1885 - Ratificación convenio de Alumbrado público

ORDENANZA Nº1885/2015

VISTO:

Las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal en el Artículo 109, inciso 28 al Concejo

Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya.

La nota de elevación firmada por el Señor Intendente Municipal de la ciudad de Colonia Caroya

Dr. Luis Emilio Grión, con fecha 5 de Mayo de 2015, al Concejo Deliberante.

El Convenio Específico Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía ( PRONUREE),

Plan de Eficiencia Energética en el municipio de Colonia Caroya de la provincia de Córdoba, entre

la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,

representada por la Señora Secretaria de Energía, Ingeniera Mariana Matranga y la Municipalidad

de Colonia Caroya, representada por el señor Intendente Municipal Dr. Luis Grión.

Y CONSIDERANDO:

Que la Carta Orgánica Municipal en el Artículo 145 inc. 15 establece que el Departamento

Ejecutivo Municipal podrá celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones

generales o particulares expedidas por el Concejo Deliberante.

Que el día 9 de noviembre de 2009 se celebró el Convenio, Programa Nacional de Uso Racional y

Eficiente de la Energía (PRONUREE), Plan de Eficiencia Energética en el ámbito provincial,

municipal y local y la municipalidad de Colonia Caroya de la provincia de Córdoba, en el que se

estipuló el marco de responsabilidades, obligaciones y derechos que habrán de asumir las partes.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria del 13 de mayo del año 2015.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Ratificar el Convenio, en los términos del Artículo 109 inciso 28 de la Carta Orgánica

Municipal con fecha del 14 de Abril de 2015, entre la Secretaría de Energía del Ministerio de

Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, representada por la Señora Secretaria de

Energía Ingeniera Mariana Matranga y la Municipalidad de Colonia Caroya representada por el

Señor Intendente Municipal, Dr. Luis Emilio Grión.

Artículo 2º.- El Convenio se integra como Anexo I de la presente Ordenanza, en quince (15) fojas,

formando parte integrante de la misma.

Artículo 3º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese

y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE