2269 - Cordón Cuneta B° René Favaloro
ORDENANZA 2269/2019
VISTO:
Que es intención de esta Municipalidad incrementar la cantidad de calles con cordón banquina y pavimento dentro del Ejido Municipal de Colonia Caroya, mejorando los servicios y la calidad de vida de los habitantes beneficiados con la obra.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha asumido como política de Estado realizar este tipo de obras en forma integral, abarcando todas las calles de cada zona y dando solución acabada a estos problemas.
Y CONSIDERANDO:
Que la obra en cuestión fue requerida por los vecinos en reiteradas oportunidades.
Que el Proyecto la Obra de Cordón Cuneta calle 42 – O. Conterno entre calle 30 – Santos Nóbile y calle 35 – 10 de julio; calle 42 – O. Conterno entre calle 37 – G. Roggio y calle 39 – P. Patat; calle 30 norte – Santos Nóbile calle 42 – O. Conterno y 40 – Dalmacio Cadamuro; Calle 31 – E. Casalotti entre 43 – J. A Nanini y calle 40 – Dalmacio Cadamuro; Calle 41 – Fortunato Rizzi entre calle 38 norte - Udine y calle 39 – P. Patat, fue oportunamente notificada a todos los beneficiarios con sus respectivos costos.
Que es necesario dar solución definitiva al problema de erosión hídrica en las calles incluidas y que corresponde a un proyecto integral de obras.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 13 del 15 de mayo de 2019.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Declarar de Utilidad Pública, la Obra de Cordón Cuneta en calle 42 – O. Conterno entre calle 30 – Santos Nóbile y calle 35 – 10 de julio; calle 42 – O. Conterno entre calle 37 – G. Roggio y calle 39 – P. Patat; calle 30 norte – Santos Nóbile calle 42 – O. Conterno y 40 – Dalmacio Cadamuro; Calle 31 – E. Casalotti entre 43 – J. A Nanini y calle 40 – Dalmacio Cadamuro; Calle 41 – Fortunato Rizzi entre calle 38 norte - Udine y calle 39 – P. Patat; listado de catastros se adjuntan a la presente como Anexo I, y que forma parte integrante de la misma.
Artículo 2º.- Declarar la obligatoriedad del pago de los vecinos frentistas, tanto privados como oficiales, beneficiarios de la obra.
Artículo 3º.- La Obra de Cordón se realizará con dirección técnica a cargo de la Dirección de Obras Públicas de esta Municipalidad.
Artículo 4º.- Los propietarios frentistas pagarán proporcionalmente el cien por ciento (100%) del costo total de la obra, determinado según la longitud del total del frente de cada propietario, siendo su valor total por metro cuadrado de cordón cuneta, pesos uno mil ciento ochenta con cero centavos ($1180.00).
Artículo 5º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar, para el recupero de los costos de realización de la Obra, el sistema de Plan de Pagos, por las modalidades que se describen a continuación:
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a) De contado: hasta el día de vencimiento que disponga el Departamento Ejecutivo, con un cinco por ciento (5%) de descuento.
b) En hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.
c) En hasta quince (15) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de dos por ciento (2%) mensual sobre saldo.
Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes especiales a propietarios que así lo soliciten, siempre y cuando exista un motivo debidamente justificado.
Artículo 6º.- Los ingresos que devengue el pago del monto de la Obra serán imputados a la Cuenta Obra de Pavimento, Cuenta Corriente Nº 2037/8 (Banco de la Provincia de Córdoba). Artículo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 15 DE MAYO DE 2019.
Eliana De Buck
Secretaria Legislativa
Concejo Deliberante
Alejandro Ghisiglieri
Presidente
Concejo Deliberante