2273 - Fondo Permanente Calle 40
ORDENANZA 2273/2019
VISTO:
La nota de elevación del Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 3 de junio de 2019, solicitando la autorización para la gestión y toma del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Las atribuciones conferidas por el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal al Concejo Deliberante.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 16 del 05 de junio de 2019.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Apruébase el Proyecto de Obra “CORDON CUNETA EN BARRIOS DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA” que se incorpora como Anexo 1 de esta Ordenanza.
Artículo 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos Y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, un préstamo de hasta Pesos Novecientos Mil ($ 900.000,00) con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba en el Artículo 1º.
Artículo 3º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del crédito, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos Veinticinco Mil con 00/100 centavos.- ($ 25.000,00) mensuales, durante el termino máximo de treinta y seis (36) meses.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deben mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.
Artículo 5º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Deliberante y al Fondo Permanente Para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el Articulo 1º y al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
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Articulo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese copia para su conocimiento al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, a todas las áreas o sectores involucrados en la misma, dese al Registro del Concejo Deliberante y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 05 DE JUNIO DE 2019.
Eliana De Buck
Secretaria Legislativa
Concejo Deliberante
Alejandro Ghisiglieri
Presidente
Concejo Deliberante