2278 - Red colectora cloacal 2019
ORDENANZA 2278/2019
VISTO:
La nota del Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 28 de mayo de 2019, elevando el Proyecto sobre Red Colectora Cloacal Año 2019.
La necesidad de realizar la red colectora cloacal y acometidas domiciliarias para toda la ciudad de Colonia Caroya
Y CONSIDERANDO:
Que la obra es prioritaria para el desarrollo de la vida social y económica, atendiendo las necesidades domesticas comerciales e industriales de esta Ciudad de Colonia Caroya.
Que corresponde dictar instrumentos legales necesarios para que el Departamento Ejecutivo municipal pueda administrar y ejecutar por si mismo, o con la intervención de terceros, las obras de red cloacal y acometidas domiciliarias según el Proyecto de Desagües Cloacales de cada zona en que se dividió el Proyecto General
Que corresponde establecer distintas formas de recupero de la obra, para favorecer la conexión de los vecinos frentistas que se encuentren en condiciones técnicas aptas para hacerlo, conforme a la normativa vigente, como así también establecer pautas para la conformación de un fondo Municipal para favorecer la construcción de Obras de Red Cloacal.
Que la creación del Fondo de Red Colectora Cloacal Municipal permitirá atender el desarrollo de la infraestructura en el sistema y nuevas redes de cloacas a distintas zonas de la ciudad, en condiciones económicas más beneficiosas y equitativas, como así también a vecinos necesitados
Que resulta necesario determinar de manera fehaciente la modalidad en que se aplicará la Contribución por Mejoras a las parcelas urbanas que resulten beneficiadas con la obra de extensión de la Red Cloacal.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 16 del 05 de junio de 2019.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
I – AUTORIZACIÓN
Artículo 1º.- Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio por Contribución de Mejoras, en los términos que establece esta Ordenanza, la Obra de Cloacas en los sectores del Municipio de Colonia Caroya, delimitados en el plano que se adjunta a la presente y se designa como Anexo I.
II - TIPO DE OBRA
Artículo 2º.- En consideración a su interés comunitario y a sus fines legales, las obras definidas como objeto en el Artículo 1° se declaran de “Utilidad Pública y de Pago Obligatorio” para todos los propietarios, poseedores o tenedores de los inmuebles
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beneficiarios con la obra de cloacas, tanto de carácter privado como los que corresponden a entes oficiales. El concepto de inversión en la obra y su recupero se denominará: “Contribución por Mejoras – Red Colectora Cloacal – y derivaciones Domiciliarias”, y sus montos y condiciones de pago son definidas y establecidas en la parte pertinente de la presente Ordenanza
En el desarrollo de las citadas Obras de Cloacas y en representación de los vecinos de la localidad, la Municipalidad actuará como gestor y administrador de las mismas, adquiriendo los materiales e insumos y construyéndolas con recursos propios y/o de tercero, en el marco de las normativas que rigen sobre el particular.
III - EJECUCIÓN DE LA OBRA
Artículo 3º.- A los fines de establecer un procedimiento justo, equitativo y con el debido control, el Departamento Ejecutivo aprobará la gestión de las Obras la red Cloacal por vía administrativa, en un todo de acuerdo al proyecto elaborado y aprobado por la Subsecretaria de Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4º.- En lo que se refiere a las Obras de Red Cloacal descriptas en el Artículo 1°, las mismas comprenderán, en general, los siguientes ítems y su ejecución se ajustará a la normativa vigente:
4.1. Replanteo y sondeo de instalaciones existentes.
4.2. Excavación para la instalación de las cañerías de la red cloacal y acometidas domiciliarias.
4.3. Roturas de veredas y pavimentos, si correspondiere, y su posterior reconstrucción.
4.4. Provisión, Instalación y prueba hidráulica de la cañería de cloaca (de PVC o de polipropileno según correspondiere) conforme el diámetro indicado en el proyecto con sus accesorios correspondientes y acometidas domiciliarias, ambas, con su correspondiente malla de seguridad.
4.5. Ejecución de las Bocas de Registro y Limpieza indicadas en el proyecto.
4.6. Colocación de marcos y tapas.
4.7. Rellenado y compactado de Zanjas.
4.8. Toda obra complementaria o adicional que resulte necesaria para obtener el fin propuesto.
4.9. Los servicios o acometidas domiciliarias a inmuebles edificados comprendidos dentro de la zona del proyecto y que se deseen ejecutar posteriormente a la construcción de la obra, se aclara, que lo mismos no están contemplados en el presupuesto de la obra, y que se abonarán por separado.
Artículo 5º.- La obra se ejecutará de acuerdo con la siguiente documentación Técnica: Memoria Descriptiva, Memoria Técnica, Planillas e Cálculo hidráulicos, Memoria de Cálculo de estructuras, estudios de suelo, computo métrico y presupuesto, Análisis de Precios Unitarios, Pliego General de Especificaciones Técnicas, Pliego Particular de Especificaciones Técnicas, Planos Generales y de detalles, y las reglas generales que sobre los sistemas de Recolección y tratamiento de líquidos Cloacales, tienen establecido las Reparticiones Oficiales correspondientes.
IV – OBLIGATORIEDAD DE PAGO
Artículo 6º.- Conforme lo determinado en el Artículo 2°, las Obras de Cloacas son declaradas de interés público y pago obligatorio por el sistema de Contribución por Mejoras que deberán abonar los propietarios o poseedores de los inmuebles (personas físicas de carácter privado y los que pertenecen a entidades oficiales del Estado Nacional Provincial y Municipal), cualquiera sea su domicilio, que por su ubicación se encuentren dentro del área a servir, la que se detalla en el plano (Anexo 1) que forma parte de la presente.
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Artículo 7º.- Como fuera expresado precedentemente, todos los inmuebles (excepto los Municipales) afectados por la obra a ejecutar, de acuerdo a la presente Ordenanza, responden por el pago de la “Contribución por Mejoras – Red Colectora Cloacal – y derivaciones domiciliarias”.
En caso de transferencia de dominio de los inmuebles, por compra-venta, transferencia, cesión, etc. y ante la evacuación de los oficios judiciales, informes solicitados por Escribanos o partes interesadas sobre deudas o tasas, de los inmuebles, la Municipalidad constatará la existencia de deudas por la “Contribución por Mejoras – Red Colectora Cloacal – y derivaciones domiciliarias”. No les dará curso e inhibirá su operación, mientras exista cantidad exigible por este concepto.
V - SISTEMA DE PRORRATEO PARA FORMULAR CUENTAS
Artículo 8º.- El importe de inversión y/o costo total de las Obras de Cloacas que define el Artículo 1° de la presente Ordenanza, será prorrateado entre todos los titulares de los inmuebles alcanzados por la “Contribución por Mejoras – Red Colectora Cloacal – y derivaciones domiciliarias” definidos en el Artículo 5° precedente, conforme al sistema que se detalla a continuación:
FRENTE TRIBUTARIO (F.T.) se define como tal a los metros lineales teóricos con los cuales se considere a la propiedad a los fines de definir y prorratear el costo de la obra de cloacas determinándose de la siguiente manera:
1)- Por cada lote (edificado o no) se tomará como F.T. los metros lineales del inmueble sobre la red.
2)- Lotes en equina (edificados o no) y que estén afectados ambos frentes con la instalación de las cloacas, se determinará su frente tributario de acuerdo a lo siguiente:
- Si su frente mayor no supera los treinta metros, se contará como F.T. la medida del lado menor, con un mínimo de 12,00 metros.
- Si su frente mayor supera los treinta metros se tomará como F.T. al resultado de sumar ambos frentes y a esta suma se le descontará treinta metros, con un mínimo de 12.00 metros.
- Para lotes en esquina con tres frentes, se tomara como F.T. al resultado de sumar los tres lados y a esta suma se le descontara los sesenta metros, con un mínimo de 24,00 metros.
Artículo 9º.- Se establece que la determinación del Valor del Frente Tributario tendrá en cuenta todas las obras realizadas hasta la fecha, y de acuerdo a la planilla de “DETERMINACION COSTO FRENTE TRIBUTARIO DE LA RED CLOACAL” y que se adjunta como Anexo 2.
Artículo 10.- La actualización de costos se realizará, cuando las circunstancias lo requieran, por incrementos de materiales, mano de obra y gastos generales. El Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Concejo Deliberante el Proyecto de modificación de la mencionada Ordenanza.
Artículo 11.- Después de iniciada la ejecución de los trabajos, la Municipalidad confeccionará los certificados de pago de los contribuyentes, de acuerdo al sistema de prorrateo establecido en el Artículo 8º.
Artículo 12.- El nombre de los contribuyentes consignados en los Certificados son solamente indicativos, respondiendo el Titular de la propiedad por el pago de las mejoras introducidas.
Artículo 13.- La Municipalidad efectuará la notificación a los contribuyentes a través de la entrega de la copia del Certificado de Liquidación de Deuda, la que será
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entregada al propietario, poseedor u ocupante, o dejada en el domicilio declarado en el Municipio, cuando el mismo se encuentre en la localidad, o mediante Carta Documento o pieza postal tipo impreso, Certificado con aviso de recepción con intervención del Secretario de la Municipalidad quien dará fe del envío.
En dichas comunicaciones se trascribirá como mínimo el nombre de quien se presume es el Titular del dominio o poseedor, según las constancias de los registros municipales. La designación Catastral, el monto de la contribución por mejoras, las modalidades y opciones de pago y la fecha de vencimiento de la misma.
Artículo 14.- Los contribuyentes que no hubieren recibido la liquidación a que se hace referencia en los Artículos precedentes, tendrán la obligación de concurrir a la oficina que ha estos efectos determine la Municipalidad, para requerir y verificar el certificado de deuda
VI - FONDO MUNICIPAL DE OBRA DE CLOACA
Artículo 15.- Dispónese la creación del Fondo Municipal de Red Cloacal el que se integrará con los siguientes recursos:
a) Con el 5 % (cinco por ciento) del importe que le corresponda abonar al frentista contribuyente.
b) Con las diferencias en más que pudiere haber entre el monto que surge de multiplicar el precio lineal de instalación de la red cloacal por los frentes tributarios del proyecto respectivo, menos el costo total que nos insume la ejecución del proyecto y de acuerdo a los ítems indicados en el Anexo 2.
c) Con los fondos del presupuesto municipal que se destinan a tal fin.
d) Con los importes de los créditos que se dispongan a tal fin.
e) Con las donaciones, legados, subsidios y aportes que se establezcan.
f) Con las demás contribuciones que destine la Municipalidad.
El Fondo Municipal de Red Cloacal será destinado al pago de todo otro gasto proveniente de la ejecución de las referidas obras, a la construcción de obras de infraestructura adicionales, al pago de los establecimientos públicos que le correspondan a la Municipalidad, a los excesos confiscatorios, al pago de mayor importe que por error se hubieran consignado en las cuentas de los contribuyentes y que fueran atribuibles a la Municipalidad, a los servicios de Asesoramiento Profesional, Dirección y Representación Técnica de las Obras. Y atender a la financiación social a contribuyentes carenciados y de bajos recursos.
VII - MODALIDAD DE PAGO
Artículo 16.- Establécese como modalidad de pago, a la que podrá optar cada frentista, las siguientes Alternativas:
a) De Contado, con 5% de descuento.
b) A plazos, según la siguiente modalidad:
1) Hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.
2) Hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 1% mensual sobre saldo.
3) Hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 2% mensual sobre saldo.
Artículo 17.- Establézcase como precio a pagar por metro lineal de Frente Tributario que corresponde a cada propiedad de la zona Urbana, la suma de pesos un mil seiscientos cuarenta y cinco ($ 1.645,00), o el equivalente a cuatro punto veinticinco (4,25) bolsas de cemento portland. Por cada servicio domiciliario largo (desde eje de calzada), la suma de pesos nueve mil trescientos once ($ 9.311,00), y por cada servicio domiciliario corto, la suma de pesos cuatro mil seiscientos dieciocho ($ 4.618,00).
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Costos que fueron determinados en la planilla “DETERMINACION COSTO FRENTE TRIBUTARIO DE LA RED DE CLOACAS” y que se adjunta como Anexo 2.-
VIII - DE LAS EXCEPCIONES
Artículo 18.- Todo frentista beneficiado por la obra que fehacientemente demuestre que no puede abonar el importe de la misma de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10, deberán hacerlo conocer por escrito a esta Municipalidad dentro de los diez días hábiles de habérsele notificado el certificado por los medios correspondientes.
El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá previo estudio Socio – Económico que verifique la veracidad de lo planteado, conceder el pago de la mejora de acuerdo a un plan especial de financiación.
Para tal fin se confeccionará un expediente para cada caso.
Artículo 19.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 05 DE JUNIO DE 2019.
Eliana De Buck
Secretaria Legislativa
Concejo Deliberante
Alejandro Ghisiglieri
Presidente
Concejo Deliberante