1924 - Montos contrataciones

        ORDENANZA 1924/2015

VISTO:

La nota de elevación del  Departamento Ejecutivo, con fecha 27 de octubre de 2015, por la que solicita los nuevos montos en base a los cuales se pueden realizar las contrataciones previstas en el Régimen de Contrataciones dispuesto por Ordenanza Nº 1702/12.

La Ordenanza 1812/14, con fecha 19 de marzo de 2014, que actualiza los límites de contratación con vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2014.

Y CONSIDERANDO:

Que conforme Ordenanza Nº 1702/12, de fecha 21 de marzo de 2012, se estableció el nuevo Régimen General de Contrataciones, que regula todo lo atinente al funcionamiento de la Gestión Administrativa Municipal.

Que el Régimen de Contrataciones vigente, requiere para su operatividad, que se fije los montos máximos o límites para cada tipo o modalidad de Contratación.

Que aparte de fijarse los montos máximos o límites, para cada modalidad de Contratación, resulta necesario adecuar dichos importes a la realidad económica actual en que se encuentra nuestro país,  adecuando los límites a las variaciones de precios que han sufrido los bienes y servicios entre el mes de marzo del año 2014 y la actualidad.

Su tratamiento y aprobación  en Sesión Ordinaria Nº 4  del  28 de octubre del  2015.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 ORDENANZA

Artículo 1º.- Establecer que los montos fijados por la presente Ordenanza, para las contrataciones en sus modalidades: Contratación Directa; Concurso Privado de Precios; Concurso Público de Precios y Licitación Pública, tendrán vigencia hasta el día 31 de Diciembre del año Dos mil Dieciséis (31/12/2016).

Artículo 2º.- Establecer, para la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA, de conformidad a lo previsto en el artículo 9, del Régimen de Contrataciones vigente, los siguientes montos máximos o límites a saber:

a) Para la modalidad de Contratación Directa, sin previa solicitud de cotización, según lo previsto en el art. 9º, inc. 1º, del Régimen de Contrataciones, fijar el monto de hasta la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-)

b) Para la modalidad de Contratación Directa, con previa solicitud de dos (2) cotizaciones como mínimo, según lo previsto en el art.9º, inc. 2º, del Régimen de Contrataciones, se fija su aplicación cuando el monto de la contratación supere la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) y hasta la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-).

c) Para la modalidad de Contratación Directa, con previa solicitud de Tres (3) cotizaciones como mínimo, según lo previsto en el art.9º, inc. 3º, del Régimen de Contrataciones, se fija su aplicación cuando el monto de la contratación supere la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-) y hasta la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000.-).

Artículo 3º.- Establecer la modalidad de contratación por CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS, conforme lo previsto en el art. 10º del Régimen de Contrataciones, para contrataciones cuyo monto supere la suma de pesos Trescientos mil ($ 300.000.-) y hasta la suma de pesos un millón   ($ 1.000.000.-).

Artículo 4º.- Establecer la modalidad de contratación por CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS, conforme lo previsto en el art. 11º del Régimen de Contrataciones, para contrataciones cuyo monto supere la suma de pesos un millón  ($ 1.000.000.-) y no exceda la suma de pesos dos millones quinientos mil ( $ 2.500.000.-).

Artículo 5º.- Establecer la modalidad de contratación por LICITACION PUBLICA, conforme lo previsto en el art. 12º del Régimen de Contrataciones, para contrataciones cuyo monto supere la suma de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000.-).

Artículo 6º.- Establecer el límite máximo para la modalidad de contratación por FONDO FIJO, conforme lo previsto en el art.16 º del Régimen de Contrataciones, por cada comprobante o documento respaldatorio que lo sustituya, en la suma de pesos  tres mil ($ 3.000.-).

Artículo 7°.- Los importes en pesos establecidos en los artículos precedentes no incluyen los montos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en concepto de alícuota y percepción, siempre que la adquisición se realice a un Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como Responsable Inscripto, excepto el límite establecido en el Artículo 6° de esta Ordenanza (Modalidad de Contratación por Fondo Fijo).

Artículo 8º.- Comuníquese, Elévese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN   DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 28 DE OCTUBRE DE 2015.



Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante