1920 - Préstamo Banco Córdoba maquinaria

ORDENANZA 1920/2015

VISTO:

La nota elevada por el Intendente, Gustavo Brandán y del Secretario de Administración y Finanzas, Miguel Ángel Pérez, con fecha 19 de octubre de 2015.

La línea de crédito establecida por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., para ser destinada a la adquisición de bienes de capital.

Y CONSIDERANDO:

La necesidad de renovar y mejorar los rodados y herramientas que posee esta Municipalidad, destinadas a la prestación de servicios públicos municipales y a la construcción de obras públicas municipales.

Que la propuesta presentada por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., es altamente beneficiosa para los intereses del Municipio, y resulta ser la más conveniente desde el punto de vista comparativo con otros créditos que están ofreciendo otras entidades bancarias.

Que la operatoria propuesta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 80 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 3 del  21 de octubre del  2015.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 ORDENANZA

 

Artículo  1°.-  Autorícese al Sr. Intendente de la Municipalidad de Colonia Caroya, a realizar todas las acciones y  suscribir con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., un convenio en el marco de LÍNEA DE CRÉDITO, para ser destinada a la adquisición de bienes de capital; cuyas características son las siguientes:

a)                 Destino: Financiaciones al sector público no financiero para la adquisición de bienes de capital (automotores y maquinaria de origen nacional preferentemente Cba, 0 Km).

b)                Monto prestable: Hasta el 70% del valor del bien, IVA incluido.

c)                 Plazos: Hasta 42 meses con 6 meses de gracia para la amortización de capital (amortización mensual). 

d)                Tasa de Interés: 18% TNA Fija.

e)                 Moneda: Pesos.

f)                  Gastos de otorgamiento: 1% del monto del préstamo.

g)                 Forma de pago: Cesión de coparticipación federal de impuestos.

h)                Garantías adicionales: A satisfacción del Banco (a título ejemplificativo: prenda sobre el bien a adquirir, cesión de recaudación de tasas y/o contribuciones –inmobiliario, comercio e industria, entre otros-).

Artículo  2°.- El monto a tomar del crédito que se autoriza, es hasta la suma de  $ 3.500.000 (pesos tres millones quinientos mil).

 

Artículo  3°.- El Destino de los fondos a utilizar con el crédito descripto en los artículos precedentes, será para la adquisición de bienes de capital que serán destinados a la prestación de servicios públicos municipales y/o a la realización de obras públicas de esta Municipalidad.

Artículo  4°.- Autorícese al Sr. Intendente Municipal,  en representación del Municipio, a ceder "pro solvendo" irrevocablemente a favor del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas (Ley 8663).

Artículo  5°.- Autorícese a la Contaduría General de la Provincia a retener automáticamente del Régimen citado, los importes necesarios para la ejecución del crédito descripto en los artículos precedentes,  de acuerdo a lo solicitado por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A..

Artículo 6º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar todas los trámites administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo normado en la presente Ordenanza.- 

Artículo 7º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN   DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 21 DE OCTUBRE DE 2015.

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante