2163 - Programa Concejo Deliberante Juvenil

ORDENANZA Nº 2163/2018

VISTO:

La vigencia actual de la Ordenanza Nº 1823/14, de creación y funcionamiento del Concejo Deliberante Juvenil de la ciudad de Colonia Caroya.

El proyecto presentado por el Concejo Deliberante Juvenil con fecha 13 de diciembre de 2017.

Y CONSIDERANDO:

La necesidad de actualizar la conformación, objetivos, acciones, presupuestos, metodología y paradigma de trabajo al interior del mencionado programa;

Todas las y los jóvenes son considerados ciudadanos actores estratégicos del desarrollo de Colonia Caroya. En consecuencia, la protección de los derechos de las juventudes por parte del Estado, incluye el otorgamiento de garantías para vivir en condiciones que aseguren su pleno desarrollo integral, sin más limitaciones que las derivadas del derecho y del orden público.

Teniendo en cuenta las demandas de las juventudes en el espacio y compatibilizando la normativa con el funcionamiento actual y real del Concejo;

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 12 del día 09 de mayo de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

TÍTULO I

Del Concejo Deliberante Juvenil

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.- Objeto. Se crea el programa “Concejo Deliberante Juvenil”, dependiente del Área de Juventud, o el organismo que en el futuro lo reemplace, perteneciente a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Colonia Caroya.

Constituye el fin esencial del Concejo Deliberante Juvenil brindar a las juventudes de la ciudad, las oportunidades necesarias para su pleno desarrollo como sujetos de derecho mediante políticas públicas desde el Estado local con la participación solidaria de la familia y de la sociedad civil.

Artículo 2º.- Objetivos. El programa Concejo Deliberante Juvenil tiene los siguientes objetivos:

a. Construir un espacio institucional en el ámbito municipal, que destine los recursos y genere las condiciones necesarias para garantizar la plena incorporación de las juventudes a la toma de decisiones de la vida pública, a los asuntos de Estado y a los destinos de nuestra comunidad.

b. Promover el pleno reconocimiento de las y los jóvenes como sujetos activos de derechos, respetando y garantizando su autonomía de decisión, creencias, valores e ideas.

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Reconociendo la contribución juvenil a una cultura de derechos humanos, tolerancia y desarrollo.

c. Promover la participación de las juventudes en el desarrollo de prácticas democráticas e institucionales en el ámbito legislativo, desarrollando normativas de carácter local.

d. Desarrollar acciones que fortalezcan la convivencia plural, las prácticas de solidaridad, la justicia y la equidad entre géneros, y fortalecer entre las y los jóvenes la cultura para la democracia y la paz.

Artículo 3º.- Funciones. Corresponden al Concejo Deliberante Juvenil, las siguientes funciones:

a. Diseño y formulación de proyectos de declaración, resolución y ordenanzas tendientes a abordar y resolver temáticas y problemáticas de Colonia Caroya. Los mismos se elevan y defienden ante el Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya, poniéndolos a consideración de su aprobación conforme a derecho del Poder Legislativo Municipal.

b. Diseño y ejecución de líneas de acción que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre las personas de uno u otro sexo, el bienestar social, la justicia, la participación en el fortalecimiento de la ciudadanía juvenil y la formación integral de los jóvenes y las jóvenes, a nivel municipal.

c. Diseño y elevación de planes, programas y proyectos a las distintas dependencias del Poder Ejecutivo Municipal, tendientes a promover y garantizar los derechos sociales, políticos, culturales y económicos de las y los jóvenes de la ciudad.

d. Conformación de una mesa de diálogo con las distintas instituciones de la comunidad que aborden temáticas relacionadas con las juventudes, a los fines de articular acciones y promover el enfoque de derechos como paradigma sobre las juventudes.

Artículo 4º.- Conformación y participación. Forman parte del Concejo Deliberante Juvenil todos aquellos ciudadanos de Colonia Caroya que posean entre 15 y 20 años de edad, sin distinciones fundadas en razones de sexo, género, lengua, religión, etnia, origen, condición social, discapacidad, aptitudes, opiniones e ideología, o de cualquier otra circunstancia y condición.

Pueden participar del Concejo Deliberante Juvenil todas las y los jóvenes que así lo deseen, pertenezcan o no al sistema educativo formal, sin cupo numérico preestablecido, ni necesidad de un proceso eleccionario previo.

Se incorporan al Concejo prestando previamente juramento en alguna de las formas incluidas en el anexo.

Artículo 5º.- Enfoque de trabajo. La Secretaría de Gobierno adopta como paradigma de trabajo con las juventudes el enfoque de derechos. La adopción de este paradigma determina tres principios centrales que atraviesan el diseño e implementación de las políticas públicas: el principio de inclusión y los estándares sobre igualdad y no discriminación; el principio de participación y su relación con los derechos civiles y políticos; y el principio de rendición de cuentas y responsabilidad y los mecanismos para hacer exigibles los derechos.

CAPITULO II

Deberes de las y los miembros del Concejo Deliberante Juvenil

Artículo 6º.- Son deberes de las y los miembros del Concejo Deliberante Juvenil:

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a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y Provincial, los Tratados Internacionales, la Carta Orgánica Municipal y lo dispuesto en la presente ordenanza y futuras reglamentaciones de la misma;

b. Defender el pleno ejercicio de los derechos humanos en todo el territorio municipal;

c. Proteger los recursos naturales y culturales y los bienes de la ciudad de Colonia Caroya;

d. Internalizar el valor de la solidaridad como fundamento de la libertad, la justicia y la paz;

e. Promover y defender el sistema democrático participativo;

f. Participar en forma protagónica en la vida política, social, económica, educativa, cultural, deportiva, ecológica y en otros ámbitos de interés colectivo; asumiendo el compromiso de generar propuestas y acciones, respetando la diversidad.

g. Asistir a las reuniones del Concejo Deliberante Juvenil y comprometerse con las actividades que desde el programa se definan.

TÍTULO II

De los órganos del Concejo

CAPÍTULO I

Órganos

Artículo 7º.- Órganos. Los órganos del Concejo Deliberante Juvenil son:

a. Coordinación General

b. Asamblea General

c. Comisiones Permanentes y Especiales

d. Mesa de las Juventudes

CAPÍTULO II

Coordinación General

Artículo 8º.- Coordinación general. Es ejercida por un personal idóneo designado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Es competencia de la coordinación:

a) Preparar, desarrollar y coordinar el plan de trabajo anual del Concejo Deliberante Juvenil, garantizando el cumplimiento de las funciones del mismo.

b) Llevar adelante los actos legales-administrativos y de logística establecidos por las normativas del Poder Ejecutivo Municipal para ejecutar efectivamente las acciones definidas.

c) Articular acciones con organismos a nivel nacional, provincial y municipal; instituciones de la sociedad civil y el sector privado a los fines de cumplimentar el plan de trabajo.

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d) Articular el trabajo conjunto con el Concejo Deliberante de Colonia Caroya para la formación y desarrollo de los proyectos en materia legislativa del Concejo Deliberante Juvenil.

e) Contar con diagnósticos previos, precisos y rigurosos sobre la realidad de las juventudes de Colonia Caroya, a través de estudios e investigaciones que orienten en líneas de acción estratégicas.

CAPÍTULO III

Asamblea General

Artículo 9º.- Disposiciones generales. La Asamblea General constituye el órgano máximo de debate, discusión, aprobación o rechazo de los proyectos y acciones estipulados en la funciones del Concejo Deliberante Juvenil.

Los proyectos que se elaboran en el seno de las comisiones del Concejo Deliberante Juvenil que sean aprobados, se elevan al pleno del Concejo Deliberante o al Departamento Ejecutivo Municipal, según corresponda, para su análisis y pedido de aprobación.

Todos los miembros tienen voz y voto en la Asamblea.

Artículo 10.- Funcionamiento. La Asamblea General funciona en plenario y está presidida por la Mesa de la Asamblea, salvo cuando se reúnan los grupos de trabajo en comisiones.

Artículo 11.- Periodo de sesiones. Las Sesiones del Concejo Deliberante Juvenil se inician durante la primera quincena del mes de abril y finalizan durante la segunda quincena del mes de diciembre. Pudiendo el cuerpo establecer una prórroga cuando los proyectos presentados requieran mayor tiempo de trabajo.

Artículo 12.- Día y hora de sesiones. Las sesiones son de carácter semanal en el día y horario que la Asamblea en conjunto con la Coordinación General dispongan. Dichos órganos pueden, a los fines de la ejecución del plan anual disponer la realización de más de una reunión semanal.

Artículo 13.- Carácter de las sesiones. Las sesiones son de carácter público, salvo que la asamblea disponga lo contrario por simple mayoría de los miembros presentes.

Artículo 14.- Tratamiento y aprobación de proyectos. Los proyectos son tratados desde el conceso. En casos que no se alcance el mismo, quedan aprobados por mayoría simple de los votos emitidos de los miembros presentes en la Asamblea.

Artículo 15.- Mesa de la Asamblea. La Asamblea tiene una Mesa integrada por tres miembros titulares y uno suplente, los cuales son propuestos y designados por la Asamblea misma. Son competencias de la Mesa dirigir el debate en la Asamblea, recibir las mociones, ordenar y llevar adelante las votaciones que se realicen y llevar acta de las resoluciones.

CAPÍTULO IV

Comisiones Permanentes Y Especiales

Artículo 16.- Comisiones permanentes. El Concejo Deliberante Juvenil tiene las siguientes Comisiones permanentes para tratar su agenda de trabajo:

a. Legislación General y Asuntos institucionales

b. Desarrollo Urbano, servicios públicos, producción y ambiente

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c. Género y Derechos Humanos

d. Educación, ciencia y tecnología

e. Arte, cultura, deportes y recreación

f. Salud humana

Artículo 17.- Comisiones Especiales. La Asamblea, en los casos que estime conveniente y en aquellos que no estuviesen previstos en la presente, puede constituir Comisiones Especiales para abordar asuntos específicos.

CAPÍTULO V

Mesa de las Juventudes

Artículo 18.- Disposiciones Generales. El Concejo Deliberante Juvenil puede conformar con diferentes instituciones de la comunidad, una mesa de trabajo a los fines de coordinar planes, programas y proyectos. Una vez compuesta la Mesa, se determinan en común acuerdo con los actores intervinientes, los objetivos y metas como así también, un reglamento interno propio.

TÍTULO III

De los proyectos

CAPÍTULO I

Proyectos legislativos

Artículo 19.- Presentación de los Proyectos. Todo asunto que presente o promueva un Concejal debe ser en forma de Proyecto de Ordenanza, Resolución o Declaración, a excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión, adición, corrección y enmienda.

Artículo 20.- De las ordenanzas. Se presenta en forma de Proyecto de Ordenanza, toda moción o proposición dirigida a crear, reformar, suspender, ampliar o abolir una Ordenanza, Institución o regla de alcance general, cuyo cumplimiento sea de competencia del Municipio.

Artículo 21.- De las resoluciones. Se presenta en forma de Proyecto de Resolución, toda moción o proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algo como expresión de deseo.

Artículo 22.- De las declaraciones. Se presenta en forma de Declaración, toda moción o proposición dirigida a expresar una opinión del Concejo, sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.

Artículo 23.- Forma de los proyectos. Todo Proyecto se presenta por escrito, con su motivación o fundamento y la firma de su autor o autores.

Artículo 24.- Carácter de los proyectos. Todo Proyecto de Ordenanza, Resolución, o Declaración, como cualquiera de sus artículos, debe ser de carácter preceptivo, sin perjuicio de contener artículos de carácter explicativos. Son requisitos indispensables para la presentación de un Proyecto, cualquiera sea su origen:

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a) Fundarlo por escrito.

b) Acompañar los elementos de estudio más completos posibles, cuando se tratara de obras de cualquier naturaleza.

c) En todos los casos que demandara un gasto, se debe expresar el monto de este, la imputación a la partida ya existente, con el dato del saldo que tiene disponible, o en caso contrario, el origen del recurso para solventarlo.

Artículo 25.- Tramitación de los Proyectos. Los proyectos para su tratamiento deben seguir los siguientes pasos:

a) todo proyecto presentado se deriva a la comisión respectiva para su análisis, tratamiento y redacción.

b) En el seno de la comisión debe ser discutido y tratado en un plazo no mayor a los 30 días de su presentación, resolviendo su rechazo o aprobación. Los proyectos rechazados quedan en el archivo de la Mesa de la Asamblea.

c) Los proyectos aprobados por la comisión pasan a tratarse en la Asamblea del Concejo en un plazo no mayor a los 30 días de su aprobación, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo III del Título II de la presente normativa.

CAPITULO II

Proyectos Ejecutivos

Artículo 26.- La Asamblea General puede presentar proyectos a distintas dependencias del Poder Ejecutivo Municipal, para su análisis, pedido de aprobación y posterior ejecución. Los mismos pueden ser llevados a cabo por el Concejo Deliberante Juvenil o de manera coordinada y articulada con la dependencia municipal correspondiente a la temática en cuestión.

TÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 27.- Financiamiento interno. Con el objeto de solventar la actividad anual del Concejo Deliberante Juvenil, se establece que la partida presupuestaria del mismo, no debe ser menor al 0,05% del presupuesto total anual municipal.

Artículo 28.- Reglamento. El Concejo Deliberante Juvenil puede dictar un reglamento propio a los fines de mejorar el funcionamiento interno del mismo. La reglamentación que dispongan no podrá en ningún caso ser contraria a lo dispuesto en la presente normativa.

Artículo 29.- Derogación. Deróguese la ordenanza Nº 1823/14.

Artículo 30.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 09 DE MAYO DE 2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante