financieros, se hace necesario que el Municipio de Colonia Caroya dicte la EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA y ADMINISTRATIVA, en ejercicio pleno de su autonomía municipal, con el objetivo de generar acciones que tengan por finalidad:
a) Asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal.
b) Disponer la renegociación, suspensión, modificación o rescisión de la totalidad de contratos, convenios y/o acuerdos vigentes a la fecha.
c) Focalizar la inversión de los recursos en las acciones que sean necesarias para atender la Emergencia Sanitaria.
d) Utilizar temporariamente todo fondo asignado previamente a otros fines, para disponibilidad de las partidas necesarias hasta la superación de la crisis económica.
e) Mejorar el flujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes.
f) Establecer políticas públicas para asistir al sector productivo que se ha visto perjudicado por la crisis económica y sanitaria.
g) Fortalecer las políticas sociales para asegurar la contención de los sectores más vulnerables de la sociedad.
Que a esta grave crisis económica, debemos agregarle toda la problemática surgida en torno a la Pandemia Mundial por Coronavirus, la cual ha tenido implicancias sociales, económicas y sanitarias en toda la población.
Que en el Título I de esta Ordenanza, se dispone una reorganización de los diferentes compromisos contraídos por el Municipio, contemplando la facultad de renegociar todo tipo de convenios, como así también la posibilidad de reorganizar el pago de la
deuda existente, en un marco de racionalidad que permita evitar desequilibrios financieros.
Que en el Título II, se disponen diferentes medidas para beneficiar a los emprendedores locales, con el objeto de salvaguardar las fuentes de trabajo, y reducir el impacto de la crisis sobre la economía regional.
Que ante una crisis como la que estamos viviendo, el papel del Estado resulta insustituible, para asegurar el bienestar general de la comunidad de Colonia Caroya.
Que esta Ordenanza se dicta por estrictas razones de necesidad y urgencia, para prevenir desequilibrios financieros en el sector público, y para apoyar activamente al sector privado en este momento de crisis económica.
Su tratamiento y aprobación en Sesión Especial Nº 3 del 15 de mayo de 2020.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
TITULO I
EMERGENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
Declaración.
Artículo 1º. Declárese la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa, en todo el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya; conforme lo dispuesto en el artículos 180 y 186 incisos 1, 3, 4, 7 y 14 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, y según lo normado en la Carta Orgánica Municipal; con los alcances y términos establecidos en la presente Ordenanza.
Revisión de contratos, convenios y/o acuerdos.
Artículo 2º. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos, convenios y/o acuerdos de cualquier naturaleza que fueren, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, y que se encuentran en curso de ejecución, a los fines de adecuarlos a las reales posibilidades económicas y financieras del Municipio existentes a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá renegociar, suspender, modificar, anular, rescindir y/o resolver las contrataciones en cuestión, en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, previo dictamen de Asesoría Letrada.
Renegociación de deudas.
Artículo 3º. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a compensar y/o renegociar la totalidad de las deudas con acreedores particulares, proponiendo nuevas fechas de vencimientos y modalidades de pago, conforme a la proyección de ingresos del Municipio, y según lo establecido en el artículo anterior.
Cuando la compensación y/o renegociación lo sea con acreedores por prestaciones de servicios públicos, en ningún caso se podrá interrumpir la prestación del servicio de que se trate.
El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a establecer y reglamentar un Procedimiento de Verificación de Deudas, para toda persona humana o jurídica que se pretenda acreedora de la Municipalidad; el cual debe contemplar los siguientes aspectos:
a) Régimen General.
b) Deudas alcanzadas.
c) Pedido de Verificación: forma y plazos.
d) Baja por Omisión de Presentación.
e) Pago de créditos verificados: en efectivo, con cheques diferidos y/o con certificados de crédito fiscal.
f) Exclusiones al Régimen de Verificación.
Adhesión a normas nacionales y provinciales.
Artículo 4º. Adhiérase la Municipalidad de Colonia Caroya a la Ley Nacional Nº 25.973 (2004) de Inembargabilidad , a los artículos 19, 20, 59 y concordantes de la Ley Nacional Nº 24.624 (1995) de Presupuesto General de la Administración, y a la Ley Nacional Nº 27.541 (2019) de Solidaridad y Reactivación Productiva, que declara la emergencia económica, social, administrativa del Estado Nacional, y las que en el futuro pudieran sustituirlas o reemplazarlas y versaren sobre el mismo objeto.
Protección de recursos financieros.
Artículo 5º. Dispónese en virtud de la adhesión dispuesta en los artículos anteriores, y en razón de que los recursos presupuestarios del Estado Municipal conforman una universalidad pública destinada afrontar los gastos necesarios para el desarrollo de las funciones vitales del Estado, lo que constituye un bien de interés general que debe ser protegido por la presente, queda establecido, en el ámbito municipal, la prohibición de trabar embargos u otras medidas precautorias jurisdiccionales sobre los recursos presupuestarios del sector público municipal y su disponibilidad financiera que la legislación antes referida establece, como así también sobre los bienes municipales.
En el mismo sentido y con el mismo fundamento, los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto Municipal, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos.
Lo dispuesto en este Artículo es de aplicación para toda clase de cuenta o registro a nombre de la Municipalidad o de cualquiera de sus Organismos o dependencias, del Concejo Deliberante, Departamento Ejecutivo Municipal, Tribunal de Cuentas, la Administración Pública centralizada y descentralizada, y Entidades Autárquicas.
Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal, a que en aquellas causas judiciales donde el Tribunal, al momento de la entrada en vigencia de la presente, hubiere ordenado la traba de medidas comprendidas en las disposiciones precedentes, y los recursos afectados hubiesen sido transferidos a cuentas judiciales, los representantes de la Municipalidad que actúen en la causa respectiva, podrán solicitar la restitución de dichas transferencias a las cuentas y registros de origen.
Juicios contra el municipio.
Artículo 6º. Establécese que en aquellos juicios que se hallaran en trámite, aún con sentencia firme, en los cuales resultaren parte demandada la Municipalidad de Colonia Caroya y que se reclamasen sumas de dinero o cuya condena podría consistir en el pago de determinada suma, como también respecto a las nuevas demandas a interponerse; la parte actora, sus letrados y profesionales, así como los peritos, deben observar lo prescripto en la presenta Ordenanza.
Las sentencias y/o laudos arbitrales anteriores a la promulgación de la presente Ordenanza que no hubieren sido ejecutados totalmente, como así también las que se dicten dentro del plazo de vigencia de la emergencia declarada, no podrán ser ejecutadas hasta la expiración de la misma cuando fueren de contenido económico.
Pago de las deudas derivadas de litigios.
Artículo 7º. Dispónese en virtud de lo previsto en la Ley Nacional Nº 24.624, concordantes, modificatorias y prorrogas, que los pronunciamientos judiciales firmes y ejecutoriados sobre la Municipalidad de Colonia Caroya que condenen al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto Municipal vigente, conforme las posibilidades ciertas y reales de ingresos efectivamente producidos a las arcas municipales en cada ejercicio.
En el caso de que el Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio financiero, en el cual la condena recayera, carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Departamento Ejecutivo Municipal provisionará su inclusión en los ejercicios siguientes, debiendo respetar las limitaciones particulares impuestas en la Carta Orgánica Municipal.
Quedan exceptuados de la previsión futura del crédito, los supuestos de consolidación de deuda voluntaria que los acreedores realicen con el Municipio conforme las modalidades establecidas en la presente Ordenanza y en los Decretos Reglamentarios.
Recursos humanos.
Artículo 8º. Autorícese y Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las siguientes medidas:
a) Reestructuraciones funcionales del personal municipal, traslados, cambios de dependencias o tareas, modificación de horarios, y toda otra medida que juzgue conveniente, para la mejor, eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos municipales y cumplimiento de las funciones esenciales del Municipio para afrontar la situación de emergencia imperante, respetando agrupamiento y categoría del personal.
b) Reducción y/o suspensión del pago de adicionales remunerativos y no remunerativos generales y/o particulares, al personal municipal durante la vigencia de la presente Ordenanza.
Prioridad en el gasto público.
Artículo 9º. Dispónese que mientras dure la emergencia establecida por la presente Ordenanza, la prioridad del gasto público debe orientarse a cubrir las erogaciones correspondientes a las siguientes áreas de gobierno:
a) Subsecretaría de Salud.
b) Junta Municipal de Defensa Civil.
c) Secretaría de Servicios y Trabajos Públicos.
d) Subsecretaría de Desarrollo Social.
e) Personal y estructura administrativa.
El Departamento Ejecutivo Municipal, queda facultado a alterar el orden de prioridades del gasto establecido en este artículo, cuando las necesidades de servicios y la consecución de los objetivos de la declaración de la emergencia lo requieran.
Reasignación de fondos.
Artículo 10. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado y facultado a:
a) Disponer de todos los fondos existentes en la totalidad de las Cuentas Bancarias del Municipio, para financiar los programas de las áreas mencionadas en el artículo precedente, durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza.
b) Realizar las correspondientes compensaciones de partidas del Presupuesto vigente para el objetivo previsto en la presente Ordenanza.
TITULO II EMERGENCIA PRODUCTIVA Y SOCIAL
Declaración.
Artículo 11. Declárese la Emergencia Productiva y Social, en todo el ejido municipal de la ciudad de Colonia Caroya; conforme lo dispuesto en el artículos 180 y 186 incisos 1, 3, 4, 7 y 14 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, y según lo normado en la Carta Orgánica Municipal; con los alcances y términos establecidos en la presente Ordenanza.
Emprendimientos afectados.
Artículo 12. Declárese como “Emprendimientos Afectados” todas aquellas personas humanas y/o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:
a) sean contribuyentes de la Tasa Comercial, Industrial y de Servicios.
b) estuvieron totalmente suspendidos, en las diferentes etapas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, dictado por el Gobierno Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, y sus sucesivas normas modificatorias y/o complementarias.
Registro.
Artículo 13. Créase el “Registro de Emprendimientos Afectados”, en el cual se podrán inscribir todos los contribuyentes que reúnan las condiciones establecidas en el artículo anterior.
La Secretaría de Administración Municipal reglamentará el funcionamiento de dicho registro y aprobará la inclusión como beneficiarios a aquellos que acrediten las condiciones requeridas.
Beneficios.
Artículo 14. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer en beneficio
de los “Emprendimientos Afectados” las siguientes medidas:
a) Eximición a Pequeños Contribuyentes: Exímase del pago de la Tasa Comercial del periodo 04/2020 y 05/2020, a aquellos contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado, Ley Nacional N° 25.865, según Convenio unificado con la Provincia de Córdoba y aprobado por Ordenanza Municipal N° 2222/18, siempre que sus actividades no se encuentren dentro del listado de actividades y servicios declarados esenciales y exceptuados del aislamiento.
Dicha eximición se efectivizará a través del otorgamiento de un “Certificado de Crédito Fiscal”, que el contribuyente podrá imputar para el pago de otras tasas, contribuciones y/o multas municipales.
b) Eximición a Régimen General – Responsables Inscriptos:
1. Eximición del pago mínimo de la tasa comercial, siempre y cuando la Declaración Jurada de facturación bruta sea igual a cero (0).
2. Se abonará solo el mínimo de Tasa Comercial, cuando la Declaración Jurada de facturación bruta no supere el 20% de la Declaración Jurada del mes de febrero 2020.
c) Plan de Pago Especial: Otorgar un plan de pago especial a aquellos contribuyentes que tengan deudas devengadas con el Municipio al 31 de diciembre de 2019, en la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios; pudiendo los mismos acceder a los siguientes beneficios:
1. Pago de contado: con la reducción del 100 % de los intereses resarcitorios.
2. Pago en hasta 6 cuotas: con la reducción del 50 % de los intereses resarcitorios, y sin interés de financiación.
3. Pago entre 7 y 18 cuotas: sin interés de financiación.
d) Recargos: Suspender la aplicación de recargos por pago fuera de termino, para aquellas Tasas que incidan sobre las actividades comerciales a partir del día 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal prorrogarlo por treinta (30) días más.
e) Eximición por Cese: Eximir del pago de la Tasa Administrativa por cese de actividad comercial para aquellos comercios que, debido a la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio, se vean imposibilitados de continuar con sus actividades comerciales entre el 20 marzo y el 31 de diciembre de 2020.
Quienes tengan deudas anteriores al periodo 03/2020 se podrá otorgar un plan de pago especial de hasta 12 cuotas sin recargo.
f) Eximición por Suspensión de Actividad: Eximir del pago de la Tasa Comercial y de Tasas Administrativas, a aquellas actividades suspendidas con motivo de la Pandemia Covid19.
g) Beneficios por Razones SocioEconómicas: Otorgar un Plan Especial cuando la situación social del contribuyente así lo demande, mediante informe socio económico. Los planes de pago que se otorguen bajo este régimen pueden comprender mayor cantidad de cuotas, importe y anticipos inferiores al mínimo y hasta la eximición total de recargos, intereses y actualizaciones.
h) Eximición por Nuevo Emprendimiento: Todo nuevo emprendimiento comercial inscripto en el Régimen Simplificado a partir del 20/03/2020 hasta el 31/12/2020, estará eximido del pago de las tres primeras cuotas mensuales de la Tasa Comercial y de la Tasa Administrativa de inscripción.
Beneficios para todos los contribuyentes.
Artículo 15. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer en beneficio de todos los contribuyentes las siguientes medidas:
a) Prórroga hasta el 31 de octubre del corriente año, de los trámites para otorgar las exenciones comerciales.
b) Prórroga por 30 días como mínimo, de los vencimientos de todas las tasas y contribuciones municipales.
c) Suspensión del cobro de recargos de todas las Tasas y Contribuciones municipales con vencimiento a partir del día 20 de marzo de 2020, y hasta el 30 de mayo de 2020 inclusive, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal prorrogar dicha suspensión.
d) Prórroga del vencimiento para el pago de las Tasas Administrativas de Bajas de Automotores hasta el 15 de diciembre de 2020.
e) Los beneficios especiales dispuestos en el Artículo 7 de la Ordenanza General Tarifaria 2313/19, para jubilados, pensionados, personas con discapacidad y otros beneficios dispuesto por Ordenanzas especiales, podrán ser tramitados hasta el día 31 de Octubre de 2020.
Trabajos por desmalezado.
Artículo 16. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer los siguientes beneficios a todos los contribuyentes alcanzados por la Cuota Especial en la Tasa de Servicios a la Propiedad (Trabajos por desmalezado), establecida en la Ordenanza Nº 2324/20:
a) Pago de Contado: Con el 50% de descuento.
b) Pago en Tres (3) Cuotas: Sin intereses.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS
Plazo de vigencia.
Artículo 17. La presente Ordenanza regirá a partir del día de su publicación, y hasta el día 31 de diciembre del año 2020.
Su vigencia podrá ser prorrogada total o parcialmente por el Concejo Deliberante a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal.
Suspensión de otras normas. Interpretación.
Artículo 18. Suspéndase durante el término de vigencia de la Emergencia dispuesta por la presente norma, toda otra disposición municipal que se oponga a la misma.
En todos los casos de interpretación normativa, debe estarse en favor por la vigencia y validez de esta Ordenanza.
Reglamentación
Artículo 19. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para reglamentar todos y cada uno de los artículos de la presente Ordenanza, como así también para establecer los procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Orden público.
Artículo 20. La presente Ordenanza es de orden público y ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos.
Comisión Municipal de Emergencia.
Artículo 21. Créase la Comisión Municipal de Emergencia, la cual tiene las siguientes características:
a) Integración:
Se integrará por:
El Intendente Municipal.
Dos funcionarios del DEM.
Presidente del Concejo Deliberante.
Vicepresidente 1° del Concejo Deliberante (con 1 suplente).
Vicepresidente 2° del Concejo Deliberante (con 1 suplente).
b) Funciones:
1. Realizar un seguimiento de la situación de emergencia declarada por la presente Ordenanza.
2. Receptar propuestas y/o sugerencias elevadas por diferentes instituciones sociales, económicas y productivas de la ciudad.
3. Elevar a las diferentes autoridades municipales, provinciales y nacionales propuestas para superar las situaciones de crisis.
Comunicación a otros estamentos del Estado.
Artículo 22. Remítase copia del texto de la presente Ordenanza, a los siguientes estamentos del Estado:
a) Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba.
b) Secretaría de Asuntos Municipales de la Provincia de Córdoba.
c) Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba.
d) Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba.
e) Ministerio de Industria y Comercio de la Provincia de Córdoba.
f) Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba.
g) Secretaría de Asuntos Municipales de la Nación.
h) Ministerio del Interior de la Nación.
i) Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
j) Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
Artículo 23. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ESPECIAL DEL 15 DE MAYO DE 2020.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante