1958 - Emergencia vitivinícola
ORDENANZA 1958/2016
VISTO:
El Informe Técnico elaborado por la Ingeniera Daniela Mansilla Galdeano, en su carácter de Asesora de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Colonia Caroya, con fecha 22 de febrero de 2016, en relación a la situación actual de la producción vitivinícola.
Y CONSIDERANDO:
Que en función de lo descripto en el mencionado Informe Técnico, se hace necesario que el Estado Municipal establezca políticas públicas destinadas a paliar la problemática actual.
Que dentro del marco de las atribuciones que el Municipio tiene fijadas en su Carta Orgánica Municipal, se debe Declarar la Emergencia Agropecuaria para el cultivo de la vid; y a la vez concurrir ante otros estamentos del Estado a efectos de conseguir beneficios económicos que permitan atender esta situación.
Que atento a lo normado en el Artículo 75 de la Carta Orgánica Municipal, se reconoce a esta producción de vital importancia para el desarrollo socio – económico, y como elemento constitutivo de la identidad de la comunidad.
Que en el citado artículo también se indica que el Municipio “fomenta su desarrollo a través de políticas, planes, programas de capacitación, productivos y comerciales, que incentiven la innovación, la inversión, el trabajo, la producción”.
Que por todo lo narrado es imprescindible que el Municipio, exima del pago de Tasas Municipales a los productores afectados.
Las atribuciones conferidas por el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal al Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 3 del 1 de marzo de 2016.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Emergencia. Plazo. Declárese la Emergencia Agropecuaria para el Cultivo de la Vid, en todo el ejido municipal de la ciudad de Colonia Caroya, desde la promulgación de la presente Ordenanza y hasta el día 31 de diciembre de 2016.
Artículo 2º.- Relevamiento de daños. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Desarrollo Productivo, realizará el relevamiento de los daños ocasionados por las malas condiciones climáticas a la totalidad de los productores vitivinícolas de Colonia Caroya. Cada productor deberá presentar una Declaración Jurada con los porcentajes de daño y de superficies afectadas.
Artículo 3º.- Prórroga. Autorízase al Departamento Ejecutivo a prorrogar los vencimientos del pago de la Tasa de Servicios a la Propiedad y la Tasa por Agua de Riego, hasta tanto se realice el relevamiento.
Artículo 4º.- Exención Tributaria. Productores. Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a otorgar exenciones totales o parciales en el pago de la Tasa de Servicios a la Propiedad y en la Tasa por Agua de Riego, en beneficio de todos los inmuebles destinados a la producción vitivinícola.
Los alcances y modalidades de las exenciones serán fijados por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 5º.- Gestiones ante la Provincia y la Nación. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante el Gobierno de la Provincia de Córdoba y ante el Gobierno de la Nación, el otorgamiento de líneas de crédito con bajas tasas de interés, las exenciones de impuestos, o bien subsidios no reintegrables, a los productores afectados por la emergencia.
Artículo 6º.- Información. El Departamento Ejecutivo deberá informar al Concejo Deliberante sobre los resultados económicos de la Emergencia Agropecuaria para el Cultivo de la Vid.
Artículo 7º.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 1 DE MARZO DE 2016.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |