1914 - Emergencia económica
ORDENANZA Nº 1914/2015
VISTO:
El Decreto 006/15 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Y CONSIDERANDO:
El saldo de las cuentas a pagar por compromisos contraídos por la Municipalidad de Colonia Caroya con proveedores hasta el 1 de octubre de 2015 con saldos vencidos y vencimientos en el corto plazo; listado de cheques de pago diferido emitidos con vencimientos en el corto y mediano plazo; los sueldos y contribuciones sociales a pagar, devengados del mes de septiembre del corriente año.
El nivel de ingresos por recaudación de tasas y servicios y coparticipación de los últimos meses.
Que las cifras mencionadas son provisorias y hay que adicionar los compromisos contraídos por otro tipo de deudas asumidos con organismos públicos y honorarios por juicios a la Municipalidad de Colonia Caroya.
Que es necesario garantizar la prestación de los servicios básicos del municipio a los vecinos y la continuidad de las obras públicas en ejecución cumpliendo con los compromisos asumidos por la Municipalidad de Colonia Caroya.
Que es necesario recrear la sustentabilidad financiera indicada en el artículo 24 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Colonia Caroya y adecuar los egresos a la realidad de las disponibilidades actuales e ingresos proyectados para los próximos meses y lograr el equilibrio económico financiero que permita ejecutar las tareas y servicios que son competencia material de la Municipalidad de Colonia Caroya.
Que los importes en disponibilidades en Caja y Bancos a la fecha son totalmente insuficientes para hacer frente a los compromisos asumidos y por consiguiente es absolutamente necesario evitar ingresar a un estado de cesación de pagos con los perjuicios que ello traería aparejados a toda la comunidad.
Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación en Sesión Especial del 2 de octubre de 2015.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERA DE
O R D E NA N Z A
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Declaración. Declárase la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa de la Municipalidad de la Ciudad de Colonia Caroya, a partir del día cinco (5) de octubre del año dos mil quince (2015), hasta el día treinta (30) de junio del año dos mil dieciséis (2016), con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente Ordenanza, siendo sus objetivos principales:
1. La contención del gasto público.
2. Mejorar el flujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes.
3. Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras o servicios vigentes a la fecha.
4. Asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal.
Artículo 2º.- Revisión. Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referidos a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, y que se encuentran en curso de ejecución. Pudiendo suspender, modificar, anular, rescindir y/o resolver las contrataciones en cuestión, en virtud de razones de legalidad, oportunidad, mérito o conveniencia, previo dictamen del Asesor Letrado.
Artículo 3º.- Autorización. Autorízase al Departamento Ejecutivo a renegociar los cánones y contraprestaciones ya establecidas por el uso de bienes del dominio municipal objeto de concesión y/o permisos otorgados, y/o para la prestación de servicios públicos, pudiendo declarar la caducidad de los mismos, todo ello con la finalidad de lograr la superación de la emergencia declarada por la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Autorización. Autorízase al Departamento Ejecutivo a adherir en este Municipio a los regímenes jubilatorios que correspondieren, tanto los que se encuentran vigentes como aquéllos que sean legislados en el futuro por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, como a todo otro régimen de excepción que permita acceder al personal municipal a jubilaciones anticipadas o de otro tipo, todo con conocimiento al Concejo Deliberante.
Artículo 5º.- Prórroga. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar al Concejo Deliberante una prórroga de la vigencia de la Emergencia si se mantienen o no pudieron superarse las condiciones que dieron origen a la Emergencia Económica Financiera y Administrativa indicada en el Artículo 1° de esta Ordenanza.
TITULO II
DEL TRATAMIENTO DE LA DEUDA MUNICIPAL
Artículo 6º.- Verificación de deudas. Establécese que toda persona humana o jurídica con personería debidamente acreditada que se pretenda acreedora de la Municipalidad por obligación contraída antes del dos (2) de octubre del año dos mil quince (2015), vencida o no, cualquiera que sea su monto y causa, con la única excepción de las que tengan causa laboral y/o deudas contraídas con Entidades Financieras Reconocidas y Autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, deberá solicitar su verificación ante el Departamento Ejecutivo, antes del treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), de acuerdo al procedimiento que establezca el poder ejecutivo vía reglamentaria.
Comprende los honorarios a profesionales por sentencia judicial o convenios extrajudiciales e importes o valores que surjan de comprobantes orginados con fecha anterior al dos (2) de octubre de dos mil quince (2015) y cuya cancelación y/o pago no se hubiese perfeccionado.
A tal fin deberá publicarse en medios de difusión de la zona a fin de que los interesados tomen debido conocimiento.
Artículo 7º.- Pedido de verificación. El pedido de verificación de acreencias previsto en el artículo anterior, deberá formularse a partir del uno (1) de noviembre de dos mil quince (2015), por escrito y de acuerdo a las pautas, reglas y procedimientos que a tal fin el Departamento Ejecutivo fije vía reglamentaria.
Artículo 8º.- Baja por omisión de presentación. Quienes, conforme a esta Ordenanza , deban solicitar verificación y no lo hagan en tiempo y forma, si figuraran como acreedores en la contabilidad municipal, serán dados de baja mediante Decreto del Departamento Ejecutivo en base a la presente Ordenanza.
Artículo 9º.- Pago de los créditos verificados. La totalidad de los créditos que sean verificados y declarados admisibles, serán pagados en cuotas. Dichos pagos podrán efectivizarse mediante la entrega de certificados de crédito fiscal y/o en dinero en efectivo del fondo especial de emergencia económica que se establezca en el presupuesto de cada período, a cuyo fin se faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente artículo.
Artículo 10.- Características de los certificados. Los certificados de crédito fiscal referidos en el artículo anterior, se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Se entregarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la resolución que por Decreto disponga la admisibilidad.
b) Se emitirán con la firma del Contador General, el Secretario de Hacienda y el Intendente Municipal, por valores nominales de quinientos (500) o mil (1000) pesos, cada uno.
Serán nominativos, expedidos a la orden del acreedor cuyo crédito fue declarado admisible y al que se hubiera resuelto pagar en esta forma; contendrán la identificación del Decreto de esa resolución, el Número de esta Ordenanza, y podrán transferirse por único endoso completo y nominativo que deberá notificarse fehacientemente a la Municipalidad emisora.
Se podrán destinar por el tenedor legítimo al pago de cualquier tributo y/o contribución municipal que vence con posterioridad al treinta y uno (31) de marzo d dos mil dieciséis (2016). Dichos bonos no podrán ser utilizados para cancelar las cuotas de los planes de regularización de deudas.
Artículo 11.- Prohibición de interrumpir servicios públicos. Los acreedores por prestaciones de servicios públicos que deban solicitar la verificación de sus créditos conforme a lo dispuesto precedentemente y no sean eximidos conforme a lo dispuesto en el presente Título, no podrán interrumpir sus prestaciones siempre que se les pague a sus respectivos vencimientos los servicios que presten con posterioridad al do (2) de octubre del año dos mil quince (2015).
TITULO III
DEL CONTROL INTERNO DEL GASTO PÚBLICO
Artículo 12.- Nuevas obligaciones. El pago de las obligaciones que se contraigan con posterioridad al dos (2) de octubre de dos mil quince (2015), se pactará con el Departamento Ejecutivo al contraerla, respetando el nivel y capacidad de endeudamiento existente a la fecha de su concreción.
Artículo 13.- Estudios de consultoría. Autorízase al Departamento Ejecutivo para contratar, en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de inicio de la vigencia de esta Ordenanza, estudios de consultoría y auditoría jurídica, informática y contable-financiera, con Universidades Públicas. Las mismas tendrán por objeto determinar directivas tendientes al control jurídico, al control del gasto público municipal y a la adopción de medidas que mejoren la contabilidad del Municipio y permitan superar la crisis económica existente.
TITULO IV
DE LOS RECURSOS HUMANOS
Artículo 14.- Reestructuración funcional. Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones funcionales del personal municipal, traslados, cambios de dependencias o tareas, modificación de horarios, y toda otra medida que juzgue conveniente, para la mejor, eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos municipales y cumplimiento de las funciones esenciales del Municipio para afrontar la crisis económica imperante. Debiendo adecuar el Departamento Ejecutivo el nivel del gasto público destinado al pago de la remuneración del personal permanente y no permanente a los límites presupuestarios establecidos en el artículo 82 de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 15.- Suspensión de horas extras – adicionales – bonificaciones. Facúltase al Departamento Ejecutivo a reducir y/o suspender la autorización de horas extras y el otorgamiento de adicionales y beneficios, al personal municipal de planta permanente o contratados en forma temporaria, durante la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 16.- Derogación. Derógase la Ordenanza Municipal 1696/11 que adhería al Municipio de Colonia Caroya al Convenio de Cooperación Recíproca de Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba. Los fondos que se retenían por este concepto ingresarán a la misma partida presupuestaria de Ingresos por Coparticipación.
El Departamento Ejecutivo Municipal informará en forma fehaciente al Gobierno de la Provincia de Córdoba y al Ente del Cooperación Recíproca de Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba a fin de que no se retenga en lo sucesivo importe alguno por aplicación de la Ordenanza derogada.
TITULO V
DEL ACCESO A LOS RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 17.- Fideicomiso para Obras y Servicios Públicos. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a constituir Fideicomiso para Obras y/o Servicios Públicos en las condiciones que establece la Legislación vigente a cuyo fin elevará al Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza respectivo para la creación del Fondo Fiduciario Solidario que deberá ser aprobado en los términos del artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 18.- Adhesión a Normas Nacionales o Provinciales. A los fines de acceder a las facilidades de pago y/o cualquier otro recurso financiero facúltese al Departamento Ejecutivo para adherir a las leyes, Decretos, Resoluciones y todo otro instrumento legal que dicte el Estado Nacional o Provincial informando al Concejo Deliberante para su conocimiento o ratificación si fuese necesario.-
Artículo 19.- Adhesión. Adhiérase la Municipalidad de Colonia Caroya a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nacional 26896 en todo su alcance legal y económico financiero.
Artículo 20.- Suspensión. Suspéndase por el término de vigencia de la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa Municipal dispuesta por la presente norma, toda otra disposición municipal que se oponga a esta Ordenanza, debiendo en todos los casos de interpretación de la normativa, estarse en favor por la vigencia y validez de esta Ordenanza .
Artículo 21.- De forma. Protocolícese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro municipal y archívese.
___________________________________________________________________________________________________DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ESPECIAL DEL 2 DE OCTUBRE DE 2015.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |