2334 - Fondo Emergencia Sanitaria y Régimen Especial Trabajo Comunitario

ORDENANZA 2334/2020

 

VISTO:

 

La nota del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 01 de abril de 2020, elevando Proyecto de Ordenanza sobre Creación del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria y del Régimen Especial de Trabajo Comunitario por Emergencia Sanitaria.

 

La Ley Nº 27.541 que Declara la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la República Argentina.

 

El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, el cual dispone el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO en la totalidad del territorio de la Nación, directiva tendiente a evitar la diseminación del virus COVID­19 en la comunidad.

 

La Ordenanza Nº 2333/20 sobre Emergencia Sanitaria.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la clase dirigente en calidad de servidores públicos, y en quienes el pueblo depositó la confianza en las elecciones municipales para dirigir los destinos de la ciudad, en el marco de la emergencia que está viviendo el país y el mundo, y en la cual nuestra ciudad no se encuentra exenta.

 

Que en estos tiempos es necesario colaborar y participar, realizando actos de desprendimiento material, no solo por parte de los funcionarios que integran el Departamento Ejecutivo Municipal, sino también de los cargos electivos, a fin de poder prestar en estos momentos de Emergencia no solo Sanitaria, sino también Económica y Social, distintos servicios en beneficio de nuestra comunidad,  a través de la figura  de “Trabajos Comunitarios”, los cuales son coordinados por el Comité de Emergencia Municipal.

 

Que la implementación de los “Trabajos Comunitarios”, que tanto Secretarios, Subsecretarios, Directores, y demás estamentos del Gobierno Municipal vienen realizando incansablemente desde hace más de dos semanas, y que se extenderán por todo el tiempo que disponga el Poder Ejecutivo Nacional, han permitido al Municipio un considerable ahorro en los costos de horas extras, por los trabajos extraordinarios que se vienen realizando.

 

Su tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria Nº 6 del 01 de abril de 2020.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Artículo 1º.­ Autorícese y facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a crear un Fondo Especial de Emergencia Sanitaria. Los recursos de este Fondo serán destinados exclusivamente a atender erogaciones ocasionadas por la Emergencia Sanitaria, en programas de la Subsecretarias de Salud, Desarrollo Social y del Comité de Emergencia Municipal. El mismo estará compuesto de los siguientes ingresos:

 

a)    Aportes voluntarios del Intendente Municipal y de funcionarios/as del Departamento Ejecutivo Municipal.

b)    Importes del descuento de las Remuneraciones del Concejo Deliberante Municipal y Tribunal de Cuentas Municipal.

c)    Aportes voluntarios de vecinos/as de la comunidad.


Artículo 2º.­ Créase el Régimen Especial de Trabajo Comunitario por Emergencia Sanitaria, para los integrantes y secretarios del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas Municipal, durante los meses de abril y mayo del corriente año.

Dicho régimen tiene las siguientes características:

 

a)  Trabajo comunitario de como mínimo veinticuatro (24) horas semanales: con una reducción del 10% del monto neto de sus remuneraciones.

 

b)   Trabajo comunitario de menos de veinticuatro (24) horas semanales: con una reducción del 100% del monto neto de sus remuneraciones.

 

Artículo 3º.­ Los trabajos comunitarios serán coordinados y establecidos exclusivamente por el Comité de Emergencia Municipal.

 

Artículo 4º.­ Suspéndase a partir de la promulgación de la presente las ausencias justificadas por razones particulares, salvo motivos de salud, del Intendente Municipal, Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas, hasta el día 31/05/2020.

 

Artículo 5º.­ Suspéndase hasta el día 31/05/2020 el Título III “De los Concejales”,

Capítulo I “De las inasistencias” del Reglamento Interno del Concejo Deliberante.

 

Artículo 6º.­ Para aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) que puedan ser afectados por los efectos de la Pandemia, se establece un Régimen de Beneficios Tributarios, el cual podrá incluir diferimiento de los plazos de pagos, reducción total de intereses y/o eximición del pago por el período fijado en la Ordenanza Nº 2333/20. En todos los casos se requiere de un padrón con los comercios afectados, confeccionados por el Departamento Ejecutivo Municipal, que será elevado al Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación.

 

Artículo 7º.­ Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 01 DE ABRIL DE 2020.

 

Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante