2256 - Pavimento Articulado Calles 45 y 48 12 y 13

ORDENANZA Nº 2256/2019

VISTO:

Que es intención de esta Municipalidad incrementar la cantidad de calles pavimentadas dentro del Ejido Municipal de Colonia Caroya, mejorando los servicios y la calidad de vida de los habitantes beneficiados con la obra.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha asumido como política de estado realizar este tipo de obras en forma integral, abarcando todas las calles de la zona urbana de Colonia Caroya.

La Resolución Nº 013/19 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 18 de febrero de 2019, que procedió a la apertura del Registro de Oposición y Observaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que es necesario dar solución acabada a los problemas de mantenimiento y transitabilidad de la calle 18 sur L. Canciani entre calle 45 – Don Bosco y calle 48 – Luis D’Olivo; calle 13 sur – Gorizia entre calle 46 – M. O. Prosdocimo y calle 48 – Luis D’Olivo; Calle 46 bis entre calle 12 sur – Porderone y calle 13 sur – Gorizia; Calle 47 bis entre calle 12 sur – Porderone y calle 13 sur – Gorizia.

Que está comprobado que la realización del pavimento articulado facilita el acceso a las viviendas de la zona de realización de la obra.

Que con la obra en cuestión se mejorará la seguridad de circulación tanto vehicular cómo peatonal.

Que la cantidad de frentistas beneficiados notificados asciende a Noventa y Seis (96) y las oposiciones y observaciones anotadas en el Registro fueron Dieciocho (18), superándose así el mínimo de aceptación exigido por la normativa vigente.

Su tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria Nº 5 del día 20 de marzo de 2019.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Disponer la ejecución de la obra de pavimento articulado en las siguientes calles del Radio Urbano de esta Ciudad:

Calle 18 sur L. Canciani entre calle 45 – Don Bosco y calle 48 – Luis D’Olivo; calle 13 sur – Gorizia entre calle 46 – M. O. Prosdocimo y calle 48 – Luis D’Olivo; Calle 46 bis entre calle 12 sur – Porderone y calle 13 sur – Gorizia; Calle 47 bis entre calle 12 sur – Porderone y calle 13 sur – Gorizia; conforme constan en el Proyecto Adjunto, el cual se aprueba como parte integrante de la presenta Ordenanza como Anexo.-

Artículo 2º.- Declarar de Utilidad Pública los trabajos a ejecutar señalados en el precedente Artículo 1º de la presente Ordenanza, como así también la obligatoriedad del pago de los vecinos frentistas beneficiarios de la obra, tanto privados como oficiales, los que previo a la ejecución de esta obra deberán ser fehacientemente notificados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 3º.- La obra de pavimento articulado se realizará con dirección a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, Privadas y Vivienda de esta Municipalidad.

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Artículo 4º.- Los propietarios frentistas pagarán proporcionalmente el 100% (cien por ciento) del costo total de la obra, determinado según longitud del total del frente de cada propietario por el ancho correspondiente de pavimento, siendo su valor total por metro cuadrado $ 1180.00 (pesos un mil ciento ochenta con cero centavos).

Artículo 5º.- Los propietarios frentistas podrán optar por las modalidades de pago que se describen seguidamente:

a) CONTADO: hasta 10 (diez) días hábiles de la fecha de notificada la conclusión de la obra, con un 5% (cinco por ciento) de descuento.

b) Hasta 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimiento de la primer cuota dentro de los 10 (diez) días hábiles de la fecha de notificada la conclusión de la obra.

c) En hasta 18 (dieciocho) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con el interés mensual del 2% (dos por ciento), con vencimiento de la primer cuota dentro de los 10 (diez) días hábiles de la fecha de notificada la conclusión de la obra.

Se autoriza a Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes especiales a propietarios que así lo soliciten, siempre y cuando exista un motivo debidamente justificado.

Artículo 6º.- Los ingresos que devengue el pago del monto de la Obra serán imputados a la Cuenta Obra de Pavimento, Cuenta Corriente Nº 2037/8 (Banco de la Provincia de Córdoba).

Artículo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 20 DE MARZO DE 2019.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante