2275 - Adhesión Ley Provincial 10.610

ORDENANZA 2275/2019

VISTO:

La Ley Nacional N° 26.586 del año 2009 que crea el Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las adicciones y los consumos problemáticos, en la que se establecen el conjunto de políticas preventivas a seguir por parte del Estado Nacional en el ámbito educativo formal.

La Ley Nacional N° 26.934 del año 2014 que crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (IACOP), entendiendo por éstos aquellos consumos que —mediando o sin mediar sustancia alguna— afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales.

La Ley Nacional de Derecho a la Protección de la Salud Mental, N° 26.657 que establece en su artículo 4°: “Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemáticos de drogas, legales o ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”.

El trabajo de la Comisión de Prevención de Adicciones y Control de Narcotráfico de la Cámara de Diputados de la Nación con la creación de la Red de Abordaje de Consumo Problemático.

La Ley Provincial N° 9600 que en el año 2009, creó la Secretaría de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, en el ámbito del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba.

La Ley Provincial Nº 10.610 que establece que el Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de los organismos pertinentes, desarrollará actividades públicas de concientización y sensibilización vinculadas a la prevención del consumo de drogas, procurando articular las acciones con los diferentes sectores y organizaciones sociales involucrados en la lucha contra el consumo de drogas, sin perjuicio de las demás actividades que los organismos oficiales permanentes desarrollen durante el resto del año.

El Artículo 18 de nuestra Carta Orgánica Municipal que establece en su inciso 6 el derecho a: “A la salud, gozando de los beneficios de un ecosistema equilibrado.”

El Artículo 20 de nuestra Carta Orgánica Municipal que en su inciso 1 establece: “Respetar la vida y la dignidad de las personas.” Y que en su inciso 8 dice: “Velar por la salud de la población como bien propio y social.”

La Ordenanza Nº 2035/16 que creó el Programa Municipal para la Prevención de Adicciones y el Consumo Problemático en el ámbito de la ciudad de Colonia Caroya.

Y CONSIDERANDO:

Que frente a los consumos problemáticos es necesario reconstruir el entramado social a partir de la consideración de la persona con consumo problemático como un sujeto activo de derecho, con capacidad de crecer, soñar y proyectar, siendo fundamental no criminalizar al consumidor sino promover espacios de integración que le ofrezcan otras opciones de vida y la posibilidad de ser incluido socialmente. En este sentido, la cultura, el trabajo y el deporte son articuladores que permiten construir sentido de pertenencia y fomentar la inclusión.

Que ante la complejidad de la problemática es necesario generar, fortalecer y articular dispositivos locales de prevención que tengan como población destinataria tanto a

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adultos como a adolescentes y jóvenes. Es prioritaria, por ello, la acción de los actores locales en territorio, mediante actividades de promoción, difusión y monitoreo que inviten a la participación en los espacios de construcción de políticas preventivas.

Que la estrategia de intervención comunitaria desarrollada por el SEDRONAR, según se establece en el Manual titulado “Modelo de abordaje comunitario”, destaca un conjunto de “momentos” que componen el modelo de abordaje comunitario del consumo problemático elaborado a partir de un conjunto empírico de experiencias de trabajo, a saber: el momento de la “organización interna”, el de “salir al encuentro”, el de “recibir y escuchar”, el de “acompañar” y el de “formar redes”. Dicho modelo privilegia un abordaje en forma de “red” que no sólo incluye a las tradicionales instituciones para el tratamiento del consumo problemático, sino también a un conjunto de organizaciones formales e informales, públicas y privadas, que se estructuran de forma horizontal, sin que esto implique diluir la responsabilidad del Estado en todos sus niveles.

Que la nueva legislación vigente viene a crear un marco para las acciones que el Gobierno de la Provincia de Córdoba ejecuta desde el año 2017 en virtud del “Día Internacional de Lucha contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas”, instituido por la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante resolución 42/112, para el día 26 de junio. Estas acciones, a su vez, son ejecutadas desde el Plan Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones creado por el Gobierno de Córdoba en diciembre de 2016.

Que a lo largo de estas jornadas se realizaran actividades de prevención del consumo de drogas, tanto en la ciudad capital como en las más de 100 localidades del interior donde hoy funcionan los Centros de la Red Asistencial de las Adicciones de Córdoba (RAAC) y que estas actividades tienen el objetivo de lograr acercar la temática a la sociedad, sensibilizar a la opinión pública en esta materia y dar a conocer –para poner a disposición de la comunidad- los recursos públicos de los que hoy se dispone, tanto para la prevención como para la asistencia de las adicciones, fomentando el abordaje integral de esta problemática.

Que el Estado Municipal de nuestra ciudad viene trabajando en tal sentido, a partir de la creación y puesta en funcionamiento del Área de Consumo Problemático y de la Consejería en Consumos Problemáticos.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 16 del 05 de junio de 2019.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Adhiérase a la Ley Provincial Nº 10.610 que establece la Semana Provincial de la Prevención del Consumo de Drogas, la cual se corresponderá con la semana del año en la cual se encuentre el día 26 de junio, cuyo texto se adjunta a la presente como Anexo I. Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 05 DE JUNIO DE 2019.