1912 - Presupuesto Participativo

ORDENANZA Nº 1912/2015

VISTO:

La necesidad y conveniencia de implementar herramientas de participación, que incluyan a los ciudadanos en los procesos de decisión sobre la asignación de recursos.

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya en el artículo Nº 109 inciso 34 de la Carta Orgánica Municipal.

Que el Capítulo IV de la Carta Orgánica Municipal, en su artículo Nº 243 define el “Presupuesto Participativo”, estableciendo que la instrumentación del mismo será especificada por Ordenanza Municipal.

Los fundamentos del Presupuesto Participativo enunciados en las actas de la Convención Constituyente Municipal que dieron origen a la inclusión del mismo en el Capítulo IV de la Carta Orgánica Municipal.

Y CONSIDERANDO:

Que lo trascendente de una política social, económica y cultural de un gobierno es precisamente la construcción de un consenso social; un consenso que lejos de ser una instancia de delegación pasiva de responsabilidades sea un espacio de participación, deliberación y constitución de compromisos comunes.

Que el Presupuesto Participativo es un proceso de participación vecinal, voluntario y universal, donde la población debate, decide y controla el destino de los recursos a presupuestar para proyectos de obras, servicios y políticas sociales que realizará, prestará y ejecutará, en el ejercicio siguiente la municipalidad.

Que es necesario generar un consenso que consolide una verdadera relación democrática entre el estado y la comunidad, socializando la política, fortaleciendo la cultura democrática y tejiendo redes para la integración social estimulando la participación ciudadana.

Que el mecanismo de Presupuesto Participativo consiste en un conjunto de actividades a través de las cuales se van definiendo paulatinamente las demandas sectoriales, las prioridades de la comunidad, los criterios de asignación de fondos y el programa de inversión del Municipio mediante la participación de la comunidad, constituyéndose así en una valiosa herramienta de planificación presupuestaria y de relevamiento socioeconómico y cultural.

Que resulta de vital importancia que se pongan sobre la mesa de discusión cuestiones tales como el desarrollo urbano, los servicios públicos, la producción, la obra pública y otros temas de interés para que la población haga un diagnóstico de sus necesidades, las cuantifique, jerarquice y elabore sus demandas y efectúe un seguimiento de la ejecución de tales acciones.

Que entre los objetivos de establecer el funcionamiento del Presupuesto Participativo es garantizar a la ciudadanía la participación en la formulación de las metas y prioridades presupuestarias respecto de la asignación de gastos y recursos e inversión pública municipal.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 30 del 23 de septiembre de 2015.

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POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. Institúyase el proceso de Presupuesto Participativo, para la Municipalidad de la Ciudad de Colonia Caroya.

Artículo 2°. Definición. El Presupuesto Participativo es un mecanismo que permite a la ciudadanía participar en la toma de decisiones públicas informando a los decisores sobre sus necesidades prioritarias y acordando un orden de importancia para su satisfacción.

Artículo 3°. Objetivos. Son objetivos del Presupuesto Participativo de Colonia Caroya:

a) Promover la democracia participativa a fin de descentralizar y transparentar la administración municipal.

b) Propiciar la más amplia participación vecinal en el diagnóstico y priorización de necesidades para el diseño, ejecución y seguimiento de los proyectos de obras, servicios y políticas sociales que integran el Anexo, referido al Presupuesto Participativo, del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Municipal.

c) Crear, garantizar y consolidar espacios públicos de integración, participación y gestión asociada entre los vecinos y la Municipalidad de Colonia Caroya, sin detrimento de la contribución que puedan aportar al Presupuesto Participativo los Centros Vecinales, Consejo de Vecinos y las organizaciones de la sociedad civil.

d) Responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una ciudad más justa e igualitaria, en pos de tender a que la Municipalidad garantícela libertad, la justicia social y el sistema representativo, republicano, democrático y participativo de gobierno.

e) Difundir el presupuesto municipal a fin de que la población tenga conocimiento del mismo y garantice la transparencia de los actos de gobierno.

f) Garantizar la igualdad de oportunidades para que los vecinos y las organizaciones de la sociedad tengan las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y Presupuesto Participativo.

Artículo 4°. Recursos. El Departamento Ejecutivo Municipal determina, anualmente, el monto afectado al proceso del Presupuesto Participativo. El monto afectado al proceso del Presupuesto Participativo no podrá en ningún caso ser inferior al dos por ciento (2%) del total de los recursos destinados al Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Municipal sancionado para el ejercicio en el que se diseñan y priorizan los proyectos que serán incorporados al Anexo referido al Presupuesto Participativo de la ciudad y debe ser igual o mayor, en valores porcentuales, a lo establecido en el año inmediato anterior.

CAPITULO II

DEL ÓRGANO DE APLICACIÓN

Artículo 5°. Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaría de Gobierno o la que en el futuro la reemplace.

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Artículo 6°. Equipo Técnico Interdisciplinario: Créase el Equipo Técnico Interdisciplinario, el que estará integrado por un (1) representante de cada bloque político del Concejo Deliberante, y un (1) representante de cada Secretaria del Departamento Ejecutivo Municipal. Este Equipo será el encargado de la asistencia técnica y operativa del proceso de promoción, elaboración, ejecución y monitoreo del Presupuesto Participativo.

Artículo 7°.- Atribuciones. Son atribuciones del Órgano de Aplicación las siguientes:

a) Dictar el Reglamento Interno correspondiente al mecanismo de Presupuesto Participativo de Colonia Caroya y modificarlo a propuesta de los ciudadanos interesados en hacerlo.

b) Convocar y garantizar el desarrollo de todas las instancias de participación vecinal, vinculadas especialmente al proceso de Presupuesto Participativo de Colonia Caroya.

c) Garantizar, en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal, la difusión masiva de las instancias de participación vecinal vinculadas especialmente al proceso de Presupuesto Participativo.

d) Garantizar, en tiempo y forma, la información necesaria para el desarrollo del debate y la toma de decisiones por parte de los vecinos en todas las instancias del proceso de Presupuesto participativo.

e) Organizar cursos, seminarios y talleres de capacitación, anuales y gratuitos, sobre Presupuesto General de Recursos y Gastos, Presupuesto Participativo, Institutos de Democracia semidirecta y cualquier otro mecanismo que promueva la participación vecinal, y la formación y capacitación de líderes comunitarios.

CAPITULO III

DE LA METODOLOGÍA

Artículo 8°.- Criterio General. La metodología del Presupuesto Participativo garantiza cuatro instancias de participación vecinal, a saber:

a) De la Convocatoria. La Autoridad de Aplicación debe convocar a los vecinos de Colonia Caroya, entre los días 15 de marzo y 31 de julio de cada año, a fin de comunicarles cómo funciona el proceso de Presupuesto Participativo, el monto del presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos que se asigna al proceso de presupuesto participativo. La elección de los delegados de cada zona, para realizar el Taller de Presupuesto Participativo, será establecido por Reglamento Interno. El criterio para definir la cantidad de delegados deberá contemplar igualdad de género de conformidad a las disposiciones de la Carta Organiza Municipal.

b) Del Taller de Presupuesto Participativo. En esta instancia los delegados se reúnen en asambleas, junto con el Equipo Técnico Interdisciplinario, quien los asiste de manera permanente. En esta instancia los vecinos debaten, priorizan los problemas de cada zona, establecen las prioridades, estudian la factibilidad técnica para su consecución, calculan los recursos necesarios para la concreción de proyectos y se estudia la viabilidad de los mismos.

c) De la Elección de Proyectos: en esta etapa se somete el proyecto a consulta popular. La elección se realiza simultáneamente en las distintas zonas de la ciudad, en donde los vecinos eligen uno de los proyectos elaborados durante el Taller de presupuesto participativo, y el que obtenga mayor cantidad de votos, será el ejecutado posteriormente, y anexado al Presupuesto General de Cálculos y Recursos del año próximo. Pueden votar los mayores de 16 años que residan en la Ciudad de Colonia Caroya.

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d) Del Control de los Proyectos: Los vecinos participan en la supervisión de la ejecución de las obras en conjunto con el municipio, aportando sugerencias para la concreción de sus proyectos.

La jurisdicción de la ciudad es dividida, en zonas o sectores específicos, con el objeto de garantizar la mayor participación vecinal. La división territorial o temática debe basarse en criterios demográficos y urbanísticos.

Artículo 9º. Del Anexo del Presupuesto General. Los proyectos que obtengan la mayor cantidad de votos, serán anexados al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Municipal para el año siguiente, antes de ser remitido al Concejo Deliberante para su tratamiento y posterior sanción.

Artículo 10. Reglamentación. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la reglamentación de la presente Ordenanza

Artículo 11. De forma. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, derívese a las áreas respectivas, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015.