1959 - Donación Calle Coseani

ORDENANZA 1959/2016

 

VISTO:

 

El Expediente Nº   48511/14 del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por la Sra. Alicia Cristina Coseani de Ravasallo, D.N.I. Nº 11.845.533, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 3 de marzo de 2016.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de Inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.

 

Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.

 

Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al dominio público Municipal, para apertura de Calle 15-hoy Santos Zaya; de Calle 16-hoy Veteranos de Malvinas; de Calle 17-hoy Luis Alara; y de Calle 18-hoy Leonardo Canciani, todas ellas entre Calles 40-hoy Dalmacio Cadamuro Calle 96; y de Calle 96, entre Calles 15- hoy Santos Zaya y Calle 18-hoy Leonardo Canciani, facilitan el desarrollo urbanístico del sector.

 

Que a los fines de la pertinente inscripción Registral de la parcela donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación  que se efectuó a su favor.

 

Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 48511/14, surge y quedó acreditado que la Donante Alicia Cristina Coseani de Ravasallo, es propietaria Titular en mayor superficie, de la fracción o parcela que dona a favor de la Municipalidad, registrada bajo Catastro Municipal Nº 0636, y que dicho Inmueble se encuentra libre de todo gravamen.

 

Que con el Convenio de Donación de Inmueble, de carácter irrevocable, obrante en el Expediente Nº  48511/14, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por la Sra. Alicia Cristina Coseani de Ravasallo a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad  en Sesión Ordinaria Nº 5 del 16 de marzo de 2016.

 

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por la Sra. Alicia Cristina Coseani de Ravasallo, titular de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 0636,  a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Convenio de Donación de Inmueble, de fecha 3 de marzo del año 2016, de 11.161,33 m2 (once mil ciento sesenta y un metros con treinta y tres centímetros cuadrados) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante, todo según croquis adjunto y que forma parte de la presente.

 

Artículo 2º.- Afectar las fracciones de terreno donadas por la Sra. Alicia Cristina Coseani de Ravasallo al Dominio Público Municipal y para la apertura y prolongación de Calle 15-hoy Santos Zaya; de Calle 16-hoy Veteranos de Malvinas; de Calle 17-hoy Luis Alara; y de Calle 18-hoy Leonardo Canciani, todas ellas entre Calles 40-hoy Dalmacio Cadamuro Calle 96; y de Calle 96, entre Calles 15- hoy Santos Zaya y Calle 18-hoy Leonardo Canciani, con una superficie de 11.161,33 m2 (once mil ciento sesenta y un metros cuadrados, con treinta y tres centímetros cuadrados).

 

Artículo 3º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por la Sra. Alicia Cristina Coseani de Ravasallo, titular de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 0636,  a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha 3 de marzo del año 2016, de 5.260,63 m2 (cinco mil doscientos sesenta metros cuadrados, con sesenta y tres centímetros cuadrados) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante.

 

 Artículo 4º.- Afectar la cesión de la parcela que se cede por el presente, conforme se describe en el Artículo 3º, y que se formaliza a los efectos del cumplimiento de lo previsto en los Artículos 212 y 214 de la Ordenanza Nº 1788/13, pudiendo el municipio variar el destino o afectación de dicha parcela si lo estimare necesario y conveniente.

 

Artículo 5º.- Apruébase el Plano de Mensura y Subdivisión de la Propiedad de la Sra. Alicia Cristina Coseani de Ravasallo, la cual según título se encuentra inscripta en la Matrícula Nº 1.394.408, propiedad Nº 1302-2433836/9; y que abarca las manzanas 10-C-05, 10-C-09 y 10-C-13 de este Municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya.

 

Artículo 6º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.

 

Artículo 7º.-  Elevar la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de su promulgación, dése copia, para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en la misma, dése al Registro del Concejo Deliberante, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA  16 DE MARZO DE 2016.

 

 

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante