1878 - Donación Lóndero Roldán Tessan Pagnutti Exp.48524
VISTO:
El Expediente Nº 48484/14, del cual surge la Donación Gratuita
Sres. Aldo Ramón Lóndero, D.N.I. Nº 6.392.344, Mario Eduardo Roldán, D.N.I. Nº 12.637.892,
Nelson Omar Pagnutti, D.N.I. Nº 16.140.975, y Cristian Iván Tessán, D.N.I. Nº 21.422.760, a favor
de la Municipalidad De Colonia Car
Febrero de 2014.-
Y CONSIDERANDO:
Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de Inmuebles que se
efectúen a favor de la Municipalidad
Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo
integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico
Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al dominio públ
para apertura de calle Nº 1, hoy José Alice, y Calle 46, hoy Mtra. Olga Prosdócimo,
desarrollo urbanístico del sector.
Que a los fines de la pertinente inscripción Registral de la parcela donada a favor de la
Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario
aceptó la donación que se efectuó a su favor.
Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº
Donantes Aldo Ramón Lóndero, Mario Eduardo Roldán, Cristian Iván Tessán y Nelson Omar
Pagnutti, son propietarios Titulares en mayor superficie, de la fracción o parcela que donan a favor
de la Municipalidad, registrada bajo
encuentra libre de todo gravamen.
Que con el Acta de Donación y Cesión Gratuita e irrevocable, obrante en el Expediente
Nº 48484/14, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente
Sres. Aldo Ramón Lóndero, Mario Eduardo Roldán, Cristian Iván Tessán y Nelson Omar Pagnutti a
favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación en S
POR TODO ELLO:
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
Artículo 1°.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por los Sres. Aldo Ramón
Lóndero, Mario Eduardo Roldán, Cristian Iván Tessán y Nelson Omar P
parcela registrada bajo Catastros Municipal Nº 8023 y 0334, a favor de la MUNICIPALIDAD DE
Ord. 1878/15 Página
ORDENANZA Nº 1878/2015
, e Irrevocable realizada por los
Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha
Municipalidad.
urbanístico-rural que la car
e 48484/14, surge y quedó acreditado que los
Catastros Municipal Nº 8023 y 0334, y que dicho Inmueble se
, precedente, efectuada por los
Sesión Ordinaria del 22 de abril del año 2015.
EL CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANAZA:
Pagnutti, titulares de la
1 de 2
Veintisiete de
caracteriza.
público Municipal,
facilitando el
, agnutti,
Artículo 3°.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por los Sres. Aldo Ramón
Lóndero, Mario Eduardo Roldán, Cristian Iván Tessán y Nelson Omar Pagnutti
parcela registrada bajo Catastros Municipal Nº 8023 y 0334, a favor de la
Colonia Caroya, conforme al Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha
Diciembre del año Dos mil Catorce,
propiedad de los Donantes, todo según Plano de Mensura y Subdivisión.
Artículo 4°.- Afectar la cesión de la parcela que se cede por el presente, conforme se describe en el
Articulo 3º, y que se formaliza a los
214 de la Ordenanza Nº 1788/13, pudiendo el municipio variar el destino o afectación de dicha
parcela si lo estimare necesario y conveniente
Artículo 5°.- Apruébase el Plano de Mensura y Subdi
Lóndero, Mario Eduardo Roldán, Cristian Iván Tessán y Nelson Omar Pagnutti, la cual según título
se encuentra inscripta en la Matrícula Nº 1.367.209 y 1.353.635
1302-2.433.118/6; y que abarca las
Municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya.
Artículo 6°.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y
pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela
donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido
en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.
Artículo 7°.- Elevar la presente Ordenanza, al De
su promulgación, dése copia, para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en
la misma, Dése al Registro del Concejo Deliberante,
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN
COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL
Ord. 1878/15 Página
Pagnutti, titulares de la
Municipalidad De
de 321,40 m2 de terreno que son parte de mayor superficie
a efectos del cumplimiento de lo previsto en los Artículos 212 y
Subdivisión de la Propiedad de los Sres Aldo Ramón
1.353.635, propiedad Nº 1302
; manzanas 11-E-04, 11-E-05, 11-E-08 y 11
Caroya.-
l Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de
Publíquese y Archívese.
DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
22 DE ABRIL DE 2015
2 de 2
, Cuatro de
, 1302-2.433.125/9 y
11-E-09 de este
partamento DE
2015.