1916 - Organigrama 2015
ORDENANZA Nº 1916/2015
VISTO:
El Decreto 006/15 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que el Organigrama municipal establece las jerarquías y responsabilidades de los funcionarios integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que la diversidad y creciente complejidad de la acción municipal justifica largamente la necesidad de coordinar adecuadamente las tareas de las diferentes áreas de gobierno, con la finalidad de alcanzar el mayor grado de eficacia en la utilización de los recursos humanos, técnicos y económicos disponibles.
Que la estructura organizacional del municipio debe estar preparada para brindar o ayudar a encontrar soluciones a los problemas que plantea la vida comunitaria, mediante la descentralización en la toma de decisiones siempre en el marco de las políticas que fije el Intendente, pero a partir de una adecuada delegación de autoridad en determinados ámbitos, se busca obtener mayor dinamismo en dar respuestas adecuadas, oportunas y suficientes.
Que en esa línea de pensamiento, el Departamento Ejecutivo Municipal propone un nuevo Organigrama que le posibilite lograr esos objetivos mediante la creación de Secretarías, Direcciones y Departamentos y la definición de sus competencias.
Que cada una de las Secretarías y Subsecretarías que por la presente se crean, asumen competencias tendientes a responder a las problemáticas de la realidad actual, sin perder de vista los valores tradicionales y la voluntad de nuestra comunidad.
Que es facultad del Concejo Deliberante considerar y aprobar el Organigrama de las reparticiones municipales, su funcionamiento y organización, según lo normado en el artículo 109, inciso 9 de la Carta Orgánica Municipal.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Especial del 2 de octubre de 2015.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
TÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
CAPÍTULO I
DE LAS SECRETARIAS
Artículo 1°.- En el ejercicio del Departamento Ejecutivo Municipal, el Intendente será asistido por las siguientes Secretarías:
1) SECRETARÍA DE GOBIERNO.
2) SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
3) SECRETARÍA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA.
4) SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO.
Cada Secretaría será ejercida por una persona con el título de Secretario o Secretaria, de conformidad a lo establecido en los artículos 146, 147 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.
CAPÍTULO II
DE LAS ÁREAS DE DEPENDENCIA DIRECTA DEL INTENDENTE
Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal también será asistido en sus funciones por las siguientes Áreas de dependencia directa:
1) OFICINA PRIVADA.
2) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS.
3) DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL.
4) ASESORÍA LETRADA.
1) La Oficina Privada se organizará de la siguiente manera:
-OFICINA PRIVADA.
-SECRETARÍA PRIVADA.
-OFICIALÍA MAYOR.
-BOLETÍN OFICIAL.
2) El Tribunal Administrativo Municipal de Faltas se organizará de la siguiente manera:
-JUEZ DE FALTAS.
-SECRETARIO.
-ÁREA DE DESPACHO Y NOTIFICACIONES.
3) La Dirección del Registro Civil se organizará de la siguiente manera:
-DIRECTOR.
-JEFE DE REGISTRO CIVIL.
-AUXILIARES.
4) La Asesoría Letrada se organizará de la siguiente forma:
-ASESOR LETRADO.
-SECRETARIO.
La Asesoría Letrada ejercerá las funciones previstas la Carta Orgánica Municipal y las que a continuación se detallan:
1. Brindar apoyo técnico-legal, en todos aquellos supuestos requeridos por el Intendente Municipal.
2. Evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos, de alcance general y particular y, en general, de todo acto que se someta a consideración del señor Intendente Municipal.
3. Analizar y evaluar, en el marco de la competencia asignada, los anteproyectos de Ordenanzas que como iniciativa del Departamento Ejecutivo, sean elevados para su remisión al Concejo Deliberante.
4. Intervenir, a requerimiento del Intendente Municipal, con los órganos competentes, en lo atinente a la elaboración de anteproyectos de Ordenanzas y/o actos administrativos.
5. Elaborar los contratos y/o convenios en los que participe la municipalidad.
6. Coordinar e implementar estudios, programas y proyectos especiales que le encomiende el Intendente Municipal.
7. Coordinar las iniciativas del Departamento Ejecutivo en materia de legislación.
8. Instruir en la realización de acciones administrativas con objeto de optimizar el ordenamiento, celeridad, eficiencia y eficacia de los procedimientos administrativos.
9. Propiciar el mejoramiento de la técnica normativa en la redacción de los proyectos y anteproyectos que se presenten al Departamento Ejecutivo.
10. Vigilar el cumplimiento estricto de las normas de procedimiento administrativo en todas y cada una de sus etapas.
El Asesor Letrado percibirá una remuneración que será equivalente a la remuneración de Director del Departamento Ejecutivo.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECRETARIAS
Artículo 3°.- EL Intendente será asistido en sus funciones por los Secretarios en los temas de las competencias que a cada uno de ellos les asigna la presente Ordenanza.
Artículo 4°.- A requerimiento del Intendente los Secretarios se reunirán en acuerdos de gabinete municipal.
Artículo 5°.- Cuando la materia de los asuntos en tratamiento así lo requiera, el titular del Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la ampliación del gabinete municipal, convocando a los funcionarios que estime conveniente incorporar.
El Intendente también podrá disponer del funcionamiento de gabinetes sectoriales e intersectoriales integrados por diversos funcionarios, a quienes les impartirá instrucciones y asignará las responsabilidades que considere necesario o conveniente.
Artículo 6°.- Los acuerdos que originen Decretos y Resoluciones conjuntas de los Secretarios serán suscriptos, en primer término, por aquél a quien competa específicamente el asunto o por aquél que lo haya iniciado y, a continuación, por los demás Secretarios en el orden que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
Serán ejecutados por el Secretario a cuyo departamento corresponda o por el que haya sido designado autoridad de aplicación en el mismo acuerdo.
Artículo 7°.- Los actos del Departamento Ejecutivo Municipal serán refrendados y legalizados con su firma por el Secretario que sea competente en razón de la materia de que se trate.
Cuando ésta sea atribuible a más de un Secretario, el Departamento Ejecutivo Municipal o la reglamentación determinarán la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativo a su respectiva competencia.
Artículo 8°.- En caso de ausencia transitoria, vacancia o impedimento, los Secretarios, Subsecretarios y Directores, serán reemplazados y/o subrogados en la forma que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 9°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar y establecer el número y funcionamiento de Subsecretarías, Direcciones y Áreas que estime necesarias para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones de cada Secretaría.
Las respectivas competencias serán determinadas por Decreto.
También podrá encargar funciones específicas y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.
Artículo 10.- Los agentes de la planta permanente del Municipio, que sean designados en cargos políticos dentro de la estructura orgánica del Departamento Ejecutivo, quedan automáticamente, desde su asunción y mientras dure el desempeño de sus funciones, en situación de licencia con goce de haberes en la actividad que se hayan desempeñado. No obstante pueden optar por la remuneración del cargo político, en cuyo caso la licencia será sin goce de sueldo, pero con reserva del cargo de planta permanente.
Quienes opten por acogerse a la licencia remunerada, conservarán vigentes cada uno de los rubros o componentes que conforman su remuneración habitual y permanente; como así también podrán percibir las bonificaciones que establezca el Departamento Ejecutivo a su criterio.
En todos los casos, conservarán su derecho a licencias, antigüedad, y todos los otros derechos establecidos en el Estatuto para el Personal Municipal en vigencia.
Artículo 11.- El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá designar personal político menor, cuyo sueldo básico no podrá superar el equivalente a la Categoría 24 del Escalafón del Empleado Municipal.
Estos cargos carecen de estabilidad y cesan en sus funciones al momento del cambio de gestión de gobierno, o con su remoción o renuncia, sin derecho a indemnización ni reclamo alguno. Son nombrados y removidos por Decreto del Intendente Municipal.
CAPÍTULO IV
DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES COMUNES
DE LOS SECRETARIOS
Artículo 12.- Los Secretarios tendrán las siguientes competencias y atribuciones comunes:
1. Representar política, administrativa y parlamentariamente a sus respectivas Secretarías.
2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Intendente en los asuntos de su competencia y en los que deba intervenir conjuntamente con otros colegas, siendo responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con los otros Secretarios.
3. Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la estructura orgánica de la Secretaría a su cargo.
4. Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivas Secretarías que no requiera resolución del Departamento Ejecutivo Municipal o que éste le haya delegado expresamente, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten.
5. Adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las funciones de su competencia.
6. Elaborar, proponer y suscribir los proyectos de Ordenanzas originados en el Departamento Ejecutivo Municipal, así como los Decretos reglamentarios que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas municipales.
7. Redactar y elevar a consideración del Intendente la memoria anual de la actividad cumplida por sus Secretarías.
8. Coordinar con las demás Secretarías los asuntos de interés compartido. Cuando asuntos de esta naturaleza sean sometidos a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal, los mismos deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores interesados en ellos, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno.
9. Intervenir en la promulgación y ejecución de las Ordenanzas, como así también velar por el debido cumplimiento de las decisiones del Departamento Ejecutivo Municipal relativas a los asuntos de su competencia.
10. Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias.
11. Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado Municipal en el área de su competencia.
12. Entender, por delegación del Departamento Ejecutivo Municipal, en la celebración de contratos en representación del Estado Municipal y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente, como así también en lo relativo al personal de su jurisdicción y su régimen legal.
Artículo 13.- Como integrantes del Gabinete Municipal los Secretarios tendrán las siguientes atribuciones:
1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos.
2. Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias municipales.
3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el sistema municipal de planeamiento.
4. Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto municipal.
5. Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Departamento Ejecutivo Municipal considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete.
6. Intervenir individual o conjuntamente con otros Secretarios en todos aquellos asuntos que el Departamento Ejecutivo Municipal someta a consideración.
CAPÍTULO 5
DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES
Artículo 14.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá delegar las facultades relacionadas con las materias administrativas que les competen, en los Secretarios, en los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, en los entes autárquicos y en los representantes que se desempeñen en los Directorios de las Sociedades del Estado Municipal o Sociedades de Economía Mixta con participación del estado Municipal. La delegación se efectuará por Decreto, el que deberá precisar expresamente las funciones y materias sobre las que verse, la Secretaría, o funcionario a quien se delegan las facultades y el término de vigencia.
Artículo 15.- Los Secretarios podrán delegar en los funcionarios que determinen y conforme con la organización de cada área, la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas carteras.
CAPÍTULO 6
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 16.- Las personas que se encuentren comprendidas en las inhabilidades e incompatibilidades que establece la Carta Orgánica Municipal, no podrán ser designados Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, ni en ninguno de los cargos a que se refiere el Artículo 9 de esta Ordenanza.
TÍTULO II
DE LAS SECRETARIAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO 1
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Artículo 17.- Compete a la Secretaría de Gobierno:
1. Asistir al Departamento Ejecutivo Municipal en todo lo inherente a la coordinación de las acciones de las distintas Secretarías y sus respectivos programas, y coordinar además el gabinete en sus distintas políticas.
2. Coordinar las relaciones con los otros Poderes del Estado Municipal, con los organismos oficiales nacionales o provinciales y con las Municipalidades y las Comunas de la Provincia de Córdoba. También con las autoridades militares, eclesiásticas, con el cuerpo consular, con los partidos políticos y con organismos institucionales, gremiales, económicos y sociales.
3. Organizar y coordinar las reuniones de gabinete.
4. Entender en la administración interna del Departamento Ejecutivo Municipal.
5. Coordinar en la definición de políticas de administración y aplicación del régimen legal y técnico del personal de la administración pública.
6. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo Municipal.
7. Coordinar en los planes de acción y presupuesto de fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, en el área de su competencia.
- Coordinar los trabajos y propuestas de las Secretarías, para planificar las acciones de gobierno, con la finalidad de lograr máxima calidad de gestión, e informar periódicamente al Intendente sobre la evolución de las mismas.
- Efectivizar los mecanismos y acciones necesarias con las demás Secretarías a fin de brindar una oportuna respuesta o solución a los diversos reclamos que plantean los vecinos.
- Promover y planificar la participación comunitaria en la formulación de las políticas públicas.
- Mantener las relaciones con todas las instituciones públicas y privadas en el ámbito local, provincial, nacional o internacional, que el desarrollo de la gestión requiera.
- Mantener las relaciones de la Municipalidad con los Gobiernos Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales.
- Organizar y supervisar el funcionamiento de Despacho de Intendencia, Mesa de Entradas y Archivo, efectuando el control del despacho puesto a la firma del Intendente Municipal.
- Mantener la relación entre el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, incluyendo la elevación de los Proyectos de Ordenanza, previa aprobación del Departamento Ejecutivo.
- Disponer la publicación del Boletín Municipal conforme las normas que rigen en la materia y mantener actualizado el Digesto Municipal.
- Efectuar el análisis de las normas jurídicas que regulen la organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal, proponiendo su modificación cuando lo considere conveniente.
- Organizar el funcionamiento del Juzgado de Faltas y del Registro Civil y realizar su supervisión administrativa.
18. Ejercitar y organizar el poder de Policía que compete a la Municipalidad
19. Establecer Normas reguladoras del tránsito y habilitación de conductores.
- Entender en la organización y funcionamiento de todos los servicios del Palacio Municipal.
- Coordinar la conformación y dirección de la comisión de Defensa Civil Municipal.
- Realizar la administración general del personal municipal.
- Recepcionar las demandas o reclamos de los vecinos y de las organizaciones de la comunidad.
- Dirigir la publicación del Boletín Oficial y organizar las tareas de difusión de los actos de gobierno.
- Mantener la relación del Departamento Ejecutivo Municipal con los Centros Vecinales, actuando como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 1847/14.
- Observancia de la legislación vigente en lo concerniente a bromatología y sanidad alimentaria.
- Organizar acciones tendientes a proteger el bienestar de la población, en lo relativo a Bromatología, Sanidad Alimentaria, Salubridad e higiene.
La Secretaría de Gobierno estará integrada por las siguientes áreas:
-SECRETARÍA DE GOBIERNO.
-SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO.
-SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN.
-DIRECCIÓN DE HABILITACIONES Y COORDINACIÓN.
-DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE.
-DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGÍA.
-DEPARTAMENTO DE AMBIENTE.
-DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN DE INDUSTRIAS Y COMERCIOS.
-DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL VECINO.
-AREA DE MESA DE ENTRADAS.
-AREA DE RECLAMOS.
-DEPARTAMENTO DE CENTROS VECINALES.
-DEPARTAMENTO DE PRENSA.
CAPITULO 2
SECRETARÍA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Artículo 18.- Compete a la Secretaría de Administración y Finanzas:
1. Elaborar los Proyectos de Código Impositivo, Ordenanza Tarifaria Anual y de Presupuesto de Cálculo de Recursos y Ejecución de Gastos.
2. Realizar estudios, proyectos y análisis, y asesorar en todos los aspectos relativos al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, política tributaria y situación económica-financiera del Municipio.
3. Efectuar la registración contable, la administración y el control del patrimonio municipal.
4. Percibir y custodiar los recursos financieros municipales y disponer el destino de los mismos, conforme a las autorizaciones presupuestarias vigentes.
5. Efectuar las evaluaciones económicas y concretar las compras y contrataciones que se realicen por cuenta de la Municipalidad.
6. Administrar los bienes inmuebles del dominio privado municipal, de los locados y los de dominio público y privado afectados a permisos de uso y concesión.
7. Establecer los procedimientos administrativos y determinar los lugares y mecanismos de recaudación.
8. Implementar y controlar en forma integral la gestión de cobranzas, ya sea en forma extra judicial o judicial.
9. Habilitar, fiscalizar y controlar las actividades económicas que se desarrollen dentro del ejido municipal.
10. Dictar resoluciones de eximición tributaria según las normas legales vigentes.
11. Colaborar y asesorar en los aspectos administrativos y contables de temas relacionados con el área, a las demás Secretarías, a todas las comisiones municipales especiales y entidades relacionadas económicamente con el Municipio.
12. Desarrollar y mantener los programas informáticos, y actualizar los sistemas según las nuevas tecnologías y organizar su aplicación por y para terceros.
13. Mandar publicar la Ejecución Presupuestaria y demás información de acuerdo a lo establecido por la carta Orgánica Municipal.
14. Implementar un sistema de contabilidad integral y de costo de servicios por áreas de responsabilidad. Registrar todas las transacciones económicas y financieras de la hacienda municipal de modo que se puedan determinar las variaciones patrimoniales, los ingresos y egresos de fondo, y sus respectivas aplicaciones.
15. Dirigir la administración general del personal municipal.
16. Organizar las estrategias de cobro de tributos por la vía administrativa y también por la vía judicial.
Artículo 19.- Compete al Contador General:
1. Controlar y analizar la contabilidad general para producir información sobre la publicidad de los actos públicos.
2. Controlar y analizar los balances mensuales y los estados contables y financieros.
3. Elaborar informes requeridos por el Tribunal de Cuentas Municipal.
4. Procesar y producir información financiera para la adopción de decisiones por parte del ejecutivo
5. Coordinar la elaboración del Presupuesto anual de recursos y orientar a los organismos dentro de la municipalidad para la elaboración de los mismos.
6. Preparar anualmente el Presupuesto General de Recursos y Gastos y la Ordenanza Tarifaria anual para su remisión al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas y efectuar los descargos a las observaciones de los mismos
7. Elaborar indicadores para el análisis de evolución de gestión y toma de decisiones.
La Secretaría de Administración y Finanzas estará integrada por las siguientes áreas:
-SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
-CONTADURÍA GENERAL.
-DIRECCIÓN DE RECURSOS TRIBUTARIOS.
-DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN.
-DEPARTAMENTO DE PROCURACIÓN.
-DEPARTAMENTO DE TESORERÍA.
-DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.
-DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS.
-DEPARTAMENTO DE COMPRAS.
-DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD.
-DEPARTAMENTO DE CÓMPUTOS.
CAPITULO 3
SECRETARÍA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA
Artículo 20.- Compete a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Vivienda:
1. Planificar, programar, supervisar y ejecutar las obras y servicios públicos municipales, incluyendo las atinentes al alumbrado público.
2. Prestar asesoramiento y conducción técnica en obras que realicen
establecimientos educacionales, organismos vecinales y entidades de bien público cuando así lo dispusiere el Departamento Ejecutivo.
3. Planificar, coordinar, asesorar, controlar, proponer reformas o adecuar las normas vigentes en lo concerniente a las edificaciones privadas, civiles o públicas.
4. Fiscalizar la confección y actualización del Catastro parcelario y jurídico de las propiedades inmuebles de la ciudad.
5. Fiscalizar la subdivisión del suelo y el ensanche o apertura de nuevas calles públicas.
6. Coordinar y supervisar el cumplimiento de todas las normas legales relativas a temas de planeamiento, urbanización y zonificación.
7. Autorizar y controlar los procesos de loteos, de conformidad a la legislación vigente.
8. Autorizar el uso y ocupación del espacio público municipal, controlando la observancia de las normas respectivas, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
9. Elaborar planes destinados al mejoramiento urbano integral de la ciudad.
10. Velar por la preservación del patrimonio urbano y ejercer el poder de Policía con relación al cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
11. Generar políticas de protección del Patrimonio Histórico de la Ciudad.
12. Proponer acciones tendientes al ordenamiento urbano territorial.
13. Resolver sobre los procesos referidos a pedidos de uso y ocupación del espacio público.
14. Planificar, programar, ejecutar y supervisar planes de vivienda y/o de mejoramiento habitacional.
15. Planificar, programar, ejecutar y supervisar el servicio de talleres, que comprende el mantenimiento y recuperación de unidades de la flota municipal.
16. La planificación y programación de la prestación de los Servicios Públicos Municipales, como así también su ejecución y supervisión.
17. Proyectar y ejecutar planes de mantenimiento y mejoramiento de los espacios verdes, plazas, parques, paseos y áreas comunitarias dependientes del municipio.
18. Planificar y ejecutar el sistema local de tratamiento integral de residuos
urbanos y su reciclado.
19. Asegurar a la población la higiene del municipio a través, entre otras medidas, de un efectivo control de la recolección domiciliaria, recolección de desperdicios mayores y control de basurales.
20. Planificar, ejecutar y supervisar las tareas relacionadas con barrido, riego y arreglo de calles, desmalezado, como así también el mantenimiento de caminos rurales de la jurisdicción.
21. Entender y supervisar las tareas del taller de mecánico, herrería y construcción de carteles de nomenclatura, siendo también la encargada de atender el mantenimiento de la señalización vertical y horizontal en la ciudad y el mantenimiento mecánico de todo el parque automotor.
22. Ejercer el poder de Policía en Materia Edilicia en obras privadas, civiles o públicas y proponer las normas respectivas, en coordinación con la Secretaría de Gobierno.
23. Apoyar y hacer cumplir, en cuanto de ella dependa, el programa de
preservación del patrimonio arquitectónico, urbano, monumental, cultural, histórico, ambiental, natural y paisajístico.
24. Administrar el uso de los bienes de Dominio Público.
La Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, se organizará de la siguiente manera:
-SECRETARIO.
-SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS.
-CAPATAZ DE SERVICIOS GENERALES.
-CAPATAZ DE SERVICIOS DOMICILIARIOS.
-DEPARTAMENTO DE AGUA DE RIEGO.
-DIRECCION DE OBRAS PRIVADAS.
-AREA DE CATASTRO.
-AREA DE OBRAS PRIVADAS.
-DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS.
-CAPATAZ DE OBRAS PÚBLICAS.
-DEPARTAMENTO DE VIVIENDA.
-DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION.
CAPITULO 4
SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO
Artículo 21.- Compete a la Secretaría de Desarrollo Humano:
1. Articular y coordinar todas las políticas sociales tendientes al desarrollo humano y a la promoción social, con el objetivo de lograr una ciudad socialmente integrada.
2. Organización, difusión y realización de eventos y fiestas de la ciudad, en interacción constante y permanente con los grupos culturales y artistas locales, para el armado de la agenda cultural.
3. Afianzar y difundir la identidad cultural, dando espacio a la creación, la difusión, la práctica y participación permanente de los valores propios del pueblo en todas sus manifestaciones.
4. Revalorización de las fiestas locales en las cuales se ponen de manifiesto los valores fundantes de la ciudad.
5. Generar espacios de manifestación y participación de los artistas locales.
6. Dar respuesta a crecientes demandas sociales sobre el abordaje de problemáticas vinculadas a la protección de los derechos de mujeres, niños/as y adolescentes, con el objetivo de lograr la disminución del riesgo social y educativo y la situación de vulnerabilidad de los ciudadanos.
7. Administrar los recursos, organizar la infraestructura y ejecutar los programas educativos que posibiliten hacer de Colonia Caroya una ciudad que se educa, instalando el conocimiento y la innovación como eje de su crecimiento.
8. Crear las condiciones para que los ciudadanos tengan autonomía de pensamiento, capacidad de auto gestión y de adquisición de conocimiento a lo largo de toda la vida.
9. Construir un ambiente ciudadano de formación, de promoción y de desarrollo humano.
10. Generar espacios que propicien la participación, la inclusión y la integración en función del desarrollo sociocultural y educativo en clave de corresponsabilidad.
11. Promover espacios formativos teniendo en cuenta los distintos territorios, intereses y necesidades de sus poblaciones: niños/as, adolescentes, jóvenes y adultos.
12. Fortalecer y sostener los procesos educativos articulando los recursos humanos disponibles.
13. Formalizar procesos de articulación de redes para el fortalecimiento de las instituciones que protegen los derechos de niños/as y adolescentes involucrando de todos: Provincia, Municipio, Escuelas, familias y otras instituciones.
14. Acompañar y fortalecer los Centro de Cuidado y Desarrollo Infantil.
15. Aplicar y controlar la Ordenanza Nº 1816/14 que regula el funcionamiento de los jardines maternales y jardines de infantes.
16. Favorecer la inclusión de todos/as niños/as y adolescentes en los procesos educativos escolarizados a través de los Centros de Apoyo Escolar, transformándolos paulatinamente en Centro Participación Social y Educativa, a través de la incorporación de nuevos recursos, humanos y materiales.
17. Gestar y distribuir espacios formativos, según intereses y necesidades (talleres de artesanías, formación en oficios, otros).
18. Fortalecer la propuesta de la Escuela Superior de Música, incluir el trayecto pedagógico y comenzar un proceso de incorporación de educación artística.
19. Crear una plataforma virtual para poner a disposición de toda la población diversas propuestas educativas a distancia.
20. Trabajar participativa y articuladamente las fiestas patrias.
21. Organizar en los distintos ámbitos acciones tendientes al fomento del deporte y a mejorar la oferta en este ámbito.
22. Planificar y ejecutar acciones que promuevan el mantenimiento y la
mejora educativa de las instituciones de la comunidad.
23. Integrar la convocatoria que la Municipalidad planifique procurando la participación comunitaria en la solución de problemas y en la ejecución de proyectos de índole social, educativa, cultural, deportiva y barrial de la ciudad.
24. Organizar y ejecutar actividades que contribuyan al afianzamiento del perfil cultural, coordinando y apoyando las actividades de los diferentes grupos culturales y artísticos de la ciudad.
25. Supervisar y coordinar las tareas tendientes a articular un mecanismo de apoyo institucional a la promoción del empleo y autoempleo, prestando especial atención a los microemprendimientos de economía social.
26. Coordinar acciones de las diferentes áreas y Departamento destinadas a elevar la calidad de vida de los habitantes, actuando sobre su realidad social, sanitaria, educativa y cultural, optimizando para ello, los recursos y esfuerzos de todos los sectores sociales intervinientes.
27. Organizar, evaluar y controlar el funcionamiento y actividades de los establecimientos que dependen de la Municipalidad, como Biblioteca Municipal, Centro Integral Comunitario, Escuela Superior de Música, Casa de la Cultura, Casa de la Historia, fiscalizando la correcta administración y dictando las normas reglamentarias que considere convenientes.
28. Solicitar, participar, ejecutar y controlar todos los planes, programas y proyectos de acción social y de promoción comunitaria, generados por el Estado Provincial o Nacional, que redunden en beneficio de nuestra población.
29. Concentrar información, coordinar políticas y estrategias de acción en beneficio de las personas con capacidades diferentes, articulando su labor con las instituciones, en la satisfacción de sus necesidades.
30. Ejercer la supervisión y control de los geriátricos, actuando como autoridad de aplicación de la Ordenanza Nº 1910/15.
31. Entender en la organización y funcionamiento del Departamento de Promoción Humana y Social.
32. Generar espacios de participación individual y colectiva de los vecinos contribuyendo a su desarrollo personal, en términos de construcción de ciudadanía.
33. Fortalecer y consolidar las redes comunitarias para fomentar el sentido de pertenencia, la autogestión y la corresponsabilidad en las tareas colectivas.
- Proyectar y supervisar tareas preventivas y de apoyo en materia de salud, en coordinación con el Programa Médicos Comunitarios.
- Mantener relaciones con las organizaciones intermedias de bien público y el Estado Nacional y Provincial, relacionadas con la salud, a fin de cooperar y coordinar acciones.
- Orientar, informar y planificar actividades de prevención con la participación de organismos y entidades que trabajan en la problemática de las adicciones.
- Coordinar con las áreas específicas las medidas técnicas, educativas, de concientización, y de información, que deban ejecutarse con el propósito de proteger el medio ambiente y la sustentabilidad, y mejorar la salud de la población.
- Administrar los recursos, organizar la infraestructura y ejecutar y controlar los programas de salud de todos los dispensarios de la ciudad.
- Definir, diseñar, ejecutar y controlar la Política Local de Salud.
- Organizar y coordinar la información y los estudios estadísticos que permitan generar un sistema de registro social, de manera de contar con información dinámica, estableciendo una base de datos actualizada y permanente sobre las condiciones sanitarias de la ciudad y su zona de influencia, con información puntual referida a consultas, índices de vacunación y todo otro dato de manifiesta relevancia para la política local de salud.
La Secretaría de Desarrollo Humano estará integrada por las siguientes áreas:
-SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO.
-DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.
-DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN HUMANA Y SOCIAL.
-AREA DE INCLUSIÓN SOCIAL.
-ÁREA DE GESTIÓN SOCIAL.
-ÁREA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
-ÁREA DE TERCERA EDAD.
-ÁREA DE MUJER.
-ÁREA DE JUVENTUD Y DEPORTES.
-CONSEJO DE JUVENTUD.
-CONSEJO DE DEPORTES.
-DIRECCIÓN DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
-ENTE DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
-ÁREA DE VIVERO MUNICIPAL.
-OFICINA DE EMPLEO.
-DIRECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD POPULAR CAROYENSE.
-CONSEJO DE EDUCACIÓN.
-ESCUELA DE MÚSICA.
-ESCUELA DE DEPORTES.
-BIBLIOTECA FILOMENA ROSSI.
-DIRECCIÓN DE SALUD
-CONSEJO DE SALUD.
-DEPARTAMENTO DE FARMACIA.
-DIRECCIÓN DE CULTURA Y TURISMO
-CONSEJO DE TURISMO.
-CONSEJO DE CULTURA.
-OFICINA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA.
-CASA COPETTI.
-ÁREA C.I.C.
-AREA COMPLEJO VALENTIN LAURET.
-AREA CASA DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO.
CAPITULO 5
REMUNERACIONES
Artículo 22.- Ratifícase la vigencia de las Ordenanzas Nº 599/90 y Nº 619/91, en relación a la remuneración del Intendente, Secretarios, Subsecretarios y Juez de Faltas.
La remuneración del Contador General será equivalente a la remuneración total de Subsecretario.
El sueldo básico de Director del Departamento Ejecutivo será equivalente al 60% del sueldo básico de Secretario del Departamento Ejecutivo. Los gastos de representación de Director del Departamento Ejecutivo, serán equivalentes al 46% de su propio sueldo básico.-
CAPÍTULO 6
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 23.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar por Decreto Reglamentario, las atribuciones, funciones y tareas de las Subsecretarías, Direcciones, Departamentos, o Áreas, creadas en la presente Ordenanza.
Artículo 24.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a poner en funcionamiento la organización establecida en la presente Ordenanza, a partir de la fecha de su promulgación, pudiendo a tal efecto ordenar la transferencia de personal, servicios, recursos y jurisdicciones que surgen de las competencias ahora establecidas.
Artículo 25.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar en lo sucesivo las competencias de los órganos creados por esta Ordenanza o asignarles nuevas, dentro de la estructura del Gabinete previsto, y siempre que no se alteren el número y la denominación de Secretarías, Direcciones y Departamentos.
Artículo 26.- Dispóngase que en caso de duda acerca de la Secretaría a la que le corresponde entender en un asunto determinado, será facultad del Intendente Municipal especificar la competencia.
Artículo 27.- Establézcase que los actos del Señor Intendente, se refrendarán con la sola firma del Secretario de Gobierno y/o él del área de competencia de la materia abordada en cada caso específico.
Artículo 28.- Derógase toda otra Ordenanza o Decretos que se oponga a la presente.
Artículo 29.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día subsiguiente hábil de efectuada su promulgación.
Artículo 30.- Apruébese el Anexo I “Organigrama” que se adjunta a la presente Ordenanza.
Artículo 31.- Protocolícese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro municipal y archívese.
DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ESPECIAL DEL 2 DE OCTUBRE DE 2015.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |