2297 - Centros Vecinales

ORDENANZA 2297/2019

VISTO:

 

La Carta Orgánica Municipal, en el Capítulo VI, Centros Vecinales, artículo 251, establece: “El Gobierno Municipal promueve la organización de los Centros Vecinales  a través de una ordenanza que considere las características sociales, físicas, económicas y urbanas de cada sector”.

 

La Ordenanza 1847/2014 que regula la conformación, renovación, funcionamiento y organización de los centros vecinales.

 

La inquietud e iniciativa de algunos vecinos/as de la ciudad de Colonia  Caroya quienes han sugerido, expresado y fundamentado la necesidad de modificar la ordenanza Nº 1847/2014.

 

Que algunos artículos de la ordenanza Nº 1847/2014 son de difícil aplicación al momento de organizar y poner en funcionamiento a los Centros Vecinales.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que los Centros Vecinales son asociaciones de vecinos/as que, sin fines de lucro, pueden participar en la planificación, organización y ejecuciones que prioricen el interés de los mismos, buscando una mejor calidad de vida.

 

Que para el correcto funcionamiento de los Centros Vecinales es necesario contar con una legislación que establezca en forma amplia su integración, funcionamiento, deberes y derechos de los distintos órganos que conforman el Centro Vecinal.

 

Las atribuciones conferidas por el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal al Concejo Deliberante, inciso 1 que enuncia sancionar ordenanzas , resoluciones y declaraciones sobre materias inherentes a la competencia municipal, conferidas por  el artículo 186 de la Constitución Provincial.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 30 del día 11 de septiembre de 2019.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

TÍTULO I

DE LOS CENTROS VECINALES

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artículo 1º.­ Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la  conformación, renovación y funcionamiento de los Centros Vecinales en el ejido de la ciudad de Colonia Caroya.

 

Artículo 2º.­ Reconocimiento. La Municipalidad de Colonia Caroya reconoce y promueve la formación y funcionamiento representativo y republicano de los Centros Vecinales, supervisando su accionar conforme a lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, la presente Ordenanza y las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten, en el marco de la participación y descentralización de la gestión local.

Los Centros Vecinales adquieren su personería municipal a través de los mecanismos previstos en la presente Ordenanza y la Autoridad de Aplicación supervisa su funcionamiento institucional.

Artículo 3º.­ Definición ­ Principios. A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se considera a los Centros Vecinales como asociaciones de vecinos sin fines de lucro, con participación en la gestión municipal, representativas de los vecinos del barrio o sector de su jurisdicción, constituidos para el mejoramiento de su calidad de vida, sobre la base de principios de participación democrática, colaboración mutua, corresponsabilidad y solidaridad vecinal.

Artículo 4º.­ Funciones. Son funciones de los Centros Vecinales:

1.            Estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración en el ámbito vecinal.

2.            Dictar su propio reglamento interno.

3.            Promover el mejoramiento de la calidad de vida, el progreso y el desarrollo local.

4.            Colaborar y participar en los procesos de planificación, descentralización y desconcentración municipal.

5.            Participar en la gestión municipal mediante la prestación, el control y la supervisión de servicios y ejecución de obras, la presentación de peticiones, inquietudes y sugerencias, la formulación de programas de desarrollo comunitario y la defensa de los derechos e intereses de los vecinos.

6.            Celebrar convenios con otros Centros Vecinales y entidades  públicas  o privadas y de bien público de su ámbito de actuación para el cumplimiento de sus fines.

7.            Difundir las normas municipales.

8.            Impulsar e intervenir en programas de capacitación para los vecinos.

9.            Desarrollar actividades de fomento edilicio, de mantenimiento barrial, de promoción social, sanitaria, educativa, cultural, recreativa, deportiva, de  defensa del consumidor, de conservación y protección del ambiente natural y del patrimonio cultural.

10.          Promover la formación de dirigentes vecinales.

11.          Presentar conclusiones y propuestas a la Autoridad de Aplicación.

12.          Designar a los representantes del Centro Vecinal que participarán en el  Consejo de Vecinos.

13.          Adquirir bienes y contratar servicios para el cumplimiento de sus fines.

14.          Ejercer toda otra función tendiente al cumplimiento de sus fines.

15.          Obtener y mantener la Personería Jurídica.

16.          Obtener el CUIT.

 

CAPÍTULO II AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

Artículo 5º.­ Autoridad de Aplicación.  Establézcase  como  Autoridad  de Aplicación a la Secretaría de Gobierno, o la que en el futuro la reemplace, la que controlará y fiscalizará el funcionamiento de los  Centros  Vecinales en  el marco  de la presente Ordenanza y las disposiciones que en consecuencia se dicten. Son sus funciones:

1)            Controlar el funcionamiento de los Centros Vecinales, verificando el cumplimento de las disposiciones de la presente Ordenanza, su Decreto Reglamentario, y otras que se dicten en consecuencia.

 

2)            Fiscalizar y controlar la legalidad, respecto a la formación, constitución y elección de autoridades, funcionamiento y disolución de los Centros Vecinales, en tal carácter puede emitir recomendaciones, e instrucciones, relativas a la administración y funcionamiento.

3)            Participar en la formación del Centro Vecinal, renovación de autoridades, regularización institucional y resolución de conflictos institucionales, garantizando la legalidad de los procesos.

4)            Controlar y autorizar la subdivisión y fusión de Centros Vecinales y resolver los conflictos de límites.

5)            Asistir, participar y fiscalizar las asambleas, sesiones y reuniones institucionales de los entes sujetos a su contralor.

6)            Convocar a Asambleas Extraordinarias a fin de someter a su tratamiento cuestiones que hacen al interés general de los vecinos.

7)            Aplicar las sanciones que correspondan, cuando con su accionar infrinjan las obligaciones que les impone la presente Ordenanza.

8)            Puede requerir informes a la Comisión Directiva y/o Comisión Revisora de Cuentas siempre que lo considere necesario, como inspeccionar de oficio el manejo contable y administrativo, y realizar auditorías externas.

9)            Crear,  habilitar y mantener actualizado el Registro de Centros Vecinales formando un legajo de cada uno de ellos.

10)         Canalizar las demandas y propuestas realizadas por los Centros Vecinales y notificar el resultado de las mismas.

11)         Realizar toda otra función tendiente al cumplimiento de sus funciones.

 

CAPÍTULO III

DE LA CREACIÓN DEL CENTRO VECINAL

Artículo 6º.­ Presentación de la Junta Promotora . Se deberá presentar una Junta Promotora compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, ante la Autoridad de Aplicación a los fines de la creación del Centro Vecinal, debiendo acompañar la siguiente documentación:

1.            Nota solicitando el reconocimiento del Centro Vecinal.

2.            Solicitud de rubricación del Libro de Actas que será usado al efecto de dejar constancia de todo lo actuado por parte de la Junta Promotora.

3.            Nómina de la Junta Promotora, especificando nombre y apellido, documento de identidad, fecha de nacimiento y domicilio real de cada uno de sus miembros; designando entre ellos un representante legal.

4.            Delimitación de la jurisdicción territorial propuesta para el Centro Vecinal a conformarse.

5.            Fijar un domicilio legal de la Junta Promotora, que deberá estar dentro de la jurisdicción territorial propuesta para el Centro Vecinal.

6.            Estatuto propuesto por el cual se regirá el Centro Vecinal.

7.            Aval de, por lo menos, veinte (20) vecinos con domicilio en la jurisdicción propuesta.

8.            Patrimonio inicial si lo hubiere, cualquiera fuera la naturaleza  de  los  bienes.

Artículo 7º.­ Constitución de la Junta Promotora. Una vez cumplimentados los requisitos exigidos en el Artículo anterior, y vencidos los plazos para realizar observaciones que establezca la reglamentación correspondiente, la Autoridad de Aplicación reconoce la conformación de la Junta Promotora y remite a su domicilio legal copia certificada de la resolución respectiva, a partir de lo cual, queda formalmente constituida.

 

Artículo 8º.­  Actuación de la Junta Promotora. La Junta Promotora debe convocar  a una Asamblea Constitutiva dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de su conformación, debiendo fijar el lugar de realización dentro de la jurisdicción correspondiente, fecha, hora de inicio y temario a tratarse. Esto será comunicado a la Autoridad de Aplicación quien, con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles a la fecha fijada, dará publicidad a la convocatoria durante dos (2) días, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación correspondiente.

A los fines de la  convocatoria a  Asamblea Constitutiva, son  aplicables al actuar de  la Junta Promotora, las disposiciones aplicables a la Comisión Directiva.

En la sede legal de la Junta Promotora se debe poner a disposición de los vecinos interesados la documentación indicada en el Artículo 6º.

Transcurridos ciento ochenta (180) días corridos desde la constitución de la Junta Promotora sin que se haya creado el Centro Vecinal, caduca de pleno derecho el reconocimiento, salvo resolución fundada en contrario por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 9º.­ Asamblea Constitutiva. La Asamblea Constitutiva del Centro Vecinal debe contar con la presencia de por lo menos veinte (20) vecinos que figuren en el Padrón electoral de la jurisdicción correspondiente. La Autoridad de Aplicación designará un veedor o más.

La Asamblea Constitutiva decide sobre los temas del Orden del Día, el cual debe contener como mínimo los siguientes asuntos:

1.            Creación, denominación, domicilio legal y jurisdicción territorial del Centro.

2.            Aprobación del Estatuto.

3.            Informe del patrimonio inicial, si lo hubiere.

4.            Cronograma para la elección de autoridades.

Artículo 10.­ Acta Constitutiva. La actuación de la Asamblea Constitutiva debe ser asentada en un Acta de Constitución, que debe contener como mínimo:

1.            Nombre y apellido, documento de identidad, fecha de nacimiento, domicilio real y firma de cada uno de los vecinos presentes y del veedor.

2.            Denominación, domicilio legal y jurisdicción territorial del Centro Vecinal.

3.            Aprobación del Estatuto.

4.            Cronograma decidido para la elección de autoridades.

 

Artículo 11.­ Elección de Autoridades. La elección de autoridades del  Centro Vecinal debe realizarse de la manera y con el procedimiento establecido  en el Título IV de la presente Ordenanza.

Artículo 12.­ Personería Municipal. La Junta Promotora elevará informe al Departamento Ejecutivo Municipal de lo actuado, quién dictará un Decreto mediante el cual se reconoce oficialmente la creación del Centro Vecinal y dispone su  inscripción en el Registro correspondiente.

 

 

CAPÍTULO IV

DEL ÁMBITO TERRITORIAL

 

Artículo 13.­ Jurisdicción de los Centros Vecinales. El ámbito de jurisdicción territorial de un Centro Vecinal, no podrá abarcar más tres (3) barrios ni menos de uno (1).

Los Centros Vecinales ya existentes al momento de sancionar la presente Ordenanza, tendrán las jurisdicciones que fueron acordadas entre estos y la Autoridad de Aplicación enunciadas en el Anexo I que forma parte de la presente.

Excepcionalmente, cuando en un determinado ámbito jurisdiccional ya existiera un Centro Vecinal, constituido por más de un barrio, los vecinos tienen derecho a constituir otro, siempre que se observen las siguientes condiciones:

1.            La Autoridad de Aplicación realizará un informe atendiendo la voluntad de los vecinos involucrados en la jurisdicción propuesta y resolverá sobre la continuación del trámite.

2.            Que los barrios que, perteneciendo a un mismo Centro Vecinal, manifiesten expresamente su voluntad de constituir otro.

 

Artículo 14.­ Sectores no Consolidados y Nuevos Núcleos Habitacionales. La Autoridad de Aplicación autorizará la incorporación transitoria o definitiva al Centro Vecinal más cercano, de sectores no consolidados o nuevos núcleos habitacionales que no tengan establecidos sus límites, a solicitud de por lo menos el diez por ciento (10%) de sus vecinos, y con el acuerdo de la Asamblea de Vecinos asociados del Centro Vecinal al que pretenden incorporarse. La negativa de la Asamblea a la incorporación deberá ser fundada.

 

CAPÍTULO V

 

DE LOS VECINOS

Artículo 15.­ Vecinos. Pueden participar del Centro Vecinal aquellas personas que residan en la jurisdicción del mismo.  Para ello deben acreditar su residencia real o  el ejercicio de cualquier actividad lícita, habilitada, y permanente en dicha jurisdicción.

 

TÍTULO II

AUTORIDADES DE LOS CENTROS VECINALES

CAPÍTULO I ÓRGANOS

Artículo 16.­ Órganos. Los Centros Vecinales están constituidos por los siguientes órganos:

1.            Asamblea de Vecinos.

2.            Comisión Directiva.

3.            Comisión Revisora de Cuentas.

 

CAPÍTULO II ASAMBLEA DE VECINOS

 

Artículo 17.­ Integración. La Asamblea de Vecinos es el órgano deliberativo del Centro Vecinal, integrada por todos los vecinos con residencia en el barrio, propietarios de inmuebles y titulares de comercios de ese sector.

Serán presididas por el Presidente del Centro Vecinal o por quien designe la Comisión Directiva en su reemplazo, secundado por dos vecinos integrantes de la comisión, elegidos por simple pluralidad de votos de los miembros presentes en la Asamblea, los que cumplirán funciones de secretaría, rubricando el acta de la misma.

Se debe promover la asistencia y participación masiva de los vecinos del barrio a las Asambleas programadas.

Artículo 18.­ Quórum. El quórum para la realización de las Asambleas es de por lo menos diez (10) personas, de las cuales cinco (5) deben ser integrantes de la Comisión Directiva. Sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de presentes, salvo que se establezca una más agravada en la presente Ordenanza.

Artículo 19.­ Atribuciones. Las atribuciones de la Asamblea de vecinos son:

1.            Aprobar el Estatuto para el funcionamiento interno del Centro Vecinal y sus reformas.

2.            Aceptar aportes y/o donaciones para el Centro Vecinal.

3.            Disponer la enajenación o compra de bienes pertenecientes al Centro Vecinal, con el consentimiento de por lo menos los dos tercios de vecinos presentes.

4.            Juzgar el desempeño de los miembros de la Comisión Directiva y de la  Comisión Revisora de Cuentas, con facultades para decidir sobre la destitución

 

de algunos de sus miembros y/o la exclusión de vecinos, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los vecinos presentes.

5.            Solicitar la regularización institucional del Centro Vecinal en los casos establecidos en la presente Ordenanza.

6.            Autorizar a la Comisión Directiva del Centro Vecinal, para que gestione obras públicas por el Sistema de Contribución por Mejoras. Previo a someter a votación de la Asamblea esta cuestión, deberá contarse con el aval de por lo menos dos tercios de los vecinos frentistas involucrados.

7.            Aprobar la convocatoria y el correspondiente cronograma de elecciones de renovación de autoridades.

8.            Aprobar la fusión con otro Centro Vecinal aledaño.

9.            Decidir sobre todo otro asunto inherente al sector, sometido a su consideración.

Artículo 20.­ Clases. La Asamblea de Vecinos podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

1.            La Asamblea Ordinaria anual será convocada por la Comisión Directiva, y tendrá lugar una vez al año, debiendo realizarse en un plazo no superior a treinta (30) días desde el cierre del ejercicio económico anual del Centro Vecinal. Será su competencia, considerar, aprobar la memoria, balance general, inventario, cuentas de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas y Comisión Directiva.

2.            La Asamblea Extraordinaria será convocada por la Comisión Directiva o la Autoridad de Aplicación a los fines del tratamiento de cualquier tema propuesto por quien la convoque.

Artículo 21.­ Convocatoria. La convocatoria a la Asamblea de Vecinos debe ir acompañada del Orden del Día, lugar, fecha y hora de realización.

Se debe dar publicidad a la convocatoria durante cinco (5) días hábiles en las dependencias municipales y en el área correspondiente a la  Autoridad  de Aplicación y distintos medios de difusión local. La Comisión Directiva debe difundirlo en la sede vecinal, los principales comercios y ámbitos de la zona.

Artículo 22.­ Notificación. Dentro de los diez (10)  días de  realizada  la  Asamblea, la Comisión Directiva remitirá a la Autoridad de Aplicación la constancia de su realización, el registro de vecinos asistentes y los antecedentes relacionados.

 

CAPÍTULO III COMISIÓN DIRECTIVA

 

Artículo 23.­ Integración. La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo del Centro Vecinal. Estará integrada como mínimo por (8) miembros titulares.

Contará con un (1) Presidente, un (1) Secretario de Actas, un (1) Tesorero y tres (3) Vocales como mínimo; cargos que serán distribuidos en la primera sesión posterior a su elección.

La actuación de los miembros de la Comisión Directiva, será siempre ad­ honorem.

Artículo 24.­ Representación Legal. El Presidente de la Comisión Directiva, en conjunto con el Tesorero o el Secretario de Actas, representan legalmente al Centro Vecinal y conforman los cargos directivos.

Artículo 25.­ Duración de Mandatos. Los miembros de la Comisión Directiva duran dos (2) años en sus funciones. Podrán ser reelectos para ocupar cualquier cargo electivo como autoridad del Centro Vecinal, solamente por un período consecutivo, debiendo transcurrir el intervalo de un período para ser elegido nuevamente.

Artículo 26.­ Quórum. El quórum para funcionar es de 5 miembros de la Comisión Directiva, incluida la presencia del Presidente y/o Secretario/a y las decisiones se adoptarán por simple mayoría.

 

Artículo 27.­ Vacantes y Acefalía. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento, cambio de residencia, inhabilidad sobreviniente o cualquier otra causal que ocasionare  la vacancia de los miembros de la Comisión Directiva, los cargos serán ocupados por los vocales electos en su orden.

Si con los miembros existentes no se logra completar la Comisión Directiva, se debe convocar a Asamblea para la elección de autoridades.

En todos los casos debe dejarse expresa constancia de la circunstancia en el libro de actas y comunicarse a la Autoridad de Aplicación.

Artículo 28.­ Funciones y Deberes. Los derechos y las obligaciones de la Comisión Directiva, entre otras que establezca el Estatuto, serán las siguientes:

1.            Convocar en tiempo y forma a renovación de autoridades.

2.            Convocar a asambleas.

3.            Implementar y ejecutar proyectos comunales.

4.            Difundir entre los vecinos del sector, sus proyectos y las distintas actividades que desarrolle el Centro Vecinal o el Municipio.

5.                            Promover la participación de los vecinos en la actividad  del  Centro Vecinal.

6.            Llevar regularmente los libros exigidos por la presente Ordenanza.

7.            Realizar la memoria anual, el balance general y la cuenta de recursos y gastos y remitirla a la Comisión Revisora de Cuentas.

8.            Celebrar contratos o convenios para el cumplimiento de sus fines; los cuales no podrán comprometer los bienes o instalaciones del Centro Vecinal por un período superior al del mandato de la Comisión Directiva, salvo  autorización de la Asamblea de Vecinos.

9.            Recibir y aceptar bienes y servicios a título gratuito para el Centro Vecinal, con rendición de cuentas a la Asamblea de Vecinos.

10.          Exhibir o depositar los libros del Centro Vecinal ante el requerimiento fundado de la Autoridad de Aplicación o de cualquier vecino.

11.          Abstenerse de organizar o realizar manifestaciones o utilizar el Centro Vecinal, su nombre o investidura con fines partidarios o religiosos.

12.          Cumplimentar en tiempo y forma los requerimientos formulados por la Autoridad de Aplicación.

13.          Designar un delegado titular y un suplente para participar en el Consejo de Vecinos.

14.          Solicitar informes y dar mandato al delegado al Consejo de Vecinos sobre los temas en discusión.

15.          Realizar acciones que incrementen el patrimonio social del  Centro Vecinal.

16.          Observar un trato respetuoso con los vecinos del barrio y adoptar acciones que promuevan la paz social.

17.          Reunirse obligatoriamente al menos una (1) vez por mes.

 

CAPÍTULO IV

COMISIÓN REVISORRA DE CUENTAS

 

Artículo 29.­ Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Revisora de  Cuentas es el órgano de fiscalización interna del funcionamiento del Centro Vecinal.  Se compone como mínimo de dos (2) miembros. Las funciones son:

1.            Fiscalizar el movimiento contable y financiero del Centro Vecinal y examinar los libros y documentos.

2.            Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.

3.            Participar con voz y sin voto en las reuniones de la Comisión Directiva.

 

4.            Verificar que la Comisión Directiva cumpla con esta Ordenanza, el Estatuto y las resoluciones de las asambleas.

5.            Documentar sus observaciones o requerimientos y agotada la gestión interna informar de los hechos a la Autoridad de Aplicación. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.

6.            Llevar un Libro de Actas.

7.            Realizar auditorías internas debiendo emitir el dictamen correspondiente.

8.            Responder las consultas formuladas por la Autoridad de Aplicación.

9.            Realizar informe anual de la cuenta de gastos y recursos, e informar a la Asamblea Ordinaria.

10.          Deben reunirse, al menos, una (1) vez al mes.

Artículo 30.­ Incompatibilidad. Los miembros de la Comisión Directiva no pueden ser cónyuges, ni parientes dentro del primer (1°) grado de consanguinidad, afinidad y colateralidad entre sí.

 

TÍTULO III ADMINISTRACIÓN DE LOS CENTROS VECINALES

 

CAPÍTULO I ESTATUTO DEL CENTRO VECINAL

Artículo 31.­ Contenido . Los Centros Vecinales deben contar con un Estatuto que prevea su funcionamiento integral, conforme las disposiciones de la presente Ordenanza y su reglamentación.

El estatuto, debe contener, como mínimo:

1.            Denominación, jurisdicción y domicilio del Centro Vecinal.

2.            Funciones del Centro Vecinal.

3.            Derechos y obligaciones de los vecinos.

4.            Integración, régimen de actuación y remoción de las autoridades, determinando las atribuciones específicas de cada uno de los cargos y funciones.

 

El Estatuto podrá contemplar beneficios adicionales a los vecinos que acrediten haber participado en la elección de las autoridades y a los que participan activamente de la vida social del Centro Vecinal.

 

El Estatuto del Centro Vecinal y sus reformas deben ser aprobado por la Asamblea de Vecinos y encontrarse registrado ante la Autoridad de Aplicación.

 

 

CAPÍTULO II

SISTEMA DE CONTROL ADMINISTRATIVO CONTABLE

Artículo 32.­ Libros Obligatorios. Los Centros Vecinales deben llevar, foliados y rubricados por la Autoridad de Aplicación, los siguientes libros:

a.            Diario de Caja.

b.            Inventario y Balance.

c.            Actas de Comisión Directiva, Actas de Asamblea, Actas de Comisión Revisora de Cuentas.

 

Los libros obligatorios pertenecen al Centro Vecinal y no a sus autoridades, serán de consulta pública de acuerdo a las pautas que defina la reglamentación.

La Autoridad de Aplicación, por resolución fundada, podrá autorizar el uso de mecanismos simplificados de registración.

Una vez desarrollado el proceso eleccionario y habiéndose elegido la nueva Comisión

 

Directiva, en un plazo de diez (10) días hábiles, la Comisión saliente debe entregar los Libros Obligatorios a los miembros de la nueva Comisión Directiva, que previamente deben pasar por el profesional contable que la Autoridad de Aplicación pondrá a disposición para realizar el balance correspondiente con los comprobantes legales  que se adjunten.

Artículo 33.­ Libro diario de caja. En el libro Diario de Caja se deben asentar cronológicamente todos los ingresos y egresos del Centro Vecinal, consignándose claramente el detalle o motivo del asiento y debiendo expresar el movimiento de fondos propios y de subsidios.

Tanto los ingresos como los egresos se deberán subdividir en cuentas claras que permitan su fácil reconocimiento a partir de la simple lectura del libro, o adoptarse cualquier otra modalidad de asiento o registración que así lo permita.

Los registros mensuales y anuales deben ser conformados a su cierre por el Tesorero del Centro Vecinal, y por lo menos por dos (2) miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.

 

Artículo 34.­ Libro Inventario y Balance. El Libro Inventario y Balance se iniciará con la descripción exacta de los bienes muebles e inmuebles susceptibles de ser inventariados, créditos, deudas y cualquier otra especie de valores que formen el patrimonio del Centro Vecinal.

Al cierre de cada ejercicio se reflejará el inventario y el balance general.

 

Artículo 35.­ Libro de Actas. Las actas de las reuniones de Asamblea, Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, deben ser registradas en forma ordenada. Las actas consignarán como mínimo: lugar, fecha y hora de celebración de la reunión o Asamblea, carácter de ésta, nombre y apellido de los asistentes, orden del día de los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones adoptadas con indicación de los votos emitidos en favor, en contra o abstenciones, así como todos los demás antecedentes que resulten necesarios para determinar la validez del acto.

Las actas de la Comisión Directiva deben ser firmadas por los miembros presentes, con indicación del cargo que ocupan. Las actas de Asambleas deben ser suscriptas por la autoridad que la preside, y aquellos vecinos designados para cumplir funciones de Secretaría.

 

TÍTULO IV

ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LOS CENTROS VECINALES

 

CAPÍTULO I PROCESO ELECCIONARIO

 

Artículo 36.­ Convocatoria a asamblea para la elección . Con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha de cese de sus mandatos, la Comisión Directiva debe convocar a una Asamblea de Vecinos con el objeto de que se presenten las listas de candidatos y fijar el cronograma de elecciones.

La Autoridad de Aplicación debe publicar dicha convocatoria y cronograma electoral en medios de comunicación locales. La ausencia de dicha publicación trae aparejada la nulidad de todo el proceso electoral, la cual podrá ser declarada de oficio o a petición de parte, ante la Autoridad de Aplicación.

En caso de prórroga del cronograma de elecciones, la misma debe ser publicada por la Autoridad de Aplicación en idénticos términos. La resolución que disponga la prórroga debe ser fundada, y consignar la causa por la que se dispone.

 

Artículo 37.­ Publicación. La Autoridad de Aplicación en conjunto con  la Comisión Directiva en funciones, deben publicar la/s lista/s de candidatos en medios de comunicación locales por un plazo mínimo de tres (3) días hábiles.

Artículo 38.­ Impugnaciones a las Listas y Candidatos. Las listas y candidatos pueden ser impugnados fundadamente ante la Autoridad de Aplicación, dentro de los tres (3) días corridos subsiguientes al vencimiento del plazo de publicación de lista/s. La Autoridad de Aplicación debe resolver las impugnaciones en un plazo de dos (2) días hábiles.

Artículo 39.­ Acto Electoral. El proceso eleccionario se debe llevar  adelante  a  través del voto secreto; pudiendo sufragar vecinos que acrediten su identidad y domicilio dentro de la jurisdicción del Centro Vecinal con su Documento Único (DU).

Artículo 40.­ Nulidad del proceso eleccionario. El incumplimiento de  las  exigencias y plazos establecidos en el presente Título podrá dar lugar a la nulidad de todo el proceso electoral, a criterio de la Autoridad de Aplicación.

El Código Electoral Municipal se aplicará supletoriamente en cuanto sea compatible con esta Ordenanza.

 

CAPÍTULO II CANDIDATOS Y LISTAS

 

Artículo 41.­ Candidatos. Puede ser candidato a un cargo electivo vecinal, cualquier persona mayor de dieciocho (18) años, que resida en la jurisdicción del Centro Vecinal, acreditado por Documento Único (DU) y que no presente deudas con el Estado Municipal condenado por sentencia firme.

 

Artículo 42.­ Incompatibilidad Política . El desempeño de cargos de autoridad del Centro Vecinal es incompatible con el ejercicio de cargos públicos políticos municipales.

Queda exceptuado el supuesto de candidato o desempeño del cargo de Convencional Constituyente Municipal.

Los miembros que integran las listas, no pueden ser cónyuges, ni parientes dentro del primer (1°) grado de consanguinidad, afinidad y colateralidad entre sí.

El apoderado que representará legalmente a la lista de candidatos, es el candidato a Presidente.

 

CAPÍTULO III DISTRIBUCIÓN DE LOS CARGOS

 

Artículo 43.­ Comisión Directiva. La distribución de los cargos de la Comisión Directiva, los asumirá la lista de candidatos que resulte ganadora en el proceso electoral.

En el caso de ser oficializada una sola lista no será necesaria la realización del acto eleccionario, procediendo a ocupar los cargos de la Comisión Directiva la lista única presentada.

 

Artículo 44.­ Comisión Revisora de Cuentas. Los cargos de la Comisión Revisora de Cuentas se distribuirán uno por la lista de la mayoría y otro por la lista de la minoría.

En el caso de ser oficializada una sola lista, asumirá el segundo cargo un vecino/a designado por la mayoría.

 

Artículo 45.­ Proclamación . Efectuada la distribución de cargos prevista en los artículos anteriores, la Autoridad de Aplicación confeccionará el Acta de Proclamación de las nuevas autoridades del Centro Vecinal.

Realizada la proclamación, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a  dictar el Decreto de reconocimiento de las nuevas autoridades vecinales, el cual debe ser notificado para la aceptación del cargo y puesta en función.

La autoridad del Centro Vecinal proclamada que no acepte el cargo para el que fuera electo, será reemplazado por su suplente, y en caso de persistir la negativa será reemplazado por cualquier otro integrante de la misma lista, bajo apercibimiento de integrar la vacancia con un miembro de otra lista, conforme cantidad de votos.

 

TÍTULO V REGULARIZACIÓN Y DISOLUCIÓN

 

CAPÍTULO I REGULARIZACIÓN

 

Artículo 46.­ Causas. Los Centros Vecinales podrán ser sujetos a regularización institucional por el Departamento Ejecutivo Municipal en los siguientes casos:

 

1)            Acefalía de la Comisión Directiva, es decir cuando renuncien la mitad más uno de sus miembros titulares habiendo agotado la incorporación de los suplentes, o en caso de que la misma no reúna quórum para funcionar durante cuatro (4) meses corridos en forma ininterrumpida.

2)            Estado de abandono prolongado y manifiesto, de las instalaciones y actividades del Centro Vecinal, debidamente constatado.

3)            Vencimiento del mandato legal de las autoridades sin que se haya convocado en tiempo y forma su renovación.

4)            Falta de registración contable de los ingresos o egresos del Centro Vecinal o malversación de los fondos.

5)            Cuando las autoridades del Centro Vecinal no exhiban los libros obligatorios a requerimiento de la Autoridad de Aplicación.

6)            Notorio desinterés de los vecinos evidenciada en la imposibilidad de obtener quórum en la Asamblea Ordinaria anual prevista en el Artículo 18.

7)            Cuando se organice o realice manifestaciones partidarias o  utilice  el  Centro Vecinal, su nombre o investidura con fines partidarios o confesionales.

8)            A solicitud fundada del veinticinco por ciento (25%) de los vecinos de la jurisdicción del Centro Vecinal.

9)            Conflicto grave entre autoridades del Centro Vecinal que entorpezca el cumplimiento de sus funciones y el logro de sus fines.

10)         Por contravención a las normas contenidas en la presente Ordenanza, a la de sus respectivos Estatutos o normas legales que sean de aplicación, mediante acto fundado, previo informe a la Autoridad de Aplicación.

 

La Autoridad de Aplicación podrá declarar la necesidad de regularización institucional que debe ser ratificada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Artículo 47.­ Objetivo. La regularización a un Centro Vecinal, tiene como objetivo normalizar su vida institucional mediante el  llamado  a  elecciones  para  elegir nuevas autoridades. Dicho acto debe llevarse a cabo dentro de un plazo que no exceda los treinta (30) días a contar desde la fecha de regularización.

 

Artículo 48.­ Veedor. Se designará un veedor municipal, junto a tres (3)  vecinos de  la jurisdicción, designados en la forma y con las modalidades que determine la Autoridad de Aplicación, quienes cumplirán su función ad­honorem, representarán institucionalmente al Centro Vecinal, y tendrán a su cargo la administración y preservación del patrimonio social, encontrándose vedado todo tipo de actividad que lo comprometa.

 

CAPÍTULO II DISOLUCIÓN

 

Artículo 49.­ Causal. Es causal de disolución del Centro Vecinal, la imposibilidad de dar cumplimiento a las funciones previstas en esta Ordenanza y a las expresadas en los Estatutos. Se declaran en tal estado mediante el dictado de un Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

En todos los casos, una vez cubierto el pasivo, los bienes que integran el patrimonio del Centro Vecinal, serán traspasados al Municipio de Colonia Caroya. En tales circunstancias el Departamento Ejecutivo Municipal podrá donarlos a otros Centros Vecinales o instituciones de bien público, dentro de la jurisdicción de Colonia Caroya.

 

 

TÍTULO VI DEL PATRIMONIO

 

CAPÍTULO I CONFORMACIÓN

 

Artículo 50.­ Patrimonio. Conforman el patrimonio del Centro Vecinal:

a.            Los bienes inmuebles y muebles, útiles e instalaciones que sean de su exclusiva propiedad.

b.            Los valores, títulos y dinero en efectivo que tengan en caja o depositados en una institución bancaria oficial y las rentas e intereses que ellos devenguen.

c.            Las contribuciones voluntarias, importes de cuotas sociales, subsidios, subvenciones de los poderes públicos e instituciones privadas, el producto de festivales, rifas y todos los demás ingresos que por cualquier concepto lícito, tenga el Centro Vecinal y que no reconozca su origen en algún acto contrario a sus objetivos y funciones.

 

Artículo 51.­ Bienes y Recursos. Los bienes y recursos mencionados en el Artículo precedente serán registrados y contabilizados en los libros correspondientes y la información de los mismos, estará a disposición de los vecinos de la jurisdicción y de la Autoridad de Aplicación.

 

TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 52.­ Prohibición. Queda prohibido a los Centros Vecinales toda actividad ajena a las funciones fijadas en la presente ordenanza.

 

Artículo 53.­ Personería Jurídica. La Autoridad de Aplicación, a solicitud del Centro Vecinal tramitará el otorgamiento de la personería jurídica provincial conforme a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 9.420.

 

Artículo 54.­ Jurisdicciones. A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, de oficio o a petición de los vecinos, queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal, ad referéndum del Concejo Deliberante, por el término de un año, a readecuar las jurisdicciones en caso de imposibilidad cierta de integración que pudieran presentarse en uno o más Centros Vecinales.

Artículo 55.­ Tasas y Contribuciones. Las sedes de los Centros Vecinales están eximidas de todo tipo de tasas y contribuciones por mejoras. También están exentas, aquellas actividades que realicen y que tengan como fin acrecentar sus recursos para cumplir sus funciones y objetivos.

 

Artículo 56.­ Plazos y Aplicación. Todos los plazos de esta Ordenanza se cuentan en días hábiles, con excepción de aquellos en que expresamente se disponga lo contrario. En caso de duda en la aplicación de esta Ordenanza se resolverá en forma que prevalezca la solución que asegure el máximo grado de participación de los vecinos.

 

 

Artículo 57.­ Adecuación del Estatuto. Los Centros Vecinales cuyas autoridades cuenten con mandatos vigentes, deben convocar a Asamblea a los fines de aprobar el Estatuto y su funcionamiento adecuándolo a la presente Ordenanza, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia.

 

Artículo 58.­ Anexo. Apruébase como parte integrante de la presente Ordenanza el Anexo I.

Artículo 59.­ Derogación. Deróguese la Ordenanza Nº1847/2014 y toda aquella ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo 60.­ De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

 

 

 

Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri, Presidente Concejo Deliberante

 

 

 

Anexo I

 

1.            Centro Vecinal Las Mercedes (Ref. 1) al polígono comprendido por los puntos 1 al 4, cerrando el mismo en el punto 1; lindando al noreste por ruta E66, límite entre la localidad de Jesús María y Colonia Caroya; al suroeste con Barrio Malabrigo, por el eje de calle 48 – Luis D’Olivo y su proyección con dirección noroeste hasta el límite entre la localidad de Jesús María y Colonia Caroya; al noroeste por el límite entre la localidad de Jesús María y Colonia Caroya; al sureste con el eje medio de los predios del Ferrocarril General Belgrano.

2.            Centro Vecinal Malabrigo (Ref. 2) al polígono comprendido por los puntos 3 al 13, cerrando el mismo en el punto 3; lindando al noreste con Barrio Las Mercedes, por el eje medio de calle 48 – Luis D’Olivo y su proyección con dirección noroeste hasta el límite entre la localidad de Jesús María y Colonia Caroya; al suroeste con el límite entre la localidad de Jesús María y Colonia Caroya y con Barrio Los Álamos, por el eje de la calle 132 hasta el eje medio de los predios del Ferrocarril General Belgrano; al noroeste con el límite entre la localidad de Jesús María y Colonia Caroya; al sureste con Barrio Juan Pablo II, en el eje de calles 170 – Santiago Apóstol, 126 – San Marcos y 125 – San Bernabé y con el eje medio de los predios del Ferrocarril General Belgrano.

3.            Centro Vecinal Juan Pablo II (Ref. 3) al polígono comprendido por los puntos 5 al 8, cerrando el mismo en el punto 5; lindando al noreste con Barrio Malabrigo, en el eje medio de calle 125 – San Bernabé; al suroeste con Barrio Malabrigo, en el eje medio de calle 126 – San Marcos; al noroeste con Barrio Malabrigo, en el eje medio de calle 170 – Santiago Apóstol; al sureste con el eje medio de los predios del Ferrocarril General Belgrano.

4.            Centro Vecinal Los Álamos (Ref. 4) al polígono comprendido por los puntos 9, 10, 16, 15, 14 cerrando el mismo en el punto 9; lindando al noreste con Barrio Malabrigo, en el eje medio de la calle 132; al suroeste con el límite entre la localidad de Jesús María y Colonia Caroya; al noroeste por el límite entre la localidad de Jesús María y Colonia Caroya; al sureste con el eje medio de los predios del Ferrocarril General Belgrano.

5.            Centro Vecinal La Vendimia (Ref. 5) al polígono comprendido por los puntos 1, 16 al 22, cerrando el mismo en el punto 1; lindando al noreste con el límite entre la localidad de Jesús María y Colonia Caroya; al suroeste con Barrio Estación Caroya, por el eje de calle 48 – Luis D’Olivo, por el eje de calle 2 – L. Beceda, por el eje de calle 124 – Av. Los Fundadores; al noroeste con el eje medio de los predios del Ferrocarril General Belgrano; al sureste con Barrio Francisco Pez, por el eje de calle 3­A. Morandini.

6.            Centro Vecinal Francisco Pez (Ref. 6) al polígono comprendido por los puntos 18, 19, 23, 40, 39, 38, cerrando el mismo en el punto 18; lindando al noreste con el límite entre la localidad de Jesús María y Colonia Caroya­ por el eje medio de Calle La Cancha; al suroeste con Barrio Estación Caroya, por el eje de calle 48 – Luis D’Olivo; al noroeste con Barrio La Vendimia, por el eje de la calle 3 – A. Morandini; al sureste con Barrio Don Bosco, Barrio Viejos Viñedos – La Caroyense y Barrio Aires de Caroya, por el eje de calle 10 – A. Forgiarini.

 

7.            Centro Vecinal Estación Caroya (Ref. 7) al polígono comprendido por los puntos 22, 21, 20, 23 al 37, cerrando el mismo en el punto 22; lindando al noreste con Barrio La Vendimia y Barrio Francisco Pez, por el eje medio de calle 48 – L. D’Olivo, por el eje medio de calle 2 – L. Beceda y por el eje medio de calle 124 – Av. Los Fundadores; al suroeste con el eje medio del camino a Los Molles, la línea medianera del terreno catastro N° 9103 con el catastro N° 1632

– 4642, por el eje de calle pública, por el eje del Río Carnero; al noroeste con el eje medio de los predios del Ferrocarril General Belgrano; al sureste con Barrio Belgrano, por el eje de calle 10 – A. Forgiarini, por el eje del Canal San Carlos, por el eje medio de calle 144, por el eje medianero de Puerto Caroya, por el eje del Río Carnero.

8.            Centro Vecinal Aires de Caroya (Ref. 8) al polígono comprendido por los puntos 40, 44 al 47, cerrando el mismo en el punto 40; lindando al noreste con el límite entre la localidad de Jesús María y Colonia Caroya, por el eje de Calle La Cancha; al suroeste con Barrio Viejos Viñedos ­ La Caroyense, por el eje de la calle 40 – Dalmacio Cadamuro; al noroeste con Barrio Francisco Pez, por el eje de la calle 10 – A. Forgiarini; al sureste con Barrio Los Chañares, por el eje de la calle 22 – José Romanutti.

9.            Centro Vecinal Viejos Viñedos ­ La Caroyense (Ref. 9) al polígono comprendido por los puntos 46 al 49, cerrando en el punto 46; lindando al noreste con Barrio Aires de Caroya, por el eje medio de la calle 40 ­D. Cadamuro; al suroeste con Barrio Don Bosco, por el eje medio de la Avenida San Martín; al noroeste con Barrio Francisco Pez, por el eje medio de la calle  10 – A. Forgiarini; al sureste con Barrio República de Italia, por el eje medio de la calle 22 –J. Romanutti.

10.          Centro Vecinal Don Bosco (Ref. 10) al polígono comprendido por los puntos 23, 41, 49, 48 cerrando en el punto 23; lindando al noreste con Barrio Viejos Viñedos ­ La Caroyense, por el eje medio de la Avenida San Martín; al suroeste con Barrio Gral. Manuel Belgrano, por el eje medio de la calle 48 – L. D’Olivo; al noroeste con Barrio Francisco Pez, por el eje medio de la calle 10 – A. Forgiarini; al sureste con Barrio Cristo Rey, por el eje medio de la calle 22­ J. Romanutti.

11.          Centro Vecinal General Manuel Belgrano (Ref. 11) al polígono comprendido por los puntos 23 al 27, 43, 42, cerrando en el punto 23; lindando al noreste con Barrio Don Bosco y Barrio Cristo Rey, por el eje medio de la calle 48 – L. D’Olivo; al suroeste con el Río Carnero; al noroeste con Barrio Estación Caroya, por el eje medio de la calle 10 – A. Forgiarini, una línea quebrada por el eje del canal San Carlos, por el eje medio de calle 144 y el eje medianero de Puerto Caroya; al sureste con Barrio Tronco Pozo, por el eje medio de la Calle 26 ­ J. Migotti.

12.          Centro Vecinal República de Italia (Ref. 12) al polígono comprendido por los puntos 46, 49, 53, 56, cerrando el mismo en el punto 46; lindando al noreste con Barrio Los Chañares, por el eje medio de la calle 40­ D. Cadamuro; al suroeste con Barrio Cristo Rey, por el eje medio de la Avenida San Martín; al noroeste con Barrio Viejos Viñedos ­ La Caroyense, por el eje medio de la calle 22 – J. Romanutti; al sureste con Barrio San Martín, por el eje medio de la calle 26 – J. Migotti.

 

13.          Centro Vecinal Cristo Rey (Ref. 13) al polígono comprendido por los puntos 41, 49, 54, 55, cerrando el mismo en el punto 41; lindando al noreste con  Barrio República de Italia y Barrio San Martín, por el eje medio de la Avenida San Martín; al suroeste con Barrio Gral. Manuel Belgrano y el Barrio Tronco Pozo, por el eje medio de la calle 48 – L. D’Olivo; al noroeste con Barrio Don Bosco, por el eje medio de la calle 22 – J. Romanutti; al sureste con Barrio Lote XV, por el eje medio de la calle 30 – S. Nóbile.

14.          Centro Vecinal San Martín (Ref. 14) al polígono comprendido por los puntos 53, 56, 57, 54, cerrando el mismo en el punto 53; lindando al noreste con  Barrio Los Chañares, por el eje medio de la calle 40 – D. Cadamuro; al suroeste con Barrio Cristo Rey, por el eje medio de la Avenida San Martín; al noroeste con Barrio República de Italia, por el eje medio de la calle 26 – J. Migotti; al sureste con Barrio René Favaloro, por el eje medio de la calle 30 – S. Nóbile.

15.          Centro Vecinal Los Chañares (Ref. 15) al polígono comprendido por los puntos 45, 50, 51, 52, 58 al 67, 46 cerrando en el punto 45; lindando al noreste con el límite entre la localidad de Jesús María y Colonia Caroya y Colonia Vicente Agüero; al suroeste con Barrio República de Italia, Barrio San Martín, Barrio René Favaloro, Barrio San Agustín y Barrio Giachini, por el eje medio de la calle 40 – D. Cadamuro; al noroeste con Barrio Aires de Caroya, por el eje medio de la calle 22 – J. Romanutti; al sureste con el límite entre la Comuna de Colonia Vicente Agüero y Colonia Caroya y Barrio Puesto Viejo, por el eje medio de la calle 60 – S. Canale.

16.          Centro Vecinal René Favaloro (Ref. 16) al polígono comprendido por los puntos 54, 57, 69, 70, cerrando en el punto 54; lindando al noreste con Barrio Los Chañares, por el eje medio de la calle 40 – D. Cadamuro; al suroeste con Barrio Lote XV, por el eje medio de la Avenida San Martín; al noroeste con Barrio San Martín, por el eje medio de la calle 30 – S. Nóbile; al sureste con Barrio San Agustín, por el eje medio de la calle 39 – P. Patat.

17.          Centro Vecinal Lote XV (Ref. 17) al polígono comprendido por los puntos 54, 55, 71, 70, cerrando en el punto 54; lindando al noreste con Barrio René Favaloro, por el eje medio de la Avenida San Martín; al suroeste con Barrio Tronco Pozo, por el eje medio de la calle 48 – L. D’Olivo; al noroeste con Barrio Cristo Rey, por el eje medio de la calle 30 – S. Nóbile; al sureste con Barrio San Francisco de Asís, por el eje medio de la calle 39­P. Patat.

18.          Centro Vecinal Tronco Pozo (Ref. 18) al polígono comprendido por los puntos 42, 71 al 78, 43, cerrando en el punto 42; lindando al noreste con  Barrio Cristo Rey, Barrio Lote XV, Barrio San Francisco de Asís y Barrio San Nicolás, por el eje medio de la calle 48 – L. D’Olivo, calle 49 bis, calle 122 bis y calle 39 – P. Patat; al suroeste con Zona Rural; al noroeste con Barrio Gral. Manuel Belgrano, por el eje medio de la calle 26 – J. Migotti; al sureste con Barrio Puesto Viejo, por el eje medio de la calle 60 – S. Canale.

19.          Centro Vecinal San Agustín (Ref. 19) al polígono comprendido por los puntos 68, 69, 70, 79, cerrando en el punto 68; lindando al noreste con Barrio Los Chañares, por el eje medio de la calle 40 – D. Cadamuro; al suroeste con Barrio San Francisco de Asís y Barrio San Nicolás, por el eje medio de la Avenida San Martín; al noroeste con Barrio Rene Favaloro, por el eje medio de la calle 39 –

P. Patat; al sureste con Barrio Giachini, por el eje medio de la calle 54­ Génova.

 

20.          Centro Vecinal San Francisco de Asís (Ref. 20) al polígono comprendido por los puntos 70 al 74, 81, 80 cerrando en el punto 70; lindando al noreste con Barrio San Agustín, por el eje medio de la Avenida San Martín; al suroeste con Barrio Tronco Pozo, por el eje medio de la calle 122 bis y calle 48 – L. D’Olivo;  al noroeste con Barrio Lote XV y Barrio Tronco Pozo, por el eje medio de la calle 39 – P. Patat; al sureste con Barrio San Nicolás, por el eje medio de la calle 50 – España y con Barrio Tronco Pozo, por el eje medio de la calle 49 bis.

21.          Centro Vecinal Giachini (Ref. 21) al polígono comprendido por los puntos  67, 82, 79, 68, cerrando en el punto 67 ; lindando al noreste con Barrio Los Chañares, por el eje medio de calle 40 – D. Cadamuro; al suroeste con Barrio San Nicolás, por el eje medio de la Avenida San Martín; al noroeste con Barrio San Agustín, por el eje medio de calle 54 ­ Génova; al sureste con Barrio Puesto Viejo, por el eje medio de la calle 60 – S. Canale.

22.          Centro Vecinal San Nicolás (Ref. 22) al polígono comprendido por los puntos 75, 81, 80, 82 , cerrando en el punto 75; lindando al noreste con Barrio San Agustín y Barrio Giachini, por el eje medio de la Avenida San Martín; al suroeste con Barrio Tronco Pozo, por el eje medio de la calle 48 – L. D’Olivo; al noroeste con Barrio San Francisco de Asís, por el eje medio de la calle 50 – España; al sureste con Barrio Puesto Viejo, por el eje medio de la calle 60 – S. Canale.

23.          Centro Vecinal Puesto Viejo (Ref. 23) al polígono comprendido por los puntos 66, 83, 84, 76, cerrando en el punto 66; lindando al noreste por el límite entre la Comuna de Colonia Vicente Agüero y Colonia Caroya, por el eje medio de la calle 100, al suroeste con Zona Rural, por el eje medio de la calle 144; al noroeste con Barrio Tronco Pozo, Barrio San Nicolás, Barrio Giachini y Barrio Los Chañares, por el eje medio de la calle 60 – S. Canale; al sureste con Zona Rural y Barrio Santa Teresa, por el eje medio de la calle 92 ­ y su proyección.

24.          Centro Vecinal Santa Teresa (Ref. 24) al polígono comprendido por los puntos 83, 85 al 93, cerrando en el punto 83; lindando al noreste por el límite entre la Comuna de Colonia Vicente Agüero y Colonia Caroya; al suroeste con Zona Rural; al noroeste con Barrio Puesto Viejo, por el eje medio de la proyección de calle 92; al sureste con Zona Rural y el límite entre la Comuna de Tinoco y Colonia Caroya.