1883 - Prioridad de Atención
ORDENANZA Nº1883/2015
VISTO:
El artículo 42 de la Constitución Nacional en el que se enuncia: “Los consumidores y usuarios de
bienes y servicios tiene derecho, en la relación de consumo, como a la protección de su salud y a
condiciones de trato equitativo y digno.”
Que el artículo 24 de la Constitución Provincial enuncia los derechos de la mujer y el hombre y
expresa textualmente: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos en lo cultural, económico,
político, social y familiar, con respeto a sus respectivas características socio-biológicas. La madre
goza de especial protección desde su embarazo, y las condiciones laborales deben permitirle el
cumplimiento de su esencial función familiar.”
El artículo 28 de la Constitución Provincial que reconoce los derechos de los ancianos y enuncia
textualmente: “El Estado Provincial, la familia y la sociedad procuran la protección de los ancianos
y su integración social y cultural, tendiendo a que desarrollen tareas de creación libre, de
realización personal y de servicio a la sociedad.”
El artículo 29 de la Constitución Provincial en el que se reconocen los derechos de los
consumidores y usuarios y expresa textualmente;“ Los consumidores y usuarios tienen derecho a
agruparse en defensa de sus intereses. El Estado promueve su organización y funcionamiento.”
La Ley N° 9131 de la provincia de Córdoba que dispone la atención prioritaria y trámite ágil a la
gestión de mujeres embarazas, ancianos, discapacitados y personas con motricidad limitada, en
todas las dependencias del Estado Provincial, sus organismos descentralizados, Empresas del
Estado, Entidades de Derecho Público no estatales creadas por Ley y Empresas Privadas
subsidiadas por el Estado, que recepten público.
El artículo 54 de la Carta Orgánica Municipal en el que se enuncia que el municipio garantiza la
protección y promoción de las personas de tercera edad , procurando dignificar sus condiciones
de vida y contribuyendo a la conservación de sus facultades físicas y psíquicas y a su integración
familiar y social.
El proyecto de Ordenanza presentado por los integrantes del Concejo joven, a través del
mecanismo de participación ciudadana denominado, la Banca del Ciudadano, referido a priorizar
la atención a las personas de tercera edad en instituciones y empresas de nuestra ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que el estado municipal debe garantizar en términos de equidad, solidaridad y compromiso el
mayor bienestar a todos los ciudadanos y en especial a las personas mayores de 70 años, mujeres
embarazadas, personas con capacidades diferentes o motricidad limitada, generando acciones
conjuntas entre el municipio y las instituciones, organizaciones y empresas privadas.
Que en la sociedad actual no se respeta ni se valoriza a las personas de la tercera edad, ni se le
consideran los derechos de prioridad que deben tener los adultos en la vía pública.
Que la Carta Orgánica Municipal cita en el artículo 54 que el municipio garantiza el desarrollo de
planes, programas y proyectos a largo plazo con acciones de promoción, prevención, asistencia y
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edad, mujeres embarazadas, personas con niños menores de dos años, personas con capacidades
especiales o motricidad limitada, en todo lugar que tenga atención directa al público.
Las atribuciones conferidas por el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal al Concejo
Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria del día 13 de mayo de 2015.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Adhesión. Adherir a la Ley N° 9131 de la Provincia de Córdoba que dispone la
atención prioritaria y trámite ágil a la gestión de mujeres embarazas, ancianos, discapacitados y
personas con motricidad limitada.
Artículo 2°.- Obligatoriedad. Establecer la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a
mujeres embarazadas, personas que estén acompañadas por niños menores de 2 años de edad,
a personas con capacidades especiales o motricidad limitada y a personas mayores de setenta (70)
años de edad en:
a) Todas las dependencias del Estado Municipal.
b) Todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o
modalidad.
Artículo 3°.- Prioridad. Se entiende por prioridad de atención, la prestada en forma inmediata,
evitando demoras en el trámite, mediante la espera del turno.
Artículo 4°.- Señalización. Los establecimientos y dependencias mencionadas en artículo 2° de la
presente Ordenanza, habilitarán un sector, caja o dependencia debidamente señalizada
mediante carteles, que indiquen de forma clara y visible la prioridad de atención.
Artículo 5°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será
el Secretario de Gobierno o la autoridad que en el futuro lo reemplace.
Artículo 6°.- Sanciones. Quienes incumplieren las obligaciones impuestas en la presente
Ordenanza serán pasibles de las sanciones que la reglamentación correspondiente determine.
Artículo 7°.- Reglamentación. Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la
presente Ordenanza.
Artículo 8°.- De forma. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento,
publíquese, dese al registro municipal y archívese.
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DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 13 DE MAYO DE 2015.