2162 - Régimen de regularización de Contribuciones en infracción
ORDENANZA Nº 2162/2018
VISTO:
La Ordenanza N° 1788/2013 y sus modificatorias, y la necesidad de otorgar certeza jurídica a un sin número de inmuebles de esta Ciudad, que por diferentes circunstancias carecen de la debida aprobación de los planos respectivos, por el hecho de existir violaciones a la disposiciones del Código de Edificación Municipal y normas de Planeamiento Urbano.
La Carta Orgánica, establece el Artículo 17 preservar como valor en el desarrollo urbano la “equidad social”, que se hace operativa con la posibilidad de que se normalicen y regularicen situaciones habitacionales que no han podido lograr su aprobación municipal.
Lo establecido en los artículos 109, incisos 20 y 74, de la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Deliberante se encuentra facultado para el dictado de la Ordenanza que se propicia.
Y CONSIDERANDO:
Que la presente Ordenanza, no pretende ser un blanqueo indiscriminado de las edificaciones en infracción, sino, que está dirigido a aquellas construcciones que, sin invadir el espacio que corresponde al dominio público, no se adecuan a las prescripciones de la normativa de edificación municipal. Como así también, preservar la seguridad de las personas que habitan esas edificaciones, lográndose por otro lado certeza jurídica, sobre la existencia e inscripción de las mismas.
Que del relevamiento efectuado por el área técnica de esta Municipalidad, surge que existen varios casos de construcciones en infracción a lo previsto en el Código de Edificación, y que impactan en diferentes sectores de la ciudad, con características urbanas, sociales y económicas diferentes.
Que la presente iniciativa legislativa no viola el principio de igualdad previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, por ser una norma de excepción, con duración limitada de vigencia, y con un fin social específico, que entre otros podemos mencionar la posibilidad de que sectores de bajos o escasos recursos pueda obtener la autorización municipal respectiva, que le permite tener certeza jurídica sobre el inmueble y sobre las construcciones realizada en el mismo.
Que resulta beneficioso para la comunidad toda y para los particulares la concreción de un programa de regularización de obras de arquitectura ejecutadas no registradas, que permita a los propietarios acceder al certificado y aprobación municipal respectiva, que tiene no solo impacto jurídico sino, también, en lo económico, ya que va a permitir revalorizar los inmuebles a los fines del mercado inmobiliario de la ciudad, atento, la plusvalía o mayor valor que el inmueble obtiene con la regularización que se propicia con la presente Ordenanza.
Por otra parte, al ser un régimen de regularización, no genera perjuicio para los vecinos cumplidores, ya que, una vez vencido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se procederá a aplicar el régimen sancionatorio de las normativas municipales de edificación para las construcciones en infracción.
Como, también, se prevén los casos en que quedan exentos de los beneficios del plan de regularización propiciado con la presente Ordenanza, lo que se basa en el principio de protección del dominio público dada la utilidad de bien común que se persigue con su preservación de toda injerencia de un particular y el interés general comprometido.
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Que existen medidas legislativas similares a la propiciada en la presente Ordenanza, y que han sido adoptadas por otros municipios, como es el caso, a modo de simple ejemplo, la Ordenanza Nº 11.686 sancionada por la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, que ha servido como antecedente normativo para la elaboración de esta iniciativa legislativa.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 12 del día 09 de mayo de 2018.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Institúyase un Régimen para la Regularización de Edificaciones en Infracción al Código de Edificación Ordenanza N° 1788/2013 y sus modificatorias, que se rige por las condiciones, requisitos y plazos previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Determínase que el Régimen de Regularización estipulado en la presente Ordenanza, alcanza a los casos, situaciones y hechos consolidados territorialmente con anterioridad al 01 de Octubre de 2016, y que importan infracciones a lo estatuido en el Código de Edificación, Ordenanza Nº 1788/13 y modificatorias, con las limitaciones y excepciones establecidos en los artículos siguientes.
Artículo 3º.- Quedan comprendidos en las previsiones de la presente Ordenanza, todos los inmuebles existentes en el ejido municipal con independencia de los usos a que estén destinados, con los límites y excepciones especificados en esta norma.
Artículo 4º.- Establécese el plazo de vigencia de la presente Ordenanza en ciento ochenta (180) días corridos a computarse desde su publicación en el Boletín Oficial Municipal, pudiendo ser prorrogado el plazo por una sola vez, a pedido del Departamento Ejecutivo con autorización del Concejo Deliberante.
Artículo 5º.- Quedan comprendidas en el presente Régimen las siguientes situaciones particulares:
A) Edificaciones existentes con infracciones al Código de Edificación, Ordenanza 1788/13 y sus modificatorias, con las excepciones que se establecen en la presente Ordenanza.
B) Las subdivisiones que violen el artículo 211.D.3 de la Ordenanza 1788/13 y sus modificatorias, podrán acogerse a la presente y ser visadas bajo el régimen previsto en el Libro 4° Título V-Propiedad Horizontal- de la Ley 26.994 del Código Civil y Comercial de la Nación.
D) Invasiones de la edificación de un inmueble sobre el colindante originada en deficiencias en la ejecución de la obra o en el replanteo de límites, o hasta invasiones recíprocas entre ambos inmuebles, cuya solución a través de la operación de subdivisión para futura unión que no resulta viable por resultar alguna de las parcelas resultantes y/o las edificaciones en infracción a las normativas al Código de Edificación, Ordenanza N° 1788/13 y sus modificatorias.
Artículo 6º.- Quedan excluidas del presente Régimen:
A. Edificaciones existentes que no cuenten con la documentación, planos aprobados, y no se constatare otra infracción a la ordenanza 1788/13 y sus modificatorias.
B. Obras u ocupaciones de espacios que contraviniendo normas de edificación o de planeamiento, afecte el dominio público, con excepción de las que ocupan
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zonas de mera restricción administrativa que no afecten al dominio público municipal y corresponda a edificaciones de más de diez (10) años de antigüedad computados desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza, y conforme el criterio técnico que al efecto determine la Secretaria de Obras Públicas, Privadas y Vivienda.
C. Obras u ocupación de espacios que contraviniendo normas de edificación o de planeamiento, afecten el derecho adquirido por terceros en virtud de un instrumento legal.
D. Aquellas situaciones en que la Secretaria de Obras Públicas, Privadas y Vivienda determine por resolución fundada, que representan riesgos para la seguridad o la salud de sus moradores.
Artículo 7º.- Dispóngase, que las personas humanas y jurídicas propietarios de inmuebles que pretendan acogerse al Régimen previsto en la presente Ordenanza deben cumplir con las siguientes condiciones:
1) Para el caso de las edificaciones a regularizar y/o las edificaciones existentes en las parcelas objeto de regularización catastral deben estar registradas en la Base de Datos del Catastro Municipal, antes de la promulgación de la presente Ordenanza o ser denunciadas, mediante Declaración Jurada de Mejoras en las modalidades que más adelante se detallan.
2) Respecto de las edificaciones que no se encuentren registradas en la Base de Datos del Catastro Municipal y a los efectos del acogimiento al presente Régimen, los propietarios deberán presentar una solicitud de adhesión a la Ordenanza 2017/16 dentro del plazo establecido en el artículo 4 de la presente Ordenanza.
La solicitud de adhesión a la ordenanza 2017/16 se presentará mediante Formulario Especial ante la Secretaria de Obras Públicas, Privadas y Vivienda, quien resolverá sobre la modalidad y requisitos del trámite administrativo a imprimirle y sobre el requerimiento de nueva documentación a los interesados.
Para todos los supuestos de los incisos del presente artículo, el solicitante de la regularización deberá acompañar toda la documentación general correspondiente y la particular que al efecto le requiera la Secretaria Obras Públicas, Privadas y Vivienda.
Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo vía reglamentaria determinará la modalidad para acogerse al Régimen previsto por la presente Ordenanza.
Artículo 9º.- Cumplidos los recaudos establecidos en los artículos anteriores, el propietario de los inmuebles cuya construcción, edificación o zonificación se encuentre en infracción, deberá presentar ante la Secretaria Obras Públicas, Privadas y Vivienda toda la documentación según el caso. Luego de la presentación de la documentación requerida y adhiriendo a la presente ordenanza, la Secretaria Obras Públicas, Privadas y Vivienda, dentro del plazo de treinta (30) días, se pronunciara sobre la aceptación o el rechazo del pedido de regularización.
Artículo 10.- Resuelta favorablemente la solicitud de regularización y acogimiento al régimen de la presente Ordenanza, el peticionario debe abonar los siguientes aranceles:
1) Por la regularización extraordinaria prevista en esta ordenanza, cuyo importe se calcula de la siguiente forma:
a) En los supuestos en los que se pueda cuantificar el importe de la multa por la infracción a las normas de edificación y/o planeamiento y desarrollo urbano será el equivalente al veinte por ciento (20%) del importe total que le correspondería abonar por la infracción, sin aplicación de intereses y conforme los valores actuales a la fecha de adhesión a la presente ordenanza. El importe de los derechos de construcción se tomará según lo dispuesto en la ordenanza tarifaria 2018 según lo estatuido en el articulo 50c mas el equivalente al 20% de lo detallado en el artículo 50d.
b) En los supuestos en los que no se pueda cuantificar el importe de la multa por la infracción a las normas de edificación y/o planeamiento y desarrollo
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urbano, se calculará tomando como base el importe que corresponda por el derecho a construcción según lo dispuesto en el artículo 50 c mas lo detallado en el artículo 50 d.
Artículo 11.- Están exentos del pago del arancel previsto en el artículo anterior las siguientes personas:
A. Los jubilados o pensionados propietarios de viviendas únicas o unifamiliares, que se encuentren exentos de la contribución que incide sobre los inmuebles.
B. Las personas consideradas carenciadas conforme la normativa vigente, previo informe socio económico, y que posean vivienda única.
C. Las personas reconocidas como ex combatientes de la Guerra de Malvinas, y que posea vivienda única.
D. Las personas con discapacidad según Certificado Único de Discapacidad.
Artículo 12.- EL pago del arancel por la Regularización prevista en la presente Ordenanza se podrá efectivizar de la siguiente forma:
A. En un solo y único pago con un descuento del treinta por ciento (30%).
B. En un plan de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales y con interés del (2%).
C. En un plan de pago para situaciones especiales a través de informes socios-económicos y con autorización del Concejo Deliberante.
Artículo 13.- Cumplidos los requisitos técnicos y legales, abonados los importes previstos en el artículo 10 de la presente, la Secretaria de Obras Públicas, Privadas y Vivienda, a través del área técnica pertinente debe otorgar:
1) El Certificado Final de Obra aprobado.
2) La autorización de uso y ocupación de suelo.
3) La aprobación de subdivisiones en los términos previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 14.- Otorgados los actos administrativos previstos en el artículo anterior, el peticionante de la Regularización extraordinaria prevista en esta Ordenanza, tendrá como beneficio extraordinario la liberación del pago de las multas correspondientes a las infracciones a las normas de edificación o de planeamiento y de desarrollo urbano desde la fecha de pago de lo exigido en la presente ordenanza. Ello sin perjuicio de los importes correspondientes a multas ya abonadas con anterioridad al acogimiento del presente Régimen, cuya devolución no podrá ser reclamada, significando la renuncia al derecho para reclamar la devolución en forma expresa al presente al someterse voluntariamente al Régimen de Regularización y por el hecho de suscribir la solicitud respectiva. Para el caso de las multas cuyo cobro se hubiese gestionado por vía judicial, el peticionante deberá abonar, previo a que se le acepte su solicitud, el importe correspondiente a los gastos y costas devengadas del proceso judicial iniciado en su contra, quedando el capital y los intereses reclamados por los importes referidos a la multa exentos con la aceptación de su solicitud de regularización.
Artículo 17.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza en el plazo de sesenta (60) días de su publicación.
Artículo 18.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 09 DE MAYO DE 2018.
Eliana De Buck
Secretaria Legislativa
Concejo Deliberante
Alejandro Ghisiglieri
Presidente
Concejo Deliberante