2325 - Modificación Ord. 2313 Tarifaria 2020
ORDENANZA 2325/2020
VISTO:
La Ordenanza Tarifaria Nº 2313/19 para el año 2020 de fecha 13 de diciembre de 2019.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de modificar los Artículos 37, 49, 54 y 55 de la Ordenanza Tarifaria Nº 2313/19 para el año 2020.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 2 del 15 de enero de 2020.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º. Rectifícase los artículos 37, 49, 54 y 55 de la Ordenanza Nº 2313/19 quedando redactados de la siguiente manera:
“…. Concesión de uso de nichos
Artículo 37. Para la concesión de uso de nichos se abonará una tasa de acuerdo a la siguiente escala, la que se le adicionará en concepto de conservación y limpieza durante el período de cinco (5) años.
a. Nichos en pabellón con techos
1. Nichos Grandes:
1º fila |
$ 15.181,00 |
2º y 3º fila |
$ 20.300,00 |
4º y 5º fila |
$ 11.128,00 |
2. Nichos Urnarios: |
|
1º y 2º fila |
$ 3.806,00 |
3º y 4º fila |
$ 5.096,00 |
5º y 6º fila |
$ 2.769,00 |
3. Nichos Chicos: |
|
1º fila |
$ 7.612,00 |
2º y 3º fila |
$ 10.139,00 |
4º y 5º fila |
$ 5.589,00 |
b. Cuando se trate de la renovación para la concesión de uso de nichos, se abonará una tasa igual al 40% (cuarenta por ciento) de la escala del inciso "a" del presente artículo, más lo dispuesto por el artículo 40.
1. Nichos Grandes:
1º fila |
$ 6.072,00 |
2º y 3º fila |
$ 8.120,00 |
4º y 5º fila |
$ 4.451,00 |
2. Nichos Urnarios: |
|
1º y 2º fila |
$ 1.522,00 |
3º y 4º fila |
$ 2.038,00 |
5º y 6º fila |
$ 1.107,00 |
3. Nichos Chicos: |
|
1º fila |
$ 3.045,00 |
2º y 3º fila |
$ 4.055,00 |
4º y 5º fila |
$ 2.235,00 |
c. Los nichos en concesión que se desocupen pasarán al poder de la Municipalidad, no correspondiendo reintegro alguno del importe abonado por el mismo. Cuando se efectúe traslado a categorías superiores, abonarán la diferencia del que desocupan de acuerdo a la tasa establecida en el presente título, lo mismo ocurrirá cuando desocupen dos (2) o más nichos para ocupar uno (1) de mayor categoría.
d. Sí y solo sí, cumplidos los veinticinco (25) años desde la fecha de inhumación, podrá optarse por el traslado de los restos reducidos o pagar nuevamente el derecho a nichos establecidos en el inciso a y b.
e. En los nichos de concesión a cinco (5) años no será permitido más de un cadáver.
Los miembros de la familia que solicitaren el permiso respectivo para colocar urnas funerarias en el mismo nicho, podrá ser concedido sin límite, si como consecuencia de estos traslados de restos desocuparan nichos de este cementerio. En el caso de urnas que provengan de otros lugares, deberá abonar el 30% (treinta por ciento) del derecho de concesión de nichos a cinco
(5) años, no variando de acuerdo al número de urnas que se colocan.
1. Nichos Grandes:
1º fila |
$ 4.554,00 |
2º y 3º fila |
$ 6.090,00 |
4º y 5º fila |
$ 3.338,00 |
2. Nichos Urnarios: |
|
1º y 2º fila |
$ 1.141,00 |
3º y 4º fila |
$ 1.529,00 |
5º y 6º fila |
$ 830,00 |
3. Nichos Chicos: |
|
1º fila |
$ 2.283,00 |
2º y 3º fila |
$ 3.041,00 |
4º y 5º fila |
$ 1.676,00 |
f. En caso de urnas que contengan fetos o nacimientos prematuros, que sean colocados en los mismos nichos mencionados abonarán solamente $ 435,00 (pesos cuatrocientos treinta y cinco).
g. En el caso de inhumaciones en nichos ocupados, en los cuales se efectúen la reducción previa para proceder a depositar la nueva inhumación y la urna funeraria anterior, abonará el 50% (cincuenta por ciento) del valor del nicho de acuerdo lo establecido en el presente artículo hasta tanto se produzca el vencimiento del arrendamiento que diera origen.
En los casos de los nichos concedidos a perpetuidad, se cobrará el 50% (cincuenta por ciento) de la tasa establecida en el inciso “a” del presente artículo, para la nueva inhumación, renovándose cada cinco (5) años, correspondiendo el 50% (cincuenta por ciento) de la renovación establecida en el inciso a).
|
2.
3. Nichos Chicos:
1º fila $ 3.806,00
2º y 3º fila $ 5.069,00
4º y 5º fila $ 2.794,00
Cuando se trate de la renovación de nichos con extinto/s a perpetuidad y con vencimiento en un mismo nicho, se abonará una tasa igual al 50% (cincuenta por ciento) de la misma a 5 años.
1. Nichos Grandes:
1º fila |
$ 3.036,00 |
2º y 3º fila |
$ 4.060,00 |
4º y 5º fila |
$ 2.225,00 |
2. Nichos Urnarios: 1º y 2º fila $ 761,00 |
|
3º y 4º fila |
$ 1.019,00 |
5º y 6º fila |
$ 553,00 |
3. Nichos Chicos: |
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1º fila |
$ 1.522,00 |
2º y 3º fila |
$ 2.027,00 |
4º y 5º fila |
$ 1.117,00 |
h. Cuando se trate de restos extraídos de fosas, para ser trasladados a nichos ocupados cualquiera sea la sección o categoría abonan la suma de $ 558,00 por cada uno de ellos.
i. En los casos de nichos reservados anticipadamente al momento de ser ocupados abonarán un derecho de $ 3.690,00.
j. En todos los casos no establecidos específicamente en el presente artículo, para los fallecidos con domicilio fuera de la jurisdicción de Colonia Caroya y Colonia Vicente Agüero, deberán pagar una sobre tasa equivalente al 100% (cien por ciento) de la que le correspondería abonar.
Los montos establecidos son de contado, pudiéndose abonar en plan de pagos hasta en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, las que sufrirán un recargo sobre saldo igual al que establece el Artículo 75 de esta Ordenanza.
Ante la falta de pago de las tasas establecidas en el Artículo anterior, la Municipalidad emplazará a los deudores por el término de noventa (90) días, por medio de avisos que serán colocados en el Cementerio, citatorios a los familiares y publicaciones durante tres (3) días en el Boletín Oficial Municipal y en periódicos de mayor circulación en la zona, vencido el plazo se procederá a desocupar los nichos en tales condiciones, ubicándose los restos reducidos en el Osario Común.
Para la concesión y renovación de fosas municipales se abonará un derecho de
$2.220,00, por cada cinco (5) años. Tales concesiones serán de carácter precario y hasta que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga su caducidad por razones de orden oficial.
…Montos.
Artículo 49. A efectos de la aplicación de la Ordenanza General Impositiva, todo trámite o gestión ante esta Municipalidad está sometido a las tasas administrativas que a continuación se detallan:
a) TASA ADMINISTRATIVA BASICA: $75.
Queda facultado el Departamento Ejecutivo a establecer por Decreto, los alcances y modalidades de pago de la Tasa Administrativa Básica.
b) TASA ADMINISTRATIVA DE CASOS NO ESPECIFICADOS: $ 300.
c) TASAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON INMUEBLES:
1. Informes notariales solicitando libre deuda de propiedad: $ 350,00.
2. Libre Deuda de Red Domiciliaria de Gas Natural previa aprobación del final de obra de la propiedad: $ 350,00.
3. Certificado de domicilio para ECOGAS con expediente de construcción aprobado: $ 350,00.
4. Gastos por gestión de cobro: $ 350,00.
Los importes correspondientes a los ítems 1 y 2, sólo corresponderá aplicarlos si existe deuda sobre la propiedad solicitada.
d) TASAS ADMINISTRATIVAS REFERIDAS A CATASTRO:
1. Por unión de parcelas, por cada parcela: $ 2000,00.
2. Por pedido de loteo o urbanización, por cada lote: $ 2000,00.
3. Por la venta de cada copia de planos y por cada informe particular que se expida (además del costo de planos): $ 400,00.
4. Por la división bajo el régimen de la Propiedad Horizontal se abonará:
Hasta tres unidades: $ 5000,00.
Por cada unidad en exceso $ 1500,00.
5. Fijación de línea Municipal (para un lote) por cada uno de los frentes que pudieren corresponder y para el cual se solicite líneas: $ 3.000,00.
6. Copia de Plancheta: $ 300,00.
e) TASAS ADMINISTRATIVAS REFERIDAS AL COMERCIO Y/O INDUSTRIA
1. Inscripción de negocios sujetos a inspección: |
$ 800,00 |
2. Cese de negocios sujetos a inspección: |
$ 350,00 |
3. Instalación de ferias, mercaditos, etc.: |
$ 1.400,00 |
4. Inscripción de supermercados y proveedurías de bienes: |
$ 2.900,00 |
5. Solicitudes de aperturas, reapertura, |
traslados o |
transferencias de hotel, hotelalojamiento establecimientos similares $ 13.000,00
6. Aperturas, reaperturas, traslados o transferencias de cines, teatros, bares nocturnos, clubes nocturnos, pubs, confiterías con música y/o bailables y todo lo incluido en la Ordenanza N° 1716/12 de Espectáculos Públicos: $ 2.160,00.
7. Permiso para Colocación de Carteles $ 500,00
8. Cualquier otra solicitud no especificada en este inciso $ 350,00
f) TASAS ADMINISTRATIVAS REFERIDAS A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS:
1. Instalaciones de Circos y parques de diversiones: $ 7.000,00
2. Permisos para realizar competencias de motos, Automóviles, etc.: $ 4.000,00.
3. Permiso para instalar letreros luminosos o iluminados: $ 900,00.
4. Permiso para bailes: $ 900,00
5. Habilitación de locales para baile: $ 5.000,00.
6. Habilitación para eventos privados: $ 1.000,00, por cada evento.
7. Habilitación para eventos en salones de fiestas infantiles, sin tope de evento: $ 3.000,00 mensuales.
8. Cualquier otra solicitud no especificada en este inciso: $ 800,00.
g) TASAS ADMINISTRATIVAS REFERIDAS A FRIGORIFICOS Y MERCADOS:
1. Inscripción como consignatarios, abastecedores o introductores en los mercados: $ 5.000,00
2. Transferencias de Registros: $ 1.500,00
3. Inscripción para operar como abastecedores o consignatarios en ferias: $ 1.800,00
4. Inscripción para operar como introductor de hacienda menor: $ 1.000,00
5. Inscripción como acopiador de menudencias: $ 2.000,00
6. Inscripción como introductores de fiambre, derivados de la carne y lácteos:
$3.500,00
7. Renovación anual de inscripción: $ 350,00
h) TASAS ADMINISTRATIVA REFERIDAS A CEMENTERIOS:
1. Exhumación o traslado de ataúd o urna:
Dentro del Cementerio
A otros Cementerios
$ 770,00
$ 1.140,00
2. Construcción de panteones, monumentos o bóvedas $ 2.000,00
3. Permiso para colocar placas, lápidas, etc., por cuenta del Responsable, c/u en Nichos
4. Permiso para colocar placas, lápidas, etc. c/u en Monumentos
$ 1.280,00
$ 3.010,00
5. Permiso para colocación de Monumento $ 2.000,00
i) TASAS ADMINISTRATIVA REFERIDAS A VEHÍCULOS
1. Adjudicación y transferencia de patentes de taxis, remises, ómnibus, etc. : $ 1400,00
2. Denuncia de pérdida de chapa patente: $ 500,00
3. Emisión de Constancia de Legalidad: $ 350,00
4. Certificados de Libre Deuda por cambio de radicación: aTodo tipo de vehículos (excepto motocicletas):
Modelo: 2014/2019 : $ 1.400,00
Modelo 2004/2013: $ 900,00 Modelo 1996/2003: $ 600,00 Anteriores: $ 450,00
bMotocicletas:
Modelo: 2014/2019: $ 500,00 Modelo: 2008/2013: $ 350,00
Anteriores: $ 300,00
5. Transferencia de dominio de vehículos automotores dentro de la Jurisdicción de Colonia Caroya:
I. Autos $ 350,00
II. Motos $ 300,00
6. Copias de documentos archivados en la repartición: $ 350,00
7. Inscripción de vehículos patentados en el R.N.P.A.:
Se aplicará una alícuota del 0,30% sobre el valor del vehículo a inscribir con un mínimo según el siguiente detalle:
I. Automotores |
$ 900,00 |
II. Motocicletas |
$ 500,00 |
III. Maquinarias agrícolas |
$ 1200,00 |
IV. Otros |
$ 700,00 |
8. Tasa administrativa por uso de espacio municipal en planta verificadora (con formulario 12 incluido):
Automotores: 150% del valor de costo del
formulario.
Motocicletas: 150% del valor de costo del
formulario.
j) TASAS ADMINISTRATIVAS REFERIDAS A LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
1. Solicitud de demolición total o parcial de inmuebles $ 300,00
2. Solicitud de edificación en general $ 350,00
3. Incorporación de apéndices o modificaciones $ 300,00
4. Para obtener certificado final de obra $ 300,00
5. Permiso conexión de agua potable y/o energía o gas natural: $ 300,00
6. Nivel de vereda: $1.500,00
7. Colocación de losetas:
I. De 1,00 x 0,50 x 0,07 metros |
$ 350,00 |
II. De 1,00 x 0,50 x 0,12 metros |
$ 600,00 |
III. De 1,50 x 0,50 x 0,07 metros |
$ 600,00 |
IV. De 1,50 x 0,50 x 0,12 metros |
$ 800,00 |
Cualquier otra solicitud referida a la construcción (incluye construcción de pozos absorbentes y/o cámaras sépticas en veredas o espacios públicos)
$ 350,00.
k) TASAS ADMINISTRATIVAS REFERIDAS A DESARROLLO RURAL Y AMBIENTE:
1. Fitosanitarios:
I. Inspección de aplicaciones fitosanitarias:
Cada inmueble rural cuya superficie supere las 25 (veinticinco) hectáreas, abonará anualmente una Tasa de $ 75,00 por hectárea o fracción mayor a 5.000 metros cuadrados.
II.Revisión técnica de máquinas pulverizadoras: $ 4.000,00
III. Inspección de locales de expendios y generación de productos fitosanitarios:
$ 2.000,00
IV.Inscripción de locales para venta y depósito de agroquímicos
$ 10.000,00
V. Habilitación anual de locales para venta y depósito de agroquímicos
$ 5.000,00
VI. Habilitación anual de máquinas de aplicación de agroquímicos $ 1.500,00
VII. Disposición final de residuos sólidos: $ 246,00 por metro cubico.
VIII. Inspección y habilitación Criadero y crianza intensiva $ 1.225,00
IX. Otorgamiento de receta fitosanitaria, de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta 25 hectáreas $ 300,00 por receta
Más de 25 hectáreas $ 700,00 por receta
Los ingresos recaudados por el ítem IX serán imputados a Ingresos No Tributarios, del Nomenclador de Cuentas N° 1110208000 CONTROL FITOSANITARIO.
Lo recaudado será administrado por la Agencia de Desarrollo Productivo o la que en el futuro la reemplace, y se destinara a fortalecer el sector frutihortícola de la ciudad de Colonia Caroya.
2. Comercio
I. Registro, habilitación y rehabilitación de comercios $ 350,00
II. Inscripción y certificación de residuos peligrosos $ 2.500,00
3. Vivero Municipal
I. Venta de arbolado, por planta $ 350,00
II. Venta árboles frutales, por planta $ 350,00
4. Canteras
I Registro y habilitación de canteras $ 3.000,00
II Permiso semestral por extracción de áridos
5. Inmuebles
$ 20.000,00
I. Control del arbolado urbano y cesto de disposición de residuos: $ 350,00
6. Disposición final de residuos en basurero municipal:
RESIDUOS |
MONTO |
Cloacales a pagar por el propietario |
$ 1.000. |
Cloacales a pagar por la empresa prestataria del servicio de desagote |
$ 2.000. |
Disposición final de residuos industriales y/o comerciales por viaje |
$ 1.500. |
Disposición de residuos cárnicos por viaje |
$ 500. |
Disposición de animales muertos por viaje |
$ 1.000. |
Disposición y retiro de poda fuera de época |
$ 750. |
Disposición final de residuos de gomas y derivados del caucho, por viaje |
$ 2.000. |
Enterramiento de verdes y otros |
$ 1.000. |
… CARNETS DE CONDUCTOR
Artículo 54. Los conductores de vehículos abonarán los siguientes importes para la obtención de la Licencia de Conductor, según las categorías especificadas en el Código de Tránsito, Ordenanza Municipal N° 2289/19 y la Ley Nacional de Tránsito
24.449 y sus modificatorias.
CATEGORIA |
1 AÑO |
2 AÑOS |
3 AÑOS |
4 AÑOS |
5 AÑOS |
A 1.1 |
800 |
950 |
1150 |
1350 |
1650 |
A 1.2 |
800 |
950 |
1150 |
1350 |
1650 |
A 1.3 |
800 |
950 |
1150 |
1350 |
1650 |
A 1.4 |
800 |
950 |
1150 |
1350 |
1650 |
A 2.1 |
800 |
950 |
1150 |
1350 |
1650 |
A 2.2 |
800 |
950 |
1150 |
1350 |
1650 |
A 3 |
800 |
950 |
1150 |
1350 |
1650 |
B 1 |
950 |
1250 |
1550 |
1800 |
1950 |
B 2 |
950 |
1250 |
1550 |
1800 |
1950 |
C 1 |
1100 |
1300 |
|
|
|
C 2 |
1100 |
1300 |
|
|
|
C 3 |
1100 |
1300 |
|
|
|
D 1 |
1100 |
1300 |
|
|
|
D2 |
1100 |
1300 |
|
|
|
D3 |
1100 |
1300 |
|
|
|
D4 |
1100 |
1300 |
|
|
|
E 1 |
1100 |
1300 |
|
|
|
E 2 |
1100 |
1300 |
|
|
|
F (Acompaña otra categoría) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
G 1 |
1100 |
1300 |
1500 |
1700 |
1900 |
G 2 |
1100 |
1300 |
1500 |
1700 |
1900 |
G 3 |
1100 |
1300 |
1500 |
1700 |
1900 |
Se establece en hasta 5 (cinco) años, la validez de la licencia de conducir, excepto las categorías: C, E, G, D1, D2 y D3, siendo los montos mencionados para cada categoría, los vigentes por la totalidad del lapso de tiempo otorgado, siempre que se cumpla con el Código de Tránsito, Ordenanza N° 2219/18.
BONIFICACION ESPECIAL:
Las personas a partir de los 66 años de edad hasta 70 años, tienen una bonificación del 30% en la renovación de la licencia de conducir.
Las personas a partir de los 71 años, tienen una bonificación del 50% en la renovación de la licencia de conducir.
Las personas que sean conductores de taxis y remises, tienen una bonificación del 30% en la renovación de la licencia de conducir.
Las personas autorizadas a conducir vehículos municipales, de la policía, de bomberos y de gendarmería abonaran el 50% de la categoría que le corresponda. Este beneficio será sólo de una categoría por persona, si solicitara para otra categoría deberá abonar el importe tarifado.
Cuando se trate de la obtención de duplicados, triplicados, etc., por extravío o deterioro del original de la Licencia y previa presentación de la constancia expedida por la Autoridad Policial competente, se abonará:
a. Por el duplicado $ 480,00
b. Por el triplicado $ 590,00
c. Por los siguientes se incrementará la tasa del apartado b), en $ 110,00 en forma progresiva.
… Artículo 55. Se fijan las siguientes tasas por:
a. Escuela de Conducción
b. Derecho de Examen
c. Constancia de Legalidad de Licencias de Conducir
$ 5.800,00
$ 200,00
$ 350,00
Artículo 2º. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 15 DE ENERO DE 2020.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante
Alejandro Ghisiglieri Presidente
Concejo Deliberante