1881 - Donación Walter Goy Exp. 48300
ORDENANZA Nº 1881/2015
VISTO:
El Expediente Nº 48300/14, del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por el Sr.
Walter Luis Goy, D.N.I. 14.624.029, a favor de la Municipalidad De Colonia Caroya, conforme
Convenio de Donación de Inmueble de fecha Dieciocho de Diciembre de 2014.-
Y CONSIDERANDO:
Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de Inmuebles que se
efectúen a favor de la Municipalidad.
Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo
integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza;
Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al dominio público Municipal,
y cuyo destino específico se dispondrá oportunamente.
Que a los fines de la pertinente inscripción Registral de la parcela donada a favor de la
Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario
aceptó la donación que se efectuó a su favor.
Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 48300/14, surge y quedó acreditado que el
Donante Walter Luis Goy, es propietario Titular en mayor superficie, de la fracción o parcela que
dona a favor de la Municipalidad, registrada bajo Catastro Municipal Nº 4058, y que dicho
Inmueble se encuentra libre de todo gravamen.
Que con el Convenio de Donación de Inmueble, obrante en el Expediente Nº 48300/14, se
acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por el Sr. Walter Luis Goy a
favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria del día 29 de Abril de 2015.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por el Sr. Walter Luis Goy, titular
de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 4058, a favor de la Municipalidad De Colonia
Caroya, conforme Convenio de Donación de Inmueble de fecha Dieciocho de Diciembre del año
Dos mil Catorce, de 420,08 m2 de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la
Donante.
Artículo 2º.- Afectar la cesión de la parcela que se cede por el presente, conforme se describe en
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Artículo 4º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y
pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela
donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido
en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.
Artículo 5º.- Elevar la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de
su promulgación, dése copia, para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en
la misma, Dése al Registro del Concejo Deliberante., Publíquese y Archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 29 DE ABRIL DE 2015.