2259 - Adhesión Ley Nacional 26.0361 y Ley Provincial 9.944 Protección integral NNA
ORDENANZA Nº 2259/2019
VISTO:
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989 en Nueva York.
La Ley Nacional N° 23.849 de aprobación a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
La Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
La Ley Provincial N° 9.944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la provincia de Córdoba.
La Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 51 de Niñez y Adolescencia.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.061, sancionada en el año 2006, crea el Sistema de Protección Integral de Derechos para niños, niñas y adolescentes (N, N y A). Que dicho sistema es el conjunto de políticas que consideran a la N, N y A como sujetos activos de derechos, en un sentido abarcativo de los mismos y a lo largo de todo su crecimiento; y define las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en relación a los derechos universales y especiales por su condición de personas en desarrollo.
Que en la base de este Sistema se encuentran el conjunto de Políticas Públicas Básicas y Universales, que definen la concepción del N, N y A como sujetos de derechos; las políticas necesarias para su pleno desarrollo en educación, salud, desarrollo social, cultura, recreación, juego, participación ciudadana; y la garantía estatal para el pleno acceso gratuito a las mismas, la prioridad en la atención y la permanencia en ellas a lo largo de todo su crecimiento, habilitando el ejercicio de la ciudadanía.
Que es obligación del Estado adoptar las medidas administrativas, judiciales, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, destinadas a garantizar la plena efectividad de los derechos y garantías fundamentales de N, N y A, según el Artículo 4º de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Que los objetivos principales de las políticas públicas en niñez son:
? Fortalecer del rol de la familia en la efectivización de los derechos de N, N y A.
? Descentralizar los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia;
? Gestionar de manera asociada con los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente;
? Promover de redes intersectoriales locales;
? Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de N, N y A.
?
Que las medidas de protección integral de Derechos, definidas en los artículos N° 33 y 34 de la ley Nacional Nº 26.061, son aquellas emanadas del órgano administrativo de infancia a nivel local y deben estar dirigidas a restituir los derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.
Que en dicha Ley, se establecen diferentes instancias de protección que permiten articulaciones y controles coordinados en todo el sistema. De la misma forma, la institucionalidad del mismo, permite implementar un amplio marco de garantías y
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mecanismos de exigibilidad de los derechos reconocidos, que las legislaciones locales y los organismos específicos del Poder Ejecutivo deben profundizar.
Que es necesario que existan fondos para aplicar dicho sistema, con las partidas necesarias dentro del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos, en el que la previsión presupuestaria en ningún caso puede ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores.
Que a nivel local, si bien a partir de la sanción de esta Ley nacional se comenzaron a realizar cambios en los modos de intervenir con la niñez, acordes al nuevo paradigma, el Área de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Desarrollo Social, se conforma como tal en el año 2013. El área local mediante un equipo técnico interdisciplinario interviene, en un segundo nivel, es decir cuando los derechos de N, N y A, se encuentran vulnerados, generando medidas de protección de esos derechos que tiendan a restituirlos y/o repararlos. El eje de trabajo apunta al acompañamiento y fortalecimiento de los vínculos familiares de N, N y A, considerando su centro de vida tanto familiar como comunitario.
Que es importante tener en cuenta el gran avance en materia de niñez a partir de la sanción de la Ley Nacional de Protección Integral, ya que el Patronato fue el modelo de intervención principal en la Argentina del Siglo XX (Ley Agote Nº 10.903, 1919). Entendido como el conjunto de políticas estatales enmarcadas en el paradigma de la situación irregular, que consideraba al niño o adolescente como un “objeto” de tutela por parte del Estado. Utilizaba como parámetro las condiciones morales y materiales de la vida privada del niño. La intervención del Estado se llevaba a cabo a través de la institucionalización y judicialización de la pobreza y se sustentaba en el poder de coerción del Estado, a partir de la creación de institutos asistenciales y penales, psiquiátricos, entre otros.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 7 del día 03 de abril de 2019.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Adhiérase a los principios y disposiciones previstas en la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y Ley Provincial N° 9.944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- Impleméntese en el ámbito local el “Sistema de Promoción y Protección
Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (N, N y A)”, a los efectos de establecer los mecanismos a través de los cuales se asegure a N, N y A, de Colonia Caroya, el goce de los derechos y garantías reconocidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y demás tratados de derechos ratificados por el Estado Argentino, a partir de la vigencia de la Ley Nacional N° 26.061, y de la Ley Provincial N° 9.944.
Para el logro de sus objetivos el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de N, N y A, debe contar con:
a) Políticas, Programas y Medidas de promoción y protección de derechos;
b) Organismos administrativos de protección de derechos;
c) Espacios -consejos, foros, entre otros- de participación de N, N y A para articulación y consulta.
Artículo 3º - Créase el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Colonia Caroya, en los términos del Artículo 40 de la Ley Provincial N° 9.944, cuya implementación corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal,
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a través del área correspondiente, de la Subsecretaría de Desarrollo Social o la que en el futuro la reemplace.
El Servicio Local se encuentra facultado para adoptar, medidas de protección de derechos de N, N y A, y debe funcionar de manera articulada y coordinada con el primer nivel de intervención y con la Autoridad Administrativa Provincial.
También está a su cargo la sensibilización y transformación de las prácticas institucionales de sus equipos técnicos y demás áreas del Municipio, para la plena vigencia de los derechos de N, N y A.
El Departamento Ejecutivo Municipal debe fortalecer el funcionamiento del equipo interdisciplinario que conforma el Área Local de Promoción y Protección de los Derechos de N, N y A, a fin de garantizar el logro de sus objetivos.
Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 03 DE ABRIL DE 2019.
Eliana De Buck
Secretaria Legislativa
Concejo Deliberante
Alejandro Ghisiglieri
Presidente
Concejo Deliberante