1905 - Rectificación Ordenanza 1737

ORDENANZA Nº 1905/2015

VISTO:

La nota de elevación firmada por el Señor Intendente Municipal de la ciudad de Colonia Caroya Dr. Luis Emilio Grión, con fecha 30 de agosto de 2015, al Concejo Deliberante.

La Ordenanza N° 1737/12 sobre donación al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba una parcela de terreno con destino a la construcción del establecimiento para el I.P.E.T Nº 69 – Anexo Colonia Caroya.

Y CONSIDERANDO:

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante por la Carta Orgánica Municipal.

Su tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria del día 9 de septiembre de 2015.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1737/12 sobre donación al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba una parcela de terreno con destino a la construcción del establecimiento para el I.P.E.T Nº 69 – Anexo Colonia Caroya, para que donde decía:

“Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que done al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba una parcela de terreno, que conforme plano de mensura, subdivisión y futura unión, el cual forma parte integrante de la presente, tiene las siguientes dimensiones a saber: ciento diez con setenta y cinco metros (110,75 m.) al Sud; ciento diez con cincuenta metros (110,50 m.) al Este; ciento diez con setenta y cinco metros (110,75 m.) al Norte; y ciento diez con cincuenta metros (110,50 m.) al Oeste, lo cual integra una superficie total de doce mil doscientos treinta y siete con ochenta y siete metros cuadrados (12.237,87 m2), con los siguientes linderos: Al Sud, con calle 41 – Fortunato Rizzi; al Este con calle 22 – J. Romanutti; al Norte, con calle 40 – Dalmacio Cadamuro; y al Oeste, con calle 21 – G. Céspedes, todos de esta ciudad de Colonia Caroya. El Inmueble precedentemente descripto está conformado al presente, por dos parcelas, partes de mayor superficie, inscriptas en el Registro General de la Provincia de Córdoba, en Matrícula Nº 444.873 y Matrícula Nº 624.555; en proceso de mensura y subdivisión para futura unión.”

Diga:

“Autorizar al departamento Ejecutivo Municipal para que done al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, una parcela de terreno, que conforme al plano de mensura, subdivisión y futura unión, Plano N° 156721, Exp, 0582-002759/2012 de la Dirección Provincial de Catastro de la Pcia. de Córdoba, Inscripto en el Registro de Propiedad de la Provincia en la Matricula 1449029, el cual forma parte de la presente Ordenanza, una fracción de terreno, ubicada en la Ciudad de Colonia Caroya, Pedanía Cañas del departamento Colon de esta Prov. De Córdoba, y que se designa como Lote Tres que mide y linda: al N. E. (línea 21-22) 110.75 mts., c/calle Dalmacio Cadamuro (40), al S. E. (línea 22-23) 110,50 mts., c/calle J. Romanutti (22); al S. O. (linea 23-28) 110,75 mts., c/calle Fortunato Rizzi (41); al N. O, (linea 21-28), 110,50 mts, c/Calle G. Cespedes (21); Superficie Total: 12.237,88 mts2. El presente lote, es el resultado de la unión del Lote 1, surgido de la subdivisión del antecedente y plano relacionado up-supra, y el lote 2, surgido de la

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subdivisión del lote 4 — Mat. 624.555-, de titularidad de La Caroyense S. A., el cual fue permutado por el lote 5 del titular en a-1, antecedente Dominial Folio Real Matrícula N° 444873”.

Artículo 2°.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2015.