2282 - Fondo Fiduciario del Fondo para el Progreso
ORDENANZA 2282/2019
VISTO:
La Enmienda a la Carta Orgánica Municipal establecida por Ordenanza Nº 2169/2018, y ratificada por el pueblo caroyense en Referéndum Obligatorio del día 12 de Agosto de 2018.
Que a través de dicha Enmienda se modificó el artículo 246 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Colonia Caroya, creando el Fondo para el Progreso, siendo el mismo reglamentado por Ordenanza Nº 2199/18 y Ordenanza Nº 2244/18.
Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante, en el artículo 109 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Colonia Caroya.
Y CONSIDERANDO:
Que el nuevo texto del artículo 246 de la Carta Orgánica Municipal establece que: “El Presupuesto General de Recursos y Gastos debe contener una partida especial que será destinada exclusivamente a: Obras Públicas, Servicios Públicos y Equipamiento.
El monto de esta partida especial, no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de los ingresos percibidos en cada año y debe administrarse a través de un fondo especial creado a tal efecto.“
Que mediante la Ordenanza Nº 2199/18 se reglamentó el funcionamiento del Fondo para el Progreso, facultando en su artículo 5º al Departamento Ejecutivo Municipal a Administrar dicho fondo a través de un fondo fiduciario, cuya creación será establecida por ordenanza específica.
Que, en consecuencia, corresponde la creación del Fideicomiso a través del cual será administrado el Fondo para el Progreso.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 18 del 19 de junio de 2019.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Contrato de Fideicomiso. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Contrato de Fideicomiso a los fines de administrar el “Fondo para el Progreso de la Municipalidad de Colonia Caroya” establecido por el Artículo 246 de la Carta Orgánica Municipal, el que deberá celebrarse de acuerdo a las normas previstas en los Capítulos 30 y 31 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyas pautas a tener en cuenta se adjunta como Anexo I de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Destino. El Fideicomiso de Administración y Financiero constituido de conformidad con el Artículo anterior será destinado a financiar las erogaciones que se originen en los rubros indicados en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 2199/18, modificada por la Ordenanza Nº 2244/18, por contrataciones realizadas por la Municipalidad de Colonia Caroya en el marco de un Plan de Inversiones Prioritarias que defina el Departamento Ejecutivo Municipal y apruebe el Concejo Deliberante, conforme lo normado en el Artículo 9º de la misma Ordenanza.
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Artículo 3º.- Administración. El Departamento Ejecutivo Municipal debe, a los fines de asegurar el cumplimiento del Plan de Inversiones Prioritarias y el logro de los objetivos de la constitución del Fondo Fiduciario:
a) Dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias que se requieran para resolver las cuestiones que genere la puesta en práctica del presente régimen y aprobar el Manual de Procedimiento y Administración del Fideicomiso de Administración y Financiero.
b) Elevar, en forma trimestral, al Concejo Deliberante el informe de gestión que se reciba del Fiduciario, conforme a lo establecido en el Contrato, referente a la situación general patrimonial del Fondo Fiduciario.
c) Realizar todos aquellos actos que surjan impuestos por el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley N° 24.441, por esta Ordenanza y por el Fideicomiso, que se autoriza a firmar por la presente.
Artículo 4º.- Propiedad de las Obras. Las Obras realizadas y financiadas de conformidad con la presente Ordenanza se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad de la Ciudad de Colonia Caroya y, por ningún motivo, podrán ser afectadas al patrimonio o funcionamiento del Fideicomiso.
Artículo 5º.- Afectación de fondos. Aféctense los recursos del Fondo para el Progreso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 246 de la Carta Orgánica Municipal, texto establecido por Ordenanza Nº 2169/18 y lo establecido en la Ordenanza N° 2199/18, modificada por la Ordenanza 2244/18, y complementarias que se dicten, como activos principales a los fines de la conformación del Patrimonio del Fideicomiso, durante toda la vigencia del Contrato que se autoriza a suscribir. A los fines previstos en este Artículo el Fondo para el Progreso se conformará durante el plazo de la vigencia del Contrato de Fideicomiso por todos los recursos presentes y futuros previstos en las Ordenanzas citadas, y en lo establecido en la Partida Presupuestaria del Fondo para el Progreso que contempla el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente y el que contemple para cada año calendario el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, que apruebe anualmente el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Colonia Caroya.
Artículo 6º.- Imputación presupuestaria. Los gastos que demanden las transferencias previstas serán erogados a través del crédito presupuestario identificado como:
-Inciso 2.2.00.00.00.00 EROGACIONES DE CAPITAL,
-Partida Principal 2.2.12.00.00.00
-TRABAJOS PÚBLICOS Partida Parcial 2.2.12.10.00.00 FONDO PARA EL PROGRESO, del Presupuesto de Gastos vigente y del aprobado para cada año calendario siguiente.
Artículo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 19 DE JUNIO DE 2019.
Eliana De Buck
Secretaria Legislativa
Concejo Deliberante
Alejandro Ghisiglieri
Presidente
Concejo Deliberante