1910 - Geriátricos
ORDENANZA Nº 1910/2015
VISTO
La Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, correspondiente a la Segunda Asamblea Mundial, llevada a cabo en la ciudad de Madrid entre el 8 y el 12 de abril del año 2002.
La Resolución de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las personas mayores realizada entre el 15 y el 16 de Junio 2015 en la ciudad de Washington que en el Artículo 7º, enuncia: “Derecho a la independencia y a la autonomía. Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos.
a) El respeto a la autonomía de la persona mayor en la toma de sus decisiones, así como a su independencia en la realización de sus actos. (Ad-referéndum de Guatemala).
b) Que la persona mayor tenga la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vea obligada a vivir con arreglo a un sistema de vida específico”
La Ley Nacional N° 24.314 que reglamenta todo los referido a la Accesibilidad de personas con movilidad reducida, sancionada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional.
La Ley N° 7.872 de la Provincia de Córdoba , que regula la habilitación, instalación y funcionamiento de los Establecimientos Geriátricos Privados de la provincia de Córdoba, modificada por Ley N° 8.677 y el Decreto Reglamentario 657/09 que regulan todo lo referido al sentido y alcance de las acciones de fomento, protección, recuperación y rehabilitación de la salud bio-psico-social de los ancianos, como de la extensión y características de los servicios de cuidado, alojamiento y recreación de los adultos mayores.
Las ordenanzas N° 1264/04 y la N° 1534/09 que regulan la habilitación, instalación y funcionamiento de los Establecimientos Geriátricos Privados en el ámbito de la ciudad de Colonia Caroya, normativas municipales que necesitan ser actualizadas, con el objeto de regular y actualizar todo lo referido a este tipo de establecimientos.
La Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Colonia Caroya que en el artículo 54 enuncia, “el municipio garantiza la protección y promoción de las personas de la tercera edad, procurando dignificar sus condiciones de vida y contribuyendo a la conservación de sus facultades físicas y psíquicas y a su integración familiar y social”.
Las atribuciones conferidas por el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal al Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya
Y CONSIDERANDO
Que desde el municipio se debe garantizar la protección de los adultos mayores institucionalizados y dignificar las condiciones de vida, para que puedan gozar de los derechos consagrados por la legislación nacional y provincial.
Que a partir del procedimiento denominado Evaluación Geriátrica Integral, el equipo Inter- áreas, ha podido acceder a un diagnóstico multidimensional e interdisciplinario con el que se pretende cuantificar y cualificar además de los problemas médicos, la capacidad funcional y psicosocial del adulto mayor , con la intención de elaborar un plan integral de tratamiento y seguimiento a largo plazo como así también la calidad de atención, las condiciones higiénico-sanitarias que hacen a su calidad de vida.
Ord. Nº 1910/15 Página 2 de 18
Que el Equipo Inter-áreas sostiene que se deben conocer los componentes de la salud física del adulto mayor, como así también otros aspectos tales como la capacidad de realizar actividades relacionadas con el diario vivir (comer, asearse, etc), y los aspectos cognitivos y emocionales de la persona para tener una mirada integral de los adultos mayores y de su contexto .
El Informe presentado por el Equipo Inter-áreas de Asesoramiento y Regulación de Geriátricos y Promoción del Adulto Mayor, al Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya, organizado desde la Oficina de la Vejez, en el cual se detallan los objetivos generales del equipo como así también, las acciones realizadas por el mismo para lograr una mirada integral y poder abordar la temática del envejecimiento en sus diversas dimensiones.
Que el Equipo Inter-áreas de Asesoramiento y Regulación de Geriátricos y Promoción del Adulto Mayor trabaja de manera conjunta, estableciendo cuáles son los objetivos que se propone cada una de las áreas intervinientes, y articulando conocimientos y procedimientos al momento de realizar las inspecciones respectivas a los Residencias Gerontológicas.
Que el Pacto de San José de Costa Rica al referirse a los adultos mayores enumera los siguientes derechos a saber: derecho a la vida, derecho al control sobre la propia vida, derecho a la integridad física, derecho a la intimidad, derecho a no ser discriminado, derecho a la dignidad, derecho al honor, afirmando que todos estos derechos son personalísimos e inalienables hasta su fallecimiento.
Que los personas alojadas en las Residencias Gerontológicas son sujetos de derechos y tendrán los siguientes derechos a saber: a la comunicación e información permanente, a la intimidad y a la no divulgación de sus datos personales, a la continuidad de las prestaciones del servicio en las condiciones establecidas, a no ser discriminados por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, a considerar la residencia u hogar como domicilio propio, a la tutela por parte de los entes públicos cuando sea necesario, a ser escuchado en la presentación de quejas y reclamos por los responsables del establecimiento y autoridades públicas, a mantener vínculos afectivos, familiares y sociales en forma permanente y sin restricciones, a entrar y salir libremente, respetando las normas de convivencia del establecimiento y de acuerdo a su estado de salud y a sus posibilidades de movilización y traslado, a la manifestación explícita de institucionalizarse y de decidir el domicilio que desea tener (en el caso de incapacidad mental para esa decisión debe mediar una orden judicial que designe curador legal, a recibir cuidados de su salud psicofísica, incluyendo actividades físicas y laborterapia adecuadas a su estado.
Su tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria Nº 30 del día 23 de septiembre del año 2015.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. Se encuentran sujetas al régimen establecido en la presente Ordenanza la habilitación, instalación, ampliación, modificación, transferencia, traslado, funcionamiento, control, registro y reglamentación de las Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas.
Artículo 2°.- Definiciones. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
Ord. Nº 1910/15 Página 3 de 18
a) Residencia Gerontológica Privada o Pública. Toda establecimiento asistencial, privado o público y no sanatorial para adultos mayores con o sin fines de lucro, destinado al alojamiento de adultos mayores, para su reposo, alimentación, higiene, recreación, atención médica y psicológica no sanatorial junto con las prestaciones específicas abarcadas por la especialidad tales como enfermería, nutrición y servicios asistenciales que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población de la tercera edad.
b) Adultos mayores. Se consideran adultos mayores a aquellas personas de edad superior a sesenta (60) años. En las Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas se permitirá la internación de hasta el 20% de personas de menor edad a la establecida bajo valoración biopsicosocial, que no signifique riesgo para terceros, emitida por entidad acreditada y por profesionales o especialistas en la materia.
Artículo 3°.- De la categorización de los adultos mayores de acuerdo al grado de dependencia.
De acuerdo al grado de dependencia de los adultos mayores las Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas podrán tener modalidad de pacientes autodependientes, semidependientes y dependientes, cuyo funcionamiento características y categorización, se establecerá por vía reglamentaria.
a) Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas para adulto mayor autoválido. Son aquellas personas mayores de sesenta (60) años de edad, que no requieren ayuda para realizar las actividades de la vida diaria (AVD) y actividades instrumentales de la vida diaria (AIVD).
b) Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas para adulto mayor dependiente. Se considera adulto mayor dependiente a la persona mayor de sesenta (60) años de edad que padece de enfermedades que requieran de atención médica y de enfermería permanente para las actividades de la vida diaria (AVD).
c) Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas para adulto mayor semi dependiente. Se considera adulto mayor semi dependiente a las personas mayores de sesenta (60) años que requieren ayuda para realizar algunas de las actividades de la vida diaria (AVD) ( alimento, higiene, vestido demás necesidades de la vida cotidiana) o algunas de las actividades instrumentales de la vida diaria ( AIVD).
d) Residencias con asistencia psico- geríatricas son los destinados a residentes con patologías psiquiátricas diversas, contando con la prestación del servicio asistencial de internación.
Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza será de aplicación a todas los Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas que estén habilitadas o que se habiliten en el futuro, en todo el ejido municipal de la ciudad de Colonia Caroya.
Artículo 5°.- Registro. La Autoridad de Aplicación procederá a crear e implementar el Registro de Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas, consignándose en el mismo los titulares responsables de cada institución.
Artículo 6°.- Capacidad de las Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza debe propiciar que la capacidad de las Residencias Gerontológicas no supere la cantidad de 30 (treinta) camas, a razón de una cama por residente.
Artículo 7°.- Destino exclusivo. Las Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas no podrán ser destinadas a realizar actividades que no sean las previstas en la presente Ordenanza. En el supuesto de preverse destinar espacio físico para la vivienda del personal que intervenga directamente en la atención de los mismos, o para el consultorio particular del titular médico a su cargo, deberá informarse al momento de solicitar la habilitación o su renovación.
Artículo 8°.- Identificación. Toda Residencia Gerontológica Privada o Pública debe ser identificada en su fachada exterior, debiendo colocarse placa, cartel o cualquier otro distintivo que lo vuelva
Ord. Nº 1910/15 Página 4 de 18
reconocible. En el interior del establecimiento, ubicado en el primer ambiente del ingreso principal, deberá exponerse la habilitación otorgada por la autoridad competente.
Artículo 9°.- Normativa general para la edificación e instalación. Todas las dependencias de las Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas deben cumplir con las condiciones de habitabilidad, y seguridad conforme a lo dispuesto por la normativa nacional, provincial y municipal aplicable.
Artículo 10.- Accesibilidad y circulación interna. Los establecimientos deben permitir y facilitar el libre acceso y circulación interna, conforme a lo establecido en la Ley Nacional N 24.314 referida a la Accesibilidad de personas con movilidad reducida.
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 11.- Solicitud de habilitación. Los interesados en solicitar la inscripción y habilitación de Residencias Gerontológicas Privadas deberán solicitar del Área de Comercio el formulario de habilitación de comercio. Posteriormente se dirigirán a la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales, Oficina de la Vejez, o el organismo que en un futuro la reemplace quienes procederán a constatar que cumple con todos los requisitos solicitados.
Si cumple con los requisitos solicitados la Secretaría comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de proceder a la habilitación.
Artículo 12.- Habilitación. La habilitación final de las Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas será por Decreto emitido por del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 13.- Vigencia de la habilitación. La habilitación tendrá un plazo de vigencia de tres años salvo que se configuren circunstancias que a juicio de la autoridad de aplicación ameriten un plazo de vigencia distinto.
Artículo 14.- Renovación de la vigencia. Al vencimiento de dicho plazo , el establecimiento que pretenda renovar la vigencia de la habilitación , deberá presentar la documentación actualizada que a tal efecto exija la autoridad de aplicación, sin perjuicio del derecho de ésta, de realizar inspecciones previas a la autorización que considere oportunas y procedentes.
Artículo 15.- Requisitos de Habilitación. Al momento de solicitar la habilitación se deberá presentar la documentación enumerada en el presente artículo, en original o fotocopia debidamente autenticada, sin perjuicio de la documentación anexa específica para algunos tipos de establecimientos.
a) Nota de solicitud de inscripción y habilitación, rubricada por el Representante Legal y el Director Médico, cuando corresponda.
b) Solicitar pre factibilidad en el área de comercio de la municipalidad.
c) Datos personales completos del o los titulares responsables del establecimiento, título habilitante, matrícula profesional provincial y firma del médico titular a cargo del establecimiento. Establecer roles de propietario/titular, y director médico preferentemente especializado en gerontogeriatría.
d) Denominación completa o nombre del establecimiento, dirección postal y electrónica y número de teléfono.
e) Constancia de Habilitación del ente responsable a nivel provincial de acuerdo a lo establecido en la ley provincial y decretos reglamentarios.
f) Identificación del propietario del establecimiento, sea esta persona humana o jurídica. En caso de tratarse de personas jurídicas, copia autenticada del contrato social, donde conste su correspondiente inscripción en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la provincia de Córdoba.
Ord. Nº 1910/15 Página 5 de 18
g) Listado que contenga los datos de identificación de los profesionales y técnicos que integran el equipo de salud, con sus respectivas firmas, números de matricula profesional provincial y acreditación del cumplimiento de cualquier otro requisito legal que sea exigible para el ejercicio profesional. Este documento deberá ser rubricado por el Director Técnico bajo fe de juramento.
h) Número de camas a habilitar.
i) Listado de aparatología médica.
j) Certificado de Aprobación Final de medidas de seguridad otorgado por la Sociedad de Bomberos Voluntarios de la Jesús María.
k) Constancia de inscripción de la actividad ante la Oficina de Recaudación Municipal
l) Título que acredite la legítima ocupación del inmueble, ya sea título de propiedad o contrato, con asentimiento del propietario para el tipo de establecimiento a instalar. En caso de pre factibilidad podrá presentarse constancia del consentimiento del propietario al sólo título provisorio y mientras dure el trámite.
m) Poseer la infraestructura edilicia para el funcionamiento de estos establecimientos, la cual contemplará la existencia de un espacio externo suficiente para actividades de recreación e interés y una distribución interna adecuada conforme a la cantidad de adultos mayores evitando el hacinamiento de los mismos.
n) Plano de ubicación general en escala, con memoria descriptiva de áreas, indicando tamaño y destino de cada dependencia. Dicho plano deberá contar con la firma del profesional correspondiente.
o) Certificado de libre deuda del inmueble a ocupar en relación a la Tasa de Servicios a la Propiedad.
p) Contar con un Servicio Médico de Emergencias con Unidades Móviles, propio o de un tercero, debidamente autorizado por la autoridad competente.
Artículo 16.- Certificado de antecedentes penales. El titular y el Director Médico de las Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas, deben presentar a fin de obtener la habilitación, Certificado de Antecedentes Penales y Certificado de Buena Conducta emitido por la autoridad policial.
Artículo 17.- Modificaciones. Toda modificación a la información consignada oportunamente en la documentación presentada, tales como el cambio de titularidad con motivo de la transferencia de la Residencia Gerontológica Privada o Públicas, u otros modos de transmisión; reemplazo de directores médicos, debe comunicarse a la Autoridad de Aplicación por medio fehaciente, dentro de los diez (10) días hábiles de producida, dejándose consignada dicha modificación en el expediente del establecimiento.
La obligación señalada precedentemente está a cargo tanto del cedente como de quien cede, quienes proveerán a la autoridad sanitaria todos los datos que esta requiera para individualizar a los nuevos titulares.
Los cambios de domicilio se deben realizar en el mismo expediente, comunicando a la Autoridad de Aplicación con una antelación de por lo menos diez (10) días hábiles al traslado para su correspondiente habilitación.
CAPÍTULO III
DOCUMENTACIÓN
Artículo 18.- Reglamento Interno. Todas las Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas deberán tener un reglamento interno sobre el funcionamiento, atención y actividades a desarrollar con los residentes, en el que constará:
a) Horario de trabajo de cada uno de las personas que integran la dotación de recurso humano del Establecimiento.
Ord. Nº 1910/15 Página 6 de 18
b) Horario de reposo.
c) Horario de comidas.
d) Horario de realización de actividades de recreación e interés .
e) Diagrama de la frecuencia de cambio de ropas de cama, baño y comedor.
Artículo 19.- Libro de Registros. Las Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas deberán llevar un Libro de Registros foliado de hojas fijas previamente autorizado por la Autoridad de Aplicación.
El libro debe estar permanentemente actualizado, con el registro de las personas que se residan en el mismo, debiendo consignar:
a) Respecto de cada uno de los adultos mayores residentes: nombre y apellido, fecha de ingreso, edad, género, nacionalidad, tipo y número de documento, procedencia, estado civil, escolaridad, oficio o profesión, grupo familiar del adulto mayor, obra social, si la posee.
b) Respecto del familiar responsable: Nombre y apellido, fecha de nacimiento, sexo, tipo y número de documento de identidad, domicilio real, teléfono y firma de quien sea responsable.
c) Respecto de los profesionales a cargo del establecimiento: nombre, apellido, tipo y número de documento, sexo, domicilio real. Todo ingreso y egreso de profesionales deberá registrarse en el presente libro.
d) El diagnóstico en el momento de la internación.
e) La categoría de dependencia del adulto mayor según escala enunciada en la presente Ordenanza.
f) El motivo de egreso y la conformidad del responsable a cargo.
A este libro tendrá acceso exclusivamente el responsable del establecimiento y el personal técnico del equipo interdisciplinario. Los datos consignados deben estar completos y actualizados.
Artículo 20.- Formulario a entregar por el establecimiento a los familiares.
Al momento del ingreso del adulto mayor al establecimiento, se le entregará al familiar o responsable del mismo un formulario impreso por duplicado, firmado por ambas partes, en el que constará:
a) Nombre del establecimiento, domicilio y teléfono.
b) Nombre y N° de documento de propietarios o razón social.
c) Nombre y N° de Matrícula profesional del Director Médico.
d) Tipo de residentes y N° de camas habilitadas por la autoridad competente.
e) Copia del reglamento interno, programa de actividades de recreación, actividades de interés y cobertura del servicio de emergencias por Unidades Móviles.
Artículo 21.- Libro de Quejas. Las Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas deben disponer de un libro de quejas. Dicho libro de quejas deberá estar foliado y autorizado por la Autoridad de Aplicación y estar a disposición del residente y del público. Debe estar colocado en un sitio fácilmente visible y que permita su revisión sin requerimiento previo al personal que se desempeña en el establecimiento.
Ord. Nº 1910/15 Página 7 de 18
Artículo 22.- Legajo único del residente. El legajo único del residente estará conformado por el diagnóstico y valoración de cada disciplina con una mirada gerontológica e integral tendiente a desarrollar intervenciones que potencien las capacidades y aspectos saludables del adulto mayor.
Las Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas deben llevar en el legajo Único de cada residente lo siguiente:
a) Área Médica. Historia Clínica
a) Fecha de admisión y de alta.
b) Examen médico de ingreso y evolución geriátrica integral (examen psico-físico, evaluación del funcionamiento cognitivo).
c) Categoría de dependencia que posee el adulto mayor.
d) El médico responsable debe documentar la existencia y suministro de los medicamentos psicofármacos y alcaloides.
e) Antecedentes fisiológicos y patológicos.
f) Controles de salud, en el mismo debe consignarse el registro de peso y funcionalidad. En el caso de residentes autodependientes, se deberán realizar exámenes médicos geriátricos integrales, en lapsos no mayores a treinta días. En el caso de los semidependientes los exámenes médicos serán cada quince días y para los dependientes los controles serán semanales.
g) Registro de interconsultas y derivaciones.
b) Área Social. Valoración y diagnóstico psico- social. En el momento del ingreso del adulto mayor, un profesional del Área Social, debe efectuar la admisión, con un registro donde se consigne la información necesaria (familiar e individual) para un diagnóstico y seguimiento del adulto mayor en la institución, tendiente a un saludable proceso de inserción, considerando aspectos para una buena calidad de vida y a su vez potenciar las capacidades y recursos personales del mayor.
c) Área de Nutrición. . Valoración nutricional. Deberá incluir:
a) Parámetros antropométricos gerontológicos, tratamiento indicado, utilización de instrumentos u herramientas de cribado que ayuden a identificar gerontes en riesgos y su actualización correspondiente.
b) Anamnesis alimentaria teniendo en cuenta cambios fisiológicos, niveles de dependencia.
c) Realizar evaluación subjetiva y objetiva de la alimentación brindada.
d) Definir las adecuaciones dietoterapicas según diagnóstico y /o prescripción
e) Supervisar la alimentación en todas sus etapas, registrar todo cambio en la conducta alimentaria en el legajo del residente.
En el momento de la institucionalización es necesario contar con el consentimiento expreso del adulto mayor, el cual quedará asentado por escrito en el legajo único.
En el caso de los adultos mayores que presenten patologías cognitivas, psiquiátricas o desorientación témporo- espacial, el facultativo médico certificará si el adulto mayor puede o no tomar decisiones en torno a su persona
Ord. Nº 1910/15 Página 8 de 18
Con todos los datos recabados se elaborará el legajo único del residente, el que tendrá carácter reservado. Sólo tendrá acceso a este legajo el responsable y/o director, médico, enfermera y asistente y/o trabajador social, y personal del Departamento habilitante.
Artículo 23.- Libro de Asistencia del personal. Los profesionales y todo el personal que se desempeñe en las Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas deben registrar su asistencia en un libro de asistencia destinado a esos efectos.
Artículo 24.- Planificación de actividades. Comprenderá las siguientes actividades:
a.) Esparcimiento: con identificación del tipo específico de actividad, horario, lugar, personal responsable y equipamiento;
b.) Laborterapia: tipos, horario, lugar, personal responsable, número de adultos mayores participantes y equipamientos.
Esta planificación tenderá a brindar al usuario un ambiente familiar y de bienestar, pero no aislado del medio social, gozando dentro del establecimiento de libertad para la utilización de su tiempo, salvo el destinado al cumplimiento de las actividades de esparcimiento y laborterapia, cuya planificación deberá ser respetada.
La planificación de actividades de integración, recreación y participación se realizará en función de un diagnóstico de los intereses y necesidades del grupo de residentes. Las actividades realizadas deben quedar registradas para poder desarrollar una evaluación posterior del proceso.
Artículo 25.- Enmiendas. Toda enmienda, raspadura o entrelíneas, en los libros mencionados en el presente capítulo deberán ser salvadas por nota aclaratoria suscripta por el responsable del establecimiento o por la persona que actúa en su reemplazo y el médico responsable de la atención de los adultos mayores residentes en la institución.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DE LA RESIDENCIA
Artículo 26.- Responsables. En toda Residencia Gerontológica Privada o Pública, el propietario sea persona humana o jurídica, o a nombre de quien se otorgue la habilitación municipal, será el único responsable ante la municipalidad del correcto funcionamiento de la institución. Será solidariamente responsable el titular médico a cargo del mismo por él y por los terceros bajo su dependencia, por los hechos que pudieran derivar de la desatención, negligencia o irresponsabilidad en el trato para con los residentes.
Artículo 27.- Transferencia de titular. Toda transferencia o cambio de titulares de la Residencia Gerontológica Privada o Pública o cambio de domicilio se debe comunicar a la Autoridad de Aplicación quien procederá a gestionar el Decreto correspondiente a fin de que la misma conste en el Libro de Registro.
Artículo 28.- Obligaciones de los titulares responsables.
Los titulares responsables de las Residencias Gerontológicas tienen las siguientes obligaciones:
a) Brindar atención a los residentes con especial consideración de su estado de salud psicofísico.
b) Requerir el inmediato auxilio profesional cuando la necesidad de atención de los residentes excedan la capacidad de tratamiento del responsable médico.
c) Poner en conocimiento del respectivo familiar, los hechos que lleven a inferir incapacidad mental del residente.
Ord. Nº 1910/15 Página 9 de 18
d) Establecer las pautas de prestación de servicios y de convivencia que serán comunicadas al residente y a su familia al tiempo de ingreso.
e) Promover las actividades que impidan el aislamiento de los residentes y que propicien su inclusión social y familiar en la medida en que cada situación particular lo permita.
f) Controlar los aspectos clínicos, psicológicos, sociales, de enfermería y nutrición con la periodicidad enunciada en la presente Ordenanza.
g) Mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones, conservación del edificio y equipamiento.
h) Permitir y colaborar con las inspecciones municipales.
CAPÍTULO V
REQUISITOS DEL PERSONAL
Artículo 29.- Libreta Sanitaria. Todo el personal que trabaja en las Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas debe poseer libreta sanitaria extendida por la Secretaría o área de Salud del municipio de Colonia Caroya. Este requisito debe cumplimentarse antes de comenzar a desempeñarse en el mismo.
Artículo 30.- Legajo del personal. Todo el personal profesional, técnico y de servicios que se desempeñe en las Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas deben poseer un legajo personal en el cual conste: certificado de antecedentes penales, copia del documento de identidad, planilla de horarios y descansos, certificados de capacitación, debiendo acreditar la asistencia a congresos, cursos, jornadas, seminarios y / o afines a la temática de la geriatría y/o gerontología con un mínimo de veinte (20) hs. anuales.
Artículo 31.- Vestimenta e higiene. El personal debe realizar su tarea con uniforme identificatorio, pudiendo aceptarse como tal chaquetilla, guardapolvo y/o ambo, debiendo exigirse el más estricto control tanto en la vestimenta como en su higiene personal.
Artículo 32.- Identificación. Se exigirá que el personal cuente con una tarjeta de identificación adherida al uniforme, en la cual deberá constar: nombre, apellido y función que desempeña en la institución.
CAPITULO VI
RECURSOS HUMANOS
Artículo 33.- Requerimientos. De conformidad a la tipología de las Residencia Gerontológicas se exigirá el siguiente recurso humano:
a.) Establecimientos para Autodependientes.
a.1.) Director Médico.
a.2.) Médico que efectúe el control del estado de salud de los residentes al ingreso al establecimiento pudiendo ser el mismo que se desempeña como Director Médico.
a.3) Licenciado en Nutrición, que planificará la dieta alimentaría según las necesidades, con asistencia obligatoria una vez por semana. Diseñará el plan alimentario según recomendaciones para cada residente y realizará la programación del menú institucional respondiendo a las necesidades de los residentes; el control diario/semanal de su efectivo cumplimiento y, quincenalmente, realizará la valoración antropométrica gerontológica y de la
Ord. Nº 1910/15 Página 10 de 18
ingesta alimentaria real de cada residente con su respectivo registro en el legado único del residente 1 profesional cada 30 residentes.
a.4) Enfermeros profesionales o graduados universitarios en incumbencia afín.
a.5) Auxiliares de Enfermería y Asistentes o cuidadores de adultos mayores certificados en legal forma.
a.6) Regente, encargado o administrador del Establecimiento. Dicha función podrá ser desempeñada por cualquiera de los profesionales mencionados anteriormente
a.7) Personal de cocina, servicio y de limpieza durante la mañana y a la tarde, en cantidad de 1 (uno) cada 30 (veinte) camas.
a.7) Los responsables de las Residencias Gerontológicas podrán incorporar todo el personal que consideren necesario
b.) Establecimientos para Semidependientes.
b.1.) Director Médico.
b.2.) Médico que efectúe el control del estado de salud de los residentes al ingreso a la Residencia y luego cada quince (15) días, pudiendo ser el mismo que se desempeña como Director médico.
b.3.) Lic. en Nutrición, que planificará la dieta alimentaría según las necesidades, con asistencia obligatoria una vez por semana. Diseñará el plan alimentario según recomendaciones para cada residente y realizará la programación del menú institucional respondiendo a las necesidades de los residentes; el control diario/semanal de su efectivo cumplimiento y, quincenalmente, realizará la valoración antropométrica gerontológica y de la ingesta alimentaria real de cada residente con su respectivo registro en el legado único del residente 1 profesional cada 30 residentes.
b.4.) Lic. en Kinesiología y Fisioterapia.
b.5.) Enfermero/a uno (1) por turno diario, cada veinte (20) camas.
b.6.) Auxiliar de Enfermería o Asistente o Cuidador de Adultos Mayores, uno (1) cada treinta (30) camas y uno (1) durante el turno nocturno cada treinta camas.
b.7.) Regente, encargado o administrador del Establecimiento. Dicha función podrá ser desempeñada por cualquiera de los profesionales mencionados anteriormente, durante las veinticuatro (24) horas del día.
b. 8) Personal de cocina, servicio y limpieza, uno (1) cada veinte (30) camas por turno de la mañana y tarde.
b.9) Los responsables de las Residencias Gerontológicas podrán incorporar todo el personal que consideren necesario.
c.) Establecimientos para Dependientes.
c.1.) Director Médico.
c.2.) Médico que efectúe el control del estado de salud de los residentes al ingreso al Establecimiento y luego semanalmente, pudiendo ser el mismo que se desempeña como Director Médico.
c.3 ) Lic. en Nutrición, que planificará la dieta alimentaría según las necesidades, con asistencia obligatoria una vez por semana. Diseñará el plan alimentario según
Ord. Nº 1910/15 Página 11 de 18
recomendaciones para cada residente y realizará la programación del menú institucional respondiendo a las necesidades de los residentes; el control diario/semanal de su efectivo cumplimiento y, quincenalmente, realizará la valoración antropométrica gerontológica y de la ingesta alimentaria real de cada residente con su respectivo registro en el legado único del residente 1 profesional cada 30 residentes.
c.4.) Lic. en Kinesiología y Fisioterapia.
c.5.) Enfermero/a uno (1) por turno diario cada treinta (30) camas.
c.6.) Auxiliar de Enfermería o Asistente o Cuidador de Adultos Mayores, uno (1) por turno diario cada treinta camas y uno (1) durante el turno nocturno cada (30) camas.
c.7) Regente, encargado o administrador del Establecimiento. Dicha función podrá ser desempeñada por cualquiera de los profesionales mencionados anteriormente, durante las veinticuatro (24) horas del día.
c.8) Personal de cocina, servicio y limpieza, uno (1) cada treinta (30) camas por turno de la mañana y tarde.
c.9.) Los responsables de las Residencias Gerontológicas podrán incorporar todo el personal que considere necesario.
d) Residencias con Asistencia Psico-Geriátrica
d.1.) Director Médico.
d.2.) Médico que efectúe el control del estado de salud de los residentes al ingreso al Establecimiento y luego semanalmente, pudiendo ser el mismo que se desempeña como Director Médico.
d.3.) Médico Psiquiatra con concurrencia semanal, el que deberá orientar, coordinar e integrar los tratamientos y terapias tendientes a la mejora sintomática, adaptación y recuperación psicosocial del residente.
d.4.) Lic. Psicología con concurrencia semanal.
d.5.) Lic. en Nutrición, que planificará la dieta alimentaría según las necesidades, con asistencia obligatoria una vez por semana. Diseñará el plan alimentario según recomendaciones para cada residente y realizará la programación del menú institucional respondiendo a las necesidades de los residentes; el control diario/semanal de su efectivo cumplimiento y, quincenalmente, realizará la valoración antropométrica gerontológica y de la ingesta alimentaria real de cada residente con su respectivo registro en el legado único del residente 1 profesional cada 30 residentes.
d.6.) Enfermero/a uno (1) por turno diario cada treinta (30) camas.
d.7.) Auxiliar de Enfermería o Asistente o Cuidador de Adultos Mayores, uno (1) por turno diario cada treinta (30) camas y uno (1) durante el turno nocturno cada treinta (30) camas.
d.8.) Regente, encargado o administrador del Establecimiento. Dicha función podrá ser desempeñada por cualquiera de los profesionales mencionados anteriormente, durante las veinticuatro (24) horas del día.
d. 9) Personal de cocina, servicio y limpieza, uno (1) cada treinta (30) camas por turno de la mañana y tarde.
d.10) Los responsables de las Residencias Gerontológicas podrán incorporar todo el personal que considere necesario
Ord. Nº 1910/15 Página 12 de 18
CAPITULO VII
REQUERIMIENTOS EDILICIOS Y DE EQUIPAMIENTO
Artículo 34.- Requisitos de la Planta Física. Todas las dependencias de las Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas deben ubicarse en planta baja. En el caso de existir desniveles en las dependencias deben ser salvados mediante rampas fijas.
Artículo 35.- Prevención y Seguridad edilicia. Las Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas deben contar en uso y funcionamiento, con los siguientes elementos:
a) Detectores de humo/temperatura y de fugas de gas.
b) Luz de emergencia.
c) Extintores.
d) Llamadores por cama.
e) Disyuntores y llaves térmicas.
f) Llave principal de gas.
En las circulaciones involucradas en el recorrido de la evacuación, no se admitirán revestimientos combustibles, inflamables o de riesgo (ej.: maderas sin impregnación ignífuga, telgopor, plásticos, alfombras, nylon, poliéster, etc.)
Deberá presentar el rol de incendio y el plan de evacuación edilicia, aprobados por autoridad competente.
Está prohibido el uso de cualquier tipo de alfombra.
Artículo 36.- Ubicación del inmueble. No se habilitarán aquellos establecimientos cuyos inmuebles sean linderos o cercanos con fondos en los que se desarrollen actividades que generen ruidos molestos, vibraciones o emanaciones desagradables y contaminantes u otro tipo comprobable de perjuicio sanitario o ambiental , deben estar ubicados preferentemente sobre calles pavimentadas, a fin de permitir condiciones de transitabilidad de vehículos bajo cualquier condición climática.
Artículo 37.- De la circulación en general
Deberá adecuarse a las normas edilicias aplicables y contar con los siguientes requisitos particulares:
a) Circulaciones generales:
a.1.) Queda prohibida la presencia de todo obstáculo que pueda generar accidentes en el deslazamiento de los residentes o impedir el paso cómodo de las sillas de rueda o camillas.
a.2) Los materiales con los que estén construidos los pisos deberán ser antideslizantes, lavables, impermeables e incombustibles.
a.3.) Los pasamanos rígidos ubicados en sus laterales a una altura entre 0,80 a 1metro del nivel del piso terminado. La sección trasversal será de una pulgada y media. Su terminación será uniforme y de fácil limpieza. En las zonas de desniveles el pasa manos acompañará la inclinación de los mismos.
a.4.) La iluminación se dispensará mediante artefactos con la intensidad luminaria suficiente para visualizar correctamente el recorrido tanto en circulación vertical como
Ord. Nº 1910/15 Página 13 de 18
horizontal. El encendido de los artefactos por comando (tecla) se ubicará entre 0,90 m a 1,20 metros del nivel de piso terminado.
a.5.) La luz de emergencia deberá desplegarse en todo el recorrido e iluminarlo en su totalidad.
Artículo 38.- Estacionamiento especial. El frente de las Residencias Gerontológicas gozará de una franja de ocho (8) metros como mínimo, donde estará prohibido el estacionamientos de vehículos, pudiendo ser ocupado sólo por ambulancias o vehículos que transporten personas mayores residentes en el mismo.
Artículo 39.- Instalación Eléctrica. Debe poseer un disyuntor diferencial y llave termomagnética. En ningún caso se aceptan instalaciones de cables conductores de energía eléctrica exhibidos en el exterior de la pared y que pueda estar en contacto con los residentes.
Artículo 40.- Teléfono. Deben poseer teléfono fijo propio obligatoriamente, siendo opcional agregar el uso de telefonía celular móvil.
Artículo 41.- Climatización. Las dependencias de las Residencias Gerontológicas deben poseer un sistema de calefacción obligatoria, no pudiendo ser por combustión dentro del local. Se acepta tiro balanceado debidamente cubierto con vallado de alejamiento o cualquier medio que apruebe la autoridad competente.
Artículo 42.- Iluminación y Ventilación. Todos los locales deberán cumplimentar con lo establecido en la normativa municipal vigente Ordenanza 1788/13
Artículo 43.- Habitaciones. Las habitaciones deben cumplir con las siguientes condiciones:
Superficies mínimas para los establecimientos, una cama casa 4,5 metros cuadrados.
El lado menor de las habitaciones nunca será inferior a 2,50 metros. La altura mínima será de 2,50 metros y si es superior se considerará como máxima para determinar el cubicaje los 3 metros cúbicos.
A los efectos del cómputo de la superficie mínima, no se computa el espacio ocupado por el ropero o similar.
No se aceptan habitaciones con más de cuatro camas, como así tampoco camas cuchetas, catres o sofás cama.
Las habitaciones deben contar con luz central de suficiente intensidad.
Cada Residencia deberá contar con habitaciones destinadas a los matrimonios o parejas.
Artículo 44.- Equipamiento de las habitaciones. Cada residente debe tener como mínimo:
a.) Un armario de uso individual
b.) Una cama de 1,80 x 0,90 cm. como mínimo y a una altura de 0,40 cm del piso.
c.) Una mesa de luz.
d.) Una lámpara en la cabecera de cada cama, fijada a la pared con las protecciones adecuadas.
e.) Un toma corriente por cada cama.
f.) Dos tomas auxiliares en cada habitación.
g.) Un llamador por cama.
Ord. Nº 1910/15 Página 14 de 18
Los colchones deben tener como mínimo 18 cm, estar en buen estado y cobertura impermeable y las camas se armarán con sábanas transversas. Se proveerá al alojado de toallas y prendas íntimas limpias.
Artículo 45.- Sanitarios. Las Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas contarán como mínimo de un baño completo para cada cuatro alojados o fracción en el área de las habitaciones. El baño debe constar: de inodoro, bidet, lavatorio, ducha y duchador de mano y un llamador. Agarraderas en inodoros, bidet, duchas y bañeras si la hubiera, la cual debe ser de fondo plano y antideslizante. No se permiten calefones a combustible, gas, alcohol, ni eléctricos instalados dentro del baño.
Todos los establecimientos deberán contar con sanitarios para discapacitados obligatorio, acorde a la Ley Nacional N° 22.431.
Deben contar con provisión de agua fría y caliente con grifo mezclador.
La puerta de acceso debe contar como mínimo de 1,20 metros libres, que abrirá hacia afuera o será corrediza.
Todos los baños del establecimiento deberán contar con luz de emergencia.
Artículo 46.- Cocina. Las puertas de la cocina deben tener dispositivos de cierre automático. Las ventanas y puertas deben tener telas metálicas de malla fina.
Sobre los artefactos destinados a la cocción de los alimentos deben instalarse una campana con dispositivo de extracción forzado que asegure la eliminación del humo, gases y vapores.
Debe tener una mesada no porosa con doble pileta e instalación de agua fría y caliente con grifo mezclador.
Las superficies deben ser lisas e impermeables en pisos y en las paredes hasta los dos (2) metros de altura. Los materiales a utilizar serán autorizados por el área de Bromatología.
Artículo 47.- Despensa. El sector de despensa debe contar con dimensiones que permitan el cómodo acopio de alimentos perecederos y no perecederos. Deberá estar equipada con estanterías impermeables y lavables. Los alimentos almacenados, deben cubrir las necesidades de por lo menos tres (3) días (no perecederos y perecederos) y una cantidad racional de víveres frescos acordes a la capacidad de las unidades de refrigeración.
Artículo 48.- Depósito. Se debe contar con un sector delimitado para el acopio de vegetales y frutas. Constituirán espacios cerrados, ubicados en lugares frescos, secos y ventilados.
Artículo 49.- Lavadero. Debe cubrir con las necesidades del establecimiento con superficies y equipamiento destinado a tal fin, proporcionales al número de camas habilitadas.
Debe ser funcionalmente independiente con zonas diferenciadas, destinadas a recepción y clasificación de lavado, secado y planchado. Además deberá contar con los siguientes depósitos: depósito para ropa sucia, depósito para ropa limpia y depósito general, independiente y destinado a almacenar materiales o productos químicos.
El servicio de lavado podrá ser proporcionado por el establecimiento de modo directo o a través de la concesión a un tercero.
Artículo 50.- Patio. Las Residencias Gerontológicas deberán contar con un espacio verde que en ningún caso la superficie será inferior a 30 metros cuadrados.
Artículo 51.- Revestimientos. Todos los locales cerrados deben contar con paredes de mampostería revocadas y pintadas en colores claros y lavables.
Ord. Nº 1910/15 Página 15 de 18
Artículo 52.- Residuos patógenos. Se deberá disponer de un ámbito físico en el que se concentren los residuos generados a los fines de su recolección y disposición final a cargo de una empresa autorizada con certificado correspondiente.
Artículo 53.- Sillas de rueda y camas ortopédicas. Los Residencias Gerontológicas dedicadas a la atención de adultos mayores semidependientes y dependientes contarán con sillas de ruedas y camas ortopédicas en cantidad proporcional.
Artículo 54.- Higiene y orden en general. En todas las instalaciones de las Residencias Gerontológicas Públicas o Privadas, tanto los ambientes internos como el exterior deberán presentar condiciones de higiene, seguridad y orden en general ,procediéndose al desmalezado periódicamente , como así también al control de efluentes y control de plagas.
CAPITULO VIII
AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y EQUIPO INTER AREAS
Artículo 55.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, será la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales o la Secretaría, área o dependencia que en el futuro la reemplace.
Artículo 56.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Las funciones serán las siguientes:
a) Controlar las condiciones de seguridad de las Residencias Gerontológica Privadas o Públicas, delegando las acciones en terreno al Equipo inter áreas de Regulación, Asesoramiento y Promoción del Adulto Mayor.
b) Será competencia de la Oficina de la Vejez articular las acciones de control y regulación del aspecto asistencial de las Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas, mediante el Equipo Inter áreas de Regulación Asesoramiento y Promoción del Adulto Mayor.
Se ejercerá a través de un Equipo inter áreas a la labor de asesoramiento-regulación de las residencias gerontológicas a fin de evaluar una adecuada calidad de la atención al residente como así también actividades de promoción en la comunidad en torno al adulto mayor. Asimismo, favorecerá la capacitación del personal que se desempeñe en estas Instituciones a través de cursos y cartillas informativas, como así también otro medio o evento que considere oportuno a los efectos.
Artículo 57.- Control, regulación, asesoramiento, prevención y promoción a las Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas. La Autoridad de Aplicación ejercerá el control, regulación, asesoramiento, prevención y promoción del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y procederá a organizar un Equipo Inter área el que podrá estar constituido por:
- Área Psicosocial. Trabajadora Social y Lic. en Psicología.
- Área Salud. Médico, con preferencia en formación en Gerontogeriatría.
- Área Edilicia. Planta Física Accesibilidad: Arquitecto/Ingeniero
- Área de Nutrición. Lic. en Nutrición
- Área de Bromatología y Medio Ambiente. Bromatólogo o profesional con título habilitante en la materia.
- Área de Administración. Personal capacitado en habilitaciones.
Ord. Nº 1910/15 Página 16 de 18
Artículo 58.- Composición del Equipo Inter áreas. Cada secretaria asignará un personal capacitado, el cual integrará el cual integrará el Equipo inter áreas de Regulación Asesoramiento y Promoción del Adulto Mayor cada vez que sea requerido por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 59.- Incompatibilidad. Ningún integrante del equipo inter áreas podrá ser titular, director o responsable de alguna Residencia Gerontológica Privado o Pública.
Artículo 60.- Control. Las Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas serán controladas periódicamente, no menos de dos veces por año.
Artículo 61.- Objetivos del Control.
Cada área de control tendrá los siguientes objetivos:
a) Evaluar el proyecto psicosocial institucional a fin de que se adapte a las necesidades de los residentes y valorar que el mismo favorezca la integración positiva de los adultos mayores fomentando su autonomía en la institución.
b) Evaluar las condiciones bio-psico-sociales de los residentes para fomentar el bienestar integral de los mismos.
c) Controlar el cumplimiento de la calidad del servicio alimentario en las residencias y sus implicancias en la salud de los residentes.
e) Controlar el cumplimento del manejo correcto de los alimentos. Control higiénico sanitario y manejo de los residuos patógenos.
f) Controlar el cumplimiento de los requisitos referidos al funcionamiento de las residencias gerontológicas privadas.
CAPITULO IX
INSPECCIONES
Artículo 62.- Inspecciones. Las inspecciones a nivel l municipal, a las Residencias Gerontológicas serán realizadas por los funcionarios o profesionales técnicos o inspectores que designe la Autoridad de Aplicación.
Para desarrollar su cometido los funcionarios, técnicos o inspectores tendrán acceso a todas las dependencias de las Residencias, cualquiera sea su carácter. De ser necesario y para el cumplimiento de su cometido podrán requerir auxilio de la fuerza pública y solicitar orden de allanamiento del Juez competente. Igualmente están facultados para examinar toda clase de documentación relacionada con la actividad específica de la Residencia.
Terminada la inspección se labrará un acta por triplicado preferentemente en formularios provistos por la Autoridad de Aplicación, quedando una copia en poder del inspeccionado, el original se elevará a la Autoridad de Aplicación y el triplicado quedará en poder del Equipo Inter áreas.
El acta deberá ser firmada por todos los intervinientes y para el caso de que la persona que asistió al procedimiento se negare a firmar, el funcionario, técnico o inspector, recurrirá a personas que atestigüen la negativa a firmarla y en caso de imposibilidad de ese procedimiento, dejará constancia en el acta de la negativa y de hallar testigos. Artículo 63.- Reclamos Los reclamos o situaciones irregulares podrán ser expuestas, por cualquier medio, ante el municipio, debiendo derivarse de manera inmediata a la Autoridad de Aplicación.
Ord. Nº 1910/15 Página 17 de 18
CAPITULO X
SANCIONES
Artículo 64.- Sanciones. En caso de incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza, los infractores serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Inhabilitación temporaria o permanente del médico al que se refiere el artículo 11 de la Ley Provincial N° 7872 comunicando a la Entidad Profesional Deontológica a la que pertenezca, para las acciones que pudieran corresponder.
c) Multa de hasta 200 (doscientas) U.E.M. Unidad Económica Multa.
d) Clausura temporaria, parcial o total del establecimiento, hasta tanto se adecue a las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las acciones legales que le pudieren corresponder.
e) Clausura definitiva, sin perjuicio de las acciones legales que le pudieren corresponder. La sanción será individualizada y graduada en su especie, medida y modalidad, según la naturaleza y gravedad de la infracción, las circunstancias concretas del hecho, y los antecedentes y condiciones personales del autor.
Ante cualquier denuncia que se efectúe por irregularidades en su funcionamiento, la autoridad competente deberá actuar en forma inmediata a los efectos de la determinación y aplicación de las sanciones que les correspondan.
Ante cualquier denuncia que se efectúe por irregularidades en su funcionamiento, la autoridad competente deberá actuar en forma inmediata a los efectos de la determinación y aplicación de las sanciones que les corresponda
Artículo 65.- Traslado total o parcial. En caso en que resulte necesario por cualquier motivo el traslado total o parcial de los residentes, la reubicación quedará a cargo del titular o Director del establecimiento y de los familiares o responsable del adulto mayor. El incumplimiento de las medidas necesarias para su reubicación o traslado de los adultos mayores por parte de estos, los hará responsables por los daños y perjuicios que ocasionen.
En el acto administrativo en el que se disponga la clausura además de describirse las mejoras a realizar que correspondieren, se impondrá al titular del establecimiento o Director, el cargo a efectuar las comunicaciones fehacientes a los responsables de los ancianos alojados, para su reubicación
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES PARTICULARES
Artículo 66.- Adhesión a la Ley Provincial. Adherir a la Ley N° 7872 y a la Ley N° 8677 de la Provincia de Córdoba y el Decreto Reglamentario 657/09 referida a los Establecimientos Geriátricos Privados que regulan todo lo referido al sentido y alcance de las acciones de fomento, protección, recuperación y rehabilitación de la salud bio-psico-social de los ancianos, como de la extensión y características de los servicios de cuidado, alojamiento y recreación de los adultos mayores.
Artículo 67.- Adhesión. Adherir a la Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, correspondiente a la Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento llevada a cabo en la Ciudad de Madrid del 8 al 12 de Abril del año 2002.
Artículo 68.- Adecuación. Las Residencias Gerontológicas Privadas o Públicas que al momento de la promulgación de la presente Ordenanza, se encuentren en funcionamiento e inscriptas en el
Ord. Nº 1910/15 Página 18 de 18
registro correspondiente, contarán con un plazo de 360 días a partir de la publicación, para la acreditación del cumplimiento a las nuevas disposiciones ante la Autoridad de Aplicación.
Artículo 69.- Reglamentación. Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 70.- Derogación. Deróguese la ordenanza Nº 1264/04, y la Ordenanza Nº 1534/09 y todas aquellas normas que se oponga a la presente.
Artículo 71.- De Forma. Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, archívese, publíquese y dese al registro municipal.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015.