1885 - Ratificación convenio de Alumbrado público
ORDENANZA Nº1885/2015
VISTO:
Las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal en el Artículo 109, inciso 28 al Concejo
Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya.
La nota de elevación firmada por el Señor Intendente Municipal de la ciudad de Colonia Caroya
Dr. Luis Emilio Grión, con fecha 5 de Mayo de 2015, al Concejo Deliberante.
El Convenio Específico Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía ( PRONUREE),
Plan de Eficiencia Energética en el municipio de Colonia Caroya de la provincia de Córdoba, entre
la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
representada por la Señora Secretaria de Energía, Ingeniera Mariana Matranga y la Municipalidad
de Colonia Caroya, representada por el señor Intendente Municipal Dr. Luis Grión.
Y CONSIDERANDO:
Que la Carta Orgánica Municipal en el Artículo 145 inc. 15 establece que el Departamento
Ejecutivo Municipal podrá celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones
generales o particulares expedidas por el Concejo Deliberante.
Que el día 9 de noviembre de 2009 se celebró el Convenio, Programa Nacional de Uso Racional y
Eficiente de la Energía (PRONUREE), Plan de Eficiencia Energética en el ámbito provincial,
municipal y local y la municipalidad de Colonia Caroya de la provincia de Córdoba, en el que se
estipuló el marco de responsabilidades, obligaciones y derechos que habrán de asumir las partes.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria del 13 de mayo del año 2015.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Ratificar el Convenio, en los términos del Artículo 109 inciso 28 de la Carta Orgánica
Municipal con fecha del 14 de Abril de 2015, entre la Secretaría de Energía del Ministerio de
Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, representada por la Señora Secretaria de
Energía Ingeniera Mariana Matranga y la Municipalidad de Colonia Caroya representada por el
Señor Intendente Municipal, Dr. Luis Emilio Grión.
Artículo 2º.- El Convenio se integra como Anexo I de la presente Ordenanza, en quince (15) fojas,
formando parte integrante de la misma.
Artículo 3º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese
y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE