1900 - Régimen de regularización de deudas
ORDENANZA Nº 1900/2015
VISTO:
La iniciativa presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal solicitando la instrumentación de un régimen especial y transitorio de regularización de deudas para contribuyentes que no cumplieron adecuadamente con el pago de sus obligaciones para con el municipio.
Y CONSIDERANDO:
Que las obras realizadas o en curso de ejecución presentan un alto grado de incumplimiento de pago por parte de los contribuyentes, a la vez que las mismas ya han sido abonadas en su totalidad o en un porcentaje superior al recuperado.
Que resulta absolutamente necesario recurrir a regímenes especiales de tratamiento a las deudas de los contribuyentes que no han ingresado oportunamente por deficientes sistemas de recaudación y fiscalización o por falta de capacidad contributiva de la población.
Que resulta propicio disponer un beneficio transitorio exceptivo, a los efectos de procurar incentivar la regularización de deudas tributarias, sea cual fuere el estado en que las mismas se encuentren, salvo por las que se hubiera iniciado demanda penal.
Que además de los beneficios de reducción de intereses es razonable crear la posibilidad de conceder planes de pago, disminuyendo el beneficio de reducción de intereses a medida que se opta por mayores plazos de financiación.
Que a los fines operativos es oportuno establecer un mínimo tanto en el porcentaje de entrega como en el valor de las cuotas, cuando el contribuyente opte por abonar la deuda mediante un plan de pagos.
Que es justo reconocer el esfuerzo y responsabilidad de aquellos contribuyentes que abonaron en tiempo y forma sus obligaciones municipales.
Su tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria Nº 24 del 12 de agosto de 2015.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
CAPÍTULO I: De las obligaciones comprendidas y términos
Artículo 1º.- Establecer un "Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas por Presentación Espontánea", que comprende la totalidad de Contribuciones, Actualizaciones, Recargos, Intereses, Gastos Administrativos, Multas y/u Otros Conceptos adeudados a la Municipalidad de Colonia Caroya, con los beneficios y bajo las condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Quedan alcanzadas por los beneficios establecido en la presente, las deudas devengadas, al 30 de junio de 2015, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en procedimiento administrativo o contencioso administrativo, sometidas a Juicios de Apremio Fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidas en Regímenes de Regularización Ordinarios y Extraordinarios, vigentes o caducos al momento de entrada en vigencia del presente régimen; debiendo efectuarse la cancelación de los gastos causídicos. Se excluyen del presente régimen las deudas, respecto de los cuales se hubiera formulado denuncia penal.
Ord. 1900/15 Página 2 de 4
Artículo 3º.- Quedan comprendidos en el presente régimen las siguientes obligaciones:
a. Contribución que incide sobre Inmuebles.
b. Fondo Ecológico de previsión para espacios verdes.
c. Contribución por los servicios de inspección e higiene sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
d. Contribución que incide sobre los Cementerios.
e. Contribución por mejoras: cordón banquina, pavimento, asfalto y alumbrado público.
f. Red domiciliaria de gas natural.
g. Red de agua potable de barrio Malabrigo.
h. Impuesto automotor.
i. Tasa por servicio de agua de riego.
j. Créditos a Microemprendedores.
k. Contribución por obras privadas.
l. Multas por aplicación del Código de Faltas o de Edificación.
m. Rentas diversas (desmalezado y otras)
Artículo 4º.- Disponer que el plazo de acogimiento al Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas por Presentación Espontánea de la Municipalidad de Colonia Caroya tendrá vigencia hasta el 25 de septiembre de 2015, vencido el mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá prorrogar el termino de la presente por un máximo de treinta (30) días, de estimarlo conveniente.
CAPÍTULO II: De las formas de suscripción y pago
Artículo 5º.- En todos los casos, la suscripción de planes de pago deberá ser realizada en el formulario que al efecto extienda la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y suscripto por ante funcionario o empleado autorizado. Deberá consignar de forma clara y precisa el monto del gravamen declarado por cada Tasa, Impuesto, Servicio y Contribución por Mejora a regularizar y por cada período incluido en el plan de regularización suscripto. Tal declaración implicará a todo efecto determinación del tributo por parte del contribuyente y no se verá afectada por la caducidad del mismo.
Artículo 6º.- Establecer que la regularización de las obligaciones que se incorporen en el presente régimen, podrá efectuarse opcionalmente de la siguiente manera:
1. Pago al contado
2. En tres (3) pagos, mensuales iguales y consecutivos sin intereses de financiación.
3. En cuatro (4) a veinticuatro (24) pagos con un interés del dos por ciento (2%) mensual.
Artículo 7º.- Las opciones de pago indicadas en los incisos b y c, del artículo anterior serán siempre con una entrega del diez por ciento (10%) del monto a regularizar, no pudiendo ser inferior a la cuota mínima. La entrega inicial y las cuotas resultantes de los planes de pago formalizados serán iguales, mensuales y consecutivas, liquidadas por Sistema Francés y tendrán un importe mínimo de pesos cuatrocientos ($ 400,-) y de pesos seiscientos ($ 600,-) cuando la deuda a regularizar comprenda contribuciones por mejoras.
En todos los casos, el anticipo será emitido conjuntamente con la solicitud; debiendo ser abonada al momento de su suscripción. El pago de la primera cuota vencerá el día quince del mes siguiente al de la formalización y, a partir de allí, tendrán vencimiento los días quince de cada mes subsiguiente.
Artículo 8º.- En los casos de caducidad del plan de pago, por cualquier causa, se imputarán los pagos ingresados a cuenta de la deuda original, tributo más accesorios, y, en primer término, a las más antiguas, comenzando por los accesorios. A tal efecto, se detraerá del cómputo de la deuda todo beneficio que se hubiera conferido al suscribirse el mismo y habilitará a la Municipalidad a exigir la totalidad de la deuda calculada desde sus vencimientos originales.
Artículo 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar un Régimen de Excepción cuando la situación social del contribuyente así lo recomiende. Los planes de pago que se otorguen bajo este régimen podrán comprender mayor cantidad de cuotas, importe de cuotas y anticipo inferiores al mínimo y hasta la eximición total de recargos, intereses y actualizaciones.
Ord. 1900/15 Página 3 de 4
CAPÍTULO III: De los beneficios
Artículo 10.- Disponer que los contribuyentes, responsables que regularicen sus obligaciones fiscales, deberán liquidar sus deudas tomando el capital adeudado con más los intereses devengados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de acogimiento. Sobre los intereses obtendrán los siguientes beneficios de reducción, de acuerdo a la opción de pago establecida en el artículo anterior:
1. Pago al Contado: abonarán el capital, más el interés devengado, aplicando sobre el interés una reducción del ochenta por ciento (80%).
2. En tres (3) cuotas: abonarán el capital, más el interés devengado, aplicando sobre el interés una reducción del sesenta por ciento (60%).
3. En cuatro (4) cuotas a veinticuatro (24) cuotas: abonarán el capital, más el interés devengado, aplicando sobre el interés una reducción del cincuenta por ciento (50%).
CAPÍTULO IV: Del Cálculo
Artículo 11.- El cálculo de las cuotas de los respectivos convenios de pago, se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:
C = ( V - a ) x i x ( 1 + i ) n
( 1 + i ) n - 1
Siendo:
C = Importe de las cuotas
V = Valor total de la deuda
a = Importe del anticipo
n = Cantidad de cuotas solicitadas
i = Tasa de interés
Artículo 12.- En los casos de resolución del convenio por cualquier causa, serán imputados los pagos ingresados como a cuenta de la deuda original (tributos más accesorios). A tal efecto, se detraerá del cómputo de la deuda todo beneficio que se hubiera conferido al suscribirse el convenio. Los pagos ingresados durante la ejecución del convenio serán imputados en primer término a las deudas más antiguas, comenzando por los accesorios.
Artículo 13.- Los contribuyentes respecto de los cuales existan procesos de fiscalización, ya sea iniciados o finalizados, que opten por comparecer en el marco del presente régimen a regularizar su situación se beneficiarán con la suspensión del trámite de aplicación o ejecución de la multa fiscal por omisión prevista por la Ordenanza Impositiva Anual. Tal suspensión acontecerá mientras el plan de pago esté vigente y en proporción a la parte de la pretensión fiscal regularizada.
CAPÍTULO V: De las excepciones
Artículo 14.- Tratamiento excepcional en el presente Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas por Presentación Espontánea tendrán:
1. Los contribuyentes que tengan Planes de Pago vigentes o caducos podrán incluir las cuotas vencidas y no vencidas de los mismos, por el importe original de las cuotas, aplicándose los beneficios dispuestos por el artículo 10 de la presente Ordenanza sobre los intereses calculados desde la fecha de vencimiento de cada cuota y hasta la fecha de suscripción del nuevo plan de pagos.
2. Planes de Pago referidos a regímenes especiales por obras de pavimento, luminarias, cordón cuneta y demás mejoras vigentes, suscriptos con posterioridad al 31 de marzo de 2015, los contribuyentes o responsables de estas, no podrán incluir dichos planes en este régimen.
CAPÍTULO VI: PAGO FUERA DE TÉRMINO
Ord. 1900/15 Página 4 de 4
Artículo 15.- El pago de las cuotas de convenio fuera de término que no provoque la caducidad sufrirá los recargos y actualizaciones que determinen las normas vigentes, desde la fecha de vencimiento y hasta su efectivo ingreso por Caja de Tesorería Municipal.
CAPÍTULO VII: NORMA COMPLEMENTARIA ESPECIAL
Artículo 16.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar medidas tendientes a la mejor instrumentación administrativa de la presente Ordenanza para lograr éxito en la ejecución y gestión de cobros previstos en la misma.
CAPITULO VIII: DE LAS SITUACIONES PARTICULARES
Artículo 17.- Para el caso de los inmuebles, por los cuales se hubiera regularizado deuda por el presente régimen y se produzca la transferencia de dominio, por cualquier título, se mantendrán las condiciones establecidas en el mismo. En consecuencia los certificados de estado de deuda que se emitan, con relación a los mismos, deberán especificar la deuda, siendo el nuevo titular solidariamente responsable por la deuda que pudiera resultar, en caso que se configuren las causales de pérdida de los beneficios acordados.
Artículo 18.- Los empleados municipales que regularicen su situación tributaria por el presente régimen podrán brindar el expreso consentimiento para que las cuotas de los planes de pago le sean descontadas de sus haberes, para lo cual firmaran una autorización.
Artículo 19.- Los contribuyentes beneficiados por el presente régimen quedan excluidos de los beneficios que se otorguen a los buenos contribuyentes por el término de un año a partir de la sanción de la presente Ordenanza o hasta vencido el plan de pago, lo mayor.
Artículo 20.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DR. RAÚL RICARDO ALFONSÍN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 12 DE AGOSTO DE 2015.